🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F76001110200020140035501ADJUNTA20170831161328-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020140035501ADJUNTA20170831161328-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA / prescripción: Al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Sala decretarla y ordenar la terminación del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 y 103 de la Ley 1123 de 2007, frente a los hechos del proceso de sucesión. LA CONDUCTA NO CONSTITUYE FALTA DISCIPLINARIA: No existe falta disciplinaria. La conducta es atípica, toda vez que el abogado no fue indiligente, de acuerdo con las pruebas allegadas frente a la gestión encomendada del trámite de propiedad horizontal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000201400355 01 (12390-30) Aprobado Según Acta de Sala No. 72 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión proferida el 18 de diciembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual se resolvió DAR POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia ORDENAR EL ARCHIVO de las diligencias adelantadas en contra del abogado WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de

2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 4 de marzo de 2014, por la señora ALBA NUBIA PEÑA RODRÍGUEZ contra el abogado WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO, a través de la cual solicitó se investigara las conductas desplegadas por el profesional del derecho dentro del proceso de sucesión, producto del fallecimiento del señor TEODULO PEÑA CASTRO. Señaló la quejosa, que sus familiares contrataron los servicios profesionales del doctor RICCI ARANGO en razón a que se requería asesoría legal con el fin de adelantar el proceso de sucesión y para tales efectos se entregó mandato al denunciado para llevar a cabo la respectiva reclamación patrimonial sobre los bienes del señor TEODULO

PEÑA CASTRO.

Indicó, que una vez se adelantó la sucesión y se logró la partición de los bienes del causante, su familia y ella tomaron la decisión de vender un inmueble, motivo por el cual se requería la aprobación de todos, siendo 1 Con Ponencia del doctor Germán Marín Zafra. imperativo el avaluó, peritazgo y otros actos tendientes a la individualización del predio, a lo que también se había comprometido el doctor WALTER RICCI ARANGO, quien les recomendó un ingeniero que realizara dichos actos. Manifestó que desde junio de 2013 no se ha logrado la individualización del predio, porque el abogado expresa que sobre el bien pesa actualmente un embargo, gravamen que se hizo con ocasión de una deuda de sus hermanas, imposibilitándose la realización de la diligencia.

(fl. 1 c.o.1ª instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogado del doctor WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16629731 y T.P. 48393. (fl. 5 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 11 de junio de 2014, el Magistrado Instructor decretó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO, fijando hora y fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 6 c.o. 1ª instancia). 4.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 11 de septiembre de 2014, el Juez Disciplinario instaló la audiencia con la asistencia de la quejosa y el disciplinado, desarrollando las siguientes actuaciones: -Versión libre y espontánea del investigado: El doctor Walter Humberto Ricci Arango manifestó que fue contratado por la señora Hernola Rodríguez de Peña para adelantar un proceso de sucesión, el cual se tramitó ante notaria, interviniendo la cónyuge sobreviviente y los seis hijos del fallecido, proceso protocolizado y finalizado en el año 2008. Agregó que existe un inmueble en el barrio Prados del Sur en la ciudad de Cali, en el cual se construyeron cuatro apartamentos en dos niveles, quedando pendiente establecer el reglamento de propiedad horizontal, ya que se trataba de una copropiedad. Comentó que todo lo relacionado al proceso de sucesión, lo acordó con la señora Hernola y con sus hijos, pero en el año 2013 fue contactado

nuevamente por la misma señora Hernola Rodríguez de Peña, quien le indicó que era su intención legalizar lo relacionado con la propiedad horizontal, motivo por el cual verificó que sobre la copropiedad existía un embargo ordenado por un juzgado de Bogotá, por culpa de la señora Luz Mary Peña, hermana de la quejosa. Explicó que para reglamentar la propiedad se debía sanear el gravamen, por tanto le suministraron el valor del $1.600.000, por tanto inició las averiguaciones ante curadurías y leyes de propiedad horizontal, enterándose que por tratarse de una propiedad antigua se debía llevar a cabo un estudio de sismo resistencia a través de un ingeniero, comunicándole a sus mandantes la situación. Manifestó que en junio de 2014, se reunió con la señora Hernola Rodríguez y otros hermanos de la quejosa, quienes le manifestaron que no se encontraban dispuestos a adelantar el trámite de reglamentación de la propiedad horizontal, toda vez que los gastos eran elevados y existían inconvenientes técnicos respecto de la nueva normatividad que impedían soportar la verdad jurídica, desistiendo entonces de la formalización, protocolización y registro. Indicó que debido a la decisión de sus mandantes, devolvió la suma de $400.000, anexando copia del embargo del derecho de la señora Luz Mery Peña y los documentos concernientes a la individualización del inmueble sobre la solicitud de reglamento de propiedad horizontal. -Pruebas decretadas por el a quo: -Ordenó escuchar en ampliación y ratificación de queja a la señora Alba Nubia Peña Rodríguez.

-Citó en declaración a las señoras Hernola Rodríguez de Peña, Gloria Amparo Peña Rodríguez e Ivonne Marín Quintero, cuñada de la quejosa. -Allegar los antecedentes disciplinarios del abogado Walter Humberto Ricci Arango. Asimismo el Operador Judicial suspendió la audiencia y ordenó nueva hora y fecha para su continuación. (fl. 14 1ª instancia y audio). 5.- Se allegaron antecedentes disciplinarios del doctor Walter Humberto Ricci Arango, de fecha 23 de septiembre de 2014, en el cual se evidencia que no aparecen registradas sanciones. (fl. 28 c.o. 1ª instancia). 6.- En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 2 de febrero de 2015, el Magistrado Sustanciador dio inicio a las actuaciones con la presencia de la quejosa, su apoderado de confianza, el disciplinado y el Ministerio Público, de la siguiente manera: -Testimonio de la señora Hernola Rodríguez de Peña: Expresó que contrató al abogado Walter Humberto Ricci Arango para llevar a cabo la sucesión del señor Teodula Peña Castro, la cual se realizó ante notaria y “se ejecutó en felices términos y la quejosa es mi hija”. Agregó que luego de la actuación profesional del proceso de sucesión del investigado, se ubicó para efectos de adelantar la reglamentación y el sometimiento a la propiedad horizontal de unos apartamentos construidos en un predio en el Barrio Prados del Sur de Cali, lo que implicaba que el abogado realizara gestiones ante las Curadurías Urbanas de Cali, Oficina de Instrumentos Públicos y se valiera de

profesionales para elaborar los planos y otros requerimientos técnicos para llenar los requisitos exigidos por la ley de propiedad horizontal. Comentó que se pactaron unos honorarios con el doctor Ricci Arango, los cuales fueron suministrados para la gestión, sin embargo ante las imposibilidades técnicas y los inconvenientes manifestados por el disciplinado, decidió junto con todos sus hijos, no adelantar finalmente dicho trámite, pues consideraron que los costos eran muy altos, motivo que dio lugar a que el abogado ofreciera devolver el dinero cancelado por concepto de honorarios, siendo aceptada la propuesta por ella y todos sus hijos. Manifestó que luego de acordar la devolución de los honorarios, surgió la necesidad de adelantar proceso de interdicción de su hijo Hernando Peña Rodríguez, por cuanto padece de una patología médica que le impide discernir por sí solo, lo que la motivó a una nueva asesoría legal del profesional del derecho, con quien se acordó entonces que no le devolviera el dinero para que en su lugar hiciera las veces de honorarios por la nueva gestión jurídica que se iba adelantar. Expuso que el doctor Walter Humberto Ricci Arango ha sido muy correcto en sus gestiones, siempre la mantuvo informada de todo, incluso su hija que es la quejosa sabía de las diligencias adelantadas y los términos de las mismas, ya que para la fecha en que se adelantó la sucesión y se pretendió mucho después adelantar la división de la copropiedad su hija vivía en la casa objeto de división, “enterándose de primera mano de todo lo sucedido”. Terminó diciendo, que el comportamiento del doctor Ricci es intachable y esos actos la motivaron a adelantar por intermedio del togado el proceso

de interdicción de su hijo Hernando Peña. -Ampliación y ratificación de queja: La señora Alba Nubia Peña Rodríguez, indicó que el abogado nunca le dio información sino a sus hermanos y “la sacó a un lado”, ya que está en una situación de salud delicada. Informó que su padre antes de morir le dejó una pensión y al preguntarle al abogado la envió a hablar con la mamá que es la señora Hernola Rodríguez de Peña, pero no tiene queja frente a eso. Agregó que en cuanto al trámite de la propiedad horizontal, no la tuvieron en cuenta para nada sino a sus hermanos, tanto así que la hermana Gloria Amparo buscó un arquitecto y un ingeniero pero no le decían nada. Afirmó que nunca le otorgó poder al abogado Ricci Arango, para adelantar ningún trámite de la propiedad, fue directamente su mamá y sus hermanas, “siempre la despachaba” por eso es su inconformidad. Indicó que el abogado “me atendía de paso me decía las cosas a medias, no entiendo de medidas ni nada, metí parte de la plata en mi hijo para que se fuera a Australia y mi familia por la envidia me atrancó”. -Pruebas decretadas por el Juez Disciplinario: -Citar en declaración a la señora Rosa Amelia Peña Rodríguez. -Insistir en el testimonio de la señora Gloria Amparo Peña Rodríguez. (fl. 44 c.o. c.o. 1ª instancia). El Operador Judicial suspendió la audiencia y ordenó nueva hora y fecha para su continuación. 7.- Oficio allegado por la quejosa de fecha 2 de septiembre de 2015, en

el cual relaciona adición y ampliación de queja por escrito. (fl. 50 c.o. 1ª instancia). 8.- El 3 de septiembre de 2015, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, asistiendo la quejosa, su apoderada judicial, el disciplinado y el Ministerio Público, en la cual se desarrollaron las siguientes diligencias: -Ampliación y adición de la queja: La señora Alba Nubia Peña Rodríguez, manifestó que el abogado investigado, “para mí no hizo nada, no me tuvieron en cuenta para nada, no soy profesional como ustedes, mi familia me despreció y el abogado también, tengo pruebas de mi salud”. Afirmó que el abogado Ricci Arango hizo negocio directamente con la mamá, porque la familia le estaba manejando la pensión y nunca le otorgó poder al abogado investigado. -Ampliación de versión y libre y espontánea: Informó que la señora Hernola Rodríguez fue quien le entregó el dinero para adelantar el reglamento de propiedad horizontal, dependiendo de unos conceptos técnicos, además no ejerce administración de bienes ni dineros de la quejosa. Afirmó que le dieron poder para la sucesión y le cancelaron los honorarios perfectamente por parte de la mamá de la quejosa y nunca tuvo problemas con nadie, ni administró bienes, ni dineros de arriendos y la sucesión se llevó mediante notaria en feliz término. -Declaración de la señora Rosa Amelia Peña Rodríguez: Informó que el abogado prestó los servicios para la mamá Hernola Rodríguez y sus

hermanos incluida Alba Nubia Peña Rodríguez, para adelantar la sucesión. Afirmó que el abogado adelantó la sucesión y nunca tuvo problemas con el togado, luego decidieron de común acuerdo incluida Alba Nubia, “desglobar” unas propiedades y encomendaron al doctor Ricci, quien les dio la información correcta en cuanto a las modificaciones de la propiedad. Indicó que el doctor Ricci les dijo que tocaba solucionar anomalías para desglobar, por tanto decidieron de mutuo acuerdo incluyendo a su hermana Alba Nubia Peña, que no iban a invertir en el proceso de reglamento de propiedad horizontal, debido a los elevados costos, de los cuales carecían. Manifestó que le da pena con el abogado investigado, porque les prestó los servicios profesionales de manera correcta y siempre fue sincero con la familia. Expuso que su hermana Alba Nubia Peña y su esposo querían engañarlos realizando una escritura para transferir la casa a nombre de ellos, pues anteriormente la relación era buena, tanto así que desde Estados Unidos le enviaba medicamentos a su hermana Alba a quien siempre se le informaba todo lo que pasaba. Concretó que existe actualmente un ingeniero de apellido “Subiría” quien presentó el proyecto en planeación, pero fue rechazado por falta del concepto de un geólogo porque la propiedad está ubicada en una ladera y las medidas del inmueble no están dentro de los planos de la propiedad, inconveniente que se está tratando de resolver y requiere de inversión monetaria, por eso se están realizando las gestiones poco a poco, para solucionar los problemas del reglamento de propiedad horizontal. Terminó diciendo que el disciplinado nunca administró los bienes de la

familia y actualmente la señora madre Hernola Rodríguez de Peña tiene los servicios del abogado para adelantar el reglamento de propiedad horizontal, pero directamente ella, debido a su buena gestión y honestidad. -El Operador Judicial suspendió la audiencia y fijó nueva hora y fecha para su continuación. (fl. 80 c.o. 1ª instancia y audio). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En decisión proferida el 18 de diciembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió DAR POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia ORDENAR EL ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra del abogado WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Explicó la primera instancia que el abogado Walter Humberto Ricci Arango, en virtud del mandato otorgado por la señora Hernola Rodríguez e hijos, adelantó la sucesión de los bienes del señor Teodulo Peña Castro, padre de la quejosa, que con ocasión de la asesoría y gestión adelantada por el profesional del derecho ante la Notaria Séptima del Circuito de Cali, y dado que se trataba de un procedimiento consensuado, se profirió la escritura pública No. 3359 del 30 de julio de 2008, por medio de la cual se tramitó la liquidación de la herencia No. 0109 del causante Teodulo Peña en favor de la señora Hernola Rodríguez de Peña y sus hijos Luz Mary, Alba Nubia (quejosa),

Hernando, Benjamín, Gloria Amparo, Rosa Amelia Peña Rodríguez, trámite que se surtió y cumplió a cabalidad con las expectativas de sus mandantes, pues no existen circunstancias anómalas en la realización de dicho trámite, al punto que el transcurrir del tiempo y la no oposición de los interesados da cuenta de las gestiones adelantadas por el investigado, las que de acuerdo con el recaudo probatorio allegado no cuenta con objeción alguna. Indicó que está acreditado, que años después la señora Hernola Rodríguez de Peña acudió nuevamente a las asesorías del doctor Walter Humberto Ricci Arango, para adelantar la posibilidad de la división del bien ubicado en la calle 2 Bis No. 7908 del Barrio Prados del Sur, al cual se le habían practicado modificaciones, consistentes en la construcción de cuatro apartamentos, motivo por el cual se requería a la luz de la legislación nacional vigente relacionada con la propiedad horizontal llevar a cabo el sometimiento a este régimen normativo con todos los requisitos que la constitución conlleva, asesoría pactada y acordada con el disciplinado, por un valor de $1.600.000, los cuales incluían gastos de representación y honorarios profesionales. Da cuenta la primera instancia, que efectivamente el doctor Ricci Arango, adelantó las gestiones atinentes a la realización del nuevo mandato, identificando algunos inconvenientes que desde el punto de vista estructural del bien objeto de copropiedad, impedían el cabal cumplimiento de su gestión; aunado a ello, en el estudio de títulos encontró que sobre la cuota parte correspondiente a la señora Luz Mary

Peña Rodríguez, copropietaria pesaba un gravamen relacionado con limitar la transferencia de la propiedad, el cual consistía en un embargo ordenado por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo adelantado contra la señora Luz Mary Peña, lo que a juicio del disciplinado no permitía adelantar el registro. El a quo manifestó que se logró establecer que el disciplinado siempre informó a sus mandantes de las actuaciones, gestiones e inconvenientes presentados en razón del mandato encargado, así como también fue diligente en comentar el alto costo de los trámites para la realización efectiva del reglamento de propiedad horizontal, lo que condujo a los mandantes a desistir de la idea de concluir con la reglamentación, incluso acordaron con el investigado la devolución de una parte del dinero entregado y el con el resto se adelantaría una nueva gestión profesional, la cual trataba de un proceso de interdicción de Hernando Peña Rodríguez., como en efecto se encontraba adelantando. Por lo anterior se concluyó que el doctor Walter Humberto Ricci Arango no incurrió en falta disciplinaria alguna, por el contrario está probado que actuó correctamente informando a sus mandantes las gestiones y riesgos que para ellos representaba avanzar en una situación que jurídicamente, dados los inconvenientes técnicos, estructurales y físicos del bien objeto de negocio jurídico, no permitían la realización final del objeto contractual. (fl. 109-119 c.o. 1ª instancia). DE LA APELACIÓN En escrito del 19 de enero de 2016, la apoderada judicial de la quejosa, presentó recurso de apelación contra la decisión de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual resolvió DAR POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia ORDENAR EL ARCHIVO de las diligencias adelantadas en contra del abogado WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en los siguientes términos: 1.- La quejosa aportó un avaluó comercial correspondiente a cuatro apartamentos que conforman un inmueble que fue objeto de adjudicación en la sucesión del causante Teodulo Peña, fotocopia simple de la escritura pública que anexó también el disciplinado en copia autenticada la cual contiene el trabajo de partición y adjudicación de todos los bienes relictos inventariados, donde se aprecia que el disciplinado “amangualado” con algunos de los herederos entre ellos dos testigos que presenta en la investigación como son las señoras “Hernola y Rosa”, sólo adjudicó y relacionó tres apartamentos y no cuatro como existían en realidad, ocultando un apartamento a la heredera quejosa a quien representó el disciplinado, quien no fue leal en el ejercicio ético de su mandato cuando representó a la quejosa Alba Nubia Peña, se prestó y confabuló con los otros herederos para perjudicar económicamente a la quejosa frente a su patrimonio que le correspondería por la adjudicación de la herencia, aprovechándose de su ignorancia y confianza depositada al disciplinado y a su madre “Hernola”, quien actuó en complicidad con el investigado, hasta el punto que se prestó para servirle de testigo en la investigación

disciplinaria, cuya declaración está viciada y debieron sancionar al abogado por defraudar la sucesión y engañar a la clienta. 2.- Se aprecia en la escritura pública que el disciplinado no incluyó el inmueble correspondiente a la casa ubicada en el barrio Ciudad 2000 de Cali, concluyendo que el a quo omitió esa situación irregular e ilegal del disciplinado en concierto con los demás herederos, encontrándose en situaciones dolosas y desleales. 3.- El doctor Ricci y sus testigos, sólo hicieron fraude y estafa al patrimonio de la quejosa frente al ocultamiento del cuarto apartamento y la venta de la casa de ciudad 2000 de Cali, por esos hechos siguen omitiendo los trámites citados para que no prospere la denuncia penal que ha instaurado la quejosa contra la testigo “Hernola”, acción penal que tendrán que responder los demás herederos por guardar silencio y confabularse con el abogado disciplinado por omitir dichos inmuebles en la diligencia de inventario y partición. 4.- El doctor Ricci no le devolvió el dinero a la quejosa de la gestión del reglamento de propiedad horizontal, porque supuestamente tenía que iniciar un proceso de interdicción, situación que fue acordada con la señora Hernola Peña, lo cual correspondía a su cuota del 9.5% equivalente a $500.000, dineros que se los descontaron de los arriendos del año 2013. 5.- Era deber del abogado rendir un informe por escrito de las diligencias ejecutadas tendientes a cumplir el mandado por el cual se le pagó la suma de $1.600.000 para tramitar el reglamento de

propiedad horizontal, situación que no hizo. Igualmente el disciplinado no aportó copia de contrato de prestación de servicios profesionales con un arquitecto o ingeniero civil para que elaboraran los planos arquitectónicos y demás planos tendientes a cumplir con ese requisito para poder realizar los trámites y constitución del reglamento de propiedad horizontal que exige la Curaduría Urbana y la notaria. 6.- El Magistrado a quo debió nombrar un perito en la materia tendiente a que reposara en la investigación para saber los pasos del trámite de reglamento de propiedad horizontal. (fl. 121-123 c.o. 1ª instancia) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 1 de agosto de 2016 y ordenó comunicar a los intervinientes de la presente actuación. (fl. 6 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó certificado No. 592861 de fecha 1 de agosto de 2016, en el cual se observa que el doctor WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO no registra antecedentes disciplinarios; de la misma manera certificó que por los mismos hechos no ha cursado ni cursa otra investigación disciplinaria contra el togado. (fl. 11-12 c.o. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es

competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela,

como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. De la condición de sujeto disciplinable La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogado del doctor WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16629731 y T.P. 48393. (fl. 5 c.o. 1ª instancia).

3.- Del caso en concreto La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 4 de marzo de 2014, por la señora ALBA NUBIA PEÑA RODRÍGUEZ contra el abogado WALTER HUMBERTO RICCI ARANGO, a través de la cual solicitó se investigara las conductas desplegadas por el profesional del derecho dentro del proceso de sucesión, producto del fallecimiento del señor TEODULO PEÑA CASTRO. Señaló la quejosa, que sus familiares contrataron los servicios profesionales del doctor RICCI ARANGO en razón a que se requería asesoría legal con el fin de adelantar el proceso de sucesión y para tales efectos se entregó mandato al denunciado para llevar a cabo la respectiva reclamación patrimonial sobre los bienes del señor TEODULO

PEÑA CASTRO.

Indicó, que una vez se adelantó la sucesión y se logró la partición de los bienes del causante, su familia y ella tomaron la decisión de vender un inmueble, motivo por el cual se requería la aprobación de todos, siendo imperativo el avaluó, peritazgo y otros actos tendientes a la individualización del predio, a lo que también se había comprometido el doctor WALTER RICCI ARANGO, quien les recomendó un ingeniero que realizara dichos actos. Manifestó que desde junio de 2013 no se ha logrado la individualización del predio, porque el abogado expresa que sobre el bien pesa actualmente un embargo, gravamen que se hizo con ocasión de una deuda de sus hermanas, imposibilitándose la realización de la diligencia. 4.- De la prescripción Frente a los puntos 1, 2 y 3 del recurso de apelación, para esta

Colegiatura los elementos de prueba incorporados a la actuación permiten establecer que la señora Alba Nubia Peña Rodríguez, su señora madre Hernola Rodríguez de Peña y sus hermanos, le otorgaron poder al abogado Walter Humberto Ricci Arango en el año 2008, para adelantar la sucesión del causante Teodulo Peña Castro, como se puede constatar a folio 98 del cuaderno original de primera instancia; dicho trámite se adelantó de forma consensuada entre los herederos del causante, ya que se llevó a cabo la diligencia ante la Notaria Séptima del Circulo de Cali y mediante escritura pública No. 3359 del 30 de julio de 2008, se realizó el trabajo de partición y adjudicación de común acuerdo respecto de los bienes del causante, dicha escritura quedó firmada y aceptada por todos los interesados, además la quejosa no presentó ninguna objeción ni los demás herederos, demostrando su satisfacción con las gestiones del disciplinado para ese entonces, respecto al proceso de sucesión. De acuerdo con lo anterior, hasta el 4 de marzo de 2014, la señora Alba Nubia Peña Rodríguez, puso en conocimiento de la Jurisdicción Disciplinaria, el presunto engaño por parte del doctor Walter Humberto Ricci Arango en la sucesión de común acuerdo entre los herederos; pues bien, respecto a mencionados hechos, esta Sala deberá decretar la prescripción, ya que tienen relación directa con el proceso de sucesión que se adelantó en el año 2008 por parte del abogado disciplinado, y han transcurrido más de cinco años desde que se culminó con la gestión profesional encomendada por parte de la

quejosa y sus familiares al investigado frente a la sucesión del causante. Con fundamento en lo anterior, resalta ésta Colegiatura que habiendo transcurrido más de 5 años desde el 30 de julio del año 2008 frente a la gestión encomendada y culminada de la sucesión a la fecha, el Estado perdió la facultad para ejercer la acción disciplinaria; es imperativo para la Sala ordenar la extinción de la misma por el surgimiento del fenómeno prescriptivo conforme al enunciado del artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, por tanto no podrá pronunciarse d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...