CSDJ - F76001110200020130009501ADJUNTA20171013083615-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020130009501ADJUNTA20171013083615-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 20 de septiembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 081 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 760011102000201300095 01
ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación1 interpuesto por el Dr. Diego Armando Garcés Gómez2, en su calidad de apoderado del abogado disciplinado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, contra la providencia de fecha 15 de abril de 2015 - Aprobada en Acta No. 072 - 3, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, con ponencia del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, mediante la cual ordenó sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.602.847, y portador de la Tarjeta Profesional No. 26.332 del Consejo Superior de la Judicatura, por incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La presente investigación se originó en queja interpuesta el 22 enero de 20134 por la señora Sonia Teresa Zuluaga Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No.
31.984.414 expedida en la ciudad de Cali, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, contra el abogado MARIO 1 Fls.272/276. Cuaderno 1. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía No.1.065.564.882 y con tarjeta Profesional No. 161.977 del C.S.J 3 Fls.216/265. Cuaderno 1. 4 Fls 1/10. Cuaderno 1.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 760011102000201300095 01
Referencia: Funcionario en Apelación ALFONSO JINETE MANJARRES. La quejosa consideró que el citado profesional “ha incurrido en una falta disciplinaria porque con su conducta afectó, sin justificación alguna de los deberes y principios rectores consagrados en la Ley 1123 de Enero 22 de 2007, en la que se establece el Código Disciplinario del abogado, y que de acuerdo al Art. 37 se lee que constituye faltas a la debida diligencia profesional: I. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto. De acuerdo con el artículo 19 se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados
suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título. Subrayado fuera de texto”. La señora Sonia Teresa Zuluaga Herrera, atribuyó al abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, conductas contrarias a la ética profesional debido a que en el proceso ejecutivo hipotecario, radicado en el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, con el No. 2006-00140-00, “no contestó la demanda, no presentó las excepciones oportunamente, no objetó la liquidación del crédito, etc. etc., cercenándome el derecho a la defensa y al debido proceso (…)”. Según la quejosa, contrató los servicios profesionales del abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, por cuanto ella se atrasó en el pago de la obligación hipotecaria constituida a favor del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. por valor $32.235.000, por la compraventa del inmueble localizado en el Conjunto Residencial OASIS DEL LIMONAR, calle 18 A No. 50-97, Apartamento 201 de la Torre 22 de conformidad con la escritura pública No. 2.042 de fecha 27 de junio de 1996 de la Notaria 14 del Círculo de Cali. Inmueble que se encontraba a nombre de la señora Zuluaga Herrera y de su hermano Álvaro Zuluaga Herrera. De conformidad con su dicho, el pago al valor de la hipoteca adquirida con el Banco Colpatria “se iniciaron normalmente de mi parte por espacio de 9 años continuos, en tanto que la entidad bancaria realizaba las causaciones de intereses y corrección monetaria, seguros, etc., bajo el sistema UPAC,
situación ésta que fue de público conocimiento y de intervención de las Altas Cortes, generó un inusitado aumento de capital y de capitalización de intereses, como en todos los casos que ocurrieron en nuestro país; de tal forma que el 29 de noviembre de 2005 ya debía como capital $44.451.099, y se había causado intereses y corrección monetaria por valor de $74.270.218, para lo cual los pagos se había realizado por valor total de 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 760011102000201300095 01
Referencia: Funcionario en Apelación $88.592.915 hasta ese momento, prácticamente se había perdido absorbidos prácticamente por el Banco.
Además de una cuota de $13.815.000 que entregué a Holguín S.A. como Inicial”. Manifestó también que la queja no la coloca por mero capricho, sino porque consideró que el Dr. MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, por su proceder no intentó oportunamente evitar a toda costa el remate de su apartamento con argumentos que dieran origen a un proceso justo y equitativo, hecho por el cual su familia quedó desprotegida en el entendido que era el único bien inmueble que poseían. Por su actuar, consideró les causó daño grave porque no tienen ni los recursos económicos y la posibilidad para otorgarles un crédito. Además dejó constancia que el 28 de mayo de 20095, con el fin de resarcir los perjuicios causados por su actuar en el proceso ejecutivo hipotecario, suscribieron junto con el
abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, la quejosa y su hermano Álvaro Zuluaga Herrera, un documento de Compromiso, en el cual el abogado citado se comprometía a “responder ante los clientes con el pago de una suma igual al valor de su inmueble, o del crédito que resulte a pagar a favor de COLPATRIA, buscando que ellos puedan seguir ocupando dicho inmueble o uno de similar características”, hecho que no cumplió. El citado compromiso, lo adquirió el abogado JINETE MANJARRES, una vez agotadas todas las instancias procesales a su alcance y el de sus clientes, como era el de plantear una nulidad por falta de título hipotecario, un incidente constitucional del Crédito y la presentación de un proceso ordinario de reintegro. En cumplimiento de los compromisos adquiridos, en el documento de 28 de mayo de 2009, según reseña la quejosa el abogado JINETE MANJARRES se comprometió a través de un fideicomiso civil, a transferir a favor de la quejosa y de su hermano, la propiedad fiduciaria del vehículo Chevrolet Gran Vitara, Campero del año 2000 de placas CFT-565. Por último, la quejosa, presentó una relación de todas las actuaciones surtidas ante el 5 Fls 15/18. Cuaderno 1. 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado 760011102000201300095 01
Referencia: Funcionario en Apelación Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, desde la admisión de la demanda, es decir desde el 31 de septiembre de 2006, hasta el 4 de junio de 2009, cuando designó como su nuevo apoderado al doctor Carlos Andrés Rodríguez. Así mismo, hizo las siguientes acotaciones respecto del comportamiento del abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES: 1) “10.09.2009. El Dr. Mario Jinete Manjarrés, me envía, como presidente de Pro Consumidores de Colombia, una carta en la que con base en la fecha de REMATE del Juzgado. 14 Civil del Cto. Para el 12 de feb/10, me propone “(…) estudiar alternativas y estrategias a seguir, de cara a lograr el cumplimiento del acuerdo que tenemos suscrito, dentro de la mayor colaboración, armonía y buena fe (…)”. Lo anterior fue para el 17 de sep/09 a las 5:30 p.m. Me sugirió que consiguiera una persona conocida para que me demandara a mi hermano o a mí, laboralmente y hacerse parte en el juicio hipotecario del juzgado 14 Civil del Cto. De Cali. Radicación 2006-0140, A lo anterior no accedí ni tampoco mi hermano”. 2) “18 07 2010 El Dr. Jinete Manjarrés ese día Domingo en su programa exclusivo LA HORA DEL PROCONSUMIDOR trasmitido de 9 a 10 a. m., con repetición a las 9 p.m., CANAL C, reconoce que tiene 2 contingencias, con las cuales había asumido su responsabilidad: 1. La de Diego López Varela –
cambio de cédulas y que le había constituido fideicomiso civil de la matrícula 370-108848 del inmueble…. 2. Con Sonia Zuluaga –MEMORIALES CRUZADOS. No apelamos Sentencia –Constituido Fideicomiso vehículo”. 3) “20 08 2010. Dr. Mario Jinete me cita a una audiencia de conciliación, por 1ra. Vez, por una supuesta deuda contraída por mí: “reclamación de obligaciones laborales por honorarios adeudados dentro del Proceso Ordinario Declarativo que cursa en el Juzgado 5º Civil del Cto. De Cali. Radicación: 200903334, por valor de $27.450.000, cuando él se había comprometido (Ver COMPROMISO numeral 4, 5, 6 y 7), a asumirlos en los respectivos procesos que estaba adelantando, e igualmente me hace citar por 2da. Vex (Citaciones 0015279 de 20 de agosto 2010 y 00015314 de 23 del mismo mes y año) y NO ASITÍ, pues lo anterior no me pareció correcto, pues esa no era la vía ética. A él lo había contratado para que me representara por las vías legales que da el procedimiento civil no para inventar deudas que no existen” 4) “07 02 2011 Auto de trámite 328 señala fecha de remate junio 7 de 2011 y reconoce personería a Dra. Angie Folio 320 Estados 18 de Febrero de 2011”. 4
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Referencia: Funcionario en Apelación 5) “14 02 2011 Dr. Mario Jinete me cita, nuevamente, a la oficina y me propone que me deje demandar por alimentos que él me reconoce $1.000.000.oo si acepto la propuesta y le dije que no (Ver PRELACION DE CREDITO EN COLOMBIA211, que me entregó explicándome en forma manuscrita, sus propuestas de conciliación ante el Juez de Familia, firma de un pagaré a una prona de mi confianza)”. 6) “23 02 2011 Me envía mensaje de texto al celular en el que me dice: “Fijaron fecha para junio, pendiente de decisión (sic) gracias. Mario J. más o menos en mayo de 2011, me cita y siempre me reconoce que va a responder por el 100% de su responsabilidad adquirida …” La señora Sonia Teresa Zuluaga Herrera allega junto con su escrito de queja, documentos6 para probar los hechos descritos. Entre los cuales los más relevantes son los siguientes: 1) Copia del contrato de prestación de servicios profesionales7, suscrito por la señora Sonia Teresa Zuluaga Herrera, Álvaro Zuluaga Herrera y el Abogado MARIO JINETE MANJARRES, data 13 de agosto de 2007. 2) Copia del poder otorgado al Dr. MARIO JINETE MANJARRES.8, autenticado el 14 de agosto de 2007. 3) Copia compromiso suscrito por las partes citadas el 28 de mayo de 2009, por el cual se constituye un Fideicomiso Civil para transferir la propiedad fiduciaria del vehículo
Chevrolet Grand Vitara Campero, Placas CFT-5659. 4) Copia escritura No. 1432, Acto o contrato de Fideicomiso Civil10. 5) Copia Certificado de Libertad y tradición11 del apartamento 201, localizado en el Conjunto Residencial OASIS DEL LIMONAR, calle 18 A No. 50-97. 6 Fls.17/84. Cuaderno 1. 7 Fls11/12 Cuaderno. 1 8 Fl. 13. Cuaderno 1. 9 Fls.15/18 Cuaderno 1. 10 Fls. 19/22. Cuaderno. 1. 11 Fls. 23/24 .Cuaderno 1. 5
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Referencia: Funcionario en Apelación 6) Copia de la comunicación de septiembre 10 de 200912, por el cual el abogado MARIO JINETE MANJARRES comunica a sus clientes que se fijó fecha de remate del inmueble para el día 12 de febrero de 2010, por el Juzgado Catorce del Circuito de Cali. 7) Copia de la comunicación de agosto 9 de 201013 por la cual el abogado JINETE MANJARRES solicita Audiencia de Conciliación de reclamación de obligaciones laborales por honorarios adeudados en el proceso ordinario declarativo que cursa en el Juzgado 5 Civil del Circuito. 8) Copia Acta de Remate, en el Proceso Ejecutivo Hipotecario, copia presentación de
pagos del inmueble rematado, y auto interlocutorio 250 de 17 mayo de 2012 por el cual se aprueba la diligencia de remate de 14 de mayo de 201214. Actuación Procesal. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- El proceso fue repartido al Despacho del Magistrado de instancia, Luis Rolando Molano Franco. Para darle cumplimiento a los requisitos de procedibilidad del inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó15 la calidad de abogado del disciplinable, en el que consta que el Dr. MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.602.847, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados con tarjeta profesional No. 26632 y que no aparecen registradas sanciones contra el citado profesional. En cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado de instancia, mediante auto de febrero 28 de 201316, avocó conocimiento del asunto, dispuso la 12 Fl. 26. Cuaderno 1. 13 Fls. 27/28. Cuaderno 1. 14 Fls. 34/39. Cuaderno 1. 15 Fls. 85/87. Cuaderno 1. 16 Fls.90/91. Cuaderno 1. 6
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Referencia: Funcionario en Apelación
apertura de la investigación disciplinaria y fijó el 18 de septiembre de 2013 como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional conforme lo estipula el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo, advirtió al disciplinado el derecho de rendir versión libre, nombrar defensor de confianza y solicitar pruebas, ordenó en el mismo auto comunicar al representante del Ministerio Público y citar al quejoso. El 12 de marzo de 2013 la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca fijó edicto emplazatorio17 para notificarle al abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES el auto de citación a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El edicto se desfijó el 14 de marzo de 2013. En la fecha establecida para audiencia de pruebas y calificación provisional18 no compareció el investigado, motivo por el cual se le emplazó para que justificara su inasistencia, de no hacerlo se declararía persona ausente y se le designaría un abogado de oficio. De las decisiones precitadas quedaron notificados en estrados los intervinientes, y se reprogramó la diligencia para el 4 de marzo de 2014. En la audiencia de prueba y calificación provisional del día 4 de marzo de 201419 se le reconoció personería jurídica al doctor Diego Armando Garcés Gómez, para que a partir de la fecha funja como defensor de confianza del doctor MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, conforme al poder allegado de 25 de febrero de 201420. Adicionalmente, el
Magistrado de instancia decretó la Apertura de la Investigación disciplinaria contra el abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES y preguntó al defensor de confianza del disciplinado si deseaba pronunciarse sobre la queja o aportar pruebas, a lo que éste, pidió aplazamiento de la audiencia a efectos de solicitar y aportar pruebas. El despacho de instancia accedió a la solicitud del defensor de confianza y fijó el 11 de marzo 2014 para continuar con la audiencia. 17 Fl.97. Cuaderno 1. 18 Fl. 101. Cuaderno 1. 19 Fl.108. Cuaderno 1, y CD. 20 Fl 107. Cuaderno 1. 7
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Referencia: Funcionario en Apelación En la audiencia de pruebas y calificación provisional que se adelantó el 11 de marzo de 201421, el abogado de confianza del disciplinado manifestó que de acuerdo con la queja formulada por la señora Sonia Teresa Zuluaga Herrera y conforme a las pruebas existentes, se advertían varios factores que debían diferenciar de la queja.
Un primer factor que debía interesar a la jurisdicción disciplinaria y que tiene que ver con la actuación de su patrocinado JINETE MANJARRES en el proceso ejecutivo hipotecario que cursó efectivamente en el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, en los que
efectivamente se presentaron algunas irregularidades, como quiera que se derivaron del incumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, y ello se estaba ventilando de manera ajena y de forma particular, tratando de llegar a un acuerdo amistoso, transaccional . El segundo lo constituye, la situación relacionada con la falsedad de un documento obrante en el expediente, referido al compromiso pactado de fideicomiso civil para transferir en propiedad fiduciaria de un vehículo, que son dos anexos del mismo contenido, por ello no encuentra relación para que ello sea investigado por esta Colegiatura. Por lo anterior, solicitó se abstuviera de continuar tramitando la presente investigación y ordenar en su lugar el archivo de las diligencias en forma definitiva en favor de su patrocinado. Además, solicitó el abogado defensor de confianza del disciplinado, recibir los testimonios de los abogados Carlos Andrés Rodríguez y Yidibon Martínez Solarte, como testigos presenciales de los hechos referidos a la relación contractual entre la quejosa y su procurado, en tanto que, éstos representaron judicialmente a la quejosa y pueden dar fe de lo acontecido en el proceso ejecutivo hipotecario. Por último, de oficio el Magistrado de instancia ordenó: 1) Ampliar la queja formulada por la señora Zuluaga Herrera; 2) Recibir testimonio del hermano de la quejosa, señor Álvaro Zuluaga Herrera, y de los señores Carlos Arturo López y Juan Carlos Franco García; 3) 21 Fls. 113/114 y Un CD. Cuaderno 1 8
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Referencia: Funcionario en Apelación Oficiar al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, para que remitiera copia del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el No. 2006-00140, al Juzgado Veinticinco Civil Municipal para pedir copia del proceso radicado con No. 2013-414, promovido por la quejosa contra el disciplinado, y copia de la acción de tutela que interpusiera Zuluaga Herrera contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito; 4) Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado disciplinado JINETE MANJARRES; y 5) Señalar el 7 de mayo de 2014 para continuar con la audiencia.
En audiencia de 7 de mayo de 201422 comparecieron la quejosa Sonia Teresa Zuluaga López y los testigos Carlos Arturo López Tovar, Álvaro Zuluaga Herrera y Juan Carlos Franco García, quienes se retiraron del recinto. No asistió el abogado disciplinado, ni su defensor de confianza, por ello, el Magistrado de instancia ordenó requerirlos para rendir explicaciones de su inasistencia, so pena de designar defensor de oficio. Se programó nueva fecha para el 4 de septiembre de 2014 para proseguir con la audiencia. Por la ausencia de explicaciones de la inasistencia a la audiencia de 7 de mayo de 2014 del abogado disciplinado y de su defensor de confianza, el Magistrado de instancia dispuso, en auto de fecha 21 de julio de 201423, declarar persona ausente al disciplinado
MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES y designó Defensor de Oficio a la abogada María Luisa Salinas Piedrahita, quien se posesionó del cargo el 25 de agosto de 201424. En la audiencia de 4 de septiembre de 201425 compareció el defensor de confianza del disciplinado, Dr. Diego Armando Garcés Gómez y la quejosa señora Sonia Teresa Zuluaga Herrera. Se procedió en primer lugar a incorporar al proceso disciplinario el proceso ejecutivo de menor cuantía del Juzgado 25 Civil Municipal contra el disciplinado abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, radicado con No. 2013-00414-0026; copia íntegra de la acción de tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial, promovida por 22 Fl. 154. Cuaderno 1. 23 Fl. 165 Cuaderno 1. 24 Fls.167/168. Cuaderno 1. 25 Fls 169/170 y CD Cuaderno 1. 26 Fls.135/137. Cuaderno 1. 9
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Referencia: Funcionario en Apelación Sonia Zuluaga Herrera contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito Cali y el Banco Colpatria con radicación No. 2012-181, y remitido con oficio de 21 de abril de 201427; el proceso ejecutivo instaurado por el Banco Colpatria S.A. contra Sonia Zuluaga Herrera y
Álvaro Zuluaga Herrera, radicado con No. 2006-140-00, enviado con oficio No. 568 de 21 de abril de 201428, por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali. En segundo lugar, se ordenó citar al doctor Carlos Arturo López y al señor Juan Carlos Franco García. En desarrollo de la audiencia se dispuso escuchar en ampliación y ratificación de la queja a la señora Sonia Teresa Zuluaga Herrera, quien bajo la gravedad del juramento se ratificó de la misma. Acto seguido declaró que para el mes de junio de 2007 se había dictado sentencia desfavorable a sus intereses en el proceso ejecutivo hipotecario donde actuaba como demandada, y le comentó la situación al abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, quien le indicó, iba a ver que se podía hacer pero que no le garantizaba nada, y le otorgó poder para actuar. Señaló, el abogado le contó que se encontraba grave de salud. Señaló la quejosa que le comentó al abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES, sobre la existencia de la posibilidad de solicitar la nulidad de lo actuado por indebida notificación a su hermano Álvaro Zuluaga Herrera, pues el inmueble objeto de persecución estaba a nombre de los dos. Precisó que efectivamente el abogado JINETE MANJARRES procedió a objetar la liquidación del crédito por error grave. No obstante lo anterior, indicó la quejosa, el abogado no atendió el asunto porque la nulidad fue decretada, pero él no se hizo presente en el proceso y no efectuó gestión alguna a su favor, teniendo la oportunidad
de contestar la demanda, proponer excepciones. La señora Zuluaga Herrera dijo que nada de lo anteriormente descrito lo atendió el abogado y se dictó una nueva sentencia, que tampoco apeló y ante su falta de diligencia profesional la llamó varias veces para conciliar los daños y perjuicios que le había causado, incluso se comprometió por escrito que renunciaría al poder y pagaría a otros profesionales 27 Fl. 152. Cuaderno 1. Cuaderno Anexo No. 6 Fls. 1/156. 28 Fl.153. Cuaderno 1. Cuadernos Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5. 10
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Referencia: Funcionario en Apelación del derecho para dilatar el asunto con el fin que no se realizara la diligencia de remate y así poder conseguir los dineros para hacer postura y lograr resarcirle el inmueble. Esas promesas, según lo expresó la quejosa no las cumplió el abogado disciplinado, como tampoco cumplió con el fideicomiso del carro, obrando de mala fe, situaciones estas que ella considera que dan lugar a establecer que el abogado JINETE MANJARRES, que la representó, incurrió en faltas disciplinarias que deben ser investigadas por el Consejo Seccional de la Colegiatura de Valle del Cauca.
El defensor de confianza del disciplinado interrogó a la quejosa acerca del documento
contentivo del compromiso adquirido por su patrocinado para resarcir los daños causados con la indiligencia profesional cuando fungió como su apoderado judicial en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, a lo que la quejosa se sostuvo en lo ampliamente expuesto en su queja y se ratificó de la misma, aclarando que el fideicomiso del carro tampoco lo cumplió y posteriormente acudió a la judicatura para presionar al abogado a la efectividad del compromiso adquirido, agregando, también lo hizo por cuanto faltó a la ética profesional. Finalmente, el Magistrado de instancia ordenó reiterar en las citaciones a las personas que deberían rendir testimonio tal como se señaló en la audiencia anterior; además, de oficio solicitó oficiar a la Secretaria de Tránsito Municipal de la ciudad de Cali, a efectos de que se remitiera el historial del vehículo de placas CFT 565, marca Chevrolet Grand Vitara, con el fin de establecer si registraba fideicomiso, limitación o pignoración a la propiedad del citado vehículo. Así mismo, señaló el 10 de noviembre de 2014 para continuación de la audiencia. En la audiencia de 10 de noviembre de 201429 , asistieron el Defensor de Confianza del abogado disciplinado, Dr. Diego Armando Garcés Gómez, la quejosa Sonia Teresa Zuluaga Herrera, el testigo Álvaro Zuluaga Herrera, la testigo Angie Ivonne Martínez Solarte, el testigo Carlos Arturo López Tobar. Se dejó constancia que no asistió el 29 Fol.183 y CD. Cuaderno 1.
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Referencia: Funcionario en Apelación representante del Ministerio Público. Se recibió el testimonio del doctor Álvaro Zuluaga Herrera, quien expresó lo siguiente con respecto a los hechos integrantes de la queja: También indicó, con su hermana Sonia Teresa Zuluaga Herrera, adquirieron en el año 1996 un apartamento ubicado en la ciudad de Cali, pero en realidad la propietaria era su hermana y después de diez (10) años dejó de pagar las cuotas mensuales sin haberle informado inicialmente sobre el particular. Fue así que en el año 2006, recibió la demanda de la entidad que le había financiado la vivienda y en razón de ello contrató los servicios del abogado JINETE MANJARRES, aclarando que el proceso ejecutivo ya había fallado en primera instancia de manera desfavorable a su hermana, pero dicho profesional del derecho, vio viable continuar con el asunto en tanto que, se advertía una posible nulidad por el hecho de no habérsele notificado el auto admisorio de la demanda. Comentó que su hermana posteriormente le informó que el abogado descuidó el caso, a pesar de haber solicitado la nulidad.
Señaló el señor Álvaro Zuluaga, que el abogado JINETE MANJARRES reconoció había cometido un error, y se comprometió a resarcir los daños a su hermana comprándole un
apartamento de igual valor y les indicó que como la propiedad iba a ser rematada, adelantaría unas gestiones para dilatar el proceso, ofreciendo comprarle un apartamento por valor de $65.000.000 millones de pesos, de los cuales debían devolverle 13 millones para cubrir los gastos operacionales, dinero que no poseía por lo que finalmente ello no se materializó como tampoco lo del fideicomiso de un vehículo. Al ser interrogado el testigo Álvaro Zuluaga, por el defensor de confianza del abogado disciplinado, reconoció su firma en el documento obrante a folios 15 y 16 del cuaderno original, y según informó fue cierto que el abogado delegó en otros, al abogado el trámite del proceso y ello surgió como producto de la reunión realizada en su oficina en el año 2009; todo lo demás lo ha hecho su hermana, y no ha sido testigo presencial de lo ocurrido. 12
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 760011102000201300095 01
Referencia: Funcionario en Apelación El testigo abogado Carlos Arturo López, a quien le otorgaron poder, señaló que únicamente intervino para revisar el documento de notificación del auto admisorio de la demanda al hermano de la quejosa y nada más; reiteró, el abogado investigado fue quien le señaló la posibilidad de intervenir por la falta de notificación del auto admisorio de la demanda al hermano de la quejosa, como quiera que el contrato de compraventa del inmueble figuraba
a nombre de la quejosa y de su hermano. En la declaración de la doctora Angie Ivonne Martínez Solarte, quien aclara que no es Yidibon como había quedado en la sesión de la audiencia anterior, declaró sobre los hechos lo siguiente, previas las solemnidades legales del caso: Que conoce desde hace (5) años al abogado MARIO ALFONSO JINETE MANJARRES pues incluso son vecinos y que por casualidad de la vida tiene algunos negocios con él e igualmente conoce a la quejosa pues se la presentó el mencionado abogado, a quien había contratado para que le atendiera un proceso ejecutivo propuesto por el Banco Colpatria, y que estuvo presente en las entrevistas que se realizaron con relación a dicho asunto, y señaló que la quejosa fue muy diligente en su caso, y que de ello hace unos tres años. Expresó la testigo, doctora Angie Ivonne Martínez Solarte, haber actuado en el proceso por cuanto el doctor JINETE MANJARRES le sustituyó el poder y propuso la nulidad de lo actuado por cuanto no se había aportado al proceso la primera copia de la escritura pertinente, quedó sorprendida por cuanto dicho despacho judicial le dio oportunidad procesal al Banco demandante de presentarla y luego de ello se dictó sentencia contra la señora Sonia Teresa Zuluaga Herrera, sin recordar si se interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Agregó que conoció el compromiso que adquirió el doctor JINETE MANJARRES pues este se lo comentó, refiriendo que era para recuperarle el apartamento pero que debían cancelar los gastos de administración y unas deudas pendientes y que con respecto a la
indiligencia profesional de que se acusa no tiene mayor conocimiento. Indicó haber conocido al doctor JINETE MANJARRES a partir de
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