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CSDJ - F76001110200020120193601ADJUNTA20130529161742-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020120193601ADJUNTA20130529161742-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 7600111102000201201936 01 / 2612 F Aprobado según Acta N° 37 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la quejosa señora NOELIA CÁCERES HIBARGUEN, contra la providencia proferida el 9 de noviembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual decidió INHIBIRSE de dar inicio a la investigación disciplinaria en contra de la doctora JANETH ANGULO BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal 142 Local de Cali. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora NOELIA CÁCERES HIBARGUEN formuló queja disciplinaria, contra la prenombrada servidora judicial, manifestando su inconformidad frente a la condena de 18 años 9 meses, que le fue impuesta a su hijo Robinson Nicolás Sánchez Cáceres, ya que le había sido concedida la libertad inmediata, decisión que indicó fue apelada por la doctora Angulo Bermúdez, no teniendo conocimiento la quejosa de lo resuelto en el recurso de alzada. 1 Sala integrada por los Magistrados Ruth Patricia Bonilla (Ponente) y Víctor Humberto Marmolejo

Roldan. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 7600111102000201201936 01 / 2612 F Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Funcionario Agregó que las acusaciones proferidas en contra de su hijo dentro del citado proceso penal son falsas, por lo que solicitó la celebración de una nueva audiencia, en donde puedan ser escuchados sus hijos, aportando a su escrito copia de una providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, mediante la cual, se avocó el conocimiento de la ejecución de la condena de 18 años, 9 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad, al señor Robinson Nicolás Sánchez Cáceres, por el delito de homicidio. DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto del 9 de noviembre de 2012, decidió archivar la queja en contra de la doctora JANETH ANGULO BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal 142 Local de Cali, con fundamento en que “Los argumentos de la quejosa, si bien merecen todo el respeto por provenir de una adolorida madre, no concretan irregularidad alguna por parte del funcionario a cuyo cargo estuvo la investigación penal, ella misma dice que su decisión se sustentó en pruebas que ella no

comparte, pero que si lograron llevar al convencimiento al funcionario, y sobre las cuales tuvo la oportunidad el defensor de controvertir, contando además con los recursos y demás medios defensivos que consagra la ley. Coma ya se dijo, no compete a esta jurisdicción la revisión de las decisiones que tomen dentro de su competencia los funcionarios judiciales, por lo que no queda otra alternativa que disponer la terminación de esta indagación preliminar con el archivo de las diligencias” –sic para todo lo transcrito. (fls. 5-7). LA APELACIÓN Vencido el término de ejecutoria del auto calendado el 9 de noviembre de 2012, la quejosa presentó escrito donde manifiesta su inconformidad con la decisión República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 7600111102000201201936 01 / 2612 F Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Funcionario presentando el recurso de apelación (Fl. 17), argumentando entre otras cosas que: “… no acepto que me archiven los papeles porque a él me lo han capturado por todas las mentiras que le coloco la demandante y los testigos falsos ILDA MARÍA SÁNCHEZ CÁCERES me les han colocado a mis dos hijos y ha dicho muchas mentiras yo como madre de ellos NOELIA CÁCERES HIBARGUEN exijo que no me los condenen mientras que ella no me diga quien fue que me le cortó la mano a ROBINSON NICOLÁS SÁNCHEZ CÁCERES. Les pido que como ella pidió que

hicieran justicia para que me condenaran a mis hijos, yo de madre exijo que hagan justicia con ella también, lo que necesito es que ella me diga quien fue que le cortó la mano a mi hijo.” Además reitera la solicitud presentada en la queja disciplinaria en relación a la declaración de otros testigos dentro del proceso penal dentro del cual fue condenado su hijo Robinson Sánchez. (fl. 17). CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa NOELIA CÁCERES HIBARGUEN, contra la providencia proferida el 9 de noviembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual dispuso inhibirse de iniciar investigación disciplinaria en contra de la doctora JANETH ANGULO BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal 142 Local de Cali. Así las cosas, es pertinente resaltar, no obstante lo estipulado por la norma procesal, y habida cuenta del caso objeto de debate, surge la imposibilidad de ser absolutamente rigurosos en cuanto a la sustentación del recurso de apelación, cuando quien lo interpone es persona iletrada en derecho, quien no cuenta con la República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 7600111102000201201936 01 / 2612 F

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Funcionario formación académica y jurídica para la debida sustentación del mismo. En consecuencia, ésta Sala acoge lo decidido por el A QUO en aras de ser garantistas con los derechos de la quejosa.

En consecuencia, esta Sala tendrá por sustentado en debida forma el recurso y procederá al estudio del caso en su totalidad. Así las cosas, es importante anotar que a través de una queja se denuncian ante la autoridad competente las irregularidades en que incurren los servidores públicos a efecto de que se inicie la correspondiente investigación disciplinaria y se apliquen los correctivos que sean del caso. Se trata, por lo tanto, de un mecanismo a través del cual se impulsa la actuación disciplinaria, cuya finalidad consiste en la “la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro”2. Sin embargo, no necesariamente toda información conlleva el inicio de una investigación disciplinaria, pues al encontrarse radicada en cabeza del Estado la titularidad de la acción disciplinaria, “su formulación no se traduce en el inicio automático de la investigación disciplinaria, sino en el hecho de facultar a las autoridades competentes para ejercer dicha acción con miras a determinar el mérito de la queja, y si es del caso, a iniciar las indagaciones e investigaciones que se consideren pertinentes” 3. En tal sentido el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, establece

“Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de 2 Corte Constitucional. Sentencia C948 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido, se pronunció la Corte en la sentencia C-818 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil 3 Corte Constitucional. Sentencia T-412 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 7600111102000201201936 01 / 2612 F Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Funcionario manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” Aplicando los anteriores postulados al caso sub examine resulta evidente que la decisión del A quo fue ajustada a derecho, toda vez que los hechos denunciados fueron presentados en forma absolutamente inconcreta y difusa, por parte de la quejosa, así como la conducta disciplinaria en que pudo incurrir; por lo tanto, no pueden tomarse como soporte para adelantar una investigación disciplinaria. Aunado a lo anterior, de las afirmaciones puestas de presente en la queja disciplinaria, lo que se observa es una inconformidad en relación a la valoración probatoria efectuada en la investigación penal seguida en contra de su hijo por el delito de Homicidio, frente a lo cual, advierte la Sala que conforme lo ha expresado

la H. Corte Constitucional, la facultad del Juez Disciplinario no incluye “la de revisar el contenido de los fallos judiciales y de controvertir el análisis probatorio realizado por el juez o tribunal”, por lo cual, no podría el A quo entrar a valorar o controvertir las pruebas allegadas al proceso penal seguido en contra del señor Robinson Nicolás Sánchez Cáceres, que culminó con sentencia condenatoria. Así las cosas, se confirmará en su integridad la providencia adiada el 9 de noviembre de 2012, en el sentido de inhibirse de iniciar actuación disciplinaria a la doctora JANETH ANGULO BERMÚDEZ, en calidad de FISCAL 142 LOCAL

DE CALI, VALLE DEL CAUCA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE: República de Colombia 6

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 7600111102000201201936 01 / 2612 F Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Funcionario PRIMERO.- CONFIRMAR el auto proferido el 9 de noviembre de 2012 emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través del cual se dispuso inhibirse de iniciar actuación disciplinaria a la doctora JANETH ANGULO BERMÚDEZ, en calidad de FISCAL

142 LOCAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA.

SEGUNDO.- Devolver el expediente al Seccional de origen para que notifique a

todas las partes dentro del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Funcionario

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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