CSDJ - F76001110200020130043601ADJUNTA20140328102059-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F76001110200020130043601ADJUNTA20140328102059-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2014 Aprobado según Acta No. 022 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201300436 01
Referencia: Funcionarios - Apelación.
Investigadas: Carolina Becerra Herrera y María Cecilia Valenzuela Rodríguez, en su condición de Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Cali.
Denunciante: Jesús Lancheros Díaz.
Primera instancia: Se abstiene.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso JESÚS LANCHEROS DÍAZ contra la providencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,1 mediante la cual dispuso ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA a favor de las doctoras CAROLINA BECERRA HERRERA y MARÍA CECILIA VALENZUELA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
1 M. P. LILIANA ROSALES ESPAÑA.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 760011102000201300436 01
Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO.
ANTECEDENTES PROCESALES HECHOS. El 11 de febrero de 2013, el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca investigar la conducta del Juez 22 Penal del Circuito de Cali con funciones de Conocimiento, “ya que desde el 14 de junio de 2012 presenté el primer incidente de desacato donde él lo acepta, de la cual el accionado es el ISS hoy COLPENSIONES y no se han aplicado las normas que consagra el art. 52 del Decreto 2591 de 1991 de las sanciones y arrestos disciplinarios en contra de los accionados. Si bien es cierto que las leyes no se interpretan sino que se aplican y una orden emanada de un juez de la república es ley de leyes y norma de normas, por consiguiente no se me puede vulnerar el derecho al mínimo vital a la dignidad, prestigio, buen nombre”.2 (Sic a lo transcrito) Señaló el quejoso, que presentó cuatro desacatos “sin lograr aun que se sancione a la entidad accionada ISS hoy COLPENSIONES, por el derecho a la igualdad o bien sea que me acojo al derecho de la igualdad y favorabilidad. Anexo incidente de desacato de la cual le he presentado ya el cuarto al señor Juez y ha hecho caso omiso y ha pasado desapercibido y aun existe un silencio
administrativo”.3 (Sic a lo transcrito) Indagación Preliminar. Por reparto del 11 de febrero correspondió al despacho del doctor JUAN GABRIEL ROJAS GIRÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,4 quien mediante auto del 22 de marzo de 2013,5 dispuso avocar el conocimiento de las diligencias disciplinarias adelantadas contra las doctoras CAROLINA BECERRA HERRERA y MARÍA CECILIA VALENZUELA RODRÍGUEZ, en calidad de Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, ordenó la Indagación Preliminar y recabó los siguientes elementos de juicio: 2 Folio 1 c. o. 3 Folio 1 c. o. 4 Folio 10 c. o. 5 Folio 11 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO.
1. Sentencia de tutela No. 78/LAGC del señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ contra el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA proferida el 5 de junio de 2012 por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, donde resolvió “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN del señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 6.555.901 de Zarzal, conforme a los razonamientos hechos en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: En consecuencia se dispone ORDENAR al INSTITURO DE SEGUSROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, que resuelva de fondo el derecho de petición, interpuesto por el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ desde el 12 de abril del año 2012, referente a la inclusión en nómina para el pago del incremento por cónyuge, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia y se le notifique la decisión adoptada”.6 (Sic a lo transcrito)
2. Incidente de desacato No. 2012-00074-00 tramitado en el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL. Notificado el ISS el 14 de junio de 2012 de la orden del Juzgado para que “resuelva de fondo el derecho de petición, interpuesto por el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ desde el 12 de abril del año 2012, referente a la inclusión en nómina para el pago del incremento por cónyuge, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia y se le notifique la decisión adoptada”,7 el despacho comunicó a la
accionada en varias oportunidades: a. Oficio No. 471 del 14 de junio de 2012 informó al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA que “dentro de la
tutela de la referencia se ha proferido sentencia No. 78 de junio cinco (5) de 2012, que en su parte resolutiva dispone: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN del señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.555.901 de Zarzal, conforme a los razonamientos hechos en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: En consecuencia, se dispone ORDENAR al 6 Folio 22 c. o. 7 Folio 33 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO.
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, que resuelva de fondo el derecho de petición interpuesto por el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ desde el 12 de abril de 2012 referente a la inclusión en nómina para el pago del incremento por cónyuge dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia y se le notifique la decisión adoptada”.8 (Sic a lo transcrito) b. Oficio No. 636 del 24 de julio de 2012 informó al doctor PABLO EMILIO MARTÍNEZ, Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del ISS “que el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ, presentó memorial con fecha del 27 de junio de
2012, manifestando que el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL no ha cumplido el fallo de tutela No. 78 del 5 de junio de 2012, donde se le tuteló el derecho fundamental de petición y se le ordenó al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante. Por todo lo anterior, se advierte que este es el SEGUNDO REQUERIMIENTO que se le hace, porque el anterior fue mediante oficio No. 471 del 14 de junio de 2012. Además se le pone en conocimiento que de no acatar el fallo de tutela de la referencia dentro de las 48 horas siguientes al recibido de esta comunicación, se procederá a la sanción contemplada en el artículo 52 ibídem. De igual manera, se le solicita nos informe el nombre y cargo del Funcionario encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela de la referencia y el nombre de su superior jerárquico”.9 (Sic a lo transcrito) c. Oficio No. 769 del 24 de agosto de 2012 informó a la doctora YOLANDA PATIÑO LUGO, Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, que “el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ presentó memorial con fecha 30 de julio de 2012, manifestando que el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL no ha cumplido el fallo de tutela No. 55 del 20 de abril de 2012, donde se le tuteló el derecho fundamental de petición y se le ordenó al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante. Por todo lo anterior, se advierte que este es el TERCER REQUERIMIENTO que se le hace, porque el anterior fue mediante oficio No.
636 del 24 de julio de 2012. Además, se le pone en conocimiento que de no acatar el fallo de tutela de la referencia dentro de las 48 horas siguientes al recibido de esta 8 Folio 33 c. o. 9 Folio 41 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. comunicación, se procederá a la sanción contemplada en el artículo 52 ibídem. De igual manera, se le solicita, nos informe el nombre y cargo del Funcionario encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela de la referencia y el nombre de su superior jerárquico”.10
(Sic a lo transcrito) d. Oficio No. 980 del 28 de septiembre de 2012 informó al JEFE DE PENSIONES ISS que “de conformidad con lo previsto en el Art. 27 del decreto 2591 de 1991, me permito requerirle para que dentro del plazo improrrogable de 24 horas siguientes al recibo de este documento informe a este Despacho Judicial, las razones por las cuales de conformidad con los dichos del accionante JESÚS LANCHEROS DÍAZ, en memorial de fecha 14 DE JUNIO DE 2012, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en el fallo de tutela No. 78 del 5 DE JUNIO DE 2012, donde se dispuso amparar el derecho fundamental de PETICIÓN del accionante”.11 (Sic
a lo transcrito)
3. Informe de Secretaría del Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Garantía de Cali: “Hoy 5 de octubre de 2012, paso a Despacho de la señora Juez las presentes diligencias, informándole que en la fecha se recibió oficio No. GSVL-00003 suscrito por el Dr. ALEJANDRO ARTURO MEJÍA AGUDELO en calidad de Gerente Seccional del ISS en Liquidación mediante el cual pone de presente el comunicado 0003 del 1 de octubre de 2012 mediante el cual el Dr. CARLOS ALBERTO PARRA SATIZABAL en calidad de apoderado de la Fiduciaria La Previsora S. A. (Liquidadora del ISS) en donde pone de presente sus argumentos relacionados con los decretos 2011, 2012 y 2013 del año 2012 expedidos por el Ministerio de salud y protección Social de la siguiente forma: (…) DECRETO 2011 DE 2012
A partir de… 28 de septiembre de 2012… la ÚNICA entidad que administra el Régimen de Prima Media con Prestación Definida es al Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES… En virtud de ese Decreto COLPENSIONES deberá:
1. Resolver las solicitudes de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el Instituto de Seguros Sociales ISS, no se 10 Folio 44 c. o. 11 Folio 45 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. hubieren resuelto a la entrada en vigencia del presente Decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5 del mismo Decreto. (…) DECRETO 2012 DE 2012
1. Se suprime el objeto del Instituto de Seguros Sociales (hoy en liquidación) la dirección, administración, control, vigilancia, prestaciones de servicios en materia de la administración del Régimen de Prima Media con Prestación
Definida.
DECRETO 2013 DE 2012
(…)
3. El cumplimiento de TODAS las sentencias, anteriores y posteriores a la entrada en vigencia del decreto, relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida corresponde a COLPENSIONES.
(…)
5. EXCEPCIONALMENTE con el objeto de no afectar la prestación del servicio público en pensiones y por un término no superior a seis meses, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación seguirá ejerciendo la defensa de las Acciones de Tutela relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida QUE SE ENCUENTREN EN CURSO al momento de la entrada en vigencia del Presente Decreto. EL CUMPLIMIENTO DE LOS
FALLOS DE TUTELA RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA
CON PRESTACIÓN DEFINIDA CORRESPONDE A COLPENSIONES.
(…)
7. Las sentencias judiciales que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte o relacionadas con la función de administración del
Régimen de Prima Media con Prestación Definida serán cumplidas por
COLPENSIONES.
En virtud de los decretos anteriores, se concluye que el Instituto de Seguros Sociales en liquidación no es el administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, por tal razón la decisión de las prestaciones económicas en pensiones y el cumplimiento de sentencias judiciales que contienen obligaciones de dar o hacer, recaen a partir de la entrada en vigencia de los anteriores decretos sobre COLPENSIONES quien es el único administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida”.12 (Sic a lo transcrito)
4. El señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ instauró el 14 de junio de 2012
INCIDENTE DE DESACATO ante el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento adiadas 14 de junio, “por medio de la presente y con mi 12 Folios 46 – 47 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. acostumbrado respeto me dirijo a usted con el fin de instaurar Desacato en contra del INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, teniendo como base los siguientes:
SINOPSIS DE LOS HECHOS
1. Al ser admitida mi acción de tutela, de la cual su despacho me concedió la tutela por la vulneración de mis derechos, y en la cual se ordenó que en el
término de 48 horas de la notificación se diera respuesta de fondo en cuanto al derecho de petición que presenté el 12 de abril de 2012 y del que a la fecha no se ha dado ninguna respuesta.
2. La ley es muy explícita y ante todo las acciones de tutela son LEY DE LEYES, NORMA DE NORMAS que se deben cumplir ante todo por un fallo de un Juez de la República.
Con base en lo anterior y notando que aun se me siguen vulnerando mis derechos fundamentales, teniendo en cuenta que han pasado cuatro días desde que fui notificado del fallo proferido por su despacho y aun sigo esperando dicha respuesta, por lo que me dirijo a su despacho para que se le dé el trámite correspondiente a este incidente de desacato. DERECHO El Art. 86 C. N. es ley de leyes y norma de normas y por consiguientes con el fallo en la Acción de Tutela que se ha ordenado que máximo en un plazo de 48 horas se de trámite a lo anteriormente narrado (como consta en la copia del fallo que anexo), sin dilaciones injustificadas y sin preámbulo alguno. Las leyes no se interpretan, se aplican y por consiguiente se deben cumplir cabalmente como fue ordenado por su despacho, que como ya la entidad accionada hizo caso omiso y pasó desapercibido lo ordenado por usted señor Juez, por ello existe el desacato que es sancionado y castigado penalmente. Con base en lo anterior, le solicito al dignísimo y muy respetado señor Juez, hacer los trámites que en derecho corresponde, consagrados en al Art. 52 C. N. en su capítulo V, de las sanciones que van con arresto hasta 6 meses y multa
hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La norma lo establece que las decisiones se decidirán dentro de los tres días siguientes. Se dan todos los presupuestos de ley en el aspecto subjetivo y adjetivo, para que existan las sanciones disciplinarias o penales a que haya lugar, porque es bien sabido que es infalible el debido proceso y al Mínimo Vital. Art. 15 C. P. P. “celeridad y eficiencia” toda actuación se surtirá pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas, los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento, el funcionario judicial está en la
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.
Ruego se le dé el trámite interno que en derecho corresponde a este desacato por ser viable, procedente y conducente”.13 (Sic a lo transcrito)
5. El 27 de junio de 2012, el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ reiteró la solicitud ante el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, “Ruego se le dé le trámite interno que en derecho corresponde a este desacato por ser viable, procedente y conducente. Teniendo en cuenta que el 14 de junio de 2012 envié el
primer incidente de desacato y a la fecha no me han dado respuesta”.14 (Sic a lo transcrito)
6. El 30 de julio de 2012, el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ por tercera vez acudió al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para manifestar que “teniendo en cuenta que el 14 de junio de 2012 envié el primer incidente de desacato y el 27 de junio del mismo año envié un segundo incidente y tampoco he recibido respuesta de este trámite”.15 (Sic a lo transcrito)
7. El 4 de diciembre de 2012, el señor JESÚS LANCHEROS DÍAZ reiteró su solicitud indicando que “Teniendo en cuenta que el 14. 27 de junio de 2012 y el 26 de septiembre envié incidentes de desacato y a la fecha no me han dado respuesta, como es posible que se sigan vulnerando mis derechos y que aun con cuatro incidentes de desacato
(incluido este) no se haya resuelto mi problema”.16 (Sic a lo transcrito)
8. El 5 de octubre de 2012 la Jueza 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dispuso “Visto y evidenciado el informe secretarial que antecede y como quiera que de lo extractado se entiende que en la actualidad el trámite de cumplimiento de lo ordenado por este Despacho en sus diversas decisiones está en cabeza de la entidad COLPENSIONES y que esta a su vez del ISS EN LIQUIDACIÓN para poder dar el trámite de rigor, siendo superior del liquidador la FIDUPREVISORA; es que se 13 Folios 30 – 31 c. o. 14 Folios 34 – 35 c. o.
15 Folios 42 – 43 c. o. 16 Folios 51 – 52 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. dispone vincular las mismas a este trámite antes de proceder a emitir de fondo, para lo cual se correrá traslado de éste trámite para que dentro de un término de 24 horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, procedan a dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho. En el evento de incumplir con lo aquí ordenado, desarróllese a plenitud las prescripciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto solicitarle al superior inmediato del funcionario que en el término de 24 horas lo requiera para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia aludida, abra el correspondiente proceso disciplinario y en el evento de incumplir el mandato del superior, se abrirá INCIDENTE DE DESACATO contra ambos, sin perjuicio de las investigaciones penales de rigor”.17 (Sic a lo transcrito)
9. El 14 de noviembre de 2012, el Secretario del Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, informó a COLPENSIONES que “De conformidad con lo dispuesto por la señora Juez en auto sustanciatorio de la fecha y basado en lo señalado por los decretos 2011, 2012 y 2013 de 2012 expedidos por el Ministerio de
Salud y protección Social, me permito informarle que se ha dispuesto la vinculación a este trámite que se adelanta contra el ISS PENSIONES, de las entidades COLPENSIONES y FIDUPREVISORA (en calidad de superior y garante). Ello para que en conjunto, (siendo su obligación proceder a dar respuesta de fondo a la solicitud pensional elevada por el accionante, así mismo deberá informar de su cumplimiento, aportando los respectivos soportes). Se dé cumplimiento a lo ordenado por este despacho judicial en sentencia No. 78 proferida desde el 5 DE JUNIO DE 2012, en donde se dispuso amparar el derecho fundamental de petición y en consecuencia dentro de las 48 horas siguientes a su notificación se le impuso la obligación al ISS Pensiones de dar respuesta de fondo a la solicitud de pensión elevada por el accionante y que a la fecha este ha omitido injustificadamente acatar; frente a ello y según lo previsto en el Art. 27 del decreto 2591 de 1991, me permito requerirle, para que dentro del plazo improrrogable de 24 horas siguientes al recibo de este documento acate la obligación impuesta en aras de dar cumplimiento a la providencia en mención, toda vez que dicha responsabilidad ha sido transferida a esa entidad y de conformidad con los dichos del accionante JESÚS LANCHEROS DÍAZ, a pesar de ello no se ha atendido lo ordenado por este Despacho”.18 (Sic a lo transcrito) 17 Folio 48 c. o. 18 Folio 49 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. 10.El 12 de enero de 2013 la Gerente Nacional de Defensa Judicial (E) de COLPENSIONES solicitó al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, “(i) vincular y ordenar al Instituto de Seguros Sociales – ISS que
realice la entrega de manera digitalizada o física del expediente en la carrera 10 No. 72 – 33 Torre B piso 11 de Bogotá, oficina central de COLPENSIONES, y (ii) conceder a COLPENSIONES el plazo de un (1) mes contado a partir del recibo efectivo del expediente, para dar respuesta de fondo a la solicitud pensional objeto de la presente acción de tutela. Indicar en oficios la pretensión del accionante y el número de cédula, nombres y apellidos completos del afiliado, causante o pensionado, para lograr una verificación más eficaz de los expedientes entregados por el ISS en Liquidación a Colpensiones o para realizar la respectiva solicitud del mismo a dicha entidad”.19 (Sic a l transcrito) 11.El 14 de enero de 2013, el Asesor 1 de Presidencia del ISS en Liquidación solicitó al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Descongestión de Cali, abstenerse de imponer sanción contra funcionarios del ISS en Liquidación, considerando que “En el caso de la referencia, me permito informar que nos encontramos en el proceso de envío del expediente administrativo relacionado a la
presente acción de tutela a COLPENSIONES, con el objeto que dicha entidad emita la respuesta de fondo al accionante, razón por la cual solicitamos a su Honorable Despacho se digne concedernos un término prudencial mientras se concluye el proceso efectivo de migración de dichos expedientes”.20 (Sic a lo transcrito)
12. El 22 de febrero de 2013, el Gerente Seccional del ISS en Liquidación del Valle del Cauca, manifestó al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que “nos encontramos en el proceso de envío del expediente administrativo relacionado a la presente acción de tutela a COLPENSIONES, con el objeto que dicha entidad emita la respuesta de fondo al accionante, razón por la cual solicitamos a su honorable Despacho se digne concedernos un término prudencial mientras se concluye el proceso efectivo de migración de dichos procesos. Por tanto, y en razón de que como quedó expuesto ningún funcionario tiene competencia para decidir o para dar respuesta de 19 Folios 62 – 64 c. o. 20 Folio 78 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. fondo a las pretensiones de la demanda muy respetuosamente solicito a Usted abstenerse de imponer cualquier tipo de sanción contra funcionarios del ISS en Liquidación”.21 (Sic a lo transcrito)
13.El 8 de marzo de 2013 mediante el Oficio No. 424 el Secretario del Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, solicitó al ISS SECCIONAL VALLE DEL CAUCA EN LIQUIDACIÓN “remitir inmediatamente el proceso u expediente del accionante a la entidad COLPENSIONES para su trámite respectivo, así mismo deberá informar de su cumplimiento, aportando los respectivos soportes”.22 (Sic a lo transcrito)
14. Oficio CSJ.VC.SJD – 00865 del 22 de marzo de 2013 con el cual el doctor JUAN GABRIEL ROJAS GIRÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, solicitó al Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Garantías de Cali “se sirva REMITIR COPIA de lo actuado en la Acción de Tutela radicada al No. 201200074 a partir de la sentencia proferida el 05/06/2012 incluido todo el cuaderno del Incidente de Desacato, tramitado por JESÚS LANCHEROS DÍAZ contra INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL. Se indicará además el lapso en el que la doctora MARÍA CECILIA VALENZUELA RODRÍGUEZ fungió como titular de ese Despacho. Lo anterior para que obre como prueba en el disciplinario de la referencia. Favor indicar el número del disciplinario en su contestación”.23 (Sic a lo transcrito) 15.El 14 de mayo de 2013, mediante Oficio No. 976 el Secretario del Juzgado 22
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali reiteró al ISS
SECCIONAL VALLE DEL CAUCA EN LIQUIDACIÓN “Como quiera que a la fecha no se ha llegado el historial laboral respectivo dentro del asunto de la referencia, el cual se requiere con suma urgencia en aras de resolver el asunto pensional, y de conformidad con lo ordenado por este Despacho judicial en sentencia No. 78 proferida desde el 5 DE JUNIO DE 2012, en donde se dispuso amparar el derecho fundamental de Petición, es que me permito requerirle por última vez y antes de proceder a emitir pronunciamiento de fondo 21 Folio 79 c. o. 22 Folio 81 c. o. 23 Folio 83 c. o.
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Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. respecto del incidente de desacato por el no cumplimiento de orden judicial, para que dentro del plazo improrrogable de 24 horas siguientes al recibo de este documento ACATE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA POR ESTE Despacho. “…remitir inmediatamente el proceso u expediente del accionante a la entidad COLPENSIONES para su trámite respectivo, así mismo deberá informar de su cumplimiento, aportando los respectivos soportes”. Lo anterior según lo previsto en los Artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1991”.24 (Sic a lo transcrito)
16.El 14 de mayo de 2013, mediante Oficio No. 977 el Secretario del Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali solicitó a la FIDUPREVISORA “Como quiera que a la fecha no se ha llegado el historial laboral respectivo dentro del asunto de la referencia, el cual se requiere con suma urgencia en aras de resolver el asunto pensional, y de conformidad con lo ordenado por este Despacho judicial en sentencia No. 78 proferida desde el 5 DE JUNIO DE 2012, en donde se dispuso amparar el derecho fundamental de Petición, es que me permito requerirle por última vez y antes de proceder a emitir pronunciamiento de fondo respecto del incidente de desacato por el no cumplimiento de orden judicial, para que dentro del plazo improrrogable de 24 horas siguientes al recibo de este documento ACATE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA POR ESTE Despacho. “…remitir inmediatamente el proceso u expediente del accionante a la entidad COLPENSIONES para su trámite respectivo, así mismo deberá informar de su cumplimiento, aportando los respectivos soportes”. Lo anterior según lo previsto en los Artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1991”.25 (Sic a lo transcrito) 17.El 24 de mayo de 2013, la doctora MARÍA CECILIA VALENZUELA RODRÍGUEZ, informó a la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, que “en el radicado de la referencia, la suscrita fungió como Juez 22 Penal del Circuito
desde el día 29 de marzo al 2 de julio de 2012, en la actualidad me desempeño como Procuradora 72 Judicial II Penal, en ese orden de ideas no estuve al frente del despacho 24 Folio 84 c. o. 25 Folio 85 c. o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 760011102000201300436 01
Referencia: FUNCIONARIO – APELACIÓN INTERLOCUTORIO. durante el trámite de desacato requerido por el quejoso. Ruego de manera atenta disponer el archivo de la actuación en mi contra”.26 (Sic a lo transcrito) La decisión apelada. El 24 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió “ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de esta investigación disciplinaria que vinculó a la doctora MARÍA CECILIA VALENZUELA RODRÍGUEZ y a la doctora CAROLINA BECERRA HERRERA, en calidad de JUEZ VEINTIDOS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI”.27 (Sic a lo transcrito) Consideró la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, que “Las pruebas allegadas a esta investigación en principio y per se, para esta dependencia judicial tiene pleno valor, pues en su decreto y práctica se ha estado a lo normado en
los artículos 128 y siguientes del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002, concordante con los artículos 232 y siguientes de la Ley 600 de 2000”.28 (Sic a lo transcrito) El A quo, respecto de la doctora MARÍA CECILIA VALENZUELA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, enfatizó que “evaluando el acervo probatorio allegado en el discurrir procesal expuesto con anterioridad y al confrontarlo con la queja, se concluye que no existen elementos para atribuir responsabilidad a la aquí disciplinada, en la medida en que no estuvo a cargo del des
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