🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F76001110200020120207201ADJUNTA20160622145733-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020120207201ADJUNTA20160622145733-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 15 de junio de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 056 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 760011102000201202072 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO contra la providencia del 15 de abril de 2015, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,1 resolvió ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y ORDENÓ el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias en favor de la doctora NELLY AMPARO QUINTERO TAMAYO en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de Cali.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Presenta queja el señor JOSE ABEL GONZALEZ CASTAÑO, informando a su entender la presencia de un yerro judicial en el trámite del proceso con radicación 2007-00717 por lo que enruta su inconformidad contra la Juez Cuarta Civil Municipal de Cali, Nelly Amparo Quintero Tamayo; incluye en su manifestación al abogado IVAN 1 M. P. LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO (Ponente) en Sala con VICTOR HUMBERTO

MARMOLEJO ROLDAN.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio MONTOYA ESCARRIA y a la Inspectora de Policía Municipal del barrio Villanueva de

Cali, doctora PATRICIA PELAEZ SAENZ. Comenta el quejoso que con la expedición de la sentencia Nº 31, aunque no relaciona fecha, entiende se trata de la Nº 31 de mayo 4 de 2011 ha recibido graves perjuicios económicos; aduce además que el fallecimiento de su abogado le dejó desprotegido de defensa, indicando como la nueva apoderada que contrató dejó vencer los términos para la apelación de la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble sobre el cual pesaba su posesión. Investigación preliminar. Con auto del 22 de noviembre de 2012, la Sala a quo asumió el conocimiento de la queja, instalando indagación preliminar por lo que dispuso la práctica de pruebas, ordenando además la compulsa de copias para que se investigue al abogado OSCAR IVAN MONTOYA ESCARRIA y a la Inspectora de Policía Municipal del Barrio Villanueva de Cali, doctora PATRICIA PELAEZ SAENZ. Ante requerimiento realizado por la sala de origen, la Juez investigada presenta una explicación esmerada de lo surtido en el proceso con radicación Nº 2007-00717-00 correspondiente a un Ordinario Reivindicatorio de Menor Cuantía, propuesto por

INVERSIONES ARA LTDA contra LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO Y LA

FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y EL RECICLAJE FUNDARECLAR.

Enuncia en forma detallada todo el devenir procesal, puntualizando como el acopio probatorio entregó los insumos necesarios para fulminar sentencia el 4 de mayo de 2011 distinguida con el número 31, donde resuelve:

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio “PRIMERO. Que pertenece en dominio pleno u absoluto a la demandante INVERSIONES ARA LTDA., sociedad domiciliada en Cali, representada legalmente por DANIEL ZULUAGA CUBILLOS mayor de edad y de esta vecindad, y depositario provisional designado por la UNIDAD NACIAONAL PARA LA EXTINICON DEL DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVO, FISCALIA ESPECIALIZADA No. 18

DE LA CIUDAD DE BOGOTA y la DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES el

bien inmueble ubicado en la carrera 27 No. T 103-60 y - o Carrera 27 No. 10260 sector Los Comuneros II, Barrio Las Orquídeas, determinado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con Lote No. 22, NORESTE: con la Carrera 27 en 7.20 mts;

SURESTE: Con el Lote No. 20, SUROESTE: Con Lote No. 8… (…) SEGUNDO: En consecuencia, de esta declaración a favor del demandante se condena a los demandados a restituir, en el término de seis (6) días después de ejecutoriada esta sentencia, el inmueble anteriormente descrito… (…) TERCERO: No se ordena el pago de frutos civiles como quiera que no fueron probados… (…) CUARTO: CONDENASE en costas a la parte demandada, las que se liquidarán al tenor del Art. 393 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el numeral 2 del Artículo 19 de la Ley 1395 de Julio 12 de 2010, se procede a fijar el valor de la agencias en derecho, las cuales serán incluidas en la respectiva liquidación de costas a cargo de la parte Demandada, téngase en cuenta la suma de $800.000.oo, por concepto de AGENCIAS EN DERECHO”. (Sic todo lo transcrito).

Dentro del informe rendido por la Juez inculpada, se encuentra un historial brindado a pormenor, permitiendo de esta forma nutrir la información acopiada para apoyar al colegiado de primer grado en la decisión que resulta objeto de protesta por el demandado quien fuera derrotado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio Es así como se puede relacionar el récord agotado en el proceso donde se desprende

la presente acción disciplinaria.

1. El 17 de julio de 2007, se hace presentación de la demanda.

2. En agosto 2 de 2007, Se dicta auto admisorio de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada de conformidad con los Artículos 315 a 320 del C. de P. C. Notificado el 10 de agosto de 2007. (Fl. 22).

3. Constancia de notificación personal al señor LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO, en calidad de representante legal de la FUNDACION PARA

EL DESARROLLO Y EL RECICLAJE FUNDARECLAR. (Fl. 26).

4. Otorgamiento de poder del señor LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO, como persona natural y representante legal de la FUNDACION PARA EL

DESARROLLO Y EL RECICLAJE FUNDARECLAR. Agosto 28 de 2007.

(Fl. 27).

5. Copia de escrito dirigido al Fiscal 18 Especializado de Bogotá - Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, referenciado como “Oposición al embargo y secuestro y solicitud

restitución del bien ubicado en la Carrera 27 T 103-01 02, lote número 21 Manzana 102 Comuneros III, barrio Las Orquídeas de Cali. (Fls. 32 a 39).

6. Copia de la escritura Pública No. 5440 de Diciembre 20 de 2006, otorgada por la Notaría Once del Círculo de Cali, denominada “ACTO O CONTRATO DE PROTOCOLIZACION DE DECLARACIONES“, cuyo otorgante es el señor LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO. (Fl. 40).

7. Escrito de contestación de la demanda donde se indica la oposición a las pretensiones de la demanda, así como proposición de excepciones de fondo denominadas “DERECHO DE CONTRADICCION Y PREJUDICIALIDAD PENAL EN LO CIVIL”. (Fl. 47 a 51).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación

de Auto Interlocutorio

8. AUTO INTERLOCUTORIO No. 3672 mediante el cual se tiene igualmente como demandado al señor LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO, toda vez que en el auto admisorio de la demanda no se incluyó como parte pasiva del proceso. (fl. 55). Octubre 24 de 2007. Notificado el 29 de octubre de

2007.

9. Constancia de notificación personal del demandado LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO como persona natural. Febrero 11 de 2008. (Fl.

58).

10. Poder otorgado por el señor LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO como persona natural y representante legal de la FUNDACION PARA EL

DESARROLLO Y EL RECICLAJE FUNDARECLAR. Febrero 26 de 2008.

(Fl. 59).

11. Escrito de contestación de la demanda donde se indica la oposición a las pretensiones de la demanda, así como proposición de excepciones de fondo denominadas “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN

REIVINDICATORIA COMO CONSECUENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE VIVIENDA DE

INTERES SOCIAL” e “INEXISTENCIA DE LA FACULTAD LEGAL DE

PERSECUSIÓN, DEL SEÑOR DANIEL ZULUAGA CUBILLOS, EN

CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

INVERSIONES ARA LTDA”. (Fl. 60).

12. Constancia de fijación en lista de traslado No. 037, del escrito de excepciones de fondo presentada por la parte demandada. Junio 24 de 2008. (Fl. 65).

13. Escrito mediante el cual la parte actora descorre las excepciones de fondo propuestas en el proceso. Junio 25 de 2008. (Fl. 66 – 67).

14. Auto mediante el cual se fija fecha para adelantar audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 101 del C. de P. C. Julio 1 de 2008. (fl. 68).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación

de Auto Interlocutorio

15. Fijación de nueva fecha para adelantar audiencia preliminar. Marzo 5 de 2009. (Fl. 72).

16. Acta de audiencia preliminar en la que indica la inexistencia de ánimo conciliatorio entre las partes, y se agotan las etapas pertinentes al Artículo 101 del C. de P. C. Mayo 12 de 2009. (Fl. 75 a 77).

17. Memorial presentado por la parte demandada donde solicita la modificación de las pruebas pedidas en la contestación de la demanda.

Mayo 15 de 2009. (Fl. 86 a 88).

18. Auto interlocutorio No. 3867 mediante el cual se abre la etapa probatoria de conformidad con las pruebas solicitadas por las partes en litigio. Julio 13 de 2009. Notificado el 10 de agosto de 2009. (Fl. 89 a 91).

19. Acta de diligencia de interrogatorio de parte al demandado LUIS ABEL GONZALEZ CASTAÑO. Agosto 1 de 2009. (Fl. 98).

20. Acta de diligencia de testimonio del señor PASCUAL BERMEO SANCHEZ. Septiembre 1 de 2009. (Fl. 102).

21. Acta de diligencia de testimonio de ARTURO GONZALEZ CASTAÑO.

Septiembre 1 de 2009. (Fl. 104).

22. Auto fija nueva fecha de citación del representante legal de la entidad demandante para absolver interrogatorio de parte. Septiembre 7 de 2009.

Notificado Septiembre 15 de 2009. (Fl. 108).

23. Posesión del perito avaluado de bien inmueble. Septiembre 10 de 2009.

(Fl. 109).

24. Auto fija nueva fecha para adelantar diligencia de inspección judicial.

Septiembre 22 de 2009. (Fl. 111).

25. Oficio remitido por la Fiscalía Tercera Delegada, en el cual se anexa Auto proferido por la Fiscalía 18 Delegada, en la que Adiciona la Resolución de inicio del trámite de extinción del derecho de dominio sobre bienes

pertenecientes a MIGUEL Y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA,

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio dentro de los cuales se encuentra incluido el bien inmueble objeto del presente proceso. Septiembre 21 de 2009. (Fl. 116 a 145).

26. Auto fija nueva fecha de citación del representante legal de la entidad demandante para absolver interrogatorio de parte. Noviembre 20 de

2009. Notificado noviembre 24 de 2009. (Fl. 146).

27. Auto fija nueva fecha para adelantar diligencia de inspección judicial, a petición de la parte demandada. Noviembre 30 de 2009. Notificado diciembre 15 de 2009. (Fl. 151).

28. Auto fija nuevas fecha de citación del repr4esnetante legal de la entidad demandante para absolver interrogatorio de parte. Marzo 10 de 2010.

Notificado Marzo 15 de 2010. (Fl. 152):

29. Auto fija nueva fecha de citación del representante legal de la parte demandante para absolver interrogatorio de parte. Junio 16 de 2010.

Notificado Junio 22 de 2010. (Fl. 157).

30. Auto que corre traslado para los alegatos de conclusión de las partes en litigio. Noviembre 4 de 2010. Notificado Noviembre 17 de 2010. (Fl. 158).

31. Sentencia No. 31 de Mayo 4 de 2011, en la cual se resuelve que el predio objeto del proceso pertenece en pleno derecho a la Sociedad Inversiones

Ara Ltda. Y en consecuencia se ordena la restitución del mismo, negándose el pago de frutos civiles como quiera que no fueron probados. Mayo 4 de 2011. (Fl. 159 a 169).

32. Edicto de notificación de la sentencia. Mayo 17 de 2011.

33. Memorial donde se informa el fallecimiento del apoderado judicial de la parte demandada y otorgamiento de poder a nueva apoderada. Mayo 25 de 2011. (Fl. 174).

34. Memorial mediante el cual la parte demandada apela la sentencia y sustenta dicho recurso. Mayo 25 de 2011. (Fl. 175 a 180).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación

de Auto Interlocutorio

35. Constancia de Ejecutoria de la sentencia en el que se indica que dicho termino se cumplió en el período comprendido entre el 20 al 24 de mayo de 2011. Mayo 19 de 2011. (Fl. 118).

36. Auto interlocutorio No. 2442 en el que se niega el recurso de apelación por haberse interpuesto de forma extemporánea. Junio 16 de 2011.

Notificado Junio 20 de 2011. (Fl. 182).

37. Fijación en lista de traslado No. 24 de la liquidación de costas a favor de la parte demandante. Julio 12 de 2011. (Fl. 183).

38. Aprobación de la liquidación de costas. Julio 18 de 2011. Notificado julio

26 de 2011. (Fl. 184).

39. Memorial mediante el cual la parte actora informa que el inmueble no ha sido entregado y solicita fijación de fecha para la entrega o en su defecto la comisión de la misma. Agosto 9 de 2011. (Fl. 185).

40. Auto que comisiona a la Secretaría de Gobierno, para adelantar la diligencia de entrega del inmueble objeto del proceso. Agosto 19 de 2011.

Notificado Agosto 26 de 2011. (Fl. 186).

41. Presentación de Derecho de Petición suscrito por el demandado invocando igualmente el derecho al trabajo, a la igualdad, la educación, la moral administrativa, y la reparación, en el que solicita que no se lleve a cabo el lanzamiento o en caso contrario se proceda con la indemnización correspondiente. Agosto 12 de 2012. (Fl. 188 a 230).

42. Auto que rechaza por improcedente la solicitud del demandado toda vez que el derecho de petición no puede reemplazar los mecanismos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Septiembre 17 de 2012. Notificado el 25 de Septiembre de 2012. (Fl. 231).

43. Derecho de petición presentado por el demandado solicitando la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble materia del proceso.

Octubre 2 de 2012. (Fl. 232 a 234).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación

de Auto Interlocutorio

44. Acción de tutela interpuesta por JAIME VALENCIA CARDONA y NIYERED GONZALEZ ZAPATA, contra el Juzgado 4 Civil Municipal de Cali, cuyo conocimiento fue por parte del Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali en la que igualmente se solicita la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble objeto del, proceso ordinario reivindicatorio. Octubre 4 de 2012. (Fl. 235 a 255).

45. Oficio No. 3197, mediante el cual se da respuesta, a la Juez 414 Civil el Circuito de Cali, a los hechos y pretensiones de la acción de tutela interpuesta contra este despacho judicial. Octubre 8 de 2012. (Fl. 256 a

257).

46. Oficio No. 4475 proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali, donde ordena la notificación de este despacho judicial respecto de la acción de tutela incoada por LUIS ABEL GONZÀLEZ CASTAÑO.

Noviembre 14 de 2012. (Fl. 258).

47. Copias de la acción de tutela presentada ante el Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali. Noviembre 14 de 2012. (Fl. 259 a 296).

48. Oficio No. 2718 proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali en el que se informa que se negó por improcedente la acción de tutela propuesta por JAIME VALENCIA CARDONA y NIYERED GONZÀLEZ ZAPATA. Noviembre 15 de 2012. (Fl. 297).

49. Escrito mediante el cual se interponen como excepciones previas las

denominadas “INEXISTENCIA DEL DEMANDADO LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y EL RECICLAJE “FUNDARECLAR”, “FALTA DE JURISDICCION” y “FALTA DE COMPETENCIA”. Octubre 1 de 2007. (Fl. 1 a 3 Cuaderno segundo excepciones previas).

50. Constancia de presentación de excepciones previas por parte del demandado Fundación para el desarrollo y el reciclaje FUNDARECLAR y se indica que no fue vinculado el señor LUIS ABEL GONZÀLEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio CASTAÑO. Octubre 24 de 2007. (Fl. 4 cuaderno segundo excepciones previas).

51. Escrito mediante el cual el apoderado judicial del demandado LUIS ABEL GONZÁLEZ CASTAÑO interpone las excepciones previas denominadas

“FALTA DE JURISDICCION”, “FALTA DE COMPETENCIA”,

“PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION REIVINDICATORIA

COMO CONSECUENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE

DOMINIO SOBRE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL” e “INEXISTENCIA

DE LA FACULTAD LEGAL DE PERSECUSIÓN DEL SEÑOR DANIEL ZULUAGA CUBILLOS EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD INVERSIONES ARA LTDA.” Febrero 25 de 2008. (Fl. 5 a

8 cuaderno segundo excepciones previas).

52. Auto corres traslado de las excepciones previas propuestas por la parte demandada. Marzo 5 de 2008. Notificado Marzo 11 de 2008. (Fl. 9 cuaderno segundo excepciones previas).

53. Memorial con el que la parte actora descorre las excepciones previas siendo declaradas no probadas. Abril 7 de 2008. Notificado Abril 22 de 2008. (Fl. 11 a 14 cuaderno segundo excepciones previas).

54. Auto fija agencias en derecho. Abril 29 de 2008. (Fl. 15 cuaderno segundo excepciones previas).

55. Fijación en lista de traslado de la liquidación de costas a favor de la parte demandante. Mayo 23 de 2008. (Fl. 16 cuaderno segundo excepciones previas).

56. Auto aprueba liquidación de costas. Junio 10 de 2008. Notificado Junio 17 de 2008. (Fl. 17 cuaderno segundo excepciones previas).

57. Acta de diligencia de inspección judicial con intervención de perito la cual no fue llevada a cabo por inasistencia de la parte interesada y solicitante

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio de la prueba (Demandada). Noviembre 24 de 2009. (Fl. 1 cuaderno tercero pruebas recaudadas en el proceso).

58. Acta de diligencia de inspección judicial con intervención de perito la cual no fue llevada a cabo por inasistencia del, perito designado a quien no le fue notificada la fecha de realización de la audiencia - se fija nueva fecha -. Marzo 24 de 2010. (Fl. 2 cuaderno tercero pruebas recaudadas en el proceso).

59. Acta de diligencia de inspección judicial con intervención de perito la cual no fue llevada a cabo por inasistencia de la parte interesada y solicitante de la prueba (demandada). Mayo 26 de 2010. (Fl. 1 a 26 cuaderno tercero pruebas recaudadas en el proceso).

60. Acta de diligencia de interrogatorio de parte al representante legal de INVERSIONES ARA LTDA. Quien aportó 24 folios en los cuales prueba la representación legal ejercida en dicha entidad y su condición de depositario provisional del inmueble objeto del proceso. Agosto 26 de 2010. (Fl. 1 a 28 cuaderno pruebas de la parte demandante). (Sic todo lo transcrito).

Agregó que “Se encuentra pendiente por resolver memorial allegado por la parte demandada donde interpone incidente de presunto fraude procesal, del objeto ilícito del Artículo 1519 del C. C., como medida provisional presunto hurto agravado, presunto usurpación de la posesión, presunto abuso de poder, presunto yerro judicial de la Ley 270 de 1994, artículos 65 a 71, presentado el 8 de Octubre de 2012, del cual se debe tener en cuenta que a partir del 11 de Octubre al 13 de Noviembre de 2012,

se desarrolló paro judicial, igualmente el proceso se encontraba en calidad de préstamo en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali, el cual fue devuelto tan solo el 23 de Noviembre del mismo año. Por otra parte a partir del 26 de Noviembre se efectuó

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio el censo de procesos 2012, razón por la cual no ha habido oportunidad para que se proceda a resolver la petición efectuada por el demandado” (Sic todo lo transcrito).

Con fundamento en las explicaciones rendidas por la funcionaria judicial inculpada, la Sala de primer grado examinó la actuación expidiendo providencia aprobada en acta Nº 072 de abril 15 de 2015, en la que decide ABSTENERSE de abrir investigación disciplinaria y en consecuencia ordena el archivo definitivo de la investigación seguida contra la doctora NELLY AMPARO QUINTERO TAMAYO en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de Cali. Sumado a lo anterior, consideró la carencia de soporte probatorio en la queja, pues de la revisión realizada a la actuación procesal en cabeza de la funcionaria penitente se detecta que la misma se ha ceñido al procedimiento civil regulador de la materia sometida a su conocimiento. Decisión apelada. La definición del proceso en la forma como fue concluida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en su

proveído del 15 de abril de 2015 aprobada en acta Nº 072 de esa misma fecha, despertó en el quejoso el interés por manifestarse en contra de lo allí resuelto por dicha razón y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, impugnó la decisión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio Plantea el recurrente como fundamentos de su alzada, la existencia de situaciones que deben corregirse pues en la decisión que origina la verticalidad se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, por las siguientes razones.

1. Que en el proceso reivindicatorio No. 2007-717 adelantado en el Juzgado 4

Civil municipal de Cali - Valle, se vulneró el debido proceso, ya que, “la ley es clara cuando enuncia que debe determinarse dentro de los requisitos de la demanda de manera clara y específica cual es la ubicación del bien que se pretende reivindicar y si se observa el expediente de manera íntegra y física., se demuestra que la dirección del bien a reivindicar no está plenamente identificado, hecho que se reclamó en múltiples oportunidades y el despacho no quiso corregir o declarar la inadmisibilidad de la demanda”

2. Que dentro del proceso reivindicatorio en cita, “existió una causal de suspensión del proceso al fallecer mi apoderado judicial”, situación que no tuvo

en cuenta el Juzgado 4 Civil municipal de Cali - Valle, “ya que nunca hizo tal suspensión ni me requirió para determinar la continuidad de la defensa para efectos de no violar mis derechos legales y constitucionales (…)”, en consecuencia no se pudo impugnar las providencias dentro del proceso lo que generó la vulneración al derecho de defensa. 3. “En la actuación se demostró que las Doctoras Adriana Betancourt y Patricia Arce, en fecha de constatar la impugnación del fallo ilegal proferido por el juzgado 4 civil mpal de Cali, se comunicaron y de allí nació que esta Dra. Patricia Arce, que supuestamente me representaba no interpusiera los recursos de ley contra el fallo del juzgado 4 civil mpal de Cali”

4. En cuanto a la diligencia de Entrega del bien inmueble la inspectora al igual que el apoderado judicial de la parte demandante se dieron cuenta que el bien

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio no estaba plenamente identificado y procedieron a realizar una diligencia de manera irregular y viciada de nulidad (…)”.

El día 03 de octubre de 2012, se adelantó la diligencia de restitución del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-435647 ubicado en la ciudad de Cali - Valle, sin la presencia del ministerio público, presuntamente quebrantando el

artículo 140 numerales 8 y 9 del Código de Procedimiento Civil”. (Resalto y subrayas propias). “En la diligencia de entrega (desalojo) del inmueble, no les permitieron intervenir ni presentar pruebas teniendo en cuenta que eran poseedores de buena fe”. “Existe confusión en la nomenclatura del bien que fue objeto de restitución, ya que la Fiscalía General de la Nación mediante acta No. 1386 E. D., de fecha 14 de septiembre de 2009 (fls. 20 al 22), realizó el secuestro del inmueble ubicado en el “lote 21 manzana 102 comuneros III B/ Orquídeas cra 27 T 103 o 102 en la ciudad de Cali - Valle”, y en la Sentencia No. 31 del 04 de mayo de 2011 (Fls. 27 al 35) proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, por medio de la cual se ordenó la restitución del inmueble a su propietario, aparece la dirección: “carrera 27 No. T 10360 y/o carrera 27 No. 102-60 sector los comuneros II, Barrio Las Orquídeas. Por lo que la diligencia de restitución se realizó sobre un inmueble equivocado”.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.

En reparto del 17 de septiembre de 2015, correspondió a este despacho atender las presentes diligencias, y con auto del 30 de septiembre siguiente avocó el conocimiento, disponiéndose correr traslado al representante del Ministerio Público,

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio llegar los antecedentes disciplinarios de los funcionarios indagados y solicitar a la Secretaría de esta Sala, informar si contra la doctora NELLY AMPARO QUINTERO TAMAYO Juez Cuarta Civil Municipal de Cali, se adelanta otra investigación por los mismos hechos de los cuales se ocupa este instructivo.

Mediante acta del 30 de septiembre de 2013, se notificó el anterior auto al Agente del Ministerio público, quien presentó sus consideraciones referentes al recurso de apelación, y solicitó se revoque la decisión recurrida teniendo como fundamento la no suspensión del trámite del proceso por la muerte del apoderado judicial del demandado, considerando la presencia de irregularidad de la funcionaria por este hecho. En constancia Nº SJ AEZ 58935 de octubre 20 de 2015, la Secretaría Judicial de esta Sala informó que contra la doctora NELLY AMPARO QUINTYERO TAMAYO, Juez Cuarta Civil Municipal de Cali, no cursaban otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos de los cuales se ocupa la presente actuación. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, expidió y allegó los certificados de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios Nº 399230 del 20 de octubre de 2015, donde figura que la doctora NELLY AMPARO QUINTERO TAMAYO, Juez Cuarta Civil Municipal de Cali, no registra Antecedentes Disciplinarios en calidad de funcionaria.

CONSIDERACIONES

Competencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 16

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio En virtud del numeral 3 del artículo 256 constitucional y en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conocer de los recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Del recurso de Apelación. En el caso en particular, se concluye que el motivo de inconformidad del apelante lo constituye la supuesta presencia de hechos dentro del proceso ordinario reivindicatorio de menor cuantía, que afectan el derecho al debido proceso y defensa de la parte demandada. Plantea los puntos pregonados como el haberse ordenado la entrega de un inmueble sin encontrarse plenamente identificado, el no suspenderse e proceso con la muerte de su apoderado y la conversación según el quejoso sostenida entre su nueva mandataria y la inspectora encargada de ejecutar la diligencia de restitución, de donde acorde con su pensar surgió la no apelación del fallo. En la relación de los aspectos impulsores de la queja formulada por LUIS ABEL GONZÁLEZ CASTAÑO, se verifica cómo existe una inconformidad del noticiante pues

ha sido vencido en el juicio civil promovido en su contra; debate en su intervención una serie de situaciones como la de ordenarse la entrega de un bien equivocado por n encontrarse plenamente identificado el predio, que en el decurso del proceso advino la muerte de su apoderado y el juzgado no se pronunció con la suspensión del proceso, además indica como su nueva apoderada, doctora Patricia Arce se entrevistó con la inspectora encargada de la diligencia de entrega, en fecha de constatarse la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 17

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201202072 01

Referencia: Funcionario Apelación de Auto Interlocutorio impugnación del fallo, de donde nace que la precitada profesional no refutara la decisión.

En lo referente a la identificación plena del inmueble ha de decirse, que desde el momento cuando la Fiscalía adelantó sus diligencias en el proceso adelantado para la Extinción al Derecho de Dominio y Lavado de Activos, visitó el mismo quedó clara su caracterización, razón que no convoca a la prosperidad su inquietud; la propuesta sobre la muerte de su apoderado, es un acto que debió dejarse en contexto de la funcionari

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...