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CSDJ - F76001110200020130350401ADJUNTA20171213151159-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020130350401ADJUNTA20171213151159-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201303504 01 Discutido y aprobado en Acta No. 102 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la abogada Yamily Corrales Albán, contra la decisión adoptada durante la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, denegó la prueba testimonial solicitada por la investigada.

HECHOS

1 Doctor Luis Rolando Molano Franco República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No: 760011102000201303504 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 16 de septiembre de 2013, en la cual la señora Eina Marieth Marulanda Posada, señaló algunos hechos que pudiesen ser constitutivos de falta disciplinaria por parte de las

abogadas Yamily Corrales Albán e Isabel Hurtado Renfigo.

Manifestó la quejosa que se encontraba viviendo en un inmueble en calidad de poseedora del segundo y tercer piso, pues el señor Eliecer Mosquera habitaba el primer piso, donde funciona la ferretería –FERREMOSQUERA-, afirmando que para él trabaja su esposo Gonzalo Mosquera Marulanda. Contó que el día 27 de octubre de 2011, su esposo la abandonó a raíz de una relación extramatrimonial que sostenía, por lo que su suegro, el señor Eliecer Mosquera, buscó sacarla del predio, procediendo en primera instancia a enviar un oficio solicitando se desocupara la vivienda, pero en vista a que ella no accedió, fue citada ante la Inspección de Policía del Municipio de Yumbo-Valle, donde se negó a entregar el inmueble a menos que le reconocieran el dinero que había invertido para la construcción del segundo y tercer piso, lo cual ascendía a la suma de $20.000.000, sin embargo no se logró acuerdo alguno. Posteriormente, manifestó que la doctora Yamily Corrales Albán le envió escritos a la señora Eina Marieth Marulanda Posada los días 09 y 23 de octubre de 2012, en donde hostigaba y amenazaba con “lanzarme con la Ley”, pues su objetivo era que le fuera entregado el predio, en consecuencia, la querellante le envió un derecho de petición mediante correo certificado con diversos interrogantes, los cuales nunca fueron contestados. Aseguró que en vista que no lograban que se fuera de la vivienda, sus suegros junto con la togada inculpada decidieron iniciar un proceso de restitución de inmueble

arrendado y para ello, aseveró que estos cometieron un delito de falsedad en documento privado, pues realizaron un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en el formato papel documento MINERVA W-03530673 de legis forma Minerva 55-01 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No: 760011102000201303504 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO que, supuestamente, se había suscrito el día 12 de junio de 2006, cuando no existía dicho formato, pues el mismo salió al mercado cuatro años después.

Manifestó la querellante que la togada inculpada también incurrió en el delito de fraude procesal, toda vez que por medio de ese documento logró que la Juez de conocimiento dictara una sentencia. Afirmó que se puede observar de la conducta de la doctora Yamily Corrales Albán, que la misma asesoró y patrocinó en forma simultánea a las partes con intereses contrapuestos dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, en el que aparece la doctora Isabel Hurtado Rengifo (contraparte), quien cuando contestó la demanda se allanó a los hechos y sin cumplir con los requisitos, aseverando que ha visto a las abogadas juntas.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Magistrado Ponente mediante auto del 31 de Marzo de 2014, acreditada la calidad de abogadas de las doctoras Yamily Corrales Albán e Isabel Hurtado Rengifo, quienes se

identifican con las C.C. Nos. 66.885.906 y 66.960.396 y las T.P. Nos. 84.556 y 166.914 del C.S. de la J., respectivamente; dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 04 de junio de 2014.

2. En la precitada data, no fue posible llevar a cabo la diligencia por cuanto no asistió la doctora Yamily Corrales Albán, en consecuencia, se le otorgó el término de tres días para que justificara su incomparecencia so pena de declararla persona ausente, para ello se ordenó que por Secretaría se fijara el edicto emplazatorio de que trata el artículo 104 numeral tercero de la Ley 1123 de 2007, aunado a ello se fijó la audiencia pública para el día 01 de octubre de 2014.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No: 760011102000201303504 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Mediante auto del 30 de septiembre de 2014, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación para el día 28 de noviembre de 2014, por cuanto el Magistrado de Instancia se encontraría para la fecha en permiso.

3. Instalada la diligencia en la data antes citada, con la presencia de la doctora Isabel Hurtado Rengifo y la quejosa, se dejó constancia que la doctora Yamily Corrales Albán

arribó un memorial solicitando el aplazamiento de la diligencia por cuanto se encontraba incapacitada, adjuntando para el caso el certificado. Acto seguido, se procedió a dar lectura al escrito contentivo de la queja, concediéndole el uso de la palabra a la doctora Isabel Hurtado Rengifo, quien procedió a rendir su versión libre y dio respuesta a los interrogantes planteados por el Magistrado instructor. Una vez terminada la diligencia se señaló como fecha para su continuación el 26 de febrero de 2015.

4. El día 25 de febrero de 2015, el Magistrado ponente reprogramó la audiencia para el 26 de marzo de la misma anualidad, en la cual se hicieron presentes las dos togadas inculpadas y la quejosa.

Luego de la presentación de las partes e intervinientes, se incorporaron pruebas documentales que habían sido ordenadas en la pasada audiencia, se dio lectura a un nuevo escrito allegado por la quejosa, y conforme lo allí enunciado se ordenó compulsar copias en contra de la doctora Yamily Corrales Albán. Acto seguido se le concedió la palabra a ésta para rendir versión libre, en la que afirmó que es vecina del señor Eliecer Mosquera, y él le contó que tenía problemas con su hijo, pues su esposa se quedó en su casa, por lo que empezaron a tener problemas, así que le pidió a la pareja que suscribieran un contrato de arrendamiento, a lo que le República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO aconsejó la togada investigada que si tenía problemas que hiciera lo pertinente, enunciando que ello acaeció para finales del año 2011.

Contó que pasado el tiempo, le pidió que le colaborara, así que la togada le indicó que le enviaría unos requerimientos a la quejosa, y en dichos memoriales le comunicaron a la quejosa que en su contra se inició un proceso de restitución de bien inmueble. Indicó que una noche se reunió con la quejosa en su casa, donde ésta le empezó a contar de las infidelidades de su esposo, a lo que la togada inculpada le indicó que esos eran problemas personales en los que no se debía inmiscuir al señor Eliecer Mosquera. Explicó que siempre existió un contrato de arrendamiento verbal entre su cliente y su hijo, a quien le pidió que no llevara a vivir a la señora Eina Marieth Marulanda al inmueble, pero él no atendió dicha solicitud. Que pasado el tiempo, en el año 2012, le pidió que le ayudara a redactar el contrato de arrendamiento, a lo que la abogada disciplinada le indicó que lo hiciera pues el mismo ya se había realizado de manera verbal, así que le colaboró y se firmó. Por tanto y teniendo en cuenta, que la quejosa no desocupó el inmueble, la togada investigada se ofreció a radicar la demanda en el año 2013, pues de manera continua pasa por Yumbo. Narró que fue el señor Eliecer Marulanda quien construyó el lugar, aseverando que es mentira que la quejosa aportó para ello. Afirmó que en el escrito de la demanda realizó la descripción de todo lo acontecido,

esto es que para el año 2010 el señor Eliecer Marulanda citó a la quejosa y a su hijo para conciliar la devolución del predio ya que no cancelaban arriendo ni servicios, así que el prohijado de la disciplinada les solicitó le indicaran cuánto dinero querían que se República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO les reconociera para desocupar el inmueble, pero la querellante no lo quiso aceptar, pese a que su esposo si lo hizo.

Pasados los días, la señora Juez fijó para el día 05 de julio de 2013 la diligencia para realizar la Inspección Judicial, en la cual se presentó, entre otros, la doctora Isabel Hurtado Rengifo, aseverando que la quejosa no aprovechó el momento para manifestar que el contrato de arrendamiento era falso, por lo que terminada la misma se levantó acta la cual no quiso firmar. Dijo que para el mes de julio se profirió sentencia, así que procedió a informar a las personas del fallo, aseverando que luego de veinte días se había fijado la fecha para el lanzamiento. Faltando un día para dicha diligencia, la quejosa se presentó ante el Juzgado donde manifestó que todas las personas se aliaron en su contra para sacarla del inmueble, en consecuencia, el despacho de conocimiento procedió a declarar la prejudicialidad en lo penal, pues la querellante interpuso denuncias por falsedad en

documento y fraude procesal. Afirmó que presentó una acción de tutela, la cual conoció el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, y dejó sin efecto el auto por el cual la Juez de Yumbo profirió la suspensión del proceso y la prejudicialidad como tal, dándose así continuidad al proceso y fijándose una fecha para la diligencia de lanzamiento. Contó que debido a ello, la quejosa procedió a presentar también una acción de tutela ante el Tribunal de Cali, logrando así que se suspendiera la diligencia nuevamente, en consecuencia, la togada inculpada le informó al Magistrado que resolvió el amparo constitucional sobre la decisión, que la misma se presentó contra otra acción de tutela, por lo que el ponente tuvo que proferir otra decisión declarándola improcedente. Que en consecuencia, la querellante presentó un recurso contra la decisión de la tutela contra tutela ante la Corte Suprema de Justicia, y simultáneamente, solicitó se República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO suspendiera la diligencia. Narró que la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión proferida por el Tribunal de Cali, procediendo así la disciplinada a solicitar nueva fecha para la diligencia de lanzamiento, en la que realizó una oposición la quejosa y solicitó

se escucharan unos testimonios, por lo tanto se fijó la continuación de la misma para el día 12 de diciembre, las cuales fueron al final escuchados en el Juzgado de origen. Finalizada la intervención, se reprogramó la diligencia para el 27 de mayo de 2015 a las 2:00 p.m.

5. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA15-10335 del 29 de abril de 2015 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, el día 12 de mayo de 2015, se remitió el disciplinario al despacho en descongestión a cargo del Magistrado Rodrigo Antonio Peñaredonda Dueña, quien avocó el conocimiento de las diligencias el 14 de mayo de la misma anualidad.

6. El 27 de mayo de 2015, continuó la diligencia con la presencia de la togada inculpada, se escuchó en ampliación de queja a la señora Eina Marieth Marulanda Posada, quien narró que se fue a vivir a la vivienda del señor Eliecer Mosquera, afirmando que en dicho predio invirtió $20.000.000 para una construcción, pero al paso de los años el señor Gonzalo Mosquera, su esposo, se fue con otra persona, por lo que los padres del su pareja le solicitaron entregar el inmueble, aseverando que ello tiene ocurrencia en el año 2011.

Luego de ello, fue citada ante la Inspectora de Yumbo por el señor Eliecer Mosquera, en donde la funcionaria le aconsejó al dueño del inmueble que le devolviera el dinero para que desocupara el inmueble, teniendo en cuenta que invirtió en el predio, en consecuencia se reprogramó el día 19 de junio de 2012, para tener la oportunidad de

escuchar a un perito que dijera cuánto costaban las mejoras realizadas por la quejosa, afirmando que éste indicó que tenían un valor de $5.000.000, suma que no aceptó la quejosa y por ende, no se logró ningún acuerdo. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Pasados cuatro meses, la doctora Yamily Corrales Albán se presentó a su casa el 09 de octubre de 2012, llevándole una carta tratándola de usurpadora y le advirtió que debía desocupar el inmueble o sería expulsada a la fuerza.

Que le comentó a una profesional del Derecho que conoció en la Iglesia a la que asistía, y éste le aconsejó que no saliera de su vivienda y si era del caso, solicitara ayuda de las autoridades. El 23 de octubre de 2012, la abogada inculpada se presentó nuevamente al predio de la quejosa y le entregó un nuevo escrito, por lo que conversó con ella y le indicó que no saldría del inmueble sino contaba con una orden para el desalojo. Luego de siete meses, la togada inculpada “se inventó un contrato de arrendamiento falso”, el cual suscribieron los dueños del inmueble como arrendatarios y su esposo, hijo de los mismos, como arrendador. Y con base en dicho documento impetraron demanda de restitución de bien inmueble arrendado alegando que no se cancelaron los

cánones de arrendamiento. Explicó que se acercó al Juzgado y allí le informaron que en su contra no se encontraba demanda alguna, pues el proceso de restitución de bien inmueble arrendado se estaba llevando entre el señor Eliecer Mosquera y su esposa, como demandantes, y su esposo Gonzalo Mosquera, como demandado, afirmando que no le comentaron nada de ello, pues buscaban era sacarla del inmueble. Que en consecuencia, la quejosa envió un derecho de petición a Legis para que comunicara cuando se había sacado al mercado el formato del contrato utilizado para el precitado proceso, a lo que respondieron que “la forma Minerva 5501-Contratos de Arrendamiento y Vivienda Urbana, fueron impresas y puestas en el mercado el día 14 de noviembre de 2011 y entrega de bodega, 04 de enero de 2011, bajo la orden de producción interna 23890… se refiere al contrato de arrendamiento de vivienda urbana República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO que tiene VV-03530673”, afirmando que el contrato suscrito entre los padres de su esposo y este tiene fecha del año 2006.

Indicó que en vista que ya se encontraba fijada la diligencia de desalojo, decidió ir a informar al despacho lo que estaba sucediendo, por lo que la Juez ordenó detener

dicha diligencia por prejudicialidad, ya que existían más procesos que trataban sobre el mentado contrato de arrendamiento. Contó que la doctora Yamily Corrales Albán interpuso una acción de tutela, y por ello la señora Juez tuvo que fijar nuevamente la diligencia de desalojo, explicando que presentó una oposición al desalojo y están a la espera de que la misma sea resuelta. Finalizada la intervención de la quejosa, continuó el señor Gonzalo Mosquera Marulanda en calidad de testigo, quien sobre los hechos manifestó: Enunció que sus padres son Eliecer Mosquera y María Oliva Marulanda, y dijo que no se encuentra habitando en el predio de propiedad de sus progenitores. Aseveró que el contrato de arrendamiento fue suscrito por él y su padre. Narró que en los años 2010 a 2012 convivió con la quejosa, y que al momento de llegar a habitar al inmueble, ya existía la construcción del segundo piso. Que su progenitor le dijo que para recibirlo en su casa, primero debían firmar un contrato, pues no le daba confianza la esposa de su hijo. Pasado el tiempo, y evidenciados los problemas, sus padres le dijeron que era hora de suscribir un contrato a lo que accedió. Que la forma de pago de los cánones de arrendamiento, eran dineros que se descontaban de su sueldo, pues éste trabajaba junto con su padre en una ferretería. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Manifestó además que la querellante conocía del contrato de arrendamiento, pues afirmó haberle comunicado dicho evento, asegurando que la señora Eina Marieth Marulanda no entregó dinero alguno para construir el segundo y tercer piso del predio.

Se dio finalizada la audiencia pública, se fijó su continuación para el día 01 de junio de 2015.

7. En dicha fecha, se lleva a cabo audiencia de pruebas y calificación, en la cual hizo presencia la doctora Yamily Corrales Albán y la doctora Isabel Hurtado Rengifo.

Se recibió el testimonio de la señora María Oliva Marulanda, quien manifestó que recién llegaron la quejosa y su hijo a vivir en su vivienda, les indicó que se haría un contrato de arrendamiento. Explicó que su esposo, el señor Eliecer Mosquera tuvo la iniciativa de solicitarle a la aquí quejosa que desocupara el inmueble, y respecto de las mejoras, refirió que fue su hijo Gonzalo Mosquera Marulanda quien las realizó. Se le puso de presente a la declarante el mencionado contrato de arrendamiento y dijo reconocer la firma de su esposo. Contó que antes de que la querellante fuera a vivir en el inmueble, el mismo ya existía, manifestando que allí habitaron más personas antes que llegara su hijo junto con su esposa. Explicó que de los arreglos que se realizaron en el inmueble no se dio autorización por parte de los propietarios, aunado a ello, enunció que su hijo pagaba los cánones de arrendamiento con su trabajo en la ferretería de propiedad del señor Eliecer

Mosquera. Terminada la diligencia de testimonio, el Magistrado programó como nueva fecha el día 16 de junio de 2015. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

8. En esta oportunidad se hicieron presentes las doctoras Yamily Corrales Albán y la doctora Isabel Hurtado Rengifo. El Magistrado de instancia realizó unas preguntas a la señora Eina Marieth Marulanda Posada, quien manifestó que respecto de la doctora Isabel Hurtado Rengifo, su inconformidad es frente al hecho que le dio a conocer el contrato de arrendamiento que nunca existió, además que ella le enunció los motivos por los que no se iba a ir del inmueble dentro de la diligencia de desalojo, pero la togada le dijo que no tenía nada que ver con ello.

En razón de lo anterior, el Magistrado de instancia notó que las imputaciones eran totalmente diferentes a las endilgadas a la doctora Yamily Corrales Albán, por lo que decretó ruptura de la unidad procesal entre las dos togadas disciplinadas, y posteriormente decidió ordenar la terminación anticipada a favor de la doctora Isabel Hurtado Rengifo.

9. Mediante auto del 06 de julio de 2015, el Magistrado Wilfredo Hurtado Díaz avocó el conocimiento de las diligencias, y con el propósito de dar impulso procesal al asunto, fijó Audiencia de Pruebas y Calificación para el día 15 de septiembre de 2015, pero no

se encuentra constancia alguna de su realización.

10. El día 24 de noviembre de 2015, el Magistrado Rodrigo Antonio Peñarredonda Dueñas, quien fue posesionado a dicho cargo el 06 de noviembre del mismo año, reprogramó la audiencia para el 08 de marzo de 2016.

11. Mediante constancia secretarial del 14 de enero de 2016, el proceso disciplinario fue devuelto a su Despacho de origen. Por lo que el Magistrado Luis Rolando Molano Franco fijó para el día 03 de mayo del mismo año la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

12. Llegada la fecha referida, se reiteraron pruebas testimoniales, así como también se ordenó escuchar en ampliación otros testimonios que ya habían sido vertidos,

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO igualmente se solicitó la remisión del proceso penal que se estaba adelantando contra Gonzalo Mosquera Marulanda. Acto seguido se fijó el día 13 de junio de 2016 para llevar a cabo la continuación de la diligencia.

13. La audiencia no se pudo llevar a cabo, toda vez que la doctora Yamily Corrales Albán no se presentó, en consecuencia se ordenó dar aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, concediéndole así el término de

tres días a la togada inculpada para que justificara su inasistencia. Igualmente, se reprogramó la diligencia para el día 18 de agosto de 2016.

14. En dicha fecha, se celebró la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, donde se hizo presente la abogada disciplinada. A la diligencia compareció la señora María Oliva Marulanda, esposa del testigo Eliecer Mosquera, quien manifestó que el mismo se encuentra en mal estado de salud y por ende, le fue imposible asistir.

Luego de ello, se escuchó en testimonio al señor Gonzalo Mosquera Marulanda, persona que refirió que la doctora Yamily Corrales Albán es la abogada del señor Eliecer Mosquera, y que el testigo junto con la quejosa y sus hijas vivían en arriendo en el predio de éste, pero que ella no quería desocuparlo pese a que se lo solicitaron. Explicó que la labor de la togada inculpada fue estudiar el caso e instaurar un proceso en búsqueda de defender los derechos del señor Eliecer Mosquera, comentando que el mismo ya fue entregado al dueño. Advirtió haber oído a la quejosa decirle a la disciplinable que todos se encontraban confabulados en su contra para sacarla del predio, manifestando que no le consta que la togada investigada haya hostigado a la quejosa para que abandonara el inmueble. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Respecto de la supuesta prueba falsa, indicó el declarante que su progenitor le indicó que permitiría que éste viviera en el inmueble siempre y cuando se suscribiera un contrato de arrendamiento, afirmando que el mismo se hizo de manera verbal, pero debido a diversos problemas que se suscitaron, se vieron en la necesidad de plasmar lo acordado, manifestando que se elaboró en el año 2010 pese a que tiene fecha de 2006.

Que se colocó esa fecha porque fue la época en que llegaron a habitar la vivienda, afirmando que no recuerda quien elaboró el contrato, pero enunció que la togada inculpada lo revisó luego. Contó que se le comentó dicha anomalía a la abogada disciplinada, quien decidió usar el documento como soporte para presentar la demanda. Narró que en el inmueble objeto de conflicto, vivió desde el año 2006 hasta el año 2012 junto con la querellante, y que el arrendamiento lo cancelaba con su trabajo en la ferretería de propiedad de su progenitor. Afirmó que antes de llegar a habitar el inmueble, el mismo ya existía, aunado a ello, manifestó que la quejosa conocía del contrato de arrendamiento; aseveró que la doctora Yamily Corrales Albán y el testigo sostuvieron relaciones netamente de tipo comercial. Luego de practicado el testimonio, se procedió a incorporar probanzas documentales y se fijó Audiencia para el día 30 de agosto de 2016, pero la misma se declaró fallida toda vez que ningún sujeto procesal compareció, procediéndose en consecuencia a fijar la

diligencia para el 22 de septiembre de 2016.

DECISIÓN RECURRIDA

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO El día 22 de septiembre de 2016, se realizó la audiencia pública a la cual solamente asistió la doctora Yamily Corrales Albán. El Magistrado procedió a calificar la actuación formulando pliego de cargos en contra de la togada investigada.

El Magistrado de instancia consideró que la abogada desconoció los deberes dispuestos en el artículo 28 numeral 6 y 13, que prescriben: “ARTUCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado. (…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

(…)

13. Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.” (Subrayado y Negrilla fuera de texto) Por lo que la togada puede estar incursa la comisión de las faltas disciplinarias previstas en al artículo 33 numeral 9 y 11, que señalan: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y fines del

Estado.

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

(…) República de Colombia

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.” Lo anterior, toda vez que al presentar el documento presuntamente falso estaría promoviendo actos fraudulentos afectando así los intereses de la contraparte y de la administración de Justicia. Además pudo recaer en la falta descrita en el numeral 11 citado, por cuanto hasta ahora, se tiene acreditado que el contrato de arrendamiento consignaba una falsedad que no podía haber sido suscrito en la fecha que allí se indica, habida cuenta de la certificación de Legis, que muestra la fecha real de cuando el mismo fue reproducido.

Además, dicho contrato fue prueba dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el cual fue acogido por el Juez Primero Civil Municipal de Yumbo mediante sentencia 24 de junio de 2013, en la que ordenó la entrega del bien inmueble, pues hasta ese momento no se había tachado de falsa la prueba, luego el despacho, en proveído del 25 de julio de 2013, suspendió los efectos de la sentencia por prejudicialidad. La conducta fue endilgada a título de DOLO. Acto seguido, se le concedió la palabra a la doctora Yamily Corrales Albán, quien solicitó las siguientes probanzas:

 Aportar las cinco tutelas presentadas por la señora Eina Marieth Marulanda Posada.  Escuchar nuevamente la declaración del señor Eliecer Mosquera.  Escuchar en diligencia de testimonio a la señora Olivia Marulanda  Escuchar en diligencia de testimonio a la señora Juez Primero Civil Municipal de Yumbo, la doctora Lucy Esperanza Ramírez, fundamentando la petición República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO probatoria en que la misma “actuó de manera emotiva en ese documento que emite ese día tan cual lo dice la acción de tutela”, refiriéndose así al proveído de data 25 de julio de 2013, por el cual ordenó la suspensión del proceso.

Insistió en la importancia de escuchar a la señora Juez, en lo siguiente: “Doctor, usted se ha basado, su argumentación está basada en que justamente en el auto que la señora profiere manifestando que suspende por prejudicialidad ese día la entrega del bien inmueble, yo sí quiero preguntarle a la doctora que fue lo que paso y que nos explique porque si esa es la base de despacho para que se abra un proceso para con la suscrita, pues yo sí quiero que la doctora Lucy esperanza o su secretaria que hicieron que la doctora Lucy Esperanza estuvo al frente del proceso y la secretaria como tal estuvo al frente de la diligencia y yo quiero que le manifieste

que fue lo que dijo la señora Eina Marieth ese día que llegamos a la diligencia”. En consecuencia, el Magistrado procedió a decretar las pruebas testimoniales consistentes en escuchar a los señores Eliecer Mosquera y Olivia Marulanda. Respecto de la declaración de la señora Juez Civil Municipal y de la Secretaria del Despacho, las negó, en consideración a que los servidores judiciales se pronuncian a través de sus decisiones y la valoración crítica o cuestionamiento que se quiera hacer a un pronunciamiento judicial se puede realizar dentro del marco de la facultad que tienen las partes de hacer la crítica probatoria y no a través de escucharlos en declaración para que expliquen sus p

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