CSDJ - F76001110200020120190701ADJUNTA20141106111046-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020120190701ADJUNTA20141106111046-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C; Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA.
Proyecto registrado: 29 de Octubre de 2014
RAD. 760011102000201201907 01 Aprobado según Acta Nº 090 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 66 Judicial II Penal1 contra el proveído de fecha 08 de Marzo de 2013, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, mediante la cual se dispuso abstenerse de abrir investigación disciplinaria y en consecuencia ordenó el archivo definitivo de las diligencias en favor del doctor ANDRÉS VALLECILLA RAMOS en su calidad de FISCAL 99 LOCAL UNIDAD CAVIF de Cali. 1 Folio 31-34 2 Magistrado Ponente Dr. Fernando Cuellar Carvajal Integrando Sala con el Dr. Jorge Eliécer Gaitán Peña. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja interpuesta el 21 de septiembre de 2012 por el señor Alexander Ramos Mina, a través de las cuales puso de presente que el 20 de febrero de 2012 denunció a su tío el señor Eduardo Ramos Calvo por el delito de violencia intrafamiliar en
contra de su abuela la señora María Virgelina Calvo Vélez, pues manifestó que la maltrataba, la gritaba y le robaba su pensión y el Fiscal no escuchó sus descargos y dejó que todo siguiera igual sin investigar. Con la queja, adjuntó copia de la denuncia formulada.
Indagación preliminar: Mediante auto del 19 de Noviembre de 2012, el a quo avocó conocimiento, ordenando la indagación preliminar contra el Dr.
JOSE LUIS HORMANZA SARASTI en calidad de Fiscal 99 Seccional y la práctica de las siguientes pruebas: Acreditar la calidad de funcionario, certificado de sueldo y antecedentes disciplinarios. Oficiar al inculpado, para que si lo estima conveniente, exponga verbalmente o por escrito, de manera libre y espontánea, con asistencia de defensor si lo tiene a bien constituirlo, lo que considere respecto de los hechos materia de averiguación (folios 12 al 16) El funcionario inculpado explicará los hechos materia de investigación y allegará copia de las decisiones tomadas dentro de la denuncia formulada por el señor Alexander Mina Ramos contra Eduardo Ramos Calvo por el delito de violencia intrafamiliar, radicado al parecer con el No. 7600160001932012055005. Prueba que tampoco fue allegada al proceso. Esta decisión es notificada por edicto, toda vez que no compareció el disciplinado dentro del término para notificarlo personalmente. El Fiscal 099 Seccional URI de Cali, allegó escrito3 en el cual informa al Despacho que examinada en forma personal la queja interpuesta por el
ciudadano Alexander Mina Ramos, se logró detectar que la misma estaba dirigida en forma directa en contra de la Unidad Fiscal local 099 de CAVIF, y que se encuentra a cargo del Fiscal Dr. ANDRÉS VALLECILLA RAMOS y no al Fiscal 099 Seccional quien de forma errónea recibió el oficio en cuestión. Por lo anterior, solicitó se dirija la investigación preliminar en forma concreta a donde corresponde y así el funcionario pueda atender los requerimientos del ente instructor, con el escrito adjuntó: i) copia de la consulta del SPOA de la Fiscalía donde consta la existencia de una actuación radicada 760016000193201205005 siendo el indiciado Eduardo Ramos Calvo por el delito de Violencia intrafamiliar, asignado a la Fiscalía 099 de la Unidad de CAVIF, encargada de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar. ii) Copia del SPOA de la Fiscalía donde figura la asignación del caso indiciado con anterioridad, a la Fiscalía 99 CAVIF, el día 21/02/2012. iii) Copia de SPOA de la Fiscalía donde aparen las actuaciones adelantadas en este caso indicando allí el nombre del Fiscal que conoció del mismo. DECISIÓN APELADA El 08 de marzo de 2013, la Sala a quo dispuso abstenerse de abrir investigación disciplinaria y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la indagación iniciada en contra del doctor JOSÉ LUIS HORMANZA 3 12-13 C. O. SARASTI, en su condición de Fiscal 99 Seccional de Cali, al tiempo que dispuso igual determinación respecto del Dr. ANDRÉS VALLECILLA
RAMOS en su calidad de Fiscal 99 LOCAL de la misma ciudad, con fundamento en lo siguiente: “En efecto constata esta Sala que a folios 14 y 16 del cuaderno principal, obra el registro de la denuncia a la que hace referencia el quejoso, registrando como Fiscal asignado el 99 de la Unidad CAVIF de Cali, pero además se señalan todas las actuaciones surtidas dentro de la investigación, destacándose que el día 23 de marzo de 2012, se dispuso la extinción de la acción penal por desistimiento, actuación realizada por el Fiscal Andrés Florentino Vallecilla Ramos. Previo a ellos, se registró en el SPOA que el 14 de marzo del mismo año 2012 se programó audiencia de conciliación, y el 20 de febrero hubo solicitud de medida de protección a la víctima. De lo anterior, claramente entonces se puede colegir que la denuncia instaurada por el señor Alexander Ramos Mina, se le imprimó el trámite correspondiente, culminando con la extinción de la acción penal por desistimiento. Luego entonces, no se evidencia comportamiento irregular por parte del titular de la Fiscalía 99 Local de la unidad CAVIF, de la cual pueda predicarse falta disciplinaria, entendiendo entonces que hay inexistencia de la misma” DEL RECURSO DE APELACIÓN A través de memorial del 20 de Mayo de 20134, la Procuradora 66 Judicial II Penal5 interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, solicitando fuera revocada, para lo cual expuso entre sus 4 Folio 31-34 C. O 5 Doctora Gloria Edith Ramírez Rojas. argumentos, no tener reparo alguno en cuanto al archivo de esta indagación
para el Dr. JOSÉ LUIS HORMAZA SARASTY, pero si respecto del Dr. ANDRÉS FLORENTINO VALLECILLA RAMOS, al considerar que la investigación realizada por parte del Consejo Seccional fue precaria, pues no se solicitaron copias de la carpeta correspondiente a la investigación adelantada por el denuncio penal, para corroborar si efectivamente se investigó y extinguió la acción penal por un mecanismos legal como es el desistimiento, o no se investigó por parte del Fiscal 99 Local como lo señala el quejoso. Manifestó además, que no se tuvo prueba alguna para “colegir que a la denuncia instaurada por el señor Alexander Ramos Mina, se le imprimió el trámite correspondiente, culminando con la extinción de la acción penal por desistimiento”, cuando no se conoce, revisa o inspecciona la capeta de autoridad judicial. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios en segunda instancia que se adelanten, entre otros, contra los Fiscales Seccionales y Locales de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política6 y 112 numeral 4° de la Ley 270 de 19967.
6. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su
profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Ahora bien, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciado irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Del caso concreto. Se trata de resolver el recurso de apelación contra el proveído de fecha 08 de Marzo de 2013, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca8, mediante la cual dispuso abstenerse de abrir investigación disciplinaria y ordenó el archivo definitivo en favor de ANDRÉS VALLECILLA RAMOS en su calidad de FISCALES 99 LOCAL UNIDAD CAVIF de Cali, respecto de quien no se abrió indagación preliminar. Ab initio, advierte la Sala que como la apelación fue respecto de la decisión de abstenerse de abrir investigación disciplinaria y el consecuente archivo en favor del Dr. ANDRÉS VALLECILLA RAMOS en su calidad de FISCAL 99 LOCAL UNIDAD CAVIF de Cali; a ello se limitara, en tanto el archivo en favor del Dr. JOSÉ LUÍS HORMANZA SARASTI en su condición de FISCAL 99 SECCIONAL de la misma ciudad, es cosa juzgada al interior del proceso, en tanto no fue objeto de discrepancia por la agente que apeló como la
misma lo advirtió en la impugnación.
De lo probado: Así las cosas, decantado probatoriamente vienen de verse los siguientes hechos a saber: 1) La denuncia penal realizada por el señor Alexander Ramos Mina contra el señor Eduardo Ramos Calvo por violencia intrafamiliar, se radicó bajo el número 760016000193201205005 y fue asignada el 21 de Febrero de 2012 8 Magistrado Ponente Dr. Fernando Cuellar Carvajal Integrando Sala con el Dr. Jorge Eliécer Gaitán Peña. al Fiscal 99 Local de la Unidad CAVIF de Cali, a cargo del Dr. ANDRES FLORENTINO VALLECILLA RAMOS, unidad encargada de la atención de las víctimas de violencia intrafamiliar. 2) La fiscalía 099 Seccional URI de Cali, a cargo del Dr. JOSÉ LUÍS HORMAZA SARASTI, no ha conocido de la denuncia penal realizada por el quejoso, pues esta le fue asignada a la Fiscalía 99 Local Unidad CAVIF de
Cali. Solución del caso. Detallado como se encuentra el caso en estudio, donde se especificó en precedencia los hechos origen de esta indagación preliminar, la actuación surtida y la decisión que la Procuradora Judicial apela, preciso es entrar a definir sobre la impugnación, de la cual, se aprecia un inconformismo sobre el archivo de las diligencias en favor del Fiscal 99 Local de la Unidad CAVIF Dr. ANDRÉS FLORENTINO VALLECILLA RAMOS, al no existir prueba dentro del plenario que llevará a colegir que a la denuncia penal instaurada por el señor Alexander Ramos Mina, se le
imprimió el trámite correspondiente, culminando con la extinción de la acción penal por desistimiento, cuando no se conoció, revisó o inspeccionó la capeta de autoridad judicial y solo se tuvo en cuenta copia del pantallazo del registro en sistema SPOA9, donde se lee : “Extinción de la acción penal por desistimiento” se realizó y se registró el 23 de marzo de 2012. Ahora bien, observa la Sala que una vez se informó al a quo la asignación de la denuncia al Fiscal 99 Local de la Unidad CAVIF, no se recaudaron pruebas suficientes para determinar que no existía comportamiento irregular del funcionario dentro del citado trámite, que llevara a asegurar la inexistencia de alguna falta disciplinaria, pues no se llamó siquiera para ser 9 Folio 16 C. O. escuchado en versión libre, ni se requirió copia del expediente No. 760016000193201205005 a partir del cual pueda concluirse si existe mérito o no para investigar disciplinariamente al doctor VALLECILLA RAMOS Le asiste razón a la Procuradora Judicial al advertir errores en el registro de la denuncia penal, pues se evidencia a folio 14 que el denunciante, la víctima y el indiciado corresponden a la misma persona, el cual es Eduardo Ramos Calvo, situación que no fue analizada por la primera instancia; siendo de gran importancia, pues dicha información puede hacer incurrir en error al funcionario. Así mismo, se entiende que el fundamento central del decisión apelada, fue dar por cierto que a la denuncia instaurada por el señor Alexander Ramos Mina se le imprimió el trámite correspondiente, culminando con la extinción
de la acción penal por desistimiento; basándose el a quo como única fuente de prueba, en el pantallazo del SPOA10, que se titula “consultas de actuaciones registradas por caso” y en el cual se observa: i) a fecha 20 de febrero de 2012 solicitud de medidas de protección a la víctima; ii)14 de marzo de 2012 querella programada para conciliación (1ª cita); iii) 23 de marzo de 2012 extinción de la acción penal por desistimiento. De lo anterior, no se logró establecer con ocasión a qué se dio el desistimiento, pues a la fecha de la denuncia (Febrero 20 de 2012) el delito de violencia intrafamiliar era querellable y es el querellante el legitimado para desistir de ésta, hecho que no se probó, menos cuando se observa que el quejoso quien es el querellante manifiesta su informidad por la no investigación. 10 Folio 16 C.O. Por otro lado, el desistimiento pudo haberse dado con ocasión de la aplicación del artículo 522 del C.P:P.11, pues se observa que antes de registrase el mismo se había programado para audiencia de conciliación; lo cual genera duda respecto del trámite que se surtió dentro de la denuncia penal; pues no se corroboró si se citó a las partes correctamente a la audiencia y si se justificó o no la inasistencia en el caso de no haber asistido el querellante. Baste lo anterior, para precisar que al existir varios interrogantes y dudas, esta Superioridad considera necesario llevar a cabo las diligencias pertinentes para eliminar o aminorar el grado de duda, respecto a los hechos referidos anteriormente, y que fueren denunciados por el quejoso.
De igual manera y como quiera que existe el deber judicial por descubrir la verdad material en los litigios, y procurar una efectiva administración de justicia a través de diferentes maneras, entre ellas, el decreto oficioso de pruebas, esta Corporación considera que para el caso concreto, aún existen hechos que deben ser esclarecidos, por tanto, revocará parcialmente la decisión de primera instancia, y devolverá el expediente para que el a quo continúe con celeridad en la investigación y lleve a cabo las correspondientes diligencias respecto del Dr. ANDRÉS VALLECILLA RAMOS en calidad de Fiscal 099 Local de la Unidad del CAVIF de la ciudad de Cali. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constituciones, 11 Art. 522 C.P.P:La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión apelada respecto de abstenerse de abrir investigación disciplinaria y en consecuencia ordenó el archivo definitivo de las diligencias en favor del doctor ANDRÉS VALLECILLA RAMOS en su calidad de FISCAL 99 LOCAL UNIDAD CAVIF DE CALI; para en su lugar, DEVOLVER INMEDIATAMENTE el expediente al Consejo Seccional de origen, quien deberá continuar con la averiguación disciplinaria en la etapa correspondiente promoviendo la celeridad del mismo; conforme a las motivaciones expuestas.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial