CSDJ - F76001110200020130278901ADJUNTA20131211115845-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020130278901ADJUNTA20131211115845-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 760011102000201302789 01 T Aprobado según Acta No. 94 de la fecha ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a pronunciarse respecto a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados de esta Sala doctores ANGELINO LIZCANO RIVERA1, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA2, WILSON RUÍZ OREJUELA3, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO4, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ5, y el otrora Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS6,para abstenerse de conocer de la impugnación interpuesta por el señor Carlos Alfonso Benavides Gamboa, contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca7, con la cual decidió negar por improcedente la tutela a los derechos fundamentales deprecados. ANTECEDENTES El ciudadano Carlos Alonso Benavides Gamboa, interpuso acción de tutela a efectos que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, por las sentencias proferidas en esta jurisdicción en Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca8 y el Superior de la Judicatura9, fechadas del 27 de agosto de 2012 y
2 de mayo de 2013, con la cual se le sancionó con suspensión en el ejerció del cargo por el termino de un (1) mes, la primera y se le confirma tal decisión la segunda. El doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, en escrito del 11 de septiembre de 2013, manifestó su declaración de impedimento, para el conocimiento y participación en la decisión de la impugnación de la tutela, por cuanto integró la Sala de Decisión en la que se confirmó la sanción al accionante, en idéntico sentido los escritos del doctor Wilson Ruíz Orejuela del 24 de septiembre de 2013; del doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago del 26 del mismo mes y año, del doctor Henry Villarraga Oliveros del 1 Folios 4 y 6 del cuaderno original de segunda instancia. 2 Folio 8 y 9 Ibídem. 3 Folio 11 Ibídem. 4 Folio 13 Ibídem. 5 Folios 21 a 22 Ibídem. 6 Folios 15 a 17 Ibídem. 7Sala conformada por los conjueces Gonzalo Manrique Zuluaga (ponente) Jhon Jairo Marulanda Idarraga. 8Sala conformada por los Magistrados Carlina Mireya Varela Lorza (ponente) y Ruth Patricia Bonilla Vargas. 9 Sala conformada por los Magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago (ponente), Wilson Ruíz Orejuela, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora y Henry Villarraga Oliveros. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 760011102000201302789 01 T Impedimento Tutela 2 de octubre de 2013 y la doctora Julia Emma Garzón de Gómez del 23 de octubre de 2013; para lo cual lo fundamentaron en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Pos su parte la doctora María Mercedes López Mora, declaró su impedimento en escrito del 18 de septiembre de 2013, fundamentado en haber participado en la Sala en la que se tomo la decisión de confirmar la decisión apelada, pero como fundamento legal se refirió al numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con los fundamentos sobre los impedimentos impetrados por los honorables Magistrados, doctores Angelino Lizcano Rivera, Wilson Ruíz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria
Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez y María Mercedes López Mora, en atención que han fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocado los primeros la misma causal sexta del artículo 56 ejusdem y la última la del numeral 4º del artículo antes en cita, para que se les aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” República de Colombia 3
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Radicado N° 760011102000201302789 01 T Impedimento Tutela Sea necesario señalar que al verificarse la acción de tutela incoada por la actor, se tiene que en efecto el fallo con el que se resolvió la impugnación dentro de la misma fue aprobado en acta No. 32 de Sala llevada a cabo el 2 de mayo de 2013, la cual estuvo integrada por la totalidad de los
Magistrados que solicitaron apartarse del conocimiento del asunto. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por los Magistrados Angelino Lizcano Rivera, Wilson Ruíz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez y María Mercedes López Mora. Finalmente, respecto al impedimento efectuado por el otrora Magistrado Henry Villarraga Oliveros, quien cuando presentó su solicitud aún ostentaba la calidad de integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero al día de hoy ya no presta sus servicios ante esta Corporación por la aceptación de su renuncia, habrá de señalarse que por sustracción de materia esta Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR LOS IMPEDIMENTOS puestos en conocimiento por los doctores Angelino Lizcano Rivera, Wilson Ruíz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez y María Mercedes López Mora, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: ABSTENERSE, de realizar pronunciamiento alguno respecto al impedimento
impetrado por el otrora Magistrado Henry Villarraga Oliveros, conforme con lo expuesto en precedencia.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente República de Colombia 4 Rama Judicial
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Radicado N° 760011102000201302789 01 T Impedimento Tutela
JOSÉ YESID BARBOSA SUÁREZ SANOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Conjuez Conjuez
PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO EDILBERTO CARRERO LÓPEZ
Conjuez Conjuez
JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicia