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CSDJ - F76001110200020120168901ADJUNTA20130620123841-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020120168901ADJUNTA20130620123841-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 19 de junio de 2013 Aprobado según Acta No. 046 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201201689 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: José Manuel Vásquez Hoyos.

Denunciante: Wilberto Riascos Orobio.

Primera instancia: Terminación del procedimiento.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación instaurado por el señor WILBERTO RIASCOS OROBIO contra la decisión proferida el 21 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,1 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde resolvió la terminación anticipada de las diligencias adelantadas contra el abogado JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS. SITUACIÓN FÁCTICA HECHOS. Mediante escrito del 27 de agosto de 2012, el señor WILBERTO RIASCOS OROBIO, solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, investigar la conducta del abogado JOSÉ MANUEL

1 M. P. doctor JUAN GABRIEL ROJAS GIRÓN.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201201689 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN VÁSQUEZ HOYOS, considerando que firmó “un contrato de prestación de servicios profesionales, con el señor JOSÉ VÁSQUEZ HOYOS, en este contrato acordamos que por la vía administrativa para solicitar la pensión lo adelantaría el señor JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS y por la vía jurídica el señor LAUREANO AUGUSTO BARROS, que por los servicios prestados cobrarían el 30% de la totalidad de dinero que se me reconociera en el proceso, nunca se hablo del 30% para cada uno. Como consta en el contrato era solo un 30%, nada más”.2 ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 13 de septiembre de 2012 la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó acreditar la condición de abogado de JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS y allegar los antecedentes disciplinarios que registrara.3 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Una vez acreditada la condición de abogado de JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS, la Magistrada instructora mediante auto del 19 de noviembre de 2012, dispuso la apertura del proceso disciplinario y convocó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28

de noviembre de 2012.4 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. En la fecha prevista se realizó, en ella se leyó la queja, se escuchó la ampliación y ratificación de la misma y se recibió la versión libre del investigado con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.5 Ampliación y Ratificación de la queja. En este estado de la diligencia el señor WILBERTO RIASCOS OROBIO manifestó respecto de los hechos denunciados que 2 Folio 1 c. o. 3 Folio 15 c. o. 4 Folios 21 – 22 c. o. 5 Folio 27 c. o. CD 1.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “estaba enfermo de la vista y contraté los servicios del abogado JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS para reclamar mi pensión, se cobró el 30% y solo me dio veintitrés millones de sesenta que me dieron, no estoy conforme porque me cobró más del 30%, a mi me pagaron sesenta millones y solo me dio veintitrés”.6 (Sic a lo transcrito) Versión Libre. El abogado JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS alegó que “el quejoso llegó para el año 2005, porque se le había presentado un accidente de trabajo y perdió un ojo, yo lo

asesoré y lo llevé al Seguro Social, lo atendí y le colaboré, realizamos un contrato de prestación de servicios y que si la negaban íbamos por la vía ordinaria, a él le pagaron su pensión normal, el me dio a mi veinte millones y al abogado del Seguro quince, porque como habían hecho un arreglo, yo solo hice unos trámites administrativos, como tutelas durante casi tres años, a él le pagaron, le colaboré con los exámenes, le preste la plata y el hizo un arreglo con el otro abogado del Seguro y le consignó, el proceso solo se le llevó por la vía administrativa, yo le presté el dinero para todos los exámenes médicos, el cree que yo me quedé con la plata, pero el tuvo un arreglo aparte con el abogado del Seguro, cuando se firmó el contrato yo no era abogado, yo era el administrador de mi empresa y todo se realizó por vía administrativa en calidad de administrador”.7 (Sic a lo transcrito) Igualmente, se escuchó en esta diligencia al doctor LAUREANO AUGUSTO BARROS, quien manifestó que prestó sus servicios profesionales al quejoso para reclamar unos intereses e incrementos del 14% a favor de la esposa del señor WILBERTO RIASCOS OROBIO, obteniendo resultados negativos luego de varios trámites, señaló que solo tramitó demandas laborales y que no tuvo nada que ver con la solicitud de pensión, por cuanto dicha reclamación la había adelantado el abogado JOSÉ MANUEL

VÁSQUEZ HOYOS.

Por lo anterior, la Magistrada a cargo de la diligencia ordenó como pruebas solicitar a la ARP POSITIVA certificar las actuaciones desplegadas por el abogado JOSÉ

MANUEL VÁSQUEZ HOYOS en representación del aquí quejoso encaminadas a 6 CD 1. 7 CD 1.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN obtener su pensión de invalidez y copia de los actos administrativos que se profirieron a favor del señor WILBERTO RIASCOS OROBIO. Del mismo modo, el A quo señaló que al observarse que la queja no se presentó directamente contra el doctor LAUREANO AUGUSTO BARROS y al verificar que nada tuvo que ver con la solicitud de pensión de invalidez del quejoso, lo procedente era desligarlo de las diligencias disciplinarias. El 21 de febrero de 2013, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional,8 con presencia del abogado investigado, en ella se puso de presente el resultado de la prueba decretada en la diligencia anterior, puntualmente el certificado expedido por la ARP POSITIVA señalando que revisada la base de datos no se encontró actuación administrativa desplegada por el abogado JOSÉ MANUEL

VÁSQUEZ HOYOS.9

Se concedió el uso de la palabra al abogado investigado, quien manifestó que “en la pasada audiencia se me facultó para traer la cámara de comercio (sic) y la fecha de expedición de

mi tarjeta profesional, de lo que tengo que decir que para la elaboración de los tramites administrativos no era abogado, además el me pagó mis honorarios y el cheque se le giró a él, él me pagó, solo que intercedió otra tercera persona y él le pagó, y dice que fui yo, por eso Señoría solicitó me absuelva, allego copia de la tarjeta profesional en donde consta que mi tarjeta profesional se me expidió en el 2012 y la reclamación se llevó a cabo en el 2008, el poder fue para el doctor Laureano para un proceso ordinario”.10 (Sic a lo transcrito) DECISIÓN APELADA En la misma audiencia, el doctor JUAN GABRIEL ROJAS GIRÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, hizo un recuento procesal y un análisis probatorio que lo condujo a decidir la 8 CD 2. 9 Folio 36 c. o. 10 Folio 40 c. o.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN terminación anticipada de las diligencias adelantadas contra el abogado JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS, al considerar que no existía conducta por la que esta jurisdicción debiera adelantar la investigación, toda vez que el abogado al parecer había iniciado actuaciones administrativas tendientes a obtener el reconocimiento y

pago de la pensión de invalidez del aquí quejoso cuando no ostentaba la calidad de abogado, según lo estipulado en la tarjeta profesional obrante en el plenario. El Magistrado instructor, enfatizó que “El artículo 103 señala que cuando no hay pruebas el despacho debe abstenerse de continuar con la investigación, además observa también que los hechos datan del año 2004 y la tarjeta es del mes de enero de 2012, lo que se infiere que si hay algún tipo de responsabilidades no es esta la instancia para resolverlo, porque como ya se dijo el abogado no actuó con ocasión al ejercicio profesional”.11 Por lo anterior, decidió terminar las diligencias seguidas contra el abogado JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS y en consecuencia dispuso su archivo en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APELACIÓN. Mediante escrito del 25 de febrero de 2013, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida el 21 de febrero de 2013, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que ordenó la terminación de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el abogado JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS, argumentando que “como él mismo lo expresa en la audiencia tenía una empresa de asesorías y aunque no era abogado si se hacía conocer como tal y de eso hay plena claridad cuando se puede ver en el contrato de prestación de servicios que yo suscribí donde se comprometieron para tramitar el proceso contra la compañía POSITIVA ARP por una pensión de invalidez. El señor JOSE MANUEL VÁSQUEZ HOYOS, reconoce que yo le pagué

una suma de dinero por un trámite ante POSITIVA, ¿si no era abogado porque me cobró ese dinero?, si el que actuó como mi apoderado según los documentos era el señor LAUREANO AUGUSTO BARROS”.12 (Sic a lo transcrito) 11 CD 2. 12 Folio 44 c. o.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Del mismo modo, señaló que las manifestaciones aducidas por el abogado investigado respecto a que quince millones de pesos ($15.000.000) habían sido entregados a un abogado del Seguro Social no eran ciertas, por cuanto para esta fecha se encontraba enfermo y no sabía cuáles actuaciones estaba desplegando para obtener el pago de su pensión y que al no encontrarse prueba suficiente que respaldara dichas afirmaciones existía duda respecto de lo manifestado por el profesional del derecho. Adujo, que la decisión de archivo solo se había basado en el hecho que el investigado no ostentaba la calidad de abogado para la fecha de comisión de la conducta, sin tener en cuenta su detrimento patrimonial como resultado de las actuaciones del abogado, motivo por el cual solicitó revocar la decisión del A quo y en su lugar seguir adelante con la investigación. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Este proceso, fue sometido a reparto el 23 de abril de 2013, quedando a disposición de este Despacho en esa fecha.13

Mediante auto del 25 de abril de 2013, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, y se fijó en lista el presente proceso.14 El 2 de mayo de 2013, la doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO en su condición de Viceprocuradora General de la Nación, fue notificada personalmente del auto del 25 de abril de 2013 pero no se pronunció.15 CONSIDERACIONES 13 Folio 2 – 3 c. 2ª Inst. 14 Folio 4 c. 2ª Inst. 15 Folio 6 c. 2ª Inst.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Es competente la Sala, para conocer y decidir en el presente asunto de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, que atribuye a esta Superioridad resolver los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Por lo tanto, procede esta Sala a decidir si confirma, modifica o revoca la decisión proferida el 21 de febrero de 2013 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por parte del Magistrado a cargo de la actuación en la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que resolvió decretar la terminación del procedimiento a favor del abogado JOSÉ MANUEL

VÁSQUEZ HOYOS.

Así las cosas, la queja del señor WILBERTO RIASCOS OROBIO, se encontraba dirigida a investigar la conducta de JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS, al considerar que en el año 2008 pactó el 30% de honorarios con él a fin de adelantar una reclamación administrativa con el objeto de obtener la pensión de invalidez a la que tenía derecho, de la cual se le había reconocido a su favor SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), de los cuales el abogado solo le entregó VEINTITRÉS

MILLONES DE PESOS ($23.000.000).

En virtud de lo anterior, y luego de evaluar el acervo probatorio obrante en el infolio y las recibidas en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se estableció que si bien obra en el plenario copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el quejoso y el abogado investigado adiado el 30 de octubre de 2008, en el que se pactaron como honorarios el 30% de lo que se pudiera obtener como resultado de las gestiones administrativas tendientes al reconocimiento de la

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN pensión de vejez a la que tenía derecho, también lo es que para esta fecha JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ HOYOS no acreditaba la calidad de abogado, ya que su tarjeta profesional le fue expedida el 27 de enero de 2012, circunstancia que impone a esta jurisdicción apartarse de las diligencias disciplinarias que se venían adelantando. Referente a lo argumentado por el quejoso en el recurso de alzada, donde señaló su inconformidad con el estudio probatorio y la omisión del A quo en hacer un análisis riguroso de los mismos, considera esta Sala que los hechos de la queja fueron totalmente depurados por el fallador de instancia en su revisión del expediente, donde clarificó que al no tener la calidad de abogado para la fecha de los hechos, esta jurisdicción no podía continuar con las diligencias. De modo que, la decisión del Magistrado instructor que fue apelada, está ajustada a derecho, razón por la cual esta Sala la confirma en su integridad, ya que cumple con los requisitos procesales establecidos en los artículos 103 y 104 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida el 21 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado JOSÉ

MANUEL VÁSQUEZ HOYOS, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Segundo.- Envíense las comunicaciones de ley pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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