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CSDJ - F7600111020002012016000120170217185332-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F7600111020002012016000120170217185332-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C; Dos (02) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)

Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Proyecto registrado: Primero (01) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017) RAD. 760011102000201201600 01

Aprobado según Acta Nº 08 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 63 Judicial II Penal1 contra el proveído de fecha 15 de abril de 2015, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, mediante la cual se dispuso ABSOLVER a la doctora MARÍA ESTHER CIFUENTES DOMINGUEZ, Fiscal 153 Seccional de Vijes, Valle de los cargos que se le imputaron en el pliego de cargos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Dio origen a la presente actuación disciplinaria el oficio No. 50000/4313 del 12 de Julio del año 2012, remitido por el Director Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, mediante el cual remitió la comunicación No. 45000-6-111 del 3 de Julio de 2012 de la doctora Marien C. Valderrama Copete, Jefe del C.T.I de la Unidad de Yumbo, Valle, a través del cual reportó una novedad de captura del señor CARLOS CERÓN ESCOBAR, indicando que la Fiscal mencionada dejó

vencer los términos para la legalización, dejando en libertad al capturado. 1 Folio 399 ss 2 Magistrado Ponente Dr. Luis Rolando Molano Franco Integrando Sala con el Dr. Víctor Humberto Marmolejo Roldan. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicado No 760011102000201201600 01

Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ En el escrito se mencionó, que con el fin de legalizar la captura se llamó a la fiscal de turno adscrita a la URI de Yumbo, doctora BETTY GARCÍA OSORIO, Fiscal 122 Local, la cual señaló que: “ con mucho gusto le colaboraría, pero tengo varias audiencias en Cali desde las 16:00 horas de hoy; pero los de autos urgentes de Vijes, ellos que la legalicen”, por lo que se comunicó telefónicamente con la doctora MARIA ESTHER CIFUENTES DOMINGUEZ, Fiscal 153 Seccional de Vijes, quien informó que se encontraba en vacaciones y que debían comunicarse con el doctor VICTOR MANUEL, quien la reemplazaría en el cargo.

Señaló que: “inmediatamente la señora Fiscal BETTY, me logra suministrar el abonado telefónico…. Del fiscal local de Vijes, Dr. VICTOR MANUEL CARVAJAL, el cual se llamó en repetidas oportunidades y el tel. se iba a buzón; seguidamente

se llama al celular 3127236513 DIEGO FERNANDO CUEVAS ESCOBAR, quien es el asistente del despacho fiscal 153 Seccional, a quien también se le informa de la captura y de los términos. Este manifiesta “yo le aviso al Dr. VICTOR MANUEL, el martes a primera hora para que legalice la captura, no hay problema y doctora dígale a la policía judicial que lleven al capturado a esa localidad (Buga – Yumbo para los trámites respectivos); con el fin de darle celeridad al proceso; pero el día de hoy me encuentro con la sorpresa que la FISCALIA correspondiente o su reemplazo deja vencer los términos para su legalización; dejando en libertad al mencionado. Esta conducta es reprochable, por toda la labor que desarrolla la policía judicial (recurso humano y logístico entre otros). Solicitó a usted señor director o quien haga sus veces que se tomen las medidas respectivas…” Indagación preliminar: Mediante auto del 25 de septiembre de 2012, el a quo avocó conocimiento, ordenando la indagación preliminar contra el Dr. VICTOR MANUEL CARVAJAL FERNANDEZ en calidad de Fiscal 153 Seccional de Vijes y la práctica de las siguientes pruebas:  Acreditar la calidad de funcionario, certificado de sueldo y antecedentes disciplinarios. 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________  Oficiar al inculpado, para que si lo estima conveniente, exponga verbalmente o por escrito, de manera libre y espontánea, con asistencia de defensor si lo tiene a bien constituirlo, lo que considere respecto de los hechos materia de averiguación.  El funcionario inculpado explicará los hechos materia de investigación, dentro del trámite de la captura del ciudadano CARLOS CERÓN ESCOBAR por el delito de hurto calificado agravado y fabricación o porte ilegal de armas de fuego o municiones, ocurrido el 1 de Julio de 2012.

El doctor Victor Manuel Carvajal Calonge, allegó escrito3 en el cual informó al Despacho que él no es el Fiscal 153 Seccional de Vijes Valle del Cauca, sino el Fiscal 85 Local de Vijes, Valle del Cauca. Señaló que no es responsable de la conducta que le endilgan, para lo cual mencionó que el día 1 de julio de 2012, se celebraron elecciones en el Valle del Cauca para elegir gobernadores del Departamento, por lo que como fiscales adscritos a la Unidad de Vijes Valle del Cauca, (él como Fiscal 85 Local y la doctora María Esther Cifuentes Domínguez, Fiscal 153, ambos de Vijes Valle del Cauca), conformaron la mesa de justicia, lo que hicieron en dos turnos, primero la Dra. Cifuentes Domínguez en la mañana y él en las horas de la tarde a partir del mediodía. Mencionó que ese mismo día a las 3:30 pm, a su despacho asistió al señor

DIEGO FERNANDO CUEVAS asistente judicial de la Doctora Cifuentes Domínguez y le informó que habían capturado un ciudadano en Buga y que lo pondrían a disposición el martes 3 de julio por que la Dra. Cifuentes se encontraba en vacaciones, frente a lo cual respondió que “ese Golazo no me lo dejaba meter”. Narró que inmediatamente fue a buscar al Personero Municipal de Vijes, doctor Jonathan Varela Narváez y le comentó lo sucedido y como la doctora Cifuentes Domínguez era la competente, adicionalmente por que fue ella la que solicitó en control de garantías la captura y porque no se encontraba de 3 28 - 31 C. O. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ vacaciones, pues su turno iniciaba el 3 de julio de 2012, tal y como consta en el Acta Administrativa de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación de Cali Valle del Cauca No. 2412 del 19 de junio de 2012, por lo que en sus concepto la Fiscal 153 debió asumir las diligencias urgentes del ciudadano capturado. Reitero que no era cierto que se encontraba de vacaciones y que ello fue una excusa para no asumir su responsabilidad.

Agregó que: “Estando la señora Fiscal Seccional 153 de Vijes Valle del Cauca, en

funciones legales una vez capturado el señor CERÓN ESCOBAR, e informada como lo fue de lo contrario su Asistente quien se encontraba en el pueblo con ella pues también trabajo en la mañana del 1 de julio de 2012, no se hubiera venido a informar acerca del retenido en la ciudad de Buga Valle y que me pondrían a disposición el día Martes 3 de julio, debió atender el asunto porque, como primera medida NO ESTABA en vacaciones, se trata de un detenido cuya captura ella solicitó, y se trataba de un proceso radicado en su despacho…” Recalcó que la Resolución o. 2412 del 19 de junio de 2012, a través de la cual fue encargado del despacho de la Fiscal 153 solo la conoció el 16 de julio de

2012. Adicionalmente anexo pruebas documentales de lo expresado en sus escritos.

Concluyó solicitando ser absuelto de cualquier responsabilidad disciplinaria por no tener nada que ver en el asunto. Apertura de la Investigación. El Magistrado Ponente4, doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña en Sala con el doctor Femando Cuellar Carvajal, se abstienen de abrir investigación disciplinaria y ordenan el archivo definitivo de la indagación preliminar a favor del doctor Víctor Manuel Carvajal Calonge en su condición de Fiscal 85 Local de Vijes y ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora María Esther Cifuentes Domínguez, como Fiscal 153 Seccional de Vijes. 4 46 – 54 C. O 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ Pliego de Cargos. Mediante decisión del 21 de Octubre de 2013, el a quo efectúo la calificación jurídica de la conducta funcional de la doctora María Esther Cifuentes Domínguez, en su condición de Fiscal 153 Seccional de Vijes Valle del Cauca, formulándole cargos al considerarlo que la funcionaria habría incumplido el deber funcional previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al haber podido incurrir en el delito de prevaricato por acción de que trata el artículo 414 del Código Penal, calificada como Gravísima, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, a título de Dolo.

Al respecto es importante señalar que en esta etapa procesal se agregaron a las presentes diligencias el radicado N. 2013-01114, por corresponder a los mismos hechos investigados, auto que fue reiterado por el Magistrado de Descongestión en decisión del 2 de septiembre del año 2013. Descargos La funcionaria investigada, doctora MARÍA ESTHER CIFUENTES DOMINGUEZ, rindió descargos. Indicó que efectivamente el 15 de junio de 2012, elevó solicitud ante el Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Vijes – Valle del Cauca, la orden de captura del señor Carlos Cerón Escobar. Que el señor Carlos Cerón Escobar, fue capturado el 1 de Julio de 2012, y fue

puesto a disposición del Fiscal 85 Local de Vijes, Valle del Cauca doctor Víctor Manuel Carvajal Calonge, por encontrase de turno ese fin de semana, refiere que dicho turno fue asignado por la Dirección Seccional de Fiscalías, por las elecciones atípicas para la elección de Gobernadores en el Departamento del Valle. Aseguró que nunca le manifestó a la persona que se comunicó con ella, que se encontraba disfrutando de las vacaciones, lo que le dijo fue que el referido fiscal además de estar en turno, saldría a disfrutar sus vacaciones el 3 de julio de 2012, 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ pero manifestó que: “Nunca indique y mucho menos me negué asumir las diligencias so pretexto de hallarme en vacaciones ya que como funcionaria sé de las consecuencias que ello implicaría, no volviendo a recibir llamada alguna de parte del personal que realizara la captura, ni de la directora del CTI de Yumbo, V. solamente hasta el lunes festivo 2 de julio de 2012, en las horas de la noche, en que me llamo por teléfono mi asistente DIEGO FERNANDO CUEVAS ESCOBAR, manifestándome que había recibido una llamada el agente captor indicándole que las diligencias de Captura del señor CERON ESCOBAR no las había recibido el

Fiscal 85 Local y que a primera hora entregaría las diligencias como efectivamente lo hiciera, razón por la cual acudí a revisar lo ocurrido, pero me encuentro con una sorpréndete situación, que ya el término de las 36 horas que señala la Ley para legalizar la captura, se había superado en amplitud por lo que actué como se dispone igualmente en la normatividad procedimental penal, y justamente ese acto ha sido objeto de reproche al punto que se ha dispuesto investigación penal en mi contra, y enfrento esta acción disciplinaria”. Reitera, que el Fiscal 85 Local de Vijes, el día 1 de julio de 2012, se encontraba en disponibilidad y por tanto: “ …al ser recibido por su despacho el aprehendido, lo más sensato sería que hubiere realizado la legalización de captura por el principio de solidaridad, además que en la Fiscalía y atendiendo las voces del actual sistema penal acusatorio, se requiere la presencia del Fiscal, que no necesariamente debe ser el titular o quien dirige la actuación, sino un delegado con igual capacidad de decisión, especialmente en los casos de mera rutina como es la legalización de una captura, y con mayor mérito, de una ordenada dentro del caso o asunto.” Añadió que: “Es así, como se planteó la prestación de un turno de disponibilidad en dos jornadas el día primero de julio de 2012, correspondiéndome a la primera esta desde a las 8:00 horas, hasta las 12.. horas, misma que fue debidamente cumplida, por ello, cuando se me indica lo ocurrido con el capturado, manifestó justamente eso, que ya había salido de la disponibilidad y que el doctor

CARVAJAL CALONGE podía perfectamente adelantar el procedimiento, no por 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ desidia de mi parte sino porque no se requería necesariamente mi presencia, si se contaba con un miembro del ente acusador, que además de estar en turno de disponibilidad por los delitos contra el sufragio, también estaba en turno de disponibilidad por el fin de semana, con plenas facultades, pero en ningún momento podría interpretarse que esa llamada disponibilidad tuviera el sello exclusivo de conductas referentes al sufragio.” Adicionalmente, solicitó algunas pruebas testimoniales y aportó pruebas documentales, Concluyendo que se le debe aplicar lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, y en tal sentido terminar la investigación en su contra.

Etapa de Pruebas: A través de decisión del 12 de febrero de 20145, el a quo ordenó la práctica de algunas pruebas al considerarlas pertinentes y negó otras por inconducentes, y finalmente ordenó la práctica de otras de oficio.

Esta etapa fue resumida por el a quo de la siguiente manera: “Así, el 22 de Abril del presente año, se recibió comunicación signada por el señor Director de Fiscalía Seccional de esta ciudad, en donde informa que mediante la Resolución No. 1049 el 21 de Octubre del año 201, se implementaron los mecanismos que

permitirán mejorar las asignaciones de los casos con actos urgente y que mediante la Resolución No. 0292 del 27 de Junio de 2012, se conformó e grupo de trabajo que la disponibilidad con ocasión de las elecciones que tendría lugar el 1 de Julio de dicho año para elegir el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, acotando que el Fiscal que se encontraba en disponibilidad debía atender de manera general todo acto urgente que se presentará. Finalmente la disciplinada aportó copia de la decisión de archivo de las diligencias penales adelantadas en su contra por el presunto punible de prevaricato por acción de las que conoció el Fiscal tercero Delegado ante el Tribunal Superior de esta ciudad, cuyo fundamento es la atipicidad de la conducta en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.” 5 Folios288-299 C. O 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________

Pronunciamiento del Ministerio Público. Mediante comunicación de fecha 27 de octubre del 2014, el Procurador 63 Judicial Penal II, se pronuncia en relación con la investigación solicitando que se profiera un fallo sancionatorio, en relación con el cargo disciplinario contenido en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia con los criterios moduladores fijados por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por el incumplimiento de sus deberes funcionales en calidad de autora y a título de culpa Grave. Por otra parte solicitó decisión absolutoria respecto del cargo formulado por el a quo referente a la presunta incursión, a título de Dolo, por parte de la doctora MARIA ESTHER CIFUENTES DOMINGEZ, en la descripción típica de carácter penal, adecuada en el artículo 441 de la Ley 599 de 2.000 (Prevaricato por Omisión) conforme a los criterios establecidos, de manera taxativa por el artículo 48 en su numeral 1. En relación con el deber funcional de la funcionaria investigada, mencionó: “… la servidora pública obligada a actuar por el deber funcional prescrito en la norma procesal penal enunciada (art. 297. Inc. 2) y por lo ordenado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 no se interesó en las resultas de la actuación que se encontraba en su poder y de la novedad que había ocurrido ese mismo día en la ciudad de Buga y de la cual había sido debidamente informada – Vía Telefónica - por MARIEN LADERRAMA COPETE – Jefe del CTI Unidad de Yumbo -, pues era la titular de la carpeta que muy seguramente se encontraba en la sede de su despacho, ella había tramitado con antelación las diligencias que conllevaron a la imputación de cargos a CERÓN ESCOBAR y a la imposición de medida de aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelaria (intramural). 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ Argumentó que: “Pero si en el hipotético caso de que se hubieran establecido turnos de disponibilidad para asunto “ordinarios” con miras a asumir los actos urgentes no electorales no es menos que le era exigible a la doctora CIFUENTES DOMINGEZ, al enterarse de la aprehensión de CERÓN ESCOBAR asumir sin dilaciones el conocimiento del caso para, en Vijes o en Cali, llevar el caso la audiencia de legalización de captura que era el camino ritual que se imponía.” Informó que se encuentra demostrado que para el día 1 de julio de 2012, día domingo, se llevó a cabo en el Valle del Cauca elecciones atípicas para elegir los Gobernadores de todo el Departamento, para lo cual se conformaron cuerpos de trabajo para las Mesas de Justicia donde fueron asignados los Fiscales 153

Seccional y 85 Local de Vijes, lo cual consta en la Resolución 0292, la cual establece que los Fiscales asignados debían permanece hasta que terminara toda la jornada. No se especifica que se hubieran asignado turnos. DECISIÓN APELADA El 15 de abril de 2015, la Sala a quo dispuso ABSOLVER a la doctora MARÍA ESTHER CIFUENTES DOMINGUEZ, Fiscal 153 Seccional de Vijes, Valle del

Cauca de los Cargos que se le imputaron en el pliego de Cargos y por otra parte compulsar copias para que se investigue la conducta disciplinaria del doctor VICTOR MANUEL CARVAJAL CALONGE, con fundamento en lo siguiente: “En el presente orden de ideas se observa que al momento de examinarse la conducta del Fiscal 153 Seccional de Vijes, Valle, no se tuvieron en cuenta aspectos relevantes como los que se acaban de precisar y de ahí que con base en argumentos que la Sala no comparte se formularan a título de dolo, los cargos ya conocidos contra la operadora judicial, así mismo se ordenó el archivo de la investigación disciplinaria contra el Fiscal 85 Local de Vijes cuando la prueba acopiada implica deducir que la Fiscal 153 Seccional acusada no tiene responsabilidad de tipo disciplinario frente a aquel acontecimiento. Pertinente resulta mencionar que habiéndose iniciado investigación penal por el presunto delito de prevaricato contra la mencionada Fiscal 9 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ 153 Seccional, se decidió por parte del Fiscal Delegado ante el Tribunal el archivo de las diligencias al establecer una atipicidad objetiva en la conducta reprochada y que la indagación debería continuar respecto de la conducta desplegada por el doctor VICTOR

MANUEL CARVAJAL CALONGE, en su calidad de Fiscal 85 Local de Vijes, por la presunta omisión en aprehender el conocimiento del acto urgente de la legalización de la captura de CARLOS CERON ESCOBAR, acusado de los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, porte y fabricación de armas de fuego. … De otro lado llama la atención de esta Sala, lo referido por la disciplinada en sus descargos, en relación con los oficios remitidos al Director Seccional de Fiscalías, y que alertan sobre la situación que se presenta para la atención de los turnos de disponibilidad los fines de semana a cargo del Fiscal 85 Local de Vijes Dr. VICTOR MANUEL CARVAJAL CALONGE, en particular los oficios signados con el número 153 y 190 de febrero 22 y marzo 15 de 2013, respectivamente – obrantes en el expediente a folios 111 a 114, dado que en estos escritos se reseña casos puntuales en los que al parecer se desatendió por parte del referido Despacho Fiscal el deber de recibir y tramitar actos urgentes, por lo tanto esta Sala compulsara copias para que investigue disciplinariamente la actitud posiblemente indulgente en la que habría incurrido el Dr. Carvajal Calonge.” DEL RECURSO DE APELACIÓN A través de memorial del 26 de Mayo de 20136, la Procuradora 63 Judicial II Penal7 interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, solicitando fuera revocada parcialmente, para lo cual no se pronunció frente a la compulsa ordenada contra el Doctor VICTOR MANUEL CARVAJAL CALONGE,

pero si respecto a la ABSOLUCIÓN de la doctora MARIA ESTHER CIFUENTES DOMÍNGUEZ, Fiscal 153 Seccional de Vijes, al considerar que la investigación realizada por parte del Consejo Seccional no tuvo en cuenta los argumentos presentados por el Ministerio Público, pues no fueron rebatidos por el a quo. Así las cosas, reitera que no existe prueba dentro del expediente, ni mucho menos los Fiscales se encuentra facultades para “alternar” el turno de disponibilidad establecido por la Dirección Seccional de fiscalías de Cali para el día 1 de Julio de 6 Folio 399435 C. O 7 Doctora Gloria Edith Ramírez Rojas. 10 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ 2012 en la localidad de Vijes. Al respecto señaló: “… la prestación del servicio corría paralela para ambos funcionarios y no podía desatenderse el cumplimiento de las funciones legales so pretexto de un acuerdo interno asumido por los dos funcionarios de la época. Sobre esa base no se puede estructurar un argumento, solicitó que permita dirigir la regla a entender que la Dra. María Esther Cifuentes Domínguez no desatendió sus funciones cuando en realidad si lo hizo, pues la resolución que garantizaba la intervención de los fiscales para atender actos urgente originados en virtud del desarrollo de la jornada electoral establece como

único limites temporal el inicio y la finalización de los escrutinios” Manifestó además, que: “… existe otro potísimo argumento que no fue tenido en cuenta en la decisión de primera instancia, consistente en que la captura del Sr. CARLOS CERON SANCHEZ, llevada a cabo el primero de julio de esas calendas no fue en flagrancia (evento que suscitaría la intervención inmediata del Fiscal de turno), sino que su aprehensión fue ordenada previamente por un juez de garantías dentro de un SPOA de competencia exclusiva de la Dra. MARÍA ESTHER CIFUENTES DOMINGUEZ (en su condición de Fiscal 153 SECCIONAL), en tal sentido la obligación de la intervención de la disciplinada absuelta era más que imperativa, ella conocía el caso, fue quien solicitó la captura, las diligencias estaban en su despacho, la carpeta le pertenecía (era de su competencia funcional), y el SPOAS estaba bajo su custodia física y jurídica” Mencionó que no es entendible como se absuelve a una funcionaria que no cumplió con su deber funcional, más aun cuando fue enterada de la novedad en su caso, no lo solucionó hablando entre compañeros de trabajo, pudiendo más la intransigencia. Recalcó, que todo se hubiera podido solucionar con una buena comunicación entre los dos servidores que intervinieron, toda vez que si la Dra. Cifuentes Domínguez hubiera suministrado la carpeta, siendo la legítimamente interesada, se hubiera podido atender la celebración de audiencias concentraban que se demandaban. 11 República de Colombia Rama Judicial

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Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ Considera que el a quo, no resolvió los problemas que son necesarios para llegar al fallo, tales como: a. ¿Cuál de los señores Fiscales (153 Seccional o 85 Local) de la Unidad de Vijes se encontraba de turno de disponibilidad para la asunción de “Actos Urgentes” el primero (1) de Julio de Dos Mil Doce (2.012)? b. ¿Existe, previamente configurados, antes del primero (1) de Julio de Dos Mil Doce (2.012) turnos de disponibilidad para la asunción de “actos urgentes” en la localidad de Vijes? ¿De qué tipo de disponibilidad se trataba? c. ¿De existir estos turnos previamente establecidos, los periodos de los mismos eran semanales o quincenales? d. ¿ La disponibilidad para atender “cualquier novedad” ocurrida en el municipio de Vijes para el primero (1) de Julio de Dos mil doce (2.012) fijada en virtud de acto administrativo ( Resolución No. 0292 del 27VI-12), emana de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali con motivo de la jornada de elecciones atípicas para Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, era exclusiva para “delitos electorales” con motivo del ejercicio universal del derecho al sufragio o era “ entendible tal cobertura” a todos los actos urgentes emanados de cualquier comportamiento delictivo,

sin distinción alguna, que se presentasen en dicha localidad?. e. ¿El cumplimiento del turno de disponibilidad fijado en virtud del artículo tercero de la Resolución No. 0292 del 27VI-12 emanada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, facultaba a las comisiones asignadas a “modificarlo” para ser prestado de manera “sucesiva “y no de forma “conjunta”? f. ¿Estaba legitimada la señora Fiscal 153 de Vijes para retirase de la “Mesa de la Justicia” ubicada en el Puesto de votación de Vijes a las 12.00 meridiano del día 1 – VII-12? ¿En caso positivo, quién la autorizó? Finalizó indicando que de la aclaración brindada por el Dr. Gilberto Javier Guerrero Díaz – Director Seccional de Fiscalías – en la cual manifestó que “el 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación.

Decisión: Revoca decisión de archivo __________________________________________________________________________________________________ Fiscal disponible debe atender de manera general todo acto urgente que se presente, se infiere que el Dr. CALONGE se encontraba en la mesa de justicia, atendiendo las eventualidades propias del sistema electoral y que al ser capturado CARLOS CERÓN en Guadalaja de Buga, los actos urgentes que se devenían en las audiencia concentradas no eran de su resorte pues el SPOA (la

carpeta con todas las actuaciones) estaba en poder de la Fiscalía 153 Seccional.” CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios en segunda instancia que se adelanten, entre otros, contra los Fiscales Seccionales y Locales de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política8 y 112 numeral 4° de la Ley 270 de 19969. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del

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