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CSDJ - F76001110200020120209101ADJUNTA20140506163654-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020120209101ADJUNTA20140506163654-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 760011102000201202091 01 AC Registro proyecto: 28 de abril de 2014

Aprobado según Acta N° 31 de 30 de abril de 2014

Referencia: Abogado Consulta

Héctor Fernando Holguín

Denunciado: Becerra.

Juez Octavo Civil del circuito Denunciante: de Cali Primera Sanciona con exclusión y Instancia: multa.

Decisión: Confirma Prescripción: 25 de agosto de 2017

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 30 de septiembre de 20131, por medio de la cual sancionó con EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN Y MULTA

1 Con ponencia de la Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña. Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. EQUIVALENTE A CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado HÉCTOR FERNANDO HOLGUIN BECERRA, por hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la ley

1123 de 2007.

II. HECHOS.

La investigación surgió a partir de la compulsa de copias ordenada por el Juez Octavo Civil del Circuito de Cali el 20 de septiembre de 2012, para que se investigara al abogado HÉCTOR FERNANDO HOLGUIN BECERRA, por 2 posible ejercicio ilegal de la profesión . La actuación del abogado que se puso de presente con las copias compulsadas puede sintetizarse así: - El 25 de agosto de 2012 el señor Cesar Augusto Delgado Chigaiza otorgó poder al abogado Héctor Fernando Holguín Becerra para un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio contra el 3 señor Luis Tomas García Camacho y contra personas indeterminadas . - El 7 de septiembre de 2012 el abogado Holguín interpuso la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. Su conocimiento le 4 correspondió, por reparto, al Juez Octavo Civil del Circuito de Cali . - El 17 de septiembre de 2012 el Juez Octavo Civil del Circuito de Cali, mediante auto, se abstuvo de dar trámite del proceso de prescripción 2 Folio 1 C.O. 3 Folio 2 C.O. 4 Folio 5 a 8 C.O. 2 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. adquisitiva de dominio en virtud de que al consultar en el Registro Nacional de Abogados advirtió que la tarjeta profesional del Abogado 5 Holguín no se encontraba vigente .

  • El 20 de septiembre de 2012 el Juez Octavo Civil del Circuito puso en conocimiento el hecho anteriormente mencionado ante la Sala

6 Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca .

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Acreditada la condición profesional del abogado7, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca dispuso mediante auto del 26 de noviembre de 20128, la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado HÉCTOR FERNANDO HOLGUÍN BECERRA, para lo cual se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 14 de agosto de 20139. Dicha diligencia se continuó quince días después, finalizando el 29 de Agosto de 201310 con la presencia de la defensora de oficio.

El 18 de septiembre de 201311 se agotó la audiencia de juzgamiento. Al interior de la misma, se recibieron los alegatos de conclusión de la abogada de oficio del disciplinado. La misma manifestó que siendo imposible comunicarse con su defendido después de haberlo buscado en las direcciones que aparecen registradas y por las redes sociales, solicitó tener en cuenta el principio de buena fe y que por lo tanto la conducta no se 5 Folio 12 a 13 C.O. 6 Folio 1 C.O. 7 Folio 19 C.O. 8 Folio 20 a 21 C.O. 9 Folio 38 C.O 10 Folio 46 a 47 C.O. 11 Folio 66 C.O. 3 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. calificara como dolosa sino por el contrario se calificara como culposa y que en virtud de esto se procediera únicamente a una amonestación12.

IV. PRUEBAS RECAUDADAS 1) Poder otorgado por el señor Delgado Chigaiza al abogado Holguín Becerra.13. 2) Demanda presentada por el abogado Holguín Becerra actuando como apoderado del señor Delgado Chigaiza fechada el 7 de septiembre de 201214. 3) Certificado de antecedentes disciplinarios No 232980 del abogado Héctor

Holguín Becerra15.

V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 30 de septiembre de 201316, se sancionó con Exclusión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Héctor Fernando Holguín Becerra, al hallársele responsable a titulo doloso de la falta establecida en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007. El a quo 12 Folio 66 C.O. 13 Folio 2 C.O. 14 Folio 5 a 8 C.O.

15Folio 43 a 45 C.O. 16 Folio 89 a 109 C.O 4 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. consideró que el abogado investigado incurrió en falta disciplinaria al ejercer ilegalmente la profesión y violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades puesto que aceptó poder e interpuso la demanda, a pesar de que estaba

suspendido del ejercicio de la profesión17. El Consejo Seccional consideró que el abogado Holguín incurrió en ejercicio de la profesión de manera ilegal, puesto que tenía sanción de suspensión en el momento en que aceptó la representación del señor Delgado y para la fecha en la que presentó la demanda de pertenencia18. Por estar plenamente probado el hecho, el Consejo Seccional concluyó que se incurrió en la falta de ejercicio ilegal de la profesión, conducta que entendió como dolosa, en los siguientes términos: “ha de destacarse, que para la graduación de la falta, resulta forzoso tener en cuenta la forma como se lleva a cabo la conducta, que en este caso corresponde a la modalidad dolosa, pues resulta palmario que el disciplinado a pesar del grado de conciencia y conocimiento de sus deberes profesionales, omitió deliberadamente llevar a cabo las gestiones profesionales asumidas.”19 En este orden de ideas, declaró la comisión de la falta prevista en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007, cometida bajo la modalidad dolosa y le impuso la sanción de exclusión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

VI. TRAMITE DE CONSULTA. 17 Proceso de pertenencia de prescripción adquisitiva de dominio. 18 Folio 98 C.O. 19 Folio 104 C.O.

5 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. El proceso arribó a este despacho mediante reparto del día 18 de febrero de

2014, para el trámite de consulta, toda vez que la sentencia no fue apelada. Agotado el trámite procesal pertinente, esta Superioridad no observa causal de nulidad que invalide la actuación, ni que determine la extinción de la acción disciplinaria. En consecuencia, se procede a emitir la sentencia de segunda instancia, en la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Héctor Fernando Holguín Becerra.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer de este asunto, según lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112 de la ley 270 de 1996 y 59 de la ley 1123 de 2007.

Al respecto, es preciso recordar que el control disciplinario que se ejerce sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la función social de la abogacía, por medio del ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Ese objetivo se logra mediante el cumplimiento de los deberes establecidos en el estatuto disciplinario de los abogados (Ley 1123 de 2007, artículo 28). Ahora bien, para proferir un fallo sancionatorio es necesario que exista prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada. A ese efecto, las pruebas practicadas se valoran en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y se da aplicación a los principios de legalidad, 6 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, proscripción de responsabilidad objetiva y favorabilidad. Para el caso concreto, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado por la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o el deber de independencia profesional.” Las falta por la cual se sancionó al abogado se configuró por cuanto ejerció la profesión de manera ilegal y desconoció el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, puesto que aceptó el poder otorgado por el señor Delgado para ejercer como su apoderado en un proceso de declaración de pertenencia e interpuso la demanda correspondiente, estando suspendido de la profesión. Resulta entonces procedente hacer un análisis de responsabilidad respecto del cargo endilgado y la sanción impuesta. Está probado que el 25 de agosto de 2012 el abogado recibió poder por parte del señor Delgado para adelantar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Está también probado que el 7 de septiembre de 2012 el abogado interpuso la demanda correspondiente para iniciar el proceso de prescripción adquisitiva de dominio. 7 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. También emerge del plenario que para el momento de la aceptación del poder y la presentación de la demanda el abogado estaba suspendido mediante las siguientes sentencias de esta corporación:  Sentencia del 13 de julio de 2011 Radicado 76001110200020070140001 (M.P. Pedro Alonso Sanabria) Suspensión por 1 año que inició el 28 de septiembre de 2011 hasta el 27 de septiembre de 2012.  Sentencia del 25 de abril de 2012 Radicado 76001110200020080186401 (M.P. Angelino Lizcano Rivera) Suspensión por 2 años que inició el 24 de mayo de 2012 y culmina el 23 de mayo de 2014.  Sentencia del 14 de mayo de 2012 Radicado 76001110200020100075001 (M.P. Pedro Alonso Sanabria) Suspensión por 3 meses que inició el 20 de junio de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012. Además esta superioridad advierte que el señor Holguín Becerra se encuentra excluido de la profesión mediante sentencia del 24 de octubre de 2012 Radicado 76001110200020110013701 (M.P. María Mercedes López Mora), sanción que se impuso el 12 de marzo de 2013. Por consiguiente, dado que el profesional del derecho ejerció ilegalmente la profesión, esta Superioridad observa que su conducta encuadra dentro del tipo sancionatorio dispuesto en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007. Así pues, se estableció que el disciplinado incurrió en una falta disciplinaria y,

con la misma, afectó sin justificación los deberes estipulados en los artículos 8 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. 28.1, 28.3 y 28.14 de la ley 1123 de 2007, según el cual le correspondía observar la Constitución y la ley, respetar las normas consagradas en el código disciplinario y respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. Para el caso concreto, el abogado se encontraba suspendido y continuó ejerciendo la profesión. Tampoco se aprecia en el expediente ninguna causa que justifique tal conducta, ni hay asomo alguno de la configuración de un error inexcusable, fuerza mayor o caso fortuito, o del cumplimiento de un deber legal u otra causal exculpativa de su responsabilidad. Esta Sala comparte el criterio del a quo en el sentido de que la excusa formulada por la abogada de oficio del disciplinado no resulta suficiente para variar la culpabilidad en el tipo endilgado. En los alegatos de primera instancia la abogada de oficio del señor Holguín manifestó que se debía tener en cuenta el principio de buena fe y que por lo tanto se tomara la conducta como una conducta culposa. Sin embargo, tal afirmación no coincide con lo probado en el proceso. En sentido contrario, lo que quedó esclarecido en el expediente es que a pesar de conocer las suspensiones impuestas por el indebido ejercicio de la profesión el señor Holguín continuo ejerciéndola desacatando las decisiones anteriormente tomadas por esta superioridad. Así, con esa

conducta, Héctor Fernando Holguín Becerra lesionó el bien jurídico del respeto a las normas Constitucionales y legales. De esta manera, el comportamiento del disciplinado es sancionable en la modalidad dolosa, por ejercer la profesión de manera ilegal. 9 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. En este orden de ideas, resulta procedente la imposición de una sanción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007. A criterio de esta Sala, la sanción que se impuso por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca respeta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, habida cuenta de la afectación de los principios y reglas a los que está obligado el profesional del derecho. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, del 30 de septiembre de 2013, por medio de la cual consideró “DECLARAR disciplinariamente responsable al abogado HÉCTOR FERNANDO HOLGUÍN BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.616.731, portador de la tarjeta profesional No 28.376 expedida el 13 de julio de 1982 por el Consejo Superior

de la Judicatura, por infringir el deber de observar la constitución política y la ley, conocer, promover y respetar las normas consagradas en el Código Disciplinario del Abogado, incurriendo así en la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007, acorde a lo expuesto a lo largo de este proveído. 10 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. Como consecuencia de lo anterior, IMPONER al abogado HÉCTOR

FERNANDO HOLGUÍN BECERRA, SANCIÓNES DISCIPLINARIAS

consistentes en EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN y MULTA EQUIVALENTE A CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor del Tesoro Nacional del Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá hacerse efectiva a la cuenta DNT MULTAS Y CAUCIONES No 3-0070-0000304 del Banco Agrario de Colombia, una vez en firme y ejecutoriada la presente decisión”. SEGUNDO. SEGUNDO.- Remítase copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO. Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

11 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

ACLARA VOTO

Bogotá D.C., junio 11 de 2014

Magistrado Ponente: NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Acción disciplinaria contra el abogado HÉCTOR

FGERNANDO HOLGUÍN BECERRA

Radicación N°760011102000201202091 01 12 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. Aprobado según Acta de Sala N°31 del 30 de abril de 2014 De manera comedida me permito manifestar que ACLARO MI VOTO en el asunto la referencia, toda vez que si bien comparto la decisión de la Sala adoptada el 30 de abril de 2014 – Acta N°31 en el sentido de: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, del 30 de septiembre de 2013, por medio de la cual consideró DECLARAR disciplinariamente responsable al abogado HÉCTOR FERNANDO HOLGUÍNB BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía N°16.616.731, portador de la tarjeta profesional N°28.376 expedida el 13 de julio de 1982 por el Consejo Superior de la Judicatura, por infringir el deber de observar la constitución política y la ley, conocer, promover y respetar las normas consagradas en el Código Disciplinario del Abogado, incurriendo así en la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007, acorde a lo expuesto a lo largo de este proveído, pero no ocurre lo mismo con el resto de disposición, esto es: “Como consecuencia de lo anterior, IMPONER al

abogado HÉCTOR FERNANDO HOLGUÍN BECERRA, SANCIÓNES

DISCIPLINARIAS consistentes en EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN Y MULTA

13 Abogado en Consulta.

Radicación: 760011102000201202091 01

Disciplinado: Héctor Fernando Holguín Becerra.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. EQUIVALENTE A CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor del Tesoro Nacional del Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá hacerse efectiva a la cuenta DNT MULTAS y CAUCIONES No 30070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia, una vez en firme y ejecutoriada

la presente decisión” (sic) por cuanto de la lectura desprevenida de tal aparte se tendría una posible violación al principio de inmediación del juez natural, pues se entiende que la sanción fue impuesta por esta Superioridad y no por el A quo. De los Honorables Magistrados,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Silva Ramón 14

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