CSDJ - F76001110200020130118901ADJUNTA20190307115826-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020130118901ADJUNTA20190307115826-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA / Prescripción: Al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Sala decretarla y ordenar la terminación del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. -Hechos: 26 de septiembre de 2013 y 15 de octubre de 2013. -Prescrito: 25 de septiembre de 2018 y 14 de octubre de 2018. -Reparto el 24 de octubre de 2018 y se avocó conocimiento el 24 de octubre de 2018 y regresó de avocar el 13 de noviembre de 2018.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 760011102000201301189 01 (16351 – 36) Aprobado según Acta de Sala No. 12 ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 1 de agosto de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual sancionó con
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA DE CUATRO (4)
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, de no ser porque se observa una causal de improseguibilidad al advertirse el acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta el 24 de mayo de 2013 por el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO, quien indicó que en su calidad de gerente de la sociedad UPSS Y REDES S.A.S., en el año 2007 contrató a la abogada ALEXANDRA VILLÁN GAVIRIA para que iniciara y llevara hasta su terminación los siguientes procesos: Proceso Ordinario de responsabilidad civil en contra de la empresa TCC. Proceso Ordinario de responsabilidad civil en contra de la empresa TRANEX COSIA PASAR LTDA. 1 Magistrado Ponente GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, en Sala con el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. Proceso ejecutivo en contra de la sociedad Parquesoft Proceso de responsabilidad civil contra SIA COLMAS – ALCOMERCIO S.A. Proceso ejecutivo contra la empresa COLDECON Proceso ejecutivo en contra del DAGMA Proceso ejecutivo en contra de FERTEL LTDA. Proceso ejecutivo en contra de Mónica García Buitrago. Ahora bien, relató el quejoso que la abogada a pesar de iniciar los
procesos, para el año 2011 desapareció por completo dejando la totalidad de los trámites abandonados, viéndose obligado a contratar al doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA quien se comprometía a asumir los procesos encargados por la anterior abogada y adicionalmente interponer la queja en contra de ella y un proceso de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados. De esta manera suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales acordando como honorarios la suma de $5.000.000, cancelándose así: El 30 de abril de 2012 $2.000.000. El 11 de mayo de 2012 $200.000. El 31 de mayo de 2012 $500.000. El 3 de julio de 2012 $500.000. El 11 de septiembre de 2012 $500.000. Agrego el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO que al solicitarle información al togado sobre los adelantos realizados, éste se negó a suministrar los informes pertinentes porque no se le habían pagado la totalidad de sus honorarios. Ahora bien, ante la desconfianza generada por lo acontecido con la otra abogada el denunciante se puso en la tarea de indagar el estado de los procesos, encontrando lo siguiente:
1. Proceso ejecutivo adelantado por la sociedad UPSS Y REDES S.A.S. en contra de la señora MÓNICA GARCÍA BUITRAGO, radicado No. 2011-588 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, observando que la única actuación desplegada por el letrado fue radicar el poder suscrito reconociéndose personería
jurídica el 19 de junio de 2012.
2. Proceso ejecutivo de la sociedad UPSS Y REDES S.A.S. contra la Sociedad Colombiana de Comunicaciones S.A. Coldecon, radicado No. 2008-0045 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, observado que el abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA presentó el poder reconociéndosele personería jurídica el 13 de noviembre de 2012, sin registrarse ninguna otra actuación.
3. Proceso ejecutivo adelantado por la empresa UPSS Y REDES S.A.S. contra el Parque Tecnológico de Software Parquesoft, sin evidenciar ningún tipo de actuación.
4. Proceso ejecutivo de UPSS Y REDES S.A.S. en contra de FERTEL & COMPAÑÍA LTDA. adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali radicado No. 2011-00124, presentando poder y reconociéndosele personería en junio de 20 de 2012 sin registrarse ninguna otra actuación.
5. Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Contractual de UPSS Y REDES S.A.S. contra de la Empresa Transportadora Comercial Colombiana TCC, proceso el cual al parecer nunca existió.
6. Proceso Ejecutivo de UPSS Y REDES S.A.S. contra FERTEL & CIA que cursaba en el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, radicado No. 2010-00143, evidenciando que el expediente estaba archivado y terminado por desistimiento tácito desde el 11 de enero de 2012.
Adicionalmente informó el quejoso que se le encomendó el encargo profesional al investigado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA de cobrar la
cartera logrando llegar a unos acuerdos de pago con los clientes, sin embargo descubrió el denunciante que el togado consignaba a la empresa el capital recaudado y se quedaba para si los intereses. Adjuntó como pruebas entre otras el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO: Fotocopia de Certificado de Existencia y Representación legal de la entidad demandante UPSS Y REDES S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Cali. Fotocopia del contrato de prestación de servicios profesionales con el doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA. Impresión de informes enviados vía correo electrónico por el abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA a la empresa UPSS Y REDES S.A.S. Copia de los recibos de caja donde constan los pagos realizados al abogado. Fotocopia de la última actuación en los procesos que eran de la doctora ALEXANDRA VILLÁN y que asumió con posterioridad el doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA. (fls. 1 – 27 c. 1ª. Instancia) 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA, mediante la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 18 de junio de 2013 quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.977.084 y tarjeta profesional No. 82.533 vigente. (fl. 30 c. 1ª. Instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, se
anexó al expediente el 18 de junio de 2013, certificado de antecedentes disciplinarios No. 175643 donde no se registraba sanción disciplinaria, y posteriormente el 15 de octubre de 2013, la Magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA, abrió investigación disciplinaria contra el togado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 32 - 33 c. 1a. instancia) 4.- El 28 de noviembre de 2013 el a quo inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del investigado, el quejoso, no así el representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes actuaciones: 4.1.- La Juez Disciplinaria otorgó el uso de la palabra al quejoso quien indicó que su inconformidad radicaba en que pese a haberse suscrito un contrato de prestación de servicios con el abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA, este no adelantó ninguno de los procesos encomendados, además resaltó que en cuanto al encargo de cobro de cartera el togado retuvo lo referente a los intereses, proceder que no era correcto pues el pago de los honorarios dependía del acuerdo al cual se llegara entre el deudor y el togado. Aportó adicionalmente el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO los correos electrónicos que se cruzaron con el investigado donde se evidenciaba que el togado no suministraba información sobre el estado de los procesos por encontrarse pendiente el pago de parte de los honorarios. Ante interrogatorio hecho por parte del investigado el señor JUAN
CARLOS LAVADO MERCADO, recalcó que no era parte del acuerdo que se pagara únicamente el capital del cobro de cartera, es decir que los intereses correspondieran al togado, ni que mucho menos correspondiera al 20% los honorarios cuando se superara la suma de $10.000.000, aclarando además que la señorita Viviana quien trabajaba en el área de cartera no tenía la facultad de llegar a acuerdos con el abogado, pues las autorizaciones las emitía siempre él como gerente de la empresa. 4.2.- La Juez Disciplinaria otorgó la palabra al disciplinable quien manifestó que no presentó la queja disciplinaria en contra de la abogada Villán, pues no logró obtener copias de todos los procesos que le habían encargado a ella y de los cuales también recibió poder él. Indicó que mensualmente rendía informe a la sociedad UPSS Y REDES S.A.S. pero que no se percató en decir que la mayoría de los procesos no tenían actuaciones pendientes por desplegar, por cuanto se había decretado el desistimiento tácito o la perención. Con respecto al cobro de cartera aseveró que realizó un acuerdo con la secretaria de nombre Viviana para aportar a la empresa únicamente el capital de lo cobrado cuando la suma fuera inferior a los $10.000.000. 4.3.- La Falladora de Instancia procedió a decretar como pruebas: El testimonio de las señoras Viviana Molinares y Elizabeth Holguín. Oficiar a los Juzgados referenciados en la queja para que certificaran las actuaciones desplegadas por el abogado. Oficiar a la Secretaria de ese Seccional para que certificara la
existencia de queja disciplinaria contra la doctora Alexandra Villán. Tener en cuenta el material probatorio aportado por el disciplinable. 4.4.- Por último se fijó como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 27 de febrero de 2014. (fl. 38 c. 1a. instancia, CD No. 1) 5.- El 27 de enero de 2014 la doctora Ximena Montes Gamboa, Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que revisado el sistema de consulta la doctora ALEXANDRA VILLÁN GAVIRIA tenía dos investigaciones disciplinarias bajo los radicados No. 2013-01190 siendo demandante UPSS Y REDES S.A.S., y No. 2013-01296, siendo demandante el señor Bernardo Eccehomo Asprilla Mosquera, sin embargo en ninguna de las anteriores investigaciones el abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA obró como quejoso. (fl. 110 c. 1a. instancia) 6.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de Santiago de Cali el 24 de febrero de 2014 remitió copias del expediente No. 2008-00045. (fl. 120 c. 1a. instancia) 7.- El Juzgado Primero Civil Municipal de Santiago de Cali el 25 de febrero de 2014, remitió copia íntegra del proceso ejecutivo instaurado
por UPSS Y REDES S.A.S. contra FERTEL & COMPAÑÍA LTDA,
FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y LUZ STELLA RAMÍREZ RESTREPO radicado bajo el No. 2011-124, el cual informó se encontraba terminado por desistimiento tácito. (fl. 120 c. 1a. instancia) 8.- El 5 de marzo de 2014, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, Valle, informó que el proceso bajo el radicado No. 2012-1064 contra la empresa TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA TCC, fue remitido por falta de competencia a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá. (fl. 122 c. 1a. instancia) 9.- El Juzgado Trece Civil Municipal de Santiago de Cali, el 7 de marzo de 2014 remitió copia del proceso No. 2004-00243-00 siendo demandante la sociedad UPSS Y REDES S.A.S. contra Multialambre Cali Ltda. (fl. 124 c. 1a. instancia) 10.- El Juzgado Treinta Civil Municipal de Santiago de Cali – Valle Cauca, el 7 de marzo de 2014 informó que dentro del proceso No. 2010-00022 la demanda fue presentada por el abogado GUILLERMO VÉLEZ RIVERA quien el 3 de febrero de 2010 retiró la demanda, por lo cual el abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA no actuó en el proceso de la referencia, donde las partes fueron Sociedad Hierros H.B.S.A. contra Construcciones Madrid Ltda. (fl. 125 c. 1a. instancia) 11.- El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali el 10 de marzo de 2014, remitió copia del proceso ejecutivo No. 2010-143 de UPSS Y
REDES S.A.S. contra FERTEL & CIA LTDA. (fl. 126 c. 1a. instancia) 12.- El Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, el 21 de marzo de 2014, remitió copia del proceso ejecutivo No. 2011-00588-00 de Sociedad UPSS Y REDES S.A.S. contra MÓNICA GRACIA BUITRAGO. (fl. 127 c. 1a. instancia) 13.- El 24 de marzo de 2015 la Juez Disciplinaria continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, sin embargo ante la incomparecencia del quejoso y del investigado se suspendió la diligencia, solicitando la Magistrada de Instancia que se reiteraran las pruebas no recaudadas. (fl. 213 c. 1a. instancia, CD 2) 14.- El Magistrado RODRIGO ANTONIO PEÑARREDONDA DUEÑAS, el 5 de junio de 2015, continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del investigado, el quejoso, no así el Ministerio Público. 14.1.- El Director del Proceso otorgó la palabra a la señora Elizabeth Holguín Bermúdez, quien manifestó que se desempeñaba en el área de Talento Humano de la sociedad UPSS Y REDES S.A.S., recordando que al abogado se le otorgó poder para continuar unos procesos en contra de Coldecom S.A., Parquesoft, TCC, Tranexco y Agencia de Aduanas Pasar Ltda, Colmas SIA Ltda, Fertel Ltda, Mónica Buitrago, Dagma y Telmex y adicionalmente para presentar una queja
disciplinaria contra la abogada Alexandra Villán y una demanda de responsabilidad civil contractual en contra de la misma. Sin embargo, una vez le solicitó los informes al abogado éste le contestaba que al no haberse pagado la totalidad de los honorarios no iba a realizar ningún pronunciamiento, recalcando que los informes ya presentados se circunscribían a indicar que la entrega de las copias solicitadas a los juzgados se demoraba pero nunca se comunicó el estado real de cada uno de los procesos. Además indicó que mucho tiempo después el abogado solicitó poder para realizar la acción disciplinaria sin embargo esa ya no era la voluntad de la sociedad UPSS Y REDES S.A.S. pues la relación cliente – abogado ya estaba afectada. 14.2.- Otorgó la palabra el Operador Disciplinario al quejoso quien confirmó que su queja se limitaba al incumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito con el togado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA, es decir, respecto a la continuación de los procesos encomendados a la doctora Alexandra Villán, la interposición de la queja disciplinaria contra la misma abogada y la demanda de responsabilidad civil contractual también contra la letrada. 14.3.- El Magistrado de Instancia suspendió las diligencias, fijando como fecha para su continuación el 19 de junio de 2015. (fl. 226 c. 1a. instancia, CD 3, 4, 5). 15.- El 19 de junio de 2015 el Juez Disciplinario continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del investigado y el quejoso. 15.1.- Procedió el Magistrado a introducir como material probatorio lo
allegado por la testigo Elizabeth Holguín Bermúdez, consistente en las comunicaciones hechas vía correo electrónico donde se evidenciaba la solicitud de suscribir el poder para presentar la queja disciplinaria, aclarando el señor quejoso que esto ocurrió en agosto de 2014, pero en mayo de 2014 ya se le había notificado de la queja disciplinaria en contra del abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA, por lo cual no tenía ningún sentido continuar con una relación laboral cuando ya existían inconformidades frente a su gestión. 15.2.- Decidiendo el a quo, suspender las diligencias fijando como fecha para su continuación el 14 de julio de 2015. (fl. 228 c. 1a. instancia, CD 6). 16.- El 19 de junio de 2015 se anexó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 226236 del abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA, sin que se registraran sanciones disciplinarias. (fl. 233 c. 1a. instancia).
17. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca remitió copia íntegra y legible del cuaderno original de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada ALEXANDRA VILLÁN GAVIRIA radicado No. 201301190. (fl. 234 c. 1a. instancia). 18.- El 14 de julio de 2015 el Magistrado WILFREDO HURTADO DÍAZ continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA y la doctora
Amanda Mercado Ramírez representante del Ministerio Público. 18.1.- El Instructor de Instancia solicitó al investigado que ampliara su versión libre, mencionando nuevamente que no procedió a interponer la queja disciplinaria pues el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO en representación de la sociedad UPSS Y REDES S.A.S. no tuvieron la voluntad de suscribir el poder, además explicó que la forma de pago de los honorarios con respecto al encargo establecido en el contrato de prestación de servicios era diferente a lo referente al cobro de cartera pues con la señora Viviana se acordó que su única obligación era entregar a la empresa el valor correspondiente al capital. 18.2.- El Magistrado de Instancia decidió reiterar los testimonios decretados ante la necesidad de escuchar nuevamente a la señora Elizabeth Holguín Bermúdez y escuchar el testimonio de la señora Viviana Molinares, para posteriormente suspender la diligencia fijando fecha de continuación para el 13 de agosto de 2015. (fl. 234 c. 1a. instancia, CD 7). 19.- El 13 de agosto de 2015, el Instructor de Instancia dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el investigado y la doctora Amanda Mercado Ramírez representante del Ministerio Público. 19.1.- El Operador Disciplinario otorgó la palabra a la testigo Elizabeth Holguín Bermúdez, quien manifestó que sí recordaba la intención del togado para presentar la queja disciplinaria pero no podía asegurar cuanto tiempo después de que el abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA decidiera no continuar emitiendo informes pues ante el nulo adelanto
efectuado respecto a los encargos profesionales asignados la sociedad UPSS Y REDES S.A.S. en cabeza del señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO decidieron no continuar con el vínculo laboral y el correspondiente pago de los honorarios. Adujo que si recordaba que tanto el caso de Fertel y de la señora Mónica Garcia Buitrago terminaron por desistimiento tácito, sin embargo dentro de los informes el togado nunca se refirió a la imposibilidad que tenía para continuar con el tramite encomendado. 19.2.- El Magistrado de Instancia decidió insistir por última vez en el testimonio de la señora Viviana Molinares para posteriormente suspender la audiencia, fijando como fecha para su continuación el 22 de septiembre de 2015. (fl. 242 c. 1a. instancia, CD 8). 20.- El 24 de septiembre de 2015 el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo en contra de la abogada ALEXANDRA VILLÁN GAVIRIA, compulsó copias al doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA, por lo cual el Magistrado VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN mediante auto del 1 de febrero de 2016 ordenó abrir investigación disciplinaria contra el togado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia la cual se llevó a cabo el 2 de marzo de 2016 en la cual el abogado investigado informó de la existencia del proceso bajo el radicado 76001110200020130118900, para finalmente en audiencia
del 28 de abril de 2016 ordenarse incorporar el proceso bajo el radicado No. 76001110200020150214000 al más antiguo, es decir, el No. 76001110200020130118900. (fl. 307326 c. 1a. instancia, CD 9, 10, 11). 21.- El Magistrado ÁLVARO ACEVEDO LEGIZAMÓN continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, asistiendo el investigado doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA y la doctora ÁNGELA LUCÍA LONDOÑO Representante del Ministerio Público. 21.1. Procedió el Magistrado a reiterar la prueba testimonial a la señora Viviana Molineros, en consecuencia suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día 12 de octubre de 2016. (fl. 344 c. 1a. instancia, CD 12) 22.- El Magistrado de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, asistiendo el disciplinable, el quejoso y la doctora ÁNGELA LUCÍA LONDOÑO, Representante del Ministerio Público. 22.1.- Ante la incomparecencia de la testigo Viviana Molinares, el Director del Proceso decidió desistir de dicha prueba y realizar una ruptura del proceso entre el contrato de prestación de servicios y el cobro de cartera. 22.2.- Aclaro el Magistrado de Instancia que aún estaba pendiente la remisión de las copias de los procesos contra TCC, Parquesoft, y Dagma, por lo cual en el momento en que se recogiera la totalidad de
esas pruebas se procedería a realizar la calificación provisional. 22.3.- Suspendió la audiencia el Operador Disciplinario, fijando como fecha para su continuación el 2 de diciembre de 2016. (fl. 351 c. 1a. instancia, CD 13). 23.- El 1 de diciembre de 2016 el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO allegó poder conferido a la doctora ADRIANA FINLAY PRADA, para que lo representara en el proceso disciplinario de la referencia. (fl. 361 c. 1a. instancia). 24.- El 24 de mayo de 2017, el Instructor de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo la representante del Ministerio Público doctora ÁNGELA LUCÍA LONDOÑO, la doctora ADRIANA FINLAY PRADA a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación del quejoso y el investigado doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA. 24.1.- Procedió el Magistrado Disciplinario a informar de la siguiente manera los procesos con los que se contaba respecto a la investigación disciplinaria:
1. Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, demandante UPSS Y
REDES S.A.S., demandado Mónica García Buitrago.
2. Juzgado Trece Civil Municipal de Santiago de Cali, demandante
UPSS Y REDES S.A.S., demandado Multialambre Cali Ltda.
3. Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, demandante UPSS Y
REDES S.A.S., demandado Fertel.
4. Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, demandante UPSS Y
REDES S.A.S., demandado Colombiana de Comunicaciones
Coldecom S.A.
5. Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, demandante UPSS Y REDES S.A.S., demandado Fertel. 24.2.- En consecuencia el Instructor de Instancia ordenó de oficio realizar copia mecánica de los procesos faltantes a los distintos juzgados y suspendió la diligencia fijando como fecha para su continuación el 3 de agosto de 2017. (fl. 372 c. 1a. instancia, CD 15).
25. El 26 de septiembre de 2017, continuó el Magistrado MAURICIO GÓMEZ FLÓREZ con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el investigado y la representante del quejoso 25.1.- Ante la solicitud del investigado de declarar la prescripción de la acción disciplinaria el Operador Disciplinario afirmó que la queja no solamente versa sobre la presunta diligencia sino tiene también relación con la posible retención de dineros conducta que es de ejecución permanente, por lo cual fue negada tal petición. 25.2.- Ordenó el Director del Proceso reiterar la prueba solicitada al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali radicado No. 2008-0633 y seguidamente suspendió la audiencia fijando el 3 de abril de 2018 como fecha para su continuación. (fl. 417 c. 1a. instancia, CD 18). 26.- El Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO el 5 de julio de 2018, continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación designando como defensor de oficio al doctor GOVER GAVIRIA RUEDA ante la incomparecencia del doctor ALFONSO GÓMEZ
LOAIZA.
26.1.- El Director del proceso realizó la inspección judicial a los siguientes procesos:
1. Radicado No. 2008-00045 proceso ejecutivo singular que cursó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, demandante UPSS Y REDES S.A.S., demandado Colombiana de Comunicaciones Coldecom S.A., donde se evidenció que mediante auto del 24 de junio de 2010 se decretó la perención del proceso y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares para que posteriormente el investigado radicara el 24 mayo de 2012 el poder conferido por el señor JUAN CARLOS
LAVADO MERCADO.
2. Radicado No. 2004-00243 proceso ejecutivo singular que cursó en el Juzgado Trece Civil Municipal de Santiago de Cali, demandante UPSS Y REDES S.A.S., demandado Multialambre Cali Ltda., observando que mediante auto del 12 de abril de 2005 se ordenó la terminación del proceso por pago total de la deuda, además de evidenciar que dentro de este proceso nunca fungió como abogado el doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA.
3. Radicado No. 2011-00588 que cursó Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, demandante UPSS Y REDES S.A.S., demandado Mónica García Buitrago, proceso ejecutivo en donde se observó que el doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA presentó el poder otorgado por el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO el 24 de mayo de 2012 y que ante la inactividad del proceso mediante auto del 15 de octubre de 2013 el despacho judicial ordenó la terminación del proceso por desistimiento
tácito.
4. Radicado No. 2010-00143 proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, demandante UPSS Y REDES S.A.S., demandado Fertel, el cual fue terminado por desistimiento tácito mediante auto del 13 de diciembre de 2011 sin actuaciones del doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA.
5. Radicado No. 2011-00124 proceso ejecutivo de mínima cuantía Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, demandante UPSS Y REDES S.A.S., demandado Fertel & Compañía Ltda. el cual se declaró terminado por desistimiento tácito el 26 de septiembre de 2013, posterior a la radicación del poder por parte del doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA el 24 de mayo de 2012.
6. Con respecto al proceso radicado No. 2008-00063 informó el Magistrado de Instancia que mediante certificado emitido por el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali se verificó que el mismo terminó por pago total de la deuda mediante auto del 1 de agosto de 2008, sin que interviniera en ningún momento el
doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA.
7. Radicado No. 2013-01190, queja disciplinaria contra la doctora ALEXANDRA VILLÁN por la sociedad UPSS Y REDES S.A.S. la cual fue presentada el 24 de mayo de 2013 por el mismo quejoso. 26.2.- El Magistrado de Instancia procedió a realizar un recuento fáctico y procesal, analizando las pruebas obrantes en el plenario,
decretando la terminación del procedimiento respecto a las conductas endilgadas en relación con los procesos No. 2008-00045, No. 200400243, No. 2010-00043 y No. 2008-00063, procesos los cuales terminaron con anticipación al otorgamiento del poder al abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA y a la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales. Así mismo el Director del Proceso decretó la prescripción de la acción disciplinaria respecto a la presunta indiligencia del togado encartado por no formular queja disciplinaria contra la doctora ALEXANDRA VILLÁN GAVIRIA, dado que tuvo oportunidad de interponerla hasta el 24 de mayo de 2013 fecha en la cual fue presentada por el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO, transcurriendo más de 5 años desde tal evento estando imposibilitado el despacho para continuar con la acción disciplinaria. Por el contrario formuló cargos contra el abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA por la presunta indiligencia profesional en que pudo incurrir dentro de los radicados No. 2011-00588 y No. 2011-00124, causas ejecutivas en las cuales se decretó el desistimiento tácito por inactividad de la parte demandante cuando ya se le había reconocido personería jurídica al togado encartado, pudiendo transgredir el deber del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 al no atender con celosa diligencia el encargo profesional incurriendo en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1, ibídem, a título de culpa, pues al parecer el abogado habría abandonado dichos procesos.
26.3.- Sin solicitudes probatorias el Magistrado de Instancia suspendió las presentes diligencias y fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 17 de julio de 2018. (fl. 435 c. 1a. instancia, CD No. 20) 27.- El 17 de julio de 2018 el a quo instaló la Audiencia de Juzgamiento, compareciendo el defensor de oficio y la apoderada del quejoso, llevándose a cabo las siguientes actuaciones. 27.1.- El Instructor de Instancia otorgó la palabra al doctor GOVER GAVIRIA RUEDA, quien manifestó que pese a haber radicado poder dentro de los procesos No. 2011-00588 y No. 2011-00124, no es suficiente mérito para endilgar alguna responsabilidad disciplinaria por la declaración del desistimiento tácito, por lo cual solicitó se le absolviera a su prohijado de cualquier falta disciplinaria. 27.2.- Seguidamente el Instructor dispuso la terminación de la diligencia, ordenando remitir el expediente a su despacho para proferir el fallo correspondiente (fl. 439 c. 1a. instancia, CD No. 21) DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, a través de sentencia del 1 de agosto de 2018, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA DE CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado ALFONSO GÓMEZ LOAIZA por
haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. La Sala a quo indicó que a través del material probatorio recaudado se pudo observar que en el caso sub examine, el señor JUAN CARLOS LAVADO MERCADO, en calidad de representante legal de la empresa UPSS REDES S.A.S, suscribió contrato de prestación de servicios con el doctor ALFONSO GÓMEZ LOAIZA, el cual tenía por objeto, los siguientes asuntos: 1.) La presentación de queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura, hasta la culminación
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