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CSDJ - F76001110200020120196801ADJUNTA20140226181703-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020120196801ADJUNTA20140226181703-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 760011102000201201968 01 / 2727 F Aprobado según Acta N° 12 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora MARISOL CORREA TASCÓN, contra la providencia proferida del 22 de marzo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual dispuso abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora MARÍA EUGENIA LORA CASTAÑO, en su condición de Fiscal 38 Seccional de Cali. HECHOS 1 Integrada por los Magistrados Víctor H. Marmolejo Roldan (Ponente) y Juan Gabriel Rojas Girón. La presente investigación disciplinaria tuvo como origen la queja radicada por la señora MARISOL CORREA TASCÓN, contra la doctora MARÍA EUGENIA LORA CASTAÑO, en su condición de Fiscal 38 Seccional de Cali, ante el señor Presidente de la República, siendo remitida al Seccional de Instancia, por competencia. La quejosa luego de hacer un recuento procesal, precisó:

“Como usted podrá observar, a lo largo del caso que denuncie por estafa, contra la pareja TANGARIFE-VANEGAS y Abogado, que anduvo de Fiscalía en Fiscalía, jamás se tuvo en cuenta a la hora de dictar la Resolución Acusatoria por parte de la Fiscal 38, Dra. María Eugenia Lora Castaño, de la Fiscalía Patrimonio Económico 2 de la ciudad de Cali Valle, que mi denuncia fue hecha sobre una pareja de Delincuentes-Reincidentes en los mismos hechos y por los cuales aporté las pruebas que lo acreditan, hecho que es bastante desconcertante, porque como Usted podrá observar Señor Presidente, en la sentencia que da el Juzgado 6º Penal del Circuito en cabeza del Sr. Juez CARLOS ARTURO SINISTERRA CALDAS, hablo de una pena carcelaria mínima, con la cual hoy el sentenciado, vuelve y se ríe en la cara de la justicia porque con un buen Abogado, terminarán dándole casa por cárcel … no me reconoce ningún beneficio económico después de tanto daño moral y económico causado por la astucia del sentenciado y su esposa, aludiendo de que no existe daño moral, … Pido a usted señor presidente, que ya que el señor Juez Sinisterra Caldas, en su sentencia no tuvo en cuenta ordenar al señor TANGARIFE, la devolución de los usufructos generados por mis propiedades durante todos estos años, como tampoco tuvo en cuenta ordenar de acuerdo a los hechos, el pago de mis propiedades que si se perdieron fue por la mala fe, procedente de la pareja TANGARIFE –

VANEGAS … Pido a Usted igualmente, me sea reconocido y/o indemnizada económicamente por los daños causados, por el CTI de la ciudad de Cali, ya que cuando apelé asuntos internos, lo único que recibí fue maltrato verbal y telefónicamente, y se me dijo que ellos manejarían el caso como a ellos les diera la gana…. También le pido Sr. Presidente, me sean reconocidos e indemnizada, los daños y perjuicios causados por la Sra Fiscal 38 mediante cuaderno que adjunto para Ud…” ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja formulada, el Seccional de instancia, mediante auto del 11 de diciembre de 2012 (fl.13 c.o.), dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar, para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada, en forma personal, al representante del Ministerio Público y a la servidora judicial investigada. DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto del 22 de marzo de 2013, se abstuvo de abrir investigación disciplinaria en contra del doctora MARÍA EUGENIA LORA CASTAÑO, Fiscal 38 Seccional de Cali, y en consecuencia, ordenó el archivo de las definitivo de las diligencias. El Seccional de Instancia, tras hacer un recuento de la queja presentada por la señora Correa Tascón, consideró que en el presente caso, la única pretensión de la quejosa frente a cada una de las entidades judiciales donde discurrió el proceso penal seguido en contra del señor José Reynel Tangarife

Quintero, por el delito de estafa, es ser indemnizada por los presuntos daños y perjuicios que le fueron causados, precisando el a quo que en el presente caso “….no es necesario hacer una exégesis profunda sobre los hechos ahora objeto de queja, dado que en esta oportunidad su pretensión es obtener el reconocimiento dinerario causado por parte del señor Tangarife, siendo lo anterior suficiente para que la Colegiatura disponga el archivo de las diligencias dando aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que viabiliza una decisión de esta naturaleza, cuando de entre otras hipótesis se establezca que la actuación no puede proseguirse, tal como se presenta en el caso que se estudia, por no ser de interés a la óptica del decreto disciplinario.” LA APELACIÓN Contra la anterior providencia la quejosa, presentó recurso de apelación, manifestando su inconformidad con la determinación adoptada a favor de la servidora judicial, solicitando tener en cuenta los argumentos expuestos en la queja presentada, afirmando, igualmente, que frente a la pretensión por ella deprecada en relación a la indemnización que deba hacer la doctora Lora Castaño, en su condición de Fiscal 38 Seccional de Cali, por los daños causados con ocasión a un favorecimiento que tuvo la investigada hacia la pareja Tangarife – Vanegas, señaló la quejosa haberle sido imposible brindar la ayuda y apoyo que su señora madre necesitaba ya que “… ya que con sus decisiones nos dejó en la pobreza absoluta, y si pido que se le investigue disciplinariamente, porque se hacen ajenos o se escandalizan cuando pido

que se reconozca el daño y perjuicio causado por ella, ya que no estamos hablamos –sicde una persona tonta o analfabeta, sin o de una persona muy bien preparada jurídicamente, quien sabia muy bien lo que hacia y era bien responsable de sus actos y sus decisiones.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, doctora MARISOL CORREA TASCÓN, contra la providencia proferida el 22 de marzo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se abstuvo de abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora MARÍA EUGENIA LORA CASTAÑO, en su condición de Fiscal 38 Seccional de Cali . 2.- Sobre la falta disciplinaria. El caso sub análisis. Esta Colegiatura ha reiterado, conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único vigente, que la indagación preliminar tiene como finalidad, verificar la ocurrencia de la conducta, si la misma es constitutiva de falta disciplinaria y la identidad del presunto responsable del hecho endilgado; la configuración de tales supuestos procesales se erige como requisito de procedibilidad para tomar las decisiones en el ámbito disciplinario. Ahora bien, consecuente con las pruebas aportadas como anexo de la queja, así como de las pretensiones deprecadas por la quejosa, se observa que la

Sala A Quo se abstuvo de abrir investigación disciplinaria y ordenó el archivo definitivo de las diligencias, pues no era otra la decisión a adoptar a la luz del análisis de la queja y de los medios de convicción incorporados a la foliatura, de las cuales se deduce que ningún reproche disciplinario merece el comportamiento de la citada funcionaria judicial. En efecto, analizado el caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que, conforme lo consideró el Seccional de Instancia lo pretendido por la quejosa, referente a ser indemnizada por los presuntos perjuicios causados, advierte esta Corporación no ser la jurisdicción disciplinaria la competente para ello, toda vez que la señora Marisol Correa Tascón, dispone del escenario propio para debatir las aludidas peticiones, tal como fuese el proceso penal. En conclusión, comparte la Sala las apreciaciones del juzgador de primer grado, al no encontrar reproche en la conducta de la funcionaria denunciada, dado que no se acredita en el presente caso incursión en prohibición o incumplimiento de los deberes que les son exigibles a los funcionarios judiciales, razón por la cual se confirmará la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se dispuso el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora MARÍA EUGENIA LORA CASTAÑO, en su condición de Fiscal 38 Seccional de Cali. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la providencia proferida el 22 de marzo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se abstuvo de abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora MARÍA EUGENIA LORA CASTAÑO, en su condición de Fiscal 38 Seccional de Cali., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Seccional de Instancia, previa notificación de resuelto a los intervinientes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrado Ponente Doctor: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 760011102000 2012 01968 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Aprobado Según Acta No. 012 del 26 de febrero de 2014

No obstante la manifestación que hice al suscribir el proveído de la

referencia, en el sentido de aclarar mi voto, una vez analizados minuciosamente los hechos motivo del presente asunto, no encuentro razones para separarme de la decisión adoptada por la Sala y, por lo tanto, dejo constancia de mi entera conformidad con lo resuelto y los fundamentos en que esta se apoya. Atentamente,

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

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