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CSDJ - F76001110200020130021601ADJUNTA20140404123410-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020130021601ADJUNTA20140404123410-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 023 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201300216 01

Referencia: Abogado en Apelación –

Auto Interlocutorio.

Disciplinados: Armando Rodríguez

Munera, John Alexander Vivas Charfuelan, Arnoldo Collazos Guevara.

Quejoso: Riquelme Vivas Primera Instancia: Terminación anticipada de la actuación.

Decisión: Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso RIQUELME VIVAS, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 1 de octubre de 20131, a través de la cual la Honorable Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, decretó la terminación de la actuación seguida contra los abogados ARMANDO RODRÍGUEZ MUNERA, JOHN ALEXANDER VIVAS CHARFUELAN, ARNOLDO COLLAZOS GUEVARA, con fundamento en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. 1 Folios 90 y 91 c.o. Cd. de la fecha de la Audiencia

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 760011102000201300216 01

Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a la queja presentada por el señor RIQUELME VIVAS, el 4 de febrero de 2013 contra los abogados ARMANDO RODRÍGUEZ MUNERA, JOHN ALEXANDER VIVAS CHARFUELAN, ARNOLDO COLLAZOS GUEVARA2, por presuntamente ¨faltar a sus deberes profesionales como Abogados, al no realizar sus funciones para lo cual los contrató¨. Los hechos de la queja fueron expuestos así: “1. El día 12 de marzo de 2009, los abogados Arnoldo Collazos Guevara, Armando Rodríguez Munera, John Alexander Vivas Charfuelan, se comprometieron a llevar proceso civil PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA EN CONTRATO DE COMPRAVENTA (SIMULACIÓN), donde actuo como demandante contra la señora ANA MIRYAM VIVAS BETANCOURTH.

2. Se pactaron como honorarios la suma de ocho millones de pesos moneda corriente ($8.000.000) y me exigieron el pago del 50% por adelantado o sea la suma de cuatro millones de pesos moneda corriente ($4.000.000) la cual entregue en efectivo dinero que fue recibido por el señor abogado Armando

Rodríguez Munera.

3. Ellos nunca mas se volvieron a comunicar conmigo y tampoco iniciaron ningún proceso en contra de la señora Ana Miryam Vivas Betancourth.

4. He tratado por todos los medios posibles de comunicarme y solicite el reembolso del dinero entregado con resultados negativos.

5. Deposite toda la confianza en ellos porque quería resolver mi situación la cual me ha traído varios problemas de índole familiar y afectivo…

6. El abogado, John Alexander Vivas Charfuelan, aprovechándose de su condición me ofrecio compra de un vehiculo marca daevvood racer Gt, modelo 1994 automovil el cual entregue mediante contrato de compraventa por un valor de nueve millones de pesos moneda corriente ($ 9.000.000) y no me ha pagado este negocio fue en 12 de abril de 2008.¨ (Sic para lo transcrito.) Como pruebas allegó con el escrito de queja los siguientes documentos: 2 Folios 1 y 2 c.o. 1ª Inst.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 760011102000201300216 01

Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. “1.- Copia de Contrato de Compraventa de vehículo automotor celebrado en la ciudad de Cali el 12 de abril de 2008, entre los señores Riquelme Vivas y John Alexander Vivas Charfuelan3 2.- Copia de poder otorgado por el señor Riquelme Vivas, al abogado Arnoldo

Collazos Guevara, con el objeto inicie proceso de nulidad absoluta y en subsidio la Simulación del contrato de compraventa solemnizado en la escritura pública No. 914 de mayo 10 de 1993, otorgado en la Notaria Quince de Santiago de Cali4. 3.- Copia de poder otorgado por el señor Riquelme Vivas, al abogado Armando Rodríguez Munera, con el objeto que en su nombre de inició a un proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa de vehículo automotor en contra de los señores Alfredo Charria y Teresa Rodríguez Rojas5. 4.- Copia de poder otorgado por el señor Riquelme Vivas y la señora Luz Myriam Betancourt, al abogado Armando Rodríguez Munera, con el objeto que realizara ante notario el proceso de divorcio y separación de bienes de la pareja de esposos6”. Calidad de los disciplinables y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado de los doctores ARNOLDO COLLAZOS GUEVARA quien se identifica con la C.C.14.979.137 y es portador de la T.P. N° 24.1927, ARMANDO RODRÍGUEZ MUNERA, quien se identifica con la C.C.12.277.303 y es portador de la T.P. N° 178.5048 y JOHN ALEXANDER VIVAS CHARFUELAN, quien se identifica con la C.C.14.979.137 y es portador de la T.P. N° 24.1929, la Magistrada de instancia, por auto del 24 de junio de 201310, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijando como fecha para llevar a

cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 23 de julio de 2013. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Una vez llegada la fecha señalada (23 de julio de 2013), se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional11, a la que asistieron en calidad de disciplinados los doctores Arnoldo 3 Folios 1 y 2 c.o. 1ª Inst. 4 Folios 1 y 2 c.o. 1ª Inst. 5 Folios 1 y 2 c.o. 1ª Inst. 6 Folios 1 y 2 c.o. 1ª Inst. 7 Folios 14 a 16 c.o. 1ª Inst. 8 Folios 17 a 19 c.o. 1ª Inst. 9 Folios 20 a 22 c.o. 1ª Inst. 10 Folios 24 y 25 c.o. 1ª Inst. 11 Folio 34 c.o. y Cd fecha de la audiencia.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Collazos Guevara, Armando Rodríguez Munera, John Alexander Vivas Charfuelan, el señor Riquelme Vivas en calidad de quejoso, no se hizo presente el representante del Ministerio Publico. Seguidamente se le dio la palabra al quejoso con el ánimo que ampliará y aclarará la queja. Manifestó que el doctor John Vivas era su sobrino, que pide excusas al doctor

Arnoldo Collazos Guevara, reconociendo que en realidad éste abogado no tiene nada que ver en el asunto que lo relacionó en la queja para que sirva de testigo, porque el no firmó el poder, expuso, que en la parcela de un amigo, se reunió con los tres abogados y que hizo un contrato verbal para que le levantaran una simulación de un contrato de compraventa de inmueble, por este negocio le entregó la suma de dos millones de pesos en efectivo, al señor Armando Rodríguez Munera, en la oficina de éste para que le hiciera el trabajo, habiéndose pactado que le cobraban el 10% de lo que valía la casa en ese momento, el valor de la vivienda era de noventa millones de pesos. Que en esa misma época negoció un carro con el sobrino John Alexander Vivas Charfuelan, habiéndose cancelado directamente por el sobrino al doctor Rodríguez Munera la suma de dos millones de pesos, haciendo un cruce de cuentas con lo del vehículo y lo del contrato profesional del proceso de la simulación; que habiéndole dejado tirada la simulación el doctor Armando, le adeuda la suma de cuatro millones de pesos que le había entregado, pues no cumplió con lo convenido, adujó que el proceso de simulación en la actualidad se lo están llevando otros abogados y que no tiene recibo donde conste haber entregado el dinero pero que los abogados no pueden negar esta situación. Manifestó que al doctor John Alexander Vivas Charfuelan, le vendió un vehículo automotor en el año 2009, que este abogado solo le canceló la mitad del valor convenido, y que el carro aún figura a su nombre. Seguidamente la A quo escuchó en versión libre a los encartados quienes

manifestaron:

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Arnoldo Collazos Guevara: Señaló que acompañó a los dos abogados Armando Rodríguez Munera y John Alexander Vivas Charfuelan, sus exalumnos, con quienes compartía cubículo en la misma oficina aclarando que no trabajaba con ello, y que tampoco había ningún tipo de sociedad con los mismos, a una parcela de un amigo del quejoso, pues al parecer éste estaba interesado en que los mencionados abogados le efectuaran un trabajo de demanda de simulación de un contrato de bien inmueble, que lo único que hizo fue aconsejar a sus exalumnos, pues ellos por su poca experiencia y por el hecho de no estar titulados le pidieron su colaboración, agregó que él en ningún momento firmó contrato o poder con el señor Riquelme Vivas, tampoco recibió ningún monto de dinero, que en el contrato de simulación o nulidad para la cual iban a trabajar sus exalumnos él les a colaboraría recibiendo poder pero este nunca se firmó por el hecho que no se concretó el negocio y después los mencionados doctores ya se habían graduado.

John Alexander Vivas Charfuelan: Manifestó que la queja no es muy clara, que fue llamado por el contrato de compraventa de un vehículo automotor, cuestión que no se

debería tratar por la jurisdicción disciplinaria; agregó que no ha efectuado ningún tipo de contrato para representar en procesos jurídicos al señor Riquelme Vivas; que para la época en que sucedieron los hechos no era abogado titulado por ende no podía recibir poder, no ha recibido dinero para estos menesteres de parte del quejoso, así mismo que el vehículo motivo de la queja lo tiene en calidad de poseedor material, no habiéndosele hecho traspaso por parte del quejoso a pesar de haberse cancelado en su totalidad. Enfatizó que en realidad él le pagó la suma de dos millones de pesos al doctor Armando Rodríguez Munera, por el hecho que el quejoso le pidió y lo autorizó verbalmente para que se los entregara con motivo de un contrato de prestación profesionales, para la representación en el proceso de divorcio que el doctor Rodríguez Munera le hiciera inicialmente en Juzgado y posteriormente ante notaría.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Armando Rodríguez Munera: Expuso que la queja no obedece más que a una guerra por el vehículo, que al quejoso no lo conocía, se lo presentó el doctor John Alexander Vivas Charfuelan, una vez se conocieron pactaron lo relacionado con un divorcio, una simulación y la recuperación de un vehículo, pero el quejoso no salía con nada, siempre dilataba el inicio de los mismos; se inició el proceso de divorcio ante el

Juzgado Cuarto de Familia de Cali, Valle, el día en que fue programada la conciliación el señor Vivas no se presentó y la Juez ordenó el archivo del mismo por considerar que había un desistimiento tácito, se había pactado la suma de dos millones de pesos por llevarle a cabo el proceso de divorcio, cumpliendo con lo pactado, luego de haber incumplido con el requisito procesal, el quejoso nuevamente lo buscó para que continuara con el proceso de divorcio pero esta vez ante notaría, por el hecho que había hablado con la esposa para efectuarlo amigablemente, así se hizo, se promovió ante la Notaría Única del Circulo de Vijez, Valle, luego de ello el doctor John Alexander Vivas Charfuelan, le entregó la suma de dos millones de pesos por el hecho que el quejoso le autorizó pagarle los honorarios generados por el divorcio; resaltó que llevó a cabo dos procesos pero que le cobró lo que se había pactado por uno, agregó que el poder que aparece a folio siete del cuaderno original del proceso disciplinario, se elaboró para recuperar un dinero que le adeudaban al señor Riquelme Vivas por la venta de una camioneta pero cuando se dio cuenta que era un autoembargo que pretendía hacerse el quejoso, no le tomó el caso por el hecho que no se presta para hacer un fraude procesal, aseguró que el único proceso que llevó a cabo y por el cual le pagaron fue el de divorcio. Seguidamente se les comunicó a los abogados que en ese momento procesal podían hacer uso de su derecho de solicitar pruebas, manifestando los tres disciplinables su deseo de hacerlo, solicitando las siguientes:

Arnoldo Collazos Guevara: Solicitó como pruebas que el quejoso aportara el poder que supuestamente le otorgó para actuar, el contrato por ellos celebrado, así mismo que demostrara que le pagó o consignó honorarios, que se escuche al doctor

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Armando Rodríguez Munera, para que exponga si alguna vez perteneció como socio en su firma.

John Alexander Vivas Charfuelan: Aportó copia de auto interlocutorio del Juzgado Primero Civil Municipal de Jumbo, Valle12, con el que consta que el poseedor del vehículo automotor materia de la queja es él.

Armando Rodríguez Munera: Aportó copia de proceso de divorcio y cesación de efectos civiles tramitado ante Juzgado cuarto de familia de Cali, Valle, así mismo el efectuado ante la Notaría Única del Circulo de Vijez, Valle13, solicitó que el quejoso aportara el recibo de pago de honorarios por la suma de cuatro millones que asegura haberle entregado.

Se decretaron por parte de la Magistrada de conocimiento las pruebas solicitadas por los abogados disciplinables, así mismo oficiosamente decretó: solicitar al Juzgado Primero Civil Municipal de Jumbo, copia del proceso ejecutivo allí seguido contra el señor Riquelme Vivas, así mismo, solicitó al quejoso poner a disposición el recibo o

recibos donde demuestre que canceló la suma de cuatro millones de pesos por honorarios profesionales, para la realización del proceso de Simulación de Contrato de Compraventa o Nulidad del mismo, al doctor Armando Rodríguez Munera. La Magistrada A quo suspendió la audiencia y programó su continuación para el día 10 de septiembre de 2013. El día 10 de septiembre de 2013, la Magistrado A quo, reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional14, a la que asistieron en calidad de disciplinados los doctores Arnoldo Collazos Guevara, Armando Rodríguez Munera, John Alexander 12 Folios 64 a 73 c.o. 13 Folios 37 a 57 c.o. 14 Folio 82 c.o. y Cd fecha de la audiencia

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Vivas Charfuelan y el señor Riquelme Vivas en calidad de quejoso, no se hizo presente el representante del Ministerio Publico. Seguidamente se dio uso de la palabra al quejoso, a quien se le tomó juramento para que ampliara la queja, siendo interrogado por el despacho; aportó como prueba copia de tres contratos (los mismos aportados con el escrito de queja), efectuados con el abogado Armando Rodríguez Munera, en los que no se refiere valor alguno,

igualmente, copia del mismo recibo aportado No. 060 (aportado al momento de instaurar la queja), expone no saber que sucedió con el otro recibo pero que el abogado Armando es conciente que le entregó la suma de cuatro millones de pesos, que el vehículo por el cual puso la queja contra el señor John Alexander Vivas Charfuelan aparece aun a su nombre. A continuación se puso de presente a los abogados disciplinables el proceso ejecutivo Radicado No. 210-00493-00 del Juzgado Primero Civil Municipal de Jumbo, seguido por Ramiro Enrique Arias contra el señor Riquelme Vivas, a lo que refirió John Alexander Vivas Charfuelan, que ese proceso se refería a un auto embargo que el quejoso inició para quitarle el vehículo pero que en el proceso se demostró que el era el poseedor. Manifiestan los abogados disciplinables que la documentación aportada por el quejoso no alude a las pruebas por ellos solicitada. Se declaró por parte de la Magistrada de conocimiento y en virtud a que no se pidieron más pruebas, cerrado el debate probatorio. La Magistrada A quo suspendió la audiencia y programó su continuación para el día 1 de octubre de 2013.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

El día 1 de octubre de 2013, la Magistrado A quo, reanudó la Audiencia de Pruebas

y Calificación Provisional15, a la que asistieron en calidad de disciplinados los doctores Arnoldo Collazos Guevara, Armando Rodríguez Munera, John Alexander Vivas Charfuelan y el señor Riquelme Vivas en calidad de quejoso, no se hizo presente el representante del Ministerio Público. Auto Apelado. Seguidamente se dio uso de la palabra al quejoso, quien hizo entrega de dos recibos de pago de impuesto, refiriendo que son los últimos pagos, así mismo hizo entrega del certificado de tradición del vehículo. De acuerdo a lo contemplado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, La Magistrada de conocimiento procedió a calificar jurídicamente la actuación en los siguientes términos: Haciendo un cotejo de la queja, los hechos, las pruebas que obran en el expediente, tal como lo dispone el artículo 84 del Estatuto del Abogado, expuso que efectivamente el señor Riquelme Vivas, instauró queja contra los doctores Arnoldo Collazos Guevara, Armando Rodríguez Munera, John Alexander Vivas Charfuelan, de quienes se acreditó la calidad de abogados y los antecedentes disciplinarios de los mismos. Frente a las pruebas se relacionaron cada una de ellas y planteando el problema Jurídico de la siguiente manera: Si los abogados cometieron alguna falta jurídica de acuerdo a la Ley 1123 de 2007. Advirtió que se debía hacer por separado para cada uno de los abogados una valoración fáctica y jurídica, partiendo de la base que a pesar de la queja contra los tres abogados, no existe queja contra el doctor Arnoldo Collazos Guevara.

El señor Riquelme Vivas, llegó a un acuerdo verbal para que le adelantaran un proceso de simulación, el contrato era que los abogados le cobraban el 10% del valor del inmueble, pero se observa que en realidad se trata de tres asuntos diferentes; 1) 15 Folios 90 a 91 c.o. y Cd fecha de la audiencia.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

El Proceso de divorcio del señor Riquelme Vivas, con su entonces esposa, el cual le otorgó poder al doctor Armando Rodríguez Munera. 2) El proceso de simulación de inmueble, el cual supuestamente le otorgó poder a los 3 disciplinables. 3) El contrato de compraventa de vehículo automotor, el cual se celebró entre el quejoso y el doctor John Alexander Vivas Charfuelan. La Relación contractual del quejoso Riquelme Vivas, con cada uno de los abogados la calificó de la siguiente manera: Abogado Armando Rodríguez Munera. Si existió relación contractual entre el quejoso Riquelme Vivas y el doctor Rodríguez Munera, el quejoso otorgó poder con el objetivo que tramitara un proceso de divorcio ante Juez de Familia, el que a pesar de no celebrarse por la ausencia del quejoso en la audiencia conciliatoria, la actividad encomendada se realizó a través de notaría llevándose hasta la terminación la

actividad contratada por el quejoso dando cumplimiento el abogado con lo pactado en dicho contrato. Agrego que no existe compromiso con la aceptación del poder en cuanto a la simulación, no aparece contrato, tampoco existe demostración que se hubiera otorgado un poder, o un contrato de prestación de servicios para el inicio de un proceso de simulación, en este caso no se puede vencer la duda razonable por ende se debe aplicar el principio del In dubio Pro Disciplinado a favor del doctor Armando Rodríguez Munera. Abogado Arnoldo Collazos Guevara: Manifestó la Magistrada de conocimiento que de manera injusta fue vinculado a la investigación, teniendo en cuenta lo indicado por el señor Riquelme Vivas al momento de efectuar la ampliación de la queja, en cuanto a que el doctor collazos no era su apoderado, y que le pedía disculpas por haberlo acusado, quedando en el limbo la vinculación que se le hiciera en la queja. De lo anterior y de lo observado en las pruebas se tiene que no hay por parte de este profesional del derecho actividad contraria a la profesión, no existe acción u omisión

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. alguna, no existe actividad profesional, con este abogado se debe dar la terminación anticipada del proceso de acuerdo al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

Abogado John Alexander Vivas Charfuelan: Expuso la A quo que entre este

profesional y el quejoso se desarrolló un contrato de compraventa de vehículo automotor, no se encuentra respaldo probatorio que demuestre que fuera contratado para un proceso de simulación, y no existe un contrato en el ejercicio de la profesión de abogado. En cuanto al contrato de compraventa de vehículo automotor advirtió, que fue celebrado en el libre ejercicio que tienen las personas de realizar negocios que se rigen por la Ley comercial, además que el quejoso aun aparece como propietario del auto, que este asunto no le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que puede ser que el quejoso tenga razón en una justa reclamación pero no es la sala disciplinaria quien deba resolver este asunto del incumplimiento contractual del contrato de compraventa del vehículo, el doctor John Alexander Vivas Charfuelan actuó en este contrato como una persona natural y no como abogado. En conclusión manifestó la A quo que no se probó ningún tipo de vinculación profesional con cada uno de los abogados doctores Arnoldo Collazos Guevara, Armando Rodríguez Munera, John Alexander Vivas Charfuelan, y que en relación con los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, no se accionó el derecho disciplinario, por no existir ningún tipo de falta, por ende se abstuvo de formular cargos en contra de los mismos y ordenó el archivo de la investigación. Recurso de Apelación. El señor RIQUELME VIVES, en uso de la palabra para interponer los recursos señalados por la Ley, recurrió la decisión de la A quo, en los siguientes términos:

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. “En lo del carro tiene razón, en cuanto a los cuatro millones que le pague al doctor Armando Rodríguez están volando ahí, contra el doctor Vivas y el doctor Alexander collazos, no presento recurso, pero contra el doctor Armando Rodríguez Munera, si presento recurso de apelación, ahí está un recibo donde se demuestra que le dí dos millones de pesos, los otros dos millones se los entregué en su oficina, que me responda por los cuatro millones de pesos, así como intereses y dejamos así, le probé con 3 contratos que traje aquí, en cuanto a que si hubo un vínculo con el señor”.

La Magistrada A quo habiendo precisado que se interpuso el recurso de alzada contra la decisión de terminación y archivo por parte del quejoso, referente al abogado Armando Rodríguez Munera, lo tuvo como sustentado. Con oficio No. 4239 del 15 de noviembre de 201316, fueron remitidas a esta Superioridad las presentes diligencias, para que se desatara el recurso de alzada. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por reparto del 27 de noviembre del año 201317, le correspondió al Despacho del aquí Ponente, quien mediante auto del 5 de diciembre de la misma anualidad18, dispuso avocar el conocimiento del asunto, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala acreditara los antecedentes disciplinarios del investigado, se corriera traslado al

Ministerio Público y se fijara en lista. Además, se informara si contra el togado cursaban o habían cursado otros procesos por los mismos hechos. Notificación al Ministerio Público. La Viceprocuradoría General de la Nación se notificó personalmente del auto de avocamiento el 16 de enero de 201419, quien no se pronunció al respecto. 16 Fl. 1 del c/2da inst. 17 Fl. 3 del c/2da inst. 18 Fl. 5 del c/2da inst. 19 Fl. 11 del c/2da inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Antecedentes disciplinarios. A folio 15 del cuaderno de esta instancia obra el Certificado de Antecedentes Disciplinarios del doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MUNERA, que dan cuenta que no registra sanción alguna; e igualmente a folio 18 aparece constancia de la Secretaría Judicial de la Corporación donde hace constar que “no cursan procesos por los mismos hechos” investigados; con constancia secretarial del 12 de febrero de 2014 el proceso quedó a disposición de éste Despacho para lo pertinente. Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes

diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Asunto a decidir.- Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor RIQUELME VIVAS, contra la providencia dictada en la audiencia llevada a cabo el 1 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, decidió la

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. terminación y consecuente archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado ARMANDO RODRÍGUEZ MUNERA, con la finalidad de ver si se si confirma o revoca dicha determinación.

Es sabido que el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, donde el incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que las infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la transgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que recauden en el respectivo proceso disciplinario. Caso concreto. Para decidir el caso ha de partirse del hecho que el quejoso se circunscribe a que el profesional inculpado doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MUNERA, no realizó la gestión que se le había encomendado para que iniciara proceso de NULIDAD ABSOLUTA y en subsidio de SIMULACIÓN, del contrato de compraventa solemnizado con escritura publica No. 914 de mayo 10 de 1993, por el cual supuestamente entregó la suma de $ 4.000.000,oo de pesos. Se observa que en realidad los argumentos del quejoso son prácticamente los mismos expuestos en la queja y en la ampliación de la misma, expone que le entregó al abogado Armando Rodríguez Munera, la suma de cuatro millones de pesos, de los

cuales supuestamente dos millones de pesos se los dio personalmente en la oficina del abogado, y los otros dos millones los entregó a través del abogado John Alexander Vivas Charfuelan, y que a pesar de esto el aquí disciplinable no efectuó la labor profesional para la cual fue contratado. A lo largo del trámite de primera instancia, fue escuchado en diligencia de versión libre

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 760011102000201300216 01

Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. el doctor Armando Rodríguez Munera, quien expuso y demostró que en realidad y a pesar de haber efectuado conversaciones con el quejoso, tendientes a efectuar la representación judicial, en ningún momento le fue otorgado poder para iniciar proceso de NULIDAD ABSOLUTA y en subsidio de SIMULACIÓN, del contrato de compraventa de bien inmueble solemnizado con escritura publica No. 914 de mayo 10 de 1993 y tampoco recibió dinero par

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