CSDJ - F76001110200020140073701ADJUNTA20150306101702-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020140073701ADJUNTA20150306101702-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 76001 11 02 000 2014 00737 01 Aprobado según Acta No.16 de la misma fecha.
REF.: CORRECCIÓN PROVIDENCIA VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 4 de 21 de enero de 2015, por medio de la cual se confirmó la providencia de 28 de julio de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Valle del Cauca, ordenó la terminación del procedimiento de la actuación disciplinaria a favor de la doctora ALBA REGINA PALOMINO ORDOÑEZ, conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 105 Ibídem.
ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia de 21 de enero de 2015, resolvió confirmar el proveído a quo reseñada en el acápite anterior, pero por error de digitación una vez aprobada en acta N° 4 de la misma data, se señaló como Correción providencia Radicación 76001 11 02 000 2014 00737 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fecha de la decisión el año 2014, cuando en realidad correspondía al año
2015. El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de la mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub júdice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén Correción providencia Radicación 76001 11 02 000 2014 00737 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto). Lo anterior, se ajusta al caso sub examine, toda vez que las expresiones reseñadas objeto de yerro si bien no fueron consignadas en la parte resolutiva, si suscita un cambio que influye en la decisión, por tratarse de la fecha de la decisión haciendo necesario con fundamento en la citada norma, que esta Colegiatura proceda a la corrección de la providencia adiada 21 de enero de 2015. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: CORREGIR la providencia dictada por esta Sala el día 21 de enero de 2015, aprobada en Sala 4 de la misma fecha, por la que se confirmó la providencia de 28 de julio de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Valle del Cauca, ordenó la terminación del procedimiento de la actuación disciplinaria a favor de la doctora ALBA REGINA PALOMINO ORDOÑEZ, conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 105 Ibídem, en el sentido de que la fecha de la providencia no corresponde al año 2014, sino que la fecha correcta es el año 2015. CÚMPLASE Correción providencia Radicación 76001 11 02 000 2014 00737 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado ARLETH JOHANA ZEA GALVIS Secretaria Judicial Ad Hoc Correción providencia Radicación 76001 11 02 000 2014 00737 01