CSDJ - F76001110200020130333601ADJUNTA20200309104436-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020130333601ADJUNTA20200309104436-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 760011102000201303336 01 Aprobado según Acta No. 21 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por el defensor del disciplinado, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 10 de agosto de 20181, mediante la cual se resolvió sancionar con 1 Ponencia del Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en Sala Dual con el Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, decisión vista a folios 333 a 340 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 760011102000201303336 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
y MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SMLMV, al abogado FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA, identificado con cédula de ciudadanía N°16.703.817 y portador de la Tarjeta Profesional No. 63.662 del Consejo Superior de la Judicatura, tras declararlo responsable de transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y con ello haber incurrido, a título de dolo, en la falta disciplinaria a la honradez en el ejercicio de la abogacía consagrada en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. En escrito del 2 de septiembre de 20132, el quejoso CORNELIO CORTÉS puso en conocimiento de la Seccional de Instancia, que había otorgado poder amplio y suficiente al abogado FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA en fecha 17 de julio de 2007, con el fin de que éste adelantara un proceso de reclamación pensional por un aumento del 14% de la mesada de su cónyuge. Añadió a su relato el querellante, cómo en febrero 9 de 2011, recibió un documento del Instituto de Seguridad Social en Salud (hoy COLPENSIONES) en el cual le informaron que el incremento del 14% otorgado a su esposa, sería ingresado a la nómina de la entidad en el mes 2 Folios 1 a 80 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 760011102000201303336 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J de marzo 2011 y que sería efectivamente pagado en el mes de abril de 2011, no obstante, indica que esto no se cumplió. En igual sentido, el señor SANDOVAL adujo líneas después, que en Resolución 5013 de 2011, la entidad accionada le dijo que el incremento solicitado sería pagado en la nómina de junio de 2011, por un valor de $74.984, lo cual si sucedió. Sin embargo, a pesar de haber obtenido el pago del concepto que estaba reclamando, quedó inconcluso el de la declaración judicial del retroactivo por el tiempo en que no se solventó correctamente la obligación del incremento y esa gestión judicial, según lo narrado por el actor, quedó a cargo del abogado investigado, quien siempre le decía que aún no se había decidido nada. Por otro lado, agregó el denunciante que uno de sus compañeros (quien también se encontraba en trámite de reclamación por el mismo concepto) le comentó haber recibido el dinero correspondiente al retroactivo, por lo cual le aconsejó solicitar una copia del proceso para verificar que todo estuviera en orden, siendo así que, cuando el quejoso recibió dichas fotocopias en el juzgado, se dio cuenta cómo el encartado no solo había sustituido el poder a la abogada MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO, sino que esta última había cobrado el dinero producto del proceso, sin informarle y mucho menos entregarle lo que le correspondía.
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Radicado No. 760011102000201303336 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 2.- Calidad de disciplinables. Milita en el plenario certificado del 15 de noviembre de 20133, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó la condición de abogada de la doctora MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 38.868.536 y tarjeta profesional No. 140.427 que al momento de consulta estaba vigente. Además, la Secretaría Judicial de esta Corporación allegó constancia No. 310787 del 18 de noviembre de 20134, en la cual se verificó que contra la letrada NO aparecen investigaciones o sanciones disciplinarias. Del mismo modo obra en el dossier, certificado expedido el 15 de noviembre por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 16.703.817 y portador de la Tarjeta Profesional número 63.662 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)5. También la Secretaría Judicial de esta Corporación allegó constancia No. 310791 del 18 de noviembre de 20136, en la cual se verificó que contra el togado NO aparecen investigaciones o sanciones disciplinarias.
3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, correspondió conocer de las mismas a la entonces Magistrada 3 Folio 83 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folio 84 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folio 85 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folio 86 del cuaderno original de 1ª Instancia
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Radicado No. 760011102000201303336 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Ponente LILIANA ROSALES ESPAÑA, quien mediante providencia adiada 22 de noviembre de 2013, decidió dar apertura al proceso disciplinario contra MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ y FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA, y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 25 de febrero de 20147. Adicionalmente ordenó notificar a los disciplinables, y emplazarlos conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndoles que en caso de no comparecer les sería nombrado defensor de oficio. Así mismo, ordenó citar al Ministerio Público y al quejoso para que éste ratificara y ampliara la queja. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa
procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 4.1.- El día 25 de febrero de 2013, la entonces Magistrada a quo instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual contó con la asistencia de los disciplinables MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ y FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA, el quejoso y el Ministerio Público8. 7 Folios 87 y 88 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folios 94 a 96 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Radicado No. 760011102000201303336 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Acto seguido y ante la manifestación de la doctora VIZCAÍNO MARTÍNEZ de otorgar poder a un abogado de confianza, la Magistrada de Conocimiento le reconoció personería Jurídica al letrado ISMAEL HURTADO CARDOZO. 4.1.1. Ampliación y ratificación de la queja. Dijo el señor CORNELIO SANDOVAL que en julio del año 2007 le firmó un poder al abogado FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA, para que le adelantara una reclamación por incremento del 14 % de la pensión que le correspondía a su esposa. Manifestó igualmente, que firmó contrato de prestación de servicios en el
cual llegaron al acuerdo de que el valor total de los honorarios era de $400.000, de los cuales debía dar la mitad ese día, es decir $200.000 y la otra mitad cuando el trámite saliera, más el 20% de lo obtenido, e indicó que por el dinero suministrado al togado no recibió ningún soporte, pero que todo quedó escrito en el convenio que ambos suscribieron. Aunado a lo anterior, el actor señaló haberle otorgado poder únicamente al doctor ARIAS DAZA y que este último entabló la demanda declarativa para solicitar el incremento del 14% y que cuando ganaron ese proceso, presentaron el ejecutivo por las sumas de dinero reconocidas en la sentencia judicial del primer proceso gestionado por el abogado inculpado. Entonces, al ser interrogado por la Magistrada de Instancia sobre los motivos para accionar a la abogada MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ, el quejoso respondió que su descontento frente a los dos togados era que
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Radicado No. 760011102000201303336 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J porque el doctor ARIAS DAZA le sustituyó poder a la profesional del derecho VIZCAÍNO MARTÍNEZ y nunca fue informado de ello. Adicionalmente, relató en la Audiencia haberse enterado en el Despacho donde se cursaba el proceso ejecutivo, que la suma de $5.000.000 había
sido desembolsada a su favor, puesto que ganó el proceso, no obstante, afirmó que su representante judicial el abogado FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA no le comunicó nunca que lo anterior había sucedido y tampoco le entregó el dinero que le correspondía. En respaldo de lo dicho, manifestó el querellante que siempre mantuvo comunicación con el abogado investigado y en una de esas conversaciones cuando le pregunto por el concepto del retroactivo, el abogado le contestó “como le parece que la Nación sacó un decreto que ya no les van a volver a pagar eso” expresión que le sorprendió mucho y más cuando fue al Juzgado y se enteró cómo el dinero había salido, había sido cobrado, pero el no tenía conocimiento de ello. Así las cosas, manifestó el quejoso haber llamado al encartado y haberle dicho que le entregara paz y salvo, si no le podía llevar el proceso, a lo cual el abogado ARIAS DAZA contestó positivamente, dejándoselo en una Notaría, pero sin darle la cara. En igual forma dijo que no conocía a la doctora VIZCAÍNO MARTÍNEZ, que jamás habló con ella, pero que encontró sus datos en la copia del proceso ejecutivo y por eso las proporcionó en la queja.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Seguidamente, el declarante fue interrogado por el togado, quien le preguntó por qué afirmaba que no había sido informado de la sustitución del poder, cuando sí le había informado de ese hecho, a lo cual el deponente contestó que nunca le dijeron o informaron nada al respecto. Luego, el quejoso fue interrogado por el defensor de confianza de la doctora VIZCAÍNO MARTÍNEZ sobre la razón por la cual no se comunicó nunca con la togada, pese a que tenía los datos de ella, a lo cual el declarante respondió que, al no conocerla, nunca la llamó. Asimismo, al ser cuestionado por el Ministerio Publico sobre un paz y salvo que fue allegado como prueba y que suscribió el doctor ARIAS DAZA, el denunciante afirmó que ese soporte surgió por el pago de honorarios al disciplinable. 4.1.2.- Versión libre del disciplinable FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA. Dijo el aquejado haber sido contratado por el señor CORNELIO SANDOVAL para que adelantara un proceso pensional, por el cual, éste no le pagó honorarios profesionales, pero si le dio $200.000 al inicio de su gestión, como lo habían pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales que ambos suscribieron. Respecto a su gestión profesional dijo el disciplinable haber adelantado un proceso ejecutivo para el cobro de un dinero producto de un retroactivo, hasta cierto punto, pues fue nombrado como funcionario público de la Alcaldía de Cali y no pudo terminar con la gestión, hecho que junto con la
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J sustitución de poder a la doctora VIZCAÍNO, le dio a conocer a su cliente de manera verbal, aclarando que presentó a la togada ante su cliente. Afirmó que cuando sustituyó el poder, el proceso tenía sentencia declarativa y que el ejecutivo lo presentó la doctora VIZCAÍNO, además dijo que, arregló con ella frente a los honorarios de los dos que, del 20% que les correspondía por representar al quejoso, le diera una parte por haber llevado el proceso ordinario, pero manifestó que eso no ocurrió. 4.1.3.- Versión Libre de la disciplinable MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ. La togada informó haber recibido la sustitución del poder por parte del doctor ARIAS DAZA, sin embargo, adujo que no conocía al cliente, pero que confió en el pago de sus honorarios por lo que le dijo el abogado que le estaba sustituyendo el poder. Igualmente, señaló no recordar el tiempo por el cual estuvo llevando el ejecutivo, sin embargo, dijo que sí recibió el dinero y que le dio un cheque por valor de $2.000.000 de Bancolombia, al abogado FABIO HUMBERTO
ARIAS DAZA.
También precisó la togada haber aceptado la sustitución del proceso ejecutivo, desconociendo que el doctor FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA no
tenía poder para dicho proceso, por cuanto, era imposible que este último le confiriera poder alguno. En el mismo sentido dijo la doctora VIZCAÍNO
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RIOR DE LA J MARTÍNEZ que sólo busco comunicarse con el quejoso una vez en 2012 para conocer su opinión pero que no lo volvió intentarlo. 4.2.- Decreto de Pruebas. Quien para la época fungía como Magistrada Ponente decretó las siguientes pruebas: a) Que se tenga como prueba el cheque que le fue entregado al togado ARIAS DAZA por parte del togado vizcaíno. b) Oficiar al Banco de Colombia para que certifique si la doctora VIZCAÍNO MARTÍNEZ tenía una cuenta corriente y si de la chequera de la mencionada doctora se expidió y consignó un cheque con beneficiario de nombre FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA. c) Se certifique por parte del Banco de Colombia, qué saldo tiene la togada en su cuenta. d) Oficiar al juzgado en el que cursó el proceso de marras, para que envíe el poder conferido al abogado FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA, donde consten sus facultades y para qué procesos fue contratado. e) Tener como prueba los documentos allegados con la queja y los aportados en la diligencia por los participantes.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 4.3.- En Oficio del 27 de marzo de 2014, el Banco de Colombia respondió al requerimiento de la Sala Seccional manifestando que se encontraban adelantando las diligencias para remitir la información solicitada9. 4.4.- Por medio de oficio 484 del 27 de marzo de 2014 el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI allego al plenario las copias de los poderes otorgados a los inculpados10. 4.5.- Mediante oficio del 31 de marzo de 2014, Bancolombia allegó al plenario certificación en la cual adujo que tal y como lo dijo la togada, ésta giró un cheque a favor del doctor ARIAS DAZA, con número consecutivo 35268572, por valor de $2.000.00011, e informó que en la cuenta no se registra ninguna consignación por valor de $5.000.000. 4.6.- En memorial del 3 de julio de 2014, el defensor de confianza de la togada MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ, allegó escrito presentando descargos sobre el dinero que fue recibido por su representada12 4.7.- Mediante memorial allegado el 18 de septiembre de 2014, el abogado de la disciplinable MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ, allegó al
dossier los documentos en donde consta que entregó los dineros que tenía 9 Folios 106 a 107 del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folios 108 a 111 del cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folios 118 a 120 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folios 135 a 138 del cuaderno original de 1ª Instancia
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RIOR DE LA J en su poder al señor CORNELIO SANDOVAL, el día 18 de septiembre de 201413. 4.8.- El día 24 de septiembre de 2014, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el Ministerio Público, el quejoso, los disciplinables y el defensor de confianza de la inculpada VIZCAÍNO MARTÍNEZ14. 4.8.1.- Intervención de la disciplinable MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ. Se le concedió el uso de la palabra a la togada MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ, quien afirmó haber entregado el dinero que recibió al quejoso, así como los intereses que habían corrido y confesó haber cometido la falta antes de la formulación de cargos de acuerdo a lo prescrito en el artículo 45 literal b numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007.
4.8.2.-Intervención del disciplinable FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA. Dijo el togado que, si bien es cierto la doctora VIZCAÍNO MARTÍNEZ le desembolsó la suma de $2.000.000 por medio de un cheque, este abono de dinero no fue por concepto del pago de honorarios de este proceso sino de otro que ella también asesoraba, por lo que no se siente responsable de ninguna manera de esta situación. 13 Folios 148 a 150 del cuaderno original de 1ª Instancia 14 Folios 152 a 155 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J 4.8.3.- Ampliación de la queja. Adujo el quejoso que en efecto recibió la suma de $5.000.000 de la togada VIZCAÍNO MARTÍNEZ, y manifestó encontrarse satisfecho con ese pago en relación con la mencionada profesional del derecho, pero insistió en que el doctor FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA le sigue debiendo dinero, pues éste recibió la suma de $2.000.000 de la abogada PILAR VIZCAÍNO, y de eso no le entregó a él ningún dinero. 4.8.4.- La doctora VIZCAÍNO MARTÍNEZ intervino nuevamente con el fin de refutar lo dicho por el togado, pues ella insistió que este último sí recibió el
dinero como pago de sus honorarios por el caso que adelantaban a favor del señor CORNELIO SANDOVAL. 4.8.5.- Decreto de pruebas. La entonces Magistrada Ponente decretó las siguientes pruebas: a) Escuchar en declaración testimonial al señor PETRONIO TAMYI. b) Oficiar a Bancolombia a fin que corrija la información que allegó puesto que no era la adecuada. 4.9.- Mediante oficio adiado 28 de octubre de 2014, el defensor de confianza de la disciplinable VISCAÍNO MARTÍNEZ, allegó un memorial aclarando las actuaciones de su prohijada en el proceso referido por el disciplinable ARIAS DAZA y allegando las actuaciones procesales que dan cuenta de su dicho,
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RIOR DE LA J las cuales demuestran que el proceso terminó por desistimiento tácito sin que se presentara condena alguna15. 4.10.- En oficio del 5 de noviembre de 2014, BANCOLOMBIA agregó la corrección de la información que había allegado en precedencia16. 4.11.- Mediante auto de 19 de enero de 2015, la entonces Magistrada Instructora señaló como fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 26 de mayo de 201517, la cual se reprogramó posteriormente para el 6 de junio de 2015.
4.12.- El 15 de mayo de 2015 y atendiendo a medidas de descongestión, avocó conocimiento del proceso el entonces Magistrado Ponente RODRIGO ANTONIO PEÑARANDA DUEÑAS18. 4.13.- El 6 de junio de 2015 no asistieron los disciplinables a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo cual quien fungía para la época como Magistrado Ponente señaló como nueva fecha el día 16 de junio de 201519. 4.14.- El 16 de junio de 2015, se llevó a cabo continuación de diligencia que contó con la presencia de la disciplinable MARÍA DEL PILAR VISCAÍNO 15 Folio 158 a 175 del cuaderno original de 1ª Instancia 16 Folio 176 a 183 del cuaderno original de 1ª instancia 17 Folio 184 del cuaderno original de 1ª instancia 18 Folio 192 del cuaderno original de 1ª instancia 19 Folio 193 del cuaderno original de 1ª instancia
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RIOR DE LA J MARTÍNEZ y su abogado de confianza, no así el quejoso, el disciplinable ARIAS DAZA ni el Ministerio Público20. 4.14.1.- Ruptura de la unidad procesal. En el trámite de la audiencia, el a
quo decidió que no iba a seguir con la actuación en contra de la doctora VIZCAÍNO MARTÍNEZ, sino que iba a romper la unidad procesal ya que, según lo aportado en el plenario y lo declarado por el quejoso, la doctora en mención no había incurrido en falta alguna, pues no existió nunca una relación profesional cliente - abogado con el querellante, motivo por el cual la acción no podía proseguirse y en consecuencia, ordenó la terminación del proceso disciplinario en relación con la abogada MARÍA DEL PILAR
VISCAÍNO MARTÍNEZ.
Con base en lo anterior, la acción disciplinaría habría de continuar únicamente en lo concerniente a la conducta del abogado FABIO ARIAS DAZA, pero en la medida que el disciplinable no asistió a la diligencia, el entonces Magistrado Instructor decidió suspenderla a fin que el encartado justificara su inasistencia y en caso contrario, se diera aplicación a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 4.15.- El 8 de febrero de 2017, el Magistrado Ponente el entonces Magistrado Ponente JOSÉ LUÍS LÓPEZ BECERRA programó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 20 Folio 195 del cuaderno original de 1ª instancia
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RIOR DE LA J 25 de mayo de 201721, la cual posteriormente fue reprogramada para el 28 de julio de 2017. 4.16.- El 28 de julio de 2017 no se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, dada la inasistencia del disciplinable, razón por la cual el Magistrado Ponente, ante la reiterada inasistencia del encartado, lo declaró persona ausente y nombró como su defensora de oficio a la abogada ADRIANA PONTÓN DELGADO22, tras lo cual fijó como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia el día 4 de octubre de 2017. 4.17.- El día 4 de octubre de 2017, la entonces Magistrada Ponente GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL llevó a cabo continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el quejoso, la doctora MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ y su defensor de confianza, no así el disciplinable, su defensora de oficio ni el agente del Ministerio Publico. 4.17.1.- Intervención del abogado de confianza de la doctora MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO MARTÍNEZ. El letrado defensor adujo que en la anterior audiencia se había absuelto a su cliente, versión corroborada por la togada cuando se le concedió el uso de la palabra, y que fue corroborada por el despacho al escuchar el audio de diligencia del 2016, encontrando que a minuto 20:23 el Magistrado de Instancia aseguró que no podía seguir
21 Folio 197 del cuaderno original de 1ª instancia 22 Folio 213 del cuaderno original de 1ª instanciaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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RIOR DE LA J la actuación contra la doctora VISCAÍNO MARTÍNEZ, toda vez la togada no estaba inmersa en falta disciplinaria alguna. Por los motivos expuestos, la entonces Magistratura de Instancia consideró que la acción disciplinaria solo debía estar dirigida a establecer si los actos desplegados por el doctor FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA, fueron o no constitutivos de falta disciplinaria que merezca reproche jurídico, pero debido a la inasistencia de éste se suspendió la audiencia y se señaló como fecha para continuarla el día 19 de octubre de 2017, fecha que luego fue reprogramada para el 2 de mayo de 201823. 4.18.- En oficio del 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Once Civil Municipal de Cali allegó al infolio información sobre el estado de los títulos valores producto del proceso ejecutivo adelantado por la doctora MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO en representación del señor CORNELIO SANDOVAL24. 4.19.- El día 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, allegó un recuento procesal de los hechos más relevantes
del proceso ordinario que en primera medida adelantó el disciplinable ARIAS DAZA y luego sustituyó poder a la doctora MARÍA DEL PILAR VIZCAÍNO25. 4.20.- Mediante memorial del 10 de mayo de 2018, el togado ARIAS DAZA solicitó al operador jurídico de instancia que lo absolviera, por considerar 23 Folio 297 del cuaderno original de 1ª Instancia 24 Folio 258 a 272 del cuaderno original 1ª instancia 25 Folio 274 a 284 del cuaderno original 1ª instancia
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J que, si eso había sucedido con la doctora VIZCAÍNO, también debía pasar con él, toda vez que no había incurrido en fala disciplinaria alguna. Así mismo, en los siguientes folios el togado aportó excusa por su inasistencia a las diligencias y el sustento probatorio de lo dicho. 4.21.- El día 28 de mayo de 2018, asumió el conocimiento del asunto el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNES y, en consecuencia, llevó a cabo diligencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció el disciplinable FABIO HUMBERTO ARIAS DAZA y el quejoso, no así el Ministerio Publico. Consideró el Magistrado Ponente que se habían recaudado durante las
diligencias disciplinarias, elementos de juicio suficientes para calificar jurídicamente la actuación, por lo cual procedió a formular pliego de cargos. 4.15.1.- Pliego de cargos. Luego de llevar a cabo un recuento de la queja y de las actuaciones procesales surtidas hasta la fecha, el Magistrado sustanciador afirmó que de las pruebas recolectadas en el proceso, especialmente de la copia del cheque que allegó al dossier la entidad financiera BANCOLOMBIA, se podía, al menos razonablemente inferir que en efecto, el doctor ARIAS DAZA presuntamente recibió la suma de $2.000.000 por medio de cheque fechado del 8 de junio de 2010 y por parte de la doctora VIZCAÍNO MARTÍNEZ, suma que tenían como fin solventar el dinero de retroactivo debido al quejoso, más sin embargo, esto no pasó, dado que doctor ARIAS DAZA jamás desembolsó el dinero a su cliente y
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 760011102000201303336 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J poderdante, motivos más que suficientes para endilgarle al quejoso la presunta comisión de la conducta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123. Señaló el Seccional de Instancia que con este proceder, el encartado presuntamente infringió el deber de la profesión consagrado en el artículo 28
numeral 8 de la misma norma, lo cual se imputó a título de dolo en la medida que el disciplinable como profesional del derecho es conocedor del deber de obrar con honradez frente al cliente y entregarle a la mayor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, pero a pesar de ese conocimiento decidió retener el dinero en comento a sabiendas de la ilicitud de su proceder. Asimismo, agregó el instructor de instancia al togado, que el día en que éste cumpliera con el pago de la obligación y así lo acreditara ante su despacho, ello sería tenido en cuenta en el quantum sancionatorio. Finalizada la formulación de cargos se dio por terminada la diligencia y se señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 12 de junio de 2018. 5.- A través de memorial calendado 7 de junio de 2018, el disciplinable allegó al plenario el acuerdo conciliatorio celebrado entre él y el quejoso, en el cual consta que le entregó la suma de $5.000.000, convenio firmado por ambas partes26. 26 Folios 307 a 312 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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RIOR DE LA J 6.- Audiencia de Juzgamiento. Durante esta etapa procesal acontecieron
como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 6.1.- El día 12 de junio de 2018, el Magistrado Ponente instaló la audiencia de juzgamiento, la cual tuvo que ser suspendida, por cuanto el disciplinable no asistió y, previendo que esta conducta se prolongara, el Operador Jurídico señaló que un
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