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CSDJ - F7600111020002013004230120180206172541-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F7600111020002013004230120180206172541-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 76001110200020130042301 Aprobado según Acta Nº 05 de la fecha ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Severo Rojas Sánchez, contra la providencia proferida por el doctor German Marín Zafra, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 28 de septiembre de 2015, por medio de la cual dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado JESÚS HUMBERTO

DAZA HURTADO.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tienen origen en la queja instaurada el 08 de febrero de 2013 por el señor Severo Rojas Sánchez, quien presentó queja disciplinaria contra el doctor JESÚS HUMBERTO DAZA HURTADO por cuanto le confirió poder para solicitar ante la ARL POSITIVA el aumento en la calificación de su enfermedad profesional, e igualmente para cobrar a la empresa Colgate Palmolive una indemnización por perjuicios y dejar sin efectos una conciliación firmada con tal compañía para el año 1992. Aunado a lo anterior, manifestó que por estas gestiones le entregó la suma de $500.000

pesos como anticipo de honorarios, pero desde julio 30 de 2012 y hasta el momento de la interposición de la queja no había presentado actuación alguna frente al mandato otorgado. De la condición de Abogado Se acreditó la condición de profesional del derecho de JESÚS HUMBERTO DAZA HURTADO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 16.634.709, tarjeta profesional 92428, la cual se

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 760011102000201300423 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. encuentra vigente1. Además se estableció que carece de antecedentes disciplinarios.

Agotado el requisito de procedibilidad, en pronunciamiento del 30 de abril de 2014 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del doctor JESÚS HUMBERTO DAZA HURTADO, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional2. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en cinco sesiones realizadas los días 20 de mayo de 20143, 29 de mayo de 20144, 06 de julio de 20145 , 25 de marzo de 20156 y 16 de julio de 20157. - En la primera sesión, luego de darse lectura a la queja, se le concedió el uso de la palabra al disciplinado JESÚS HUMBERTO DAZA HURTADO, quien rindió versión libre de los

hechos materia de investigación, manifestando en síntesis, que tuvo los primeros contactos con el denunciante el señor SEVERO ROJAS SANCHEZ, en la calle, luego este se acercó a su oficina y le consultó que era trabajador de COLGATE PALMOLIVE donde había firmado una conciliación; afirmándole el quejoso la ausencia de enfermedad profesional. El disciplinable le solicitó unos documentos al quejoso los cuales eran necesarios para poder realizar el análisis que en derecho correspondía al asunto; donde concluyó que se trataba de un caso de salud ocupacional, como quiera que, por las funciones desempeñadas en COLGATE PALMOLIVE como operador, el quejoso tenía un nexo de causa y efecto que no había sido dirimido en la conciliación, por cuanto en esta se renunció a presentar en ese momento enfermedad profesional o accidente de trabajo; insistió en que presentó unas actuaciones administrativas ante PALMOLIVE y ARP POSITIVA, donde se solicitaron los documentos necesarios para llegar a constituir ante un Juez Laboral la enfermedad profesional del quejoso. De igual forma manifestó que presentó acción de Tutela para que le fueran resueltos los 1 Folio 8 2 Folios 13 3 Folio 20 4 Folio 41 5 Folio 135 6 Folio 145 7 Folio 151 2

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Radicado Nº 760011102000201300423 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. derechos de petición elevados ante COLGATE PALMOLIVE y ARP POSITIVA, los cuales se negaron por considerarse un hecho superado, dado que las empresas mencionadas con anterioridad, dieron contestación a los derechos de petición, mientras se encontraba en trámite la acción de tutela.

Referente a la supuesta demora en su actuar, allegó formulas e incapacidades médicas, de febrero de 2013 hasta el año de 2014, justificando con ello la presunta ausencia de gestión, concluyendo que la conducta no es antijuridica, al contrario, considera probado que ha actuado con ética, diligencia y teniendo en cuenta la proporcionalidad de los honorarios causados y las actuaciones realizadas. Acto seguido se le concedió el uso da la palabra al quejoso, señor SEVERO ROJAS SANCHEZ, quien manifestó que entregó $ 500.000 al disciplinado, como pago por su gestión, sin que este presentara acción alguna tendiente a realizar el mandato conferido, aduce que el investigado no se comunicó vía telefónica ni le notificó por otro medio de las acciones presentadas ante COLGATE PALMOLIVE y ARP POSITIVA. - En la segunda sesión no pudo llevarse a cabo la diligencia debido a que, a la fecha, no obraba copia del expediente solicitado al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, motivo por lo cual se ordenó requerir nuevamente a dicho despacho, para que sirva allegar el trámite de tutela. En la tercera sesión no se pudo llevar a cargo la diligencia, puesto que el presente proceso se

encontraba en los despachos de Descongestión. En la cuarta sesión no se pudo realizar la diligencia puesto que ninguna de las partes compareció a la misma, el disciplinado Dr. JESUS HUMBERTO DAZA HURTADO, allega memorial en el que manifestó que presenta problemas de salud y solicita aplazamiento de la audiencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Refirió el Magistrado sustanciador que considerando lo establecido en el articulo 103 de la 3

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Radicado Nº 760011102000201300423 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. ley 1123 de 2007, refiere que la terminación del proceso se podrá dar en ¨cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse (…) Del análisis conjunto de las pruebas aportadas por el disciplinado concluyó el a quo que el señor Severo Rojas Sánchez y el Dr. JESÚS HUMBERTO DAZA HURTADO, acordaron que este último adoptaría todas las gestiones administrativas necesarias para obtener una calificación

de la enfermedad profesional padecida por el señor Rojas Sánchez, para después de ello iniciar proceso judicial para dejar sin efectos la conciliación suscrita con la compañía COLGATE PALMOLIVE, en la cual trabajó el querellante hasta el año 1992; todo lo anterior con miras a obtener una indemnización acorde a las secuelas que se generaron. Para realizar lo acordado, el señor Severo Rojas Sánchez el 30 de Julio de 2012 otorgó poder al doctor JESUS HUMBERTO SAZA HURTADO, para solicitar ante ARP POSITIVA, la correspondiente valoración por secuelas de su enfermedad, conforme el cual el disciplinado mediante escrito del 28 de noviembre de 2012, presentó la respectiva petición, a la que se le dio respuesta mediante oficio del 13 de diciembre de 2012, informando que para poder obtener una nueva calificación por secuelas, debía adoptarse la historia clínica actualizada, por lo que en ese momento no era posible acceder a lo solicitado. Posteriormente el doctor DAZA HURTADO nuevamente presentó solicitud de calificación de secuelas del señor Rojas Sánchez y al mismo tiempo presentó petición ante COLGATE PALMOLIVE solicitando la expedición de copias de los exámenes y análisis ocupacionales del quejoso, los cuales no fueron objeto de respuesta En virtud de lo anterior, el 15 de enero de 2014 el disciplinado interpuso acción de tutela con el fin de obtener, la calificación por secuelas de la enfermedad del señor Severo Rojas Sánchez, así como las copias requeridas a la compañía COLGATE PALMOLIVE, la cual fue resuelta mediante Sentencia del 18 de junio de 2013, proferida por el Juzgado 14 Laboral del

Circuito de Oralidad de Cali, negando los derechos invocados por haberse configurado un HECHO SUPERADO toda vez que mediante oficio del 12 de julio de 2013 el Gerente Medico 4

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Radicado Nº 760011102000201300423 01 – A.

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

(E) de POSITIVA Compañía de Seguros, informó que para verificar si es procedente su solicitud de calificación deberá realizarse los respectivos exámenes médicos. De igual forma el quejoso manifestó que proporcionó al togado una cantidad cercana a los ($500.000) por concepto de honorarios, pero solo aportó recibos por un valor total de ($300.000) pesos; no obstante, si existiese alguna discrepancia sobre los mismos esta jurisdicción no es competente para dirimir tal conflicto, puesto que se trataría de un asunto de carácter laboral. Conforme a lo anterior para el Juzgador de primera instancia fue claro que las imputaciones realizadas carecen de fundamento, pues se evidencia que el Dr. JESUS HUMBERTO DAZA HURTADO, adelantó todas las actuaciones administrativas y judiciales (presentó tutela) para obtener el material probatorio necesario a fin de iniciar el procedimiento judicial respectivo. Por lo expuesto anteriormente determinó el a quo que el doctor HUMBERTO DAZA HURTADO, no ha incurrió en conducta que configure falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en la Ley

1123 de 2007, motivo por el cual dio por terminado el procedimiento de forma anticipada, conforme a lo contemplado en el artículo 103 ibídem. DEL RECURSO DE APELACIÓN Una vez notificada la providencia a las partes, procedió el señor Severo Rojas Sánchez a interponer recurso de apelación contra la misma, manifestando que el abogado DAZA HURTADO, recibió dineros argumentando que iba a ¨desbaratar¨ el efecto de la conciliación firmada entre el quejoso y la compañía COLGATE PALMOLIVE, puesto que había adquirido enfermedad profesional por manejo de químicos de alta peligrosidad, de igual forma este dinero tenía el fin de presentar solicitud a la ARP POSITIVA, para que se realizara la recalificación de la enfermedad profesional o accidente de trabajo que adquirió en COLGATE PALMOLIVE mientras laboró en sus instalaciones. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer la apelación de la decisión de terminación anticipada de 5

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. procedimiento emitida por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de recurso. Por ello, teniendo en claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala se ocupa en estudiar el comportamiento del jurista JESUS HUMBERTO DAZA HERNANDEZ, a efecto de valorar si su

conducta se ajustó o no a los parámetros legales, teniendo en cuenta, además, que se acoge al principio de limitación previsto en el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 20028, que extiende la competencia del superior a los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de alzada, remisión legal a la cual se acude por expreso mandato del artículo 16 de la Ley 1123 de 20079. 8 Parágrafo. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. 9 Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario. 6

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

De la solución del asunto. Descendiendo al caso objeto de estudio y acorde con las pruebas

adosadas al plenario, se tiene, en primer lugar, que no se vislumbra acaecimiento de conducta que configure una falta disciplinaria, esto fundamentado en el material probatorio aportado por el disciplinado que se reseña a continuación: -Acta de reparto del 4 de Julio de 2013, por cual se asigna el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Severo Rojas Sánchez, al juzgado 14 Laboral de Oralidad del Circuito de Cali10. - Incapacidad medica del Dr. Jesús Humberto Daza Hurtado por dos días11. - Oficio del 11 de Julio de 2013 expedido por el Gerente de relaciones Laborales de COLGATE PALMOLIE COMPAÑÍA dirigido al Dr. Jesús Humberto Daza Hurtado, con asunto respuesta derecho de petición12. - Certificación expedida por el gerente de relaciones laboral de COLGATE PALMOLIVE, donde se hace constar que el señor Severo Rojas Sánchez laboro para esa compañía desde el 29 de febrero de 1972 hasta el 14 de junio de 199213. - Documento donde se relacionan las funciones que desempeñaba el señor Severo Rojas Sánchez14. - Oficio del 22 de Julio de 2013, por medio del cual el juzgado 14 Laboral de Oralidad del Circuito de Cali, informa al doctor Jesus Humberto Daza Hurtado que se profirió sentencia dentro de la acción de tutela radicada bajo el numero 2013-0310 en la cual se decidió ¨NEGAR por configurarse un hecho superado¨15. - Oficio del 12 de Julio de 2013 expedido por el Gerente Medico (E) de POSITIVA compañía de

seguros, dirigido al señor severo Rojas Sánchez. Así las cosas las anteriores diligencias administrativas dan cuenta de una efectiva labor realizada por parte del investigado, actuaciones que coinciden plenamente con la decisión de la Sala de instancia así como con lo señalado por el abogado Jesús Humberto Daza Hurtado, durante su intervención en la audiencia de pruebas y calificación provisional, de fecha 20 de mayo de 2014, quien argumentó que actuó según lo acordado con el señor Severo Rojas Sánchez, por lo cual procedió a interponer las actuaciones administrativas pertinentes, entre otras el derecho de petición presentado a ARP POSTIVA, para que se realizara una nueva calificación a su mandante. 10 Folio 24 11 Folio 21 12 Folio 26 13 Folio 27 14 Folio 28 al 34 15 Folio35 7

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Aunado a lo anterior, para la Sala es evidente que el disciplinable presentó las diferentes peticiones que requería el mandato conferido a su cargo, y al no obtener respuesta alguna acudió a la acción de tutela para que las mismas fueran resueltas a cabalidad. Acción de la cual conoció el Juzgado 14 Laboral de Oralidad del Circuito de Cali, bajo el radicado 2013-410, aportada en este

expediente16, en la que se negaron las pretensiones de la misma por hacer referencia a un hecho superado mediante sentencia proferida el 18 de julio de 201317. Por lo anterior, es claro para la Sala que el profesional del derecho investigado no solamente desplegó actividades con miras a cumplir el mandato que le fue conferido de índole meramente administrativo, las cuales eran necesarias para configurar eventualmente ante un Juez Laboral, una enfermedad de carácter Laboral y así dejar sin valor y efecto la conciliación celebrada con COLGATE PALMOLIVE en el año 1992, donde declaraba a la fecha, no padecer enfermedad ni accidente alguno de tipo Laboral. De otra parte y si bien el quejoso señaló que por concepto de honorarios por la labor prestada, canceló al disciplinado la suma de $ 500.000, de los cuales se tienen efectivamente probados en el cartulario por medio de recibos la suma de $300.000, es de resaltar que las sumas de dinero pagadas al profesional del derecho, en contraste con las actuaciones efectivamente desplegadas con miras a realizar el mandato conferido se encuentran en el rango de lo que se puede denominar razonable, para adelantar dichas diligencias, es de advertir que el togado investigado no solo realizó peticiones de índole administrativo, sino que recurrió a la acción de tutela con la finalidad de poder llevar a su culminación la labor encomendada, y con ello adelantar demanda ante el Juez Laboral, lo cual denota un trabajo acucioso y desdibuja por completo que el togado investigado fuese indiligente frente al manto conferido por el aquí quejoso. Conforme lo anterior, se impone concluir que el profesional del derecho investigado desplegó una

serie de actividades tendientes a cumplir con el mandato conferido; actuación que desdibuja cualquier actuar objeto de reproche disciplinario alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIMAR la providencia proferida por el doctor German Marín Zafra, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 28 de septiembre de 2015, por medio de la cual dispuso la terminación 16 Folio 44 al 132 17 Folio 117 a 123 8

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado JESUS HUMBERTO DAZA HURTADO, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta. Magistrada.

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado. Magistrada.

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado. Magistrado.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 9

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