CSDJ - F76001110200020140086301ADJUNTA20180508150444-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020140086301ADJUNTA20180508150444-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201400863 01 Aprobado según Acta Nº 37 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, a través de la cual en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de septiembre de 2015, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado
LUIS EDUARDO VALENCIA CASTRO.
HECHOS Originó la presente actuación la queja disciplinaria presentada por los señores Horacio García Escobar, José Asineor Fernández y Luis Alfonso Gaspar en contra 1 Magistrado Ponente Wilfredo Hurtado Díaz República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201400863 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO del abogado Luis Eduardo Valencia Castro, donde manifiestan que en representación de los antiguos trabajadores de la sociedad Quintex S.A., otorgaron poder al
investigado en octubre de 2008, para que elevara denuncia en contra del Comité Administrador de los bienes de los ex trabajadores de la entidad mencionada, por los delitos de hurto agravado, estafa y abuso de confianza, agregando que dicha denuncia se llevó a cabo y reposaba en la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo bajo el radicado No. 19320080776. Añadieron los querellantes, que al profesional del derecho se le facultó para recibir, conciliar, presentar y solicitar pruebas, proponer recursos, presentar incidente de reparación integral y todas las acciones para un debido proceso, indicando que esas labores no se llevaron a cabo, pues de forma inesperadas y a pesar de los pagos realizados, el togado renunció al proceso sin informarles de esa decisión. Informaron los quejosos, que en diversas diligencias tuvieron que acudir sin la representación del abogado encartado, por lo que consideraban que el mismo no desempeño el debido profesionalismo en la gestión encomendada. Se agregó en el escrito, que el abogado calló hechos e implicaciones jurídicas, ya que se reunía con otras personas para tratar asuntos y conciliaciones, sin la presencia de sus poderdantes, señalando que además, el profesional omitió la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados. Junto con la queja, se anexaron las siguientes piezas documentales: República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201400863 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO - Copia de poder autenticado de agosto del 2008, otorgado por los extrabajadores de Quintex S.A., al abogado Luis Eduardo Valencia Castro, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, Jurisdicción del Valle del Cauca2. - Copia de la denuncia de marzo de 2010, suscrita por el abogado querellado y dirigida a la Fiscalía General de la Nación Seccional 114 de Yumbo, Jurisdicción Valle3. -Copia de poder especial autenticado de 9 de mayo de 2011, otorgado por parte de los extrabajadores de Quintex S.A., al abogado Luis Eduardo Valencia Castro, dirigido a la Fiscalía Seccional de Yumbo, para llevar a cabo solicitud de reparación integral4. - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales autenticado, suscrito entre los denunciantes y el abogado disciplinable5. - Copia de memorial de fecha julio y agosto de 2014, suscrito por el abogado investigado y dirigido a la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo, Valle, donde renunciar al poder que le fue otorgado para actuar frente a esa entidad6. - Copia de comunicación del 3 de mayo de 2012 emanado por parte de la Personería Municipal de Yumbo, Valle, dirigido a los señores Luis Eduardo Valencia Castro y José Asineor Fernández, donde se remite copia del oficio enviado al Fiscal 114
Seccional de esa ciudad, dentro del seguimiento de las actuaciones del expediente No. 193200807776197. 2 Fl. 6 al 9 c.o. primera instancia 3 Fl. 10 al 17 c.o. primera instancia
4 Fl. 18 al 22 c.o. primera instancia 5 Fl. 23 al 25 c.o. primera instancia 6 Fl. 26 al 30 c.o. primera instancia 7 Fl. 31 al 35 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO - Copia de comunicación del 3 de febrero de 2012, enviada por parte de la Supersolidaria, dirigida al señor José A. Fernández, donde se da respuesta a la queja y derecho de petición8. - Copia de memorial de 9 de agosto de 2010 dirigido al Tribunal Contencioso Administrativo de Bogotá, suscrito por el abogado investigado y por el señor José Asineor Fernández, donde el togado solicita se reconozca a este último, en calidad de dependiente judicial9. - Copia de los interrogatorios de parte de 4 de marzo de 2014, desarrollado en el Juzgado 6 Civil Municipal de Santiago de Cali, solicitado por el abogado disciplinable en contra de los quejosos10. - Copia de distintos recibos de pago de dineros entregados al togado encartado, por parte del señor Horacio García Escobar11. - Copia de derecho de petición de 9 de abril de 2013, suscrito por algunos de los extrabajadores de Quintex S.A., dirigido al Fiscal 114 Seccional de Yumbo, Valle, donde solicitan la conciliación dentro del proceso radicado No.
76377600019320080771612.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante consulta web de información básica de abogados13, se acreditó que el doctor LUIS EDUARDO VALENCIA CASTRO, se encuentra inscrito como abogado, 8 Fl. 36 y 37 c.o. primera instancia 9 Fl. 38 y 38 vto. c.o. primera instancia 10 Fl. 31 al 43 c.o. primera instancia 11 Fl. 44 y 45 c.o. primera instancia 12 Fl. 46 al 48 c.o. primera instancia 13 Fl. 51 c.o. primera instancia
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.652.821 y es portador de la tarjeta profesional No. 66.151, la cual se encontraba vigente.
Según certificado No. 201175 del 15 de agosto de 201414, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, el abogado LUIS EDUARDO VALENCIA CASTRO, no registra antecedentes disciplinarios.
2. Mediante auto del 20 de agosto de 201415, se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado querellado y en consecuencia, fue fijado el día 30 de septiembre de la misma anualidad, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.
3. Mediante memorial radicado el 19 de septiembre de 201416, el abogado Luis
Eduardo Valencia Castro se refirió frente a los hechos estipulados en la queja y anexó una serie de copias de piezas documentales para que fueran tenidas en cuenta, referentes a sus actuaciones desplegadas frente a los presupuestos facticos que dieron inició a la presente investigación en su contra17.
4. El día 30 de septiembre de 2014 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional18. En dicha diligencia se escuchó al señor Luis Alfonso Gaspar Torres en ampliación de la queja, quien se ratificó en la queja y mencionó que al abogado lo contrataron para que llevara el proceso de la Fiscalía 114, denuncia que elaboró el doctor Valencia, quien les cobró la suma de 500.000.oo. 14 Fl. 52 c.o. primera instancia 15 Fl. 53 y 54 c.o. primera instancia 16 Fl. 64 al 76 c.o. primera instancia 17 Fl. 77 al 232 c.o. primera instancia 18 Fl. 234 y cd. c.o. primera instancia
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Adujo que el abogado se comprometió a llevar el proceso penal hasta el final, señalando que los trabajadores que suscribieron la denuncia eran 25 o 26 aproximadamente.
Refirió que se quejaba porque empezaron bien con el proceso, pero de un momento a otro, el abogado trató de separarlo del grupo, no atendía sus sugerencias,
dividiendo a los trabajadores. Dijo el abogado se encargaría de darle información al grupo y nunca lo hizo, expresando que dicho togado le dio una orden al Secretario de la Fiscalía, para que no le diera información acerca del proceso. Señaló que se enteró el 26 de septiembre, que el proceso había sido archivado, añadiendo que el abogado nunca inició proceso administrativo. Expuso que firmaron un contrato de prestación de servicios con el abogado, y le pagaron la suma de 500.000.oo semestrales, indicando que el abogado les dio recibos de lo mismo. Afirmó que más o menos desde el año 2012, el doctor Valencia dejó de darles información, agregando que el abogado renunció al poder, porque supuestamente se dejó de pagar los honorarios y que luego, los citó a él y a los otros quejosos a un Juzgado Civil para un interrogatorio, diciendo que les debía 9.000.000.oo. De igual manera, se escuchó al disciplinable en versión libre, quien manifestó que los quejosos lo contrataron para iniciar un proceso penal en octubre de 2008, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO agregando que no se hizo contrato, pero se comprometió a llevar todo el proceso penal, pactándose 500.000.oo cada 6 meses como suma de honorarios, los cuales solo le empezaron a pagar desde el 2011, cuando por fin se hizo contrato escrito.
Dijo que en el proceso penal, presentó la denuncia, luego incidente de reparación integral, fue a varias audiencias de conciliación, una de ellas en la misma Fiscalía en el 2009, aportó documentos para acreditar la calidad de víctimas de sus representados, acudió a todos los llamados de la Fiscalía, presentaba memoriales para que se diera celeridad y asistió a una audiencia en julio de 2012. Señaló que en total, los quejosos le pagaron aproximadamente de 1.500.000.oo a 2.000.000.oo., por la gestión llevada a cabo. Recalcó que no era posible que los quejosos no supieran que había renunciado al poder, ya que aquellos acudían constantemente a la Fiscalía, aclarando que renunció a dicho poder, porque era insoportable trabajar con los querellantes. Refirió que realizaba informes escritos, los cuales aportó, añadiendo que presentó el trámite contencioso en el Tribunal de Bogotá. Declaró que venía reclamando los retroactivos del tiempo en que no le habían cancelado sus honorarios, ya que inició el proceso en el 2008 y hasta 2011 se hizo contrato por escrito y le comenzaron a pagar. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
5. Mediante memorial radicado el 9 de febrero de 201519, el abogado investigado
aportó los siguientes documentos:
- Respuesta de derecho de petición del 19 de noviembre de 2014, suscrito por el Ministerio Público de Yumbo y dirigido al abogado procesado, donde se certifica la gestión ejercida por el profesional dentro del proceso No. 76001-60-00193-200807716 adelantado en la Fiscalía 114 de Yumbo20. - Auto interlocutorio del 14 de junio de 2012, proferido por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso radicado No. 76001-60-00193-2008-07716-0021.
6. El Asistente de Fiscal II de la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo allegó un oficio fechado 5 de febrero de 201522, remitiendo copia de la carpeta con radicado No. 760016000193200807716, por la presunta conducta punible de hurto calificado agravado por la confianza; y en lo referente a las actuaciones asumidas por el doctor Luis Eduardo Valencia Castro, quien fungía como apoderado de víctimas.
7. El 30 de junio de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional23, en la cual se practicaron algunas pruebas y se suspendió la diligencia, fijando su continuación para el 29 de julio de 2015. 19 Fl. 241 al 243 c.o. primera instancia 20 Fl. 244 y 245 c.o. primera instancia 21 Fl. 246 al 264 c.o. primera instancia 22 Fl. 265 c.o. primera instancia 23 Fl. 281 c.o. primera instancia
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
8. El Secretario del Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca allegó oficio fechado 18 de febrero de 201524, donde indica que una vez revisado el proceso radicado No. 25000-23-26-000-2007-00256-01, se encontraron algunas actuaciones desarrolladas por el profesional del derecho investigado, remitiendo copia de las mismas.
9. En la fecha señalada se llevó a cabo la diligencia de pruebas y calificación25. En dicha diligencia se recepcionó el testimonio del señor William Ismo Chávez, quien declaró que se le dio un poder al encartado en el año 2008, para que hiciera la reclamación de unos bienes por parte del Comité, recalcando que se le cumplió con los honorarios.
Refirió que el abogado no asistía a las reuniones con el resto del personal que le otorgó poder, exponiendo que se le llamaba y se le enviaban correos informando de las reuniones, pero el togado no iba. Señaló que le dieron confianza al abogado, pero el mismo fue pocas veces a la Fiscalía a averiguar cómo iba el proceso, aduciendo que tenía conocimiento de lo que sucedía en el trámite, porque los quejosos iban constantemente a averiguar sobre el mismo. Adujo que el abogado realizó un contrato en el 2011 con el Comité, añadiendo que el profesional se comprometió a dar información en las reuniones y nunca lo hizo,
puesto que solo asistió una vez. 24 Fl. 285 c.o. primera instancia 25 Fl. 286 y cd. c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Indicó que al togado se le canceló a partir del año 2011, la suma de 500.000.oo cada 6 meses, aclarando que en total se le dieron 4.500.000.oo, como honorarios.
Mencionó que el proceso se archivó, porque el abogado no estaba pendiente del mismo, de lo que se tuvieron conocimiento en el año 2014, agregando que en una reunión se enteró que el abogado había renunciado ante la Fiscalía y no ante sus poderdantes. Dijo que era muy extraño que los otros testimoniantes defendieran al abogado investigado, ya que ellos también eran miembros del Comité. Aportó el declarante, un folio contentivo de la relación de valores entregados al profesional del derecho, por una suma total de 4.570.000.oo, fechado 19 de febrero de 201526. Así mismo, se recibió el testimonio del señor Camilo Correa Castro, quien manifestó que en el 2008 se le dio poder al abogado para que se presentara la denuncia, lo cual se llevó a cabo, señalando que el togado siempre actuó y le entregaba copia de las audiencias que se surtían. Adujo que también se le dio poder al abogado, para una reparación de víctimas,
manifestando que el mismo presentó los documentos necesarios para acreditar su calidad de víctimas y la de sus compañeros. 26 Fl. 289 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Dijo que el abogado únicamente no se presentó a una audiencia, a la cual no era necesaria su asistencia, pero que a las demás sí recurrió.
Señaló que las relaciones del disciplinable y los quejosos se quebrantaron cuando el profesional solicitaba sus honorarios, pues aquellos no le cumplían. Indicó que el abogado acompañaba a sus poderdantes a las reuniones y convocatorias, entregándoles copia de lo que se hacía, aclarando que cuando se llevaban a cabo las reuniones, no todos asistían. Expresó no estar de acuerdo con sus compañeros, quejosos, debido a que el letrado hizo todo lo concerniente al proceso y era un gran profesional. Expuso que el proceso penal fue archivado, y respecto del certificado de honorario suscrito por el señor Horacio García, añadió que no tenía conocimiento de que se le hubiese pagado más de 4.000.000.oo de honorarios al profesional. Posteriormente, se recepcionó el testimonio del señor Juan Aníbal Aguilar Mosquera, quien señaló que la actuación del abogado ha sido excelente, agregando que la Fiscalía nunca se quejó de la forma de actuar del mentado profesional.
Dijo que le otorgó poder al abogado para que lo representara ante la Fiscalía, recalcando que el mencionado tuvo una buena ética profesional, por lo que le extrañaba la actitud de los quejosos. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Mencionó que también le dio poder al profesional para que lo representara en una reparación integral, reluciendo que se sintió muy bien representado en la gestión realizada por el togado.
Por último, se practicó el testimonio del señor Carlos Alberto Murillo, quien indicó que frente al poder que le otorgó en 2008 al investigado y frente a sus actuaciones, no tenía ninguna queja. Señaló que junto con sus compañeros, solicitaron que el asunto penal se conciliara, añadiendo que no estaba de acuerdo con lo consignado en la queja, ya que él no era ningún disidente, como lo estipulaban los quejosos. Agregó que fue aproximadamente unas 7 veces con el abogado disciplinable a la Fiscalía, aduciendo que el togado pagaba los viáticos, porque los quejosos no se los otorgaban. Afirmó que en mayo de 2011 otorgó poder al abogado para que iniciara una solicitud de reparación integral. Recalcó que en la investigación penal el abogado cumplió lo que debía hacer antes las diferentes esferas, es decir, Fiscalía de Yumbo y Personería de Yumbo, agregando que el profesional los llamaba a comentarles de las situaciones.
Consideró que el problema radicaba cuando se optó por llevar a cabo una conciliación dentro del asunto, ya que la mayoría del grupo acordó que si se llegaba República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO a un pago en la referida conciliación, los dineros debían ser consignados al Banco y no entregados al Comité, por lo que de allí, se desprendieron muchas diferencias.
Aseveró que tuvo conocimiento de la renuncia hecha por el disciplinable, aclarando que de dicha decisión, se le avisó al señor Gaspar. Mencionó que el trámite de la Fiscalía se cerró, puesto que el abogado renunció y los quejosos contrataron a otro abogado, archivándose posteriormente a ello. Evacuadas las referidas pruebas testimoniales, la diligencia fue suspendida y reprogramada para el 15 de septiembre de 2015.
10. Mediante memorial radicado el 3 de agosto del 201527, el encartado aportó copia del archivo del proceso radicado No. 7600160001932008.07716, suscrito por el Fiscal 114 de Yumbo, por el representante del Ministerio Público y por el representante de los extrabajadores de Quintex S.A.
11. El Asistente de Fiscal II de la Fiscalía Seccional 114 de Yumbo, Valle, allegó un oficio fechado 13 de agosto de 201528, donde remite copias de la resolución de
archivo dentro del proceso No. 7600160001932008.07716, seguido en ese Despacho por el delito de hurto calificado y agravado por la confianza. 27 Fl. 293 al 302 c.o. primera instancia 28 Fl. 303 al 310 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
12. El 15 de septiembre de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional29, en la cual se practicaron las pruebas recaudadas hasta ese momento.
Acto seguido, procedió el Magistrado Ponente a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, absteniéndose de formular cargos a favor del abogado Luis Eduardo Valencia Castro, y en consecuencia terminar las diligencias junto con el archivo del expediente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de septiembre de 2015, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Luis Eduardo Valencia Castro. En la mentada diligencia y frente a la decisión adoptada, consideró el a-quo: “(…) Considera este Magistrado, que desde ya se evidencia en la denuncia formulada por los ciudadanos Horacio García Escobar, Luis Alfonso Gaspar y
José Asineor Fernández, una manifiesta contradicción con el dicho de sus mismos compañeros, que a su vez otorgaron poder al doctor aquí investigado, osea, por un lado se tiene que hay tres personas que incriminan al abogado, básicamente a través de un escrito de denuncia, pero, existen otros tres ciudadanos, ciudadano Camilo Correa Castro, quien rindió declaración el día 29 Fl. 311 y cd. c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 29 de julio de 2015, según acta visible a folio 286 y allegó escrito original
visible a folio 2 a 6 del cuaderno anexo No. 2, existe el testimonio del ciudadano Juan Aníbal Aguilar Mosquera celebrado en la misma oportunidad, quien a su vez coadyuva el escrito en mención, y el ciudadano Carlos Alberto Murillo, que también rindió declaración en la misma fecha del 29 de julio de 2015, que señalaron todas las actuaciones que realizaba el abogado Luis Eduardo Valencia Castro, en la representación a la cual se comprometió según el poder incorporado por los mismos quejosos. Nótese como, en las declaraciones de los citados ciudadanos, encuentra este Magistrado que básicamente el fondo el asunto, es que los quejosos censuran que el abogado abandonó el asunto, que no les informó, y esas afirmaciones quedan desdibujadas en las declaraciones de los ciudadanos Camilo Correa
Castro, Juan Aníbal Aguilar Mosquera y Carlos Alberto Murillo, porque estos señalan que efectivamente, existía entre el abogado Luis Eduardo Valencia Castro una permanente comunicación con los que estaban interesados en la representación. Otra cosa, es que la denuncia a su vez refleje un descontento de los denunciantes en las resultas del proceso, un proceso que se apoderó, según el poder allegado por los quejosos, desde el mismo año 2008, básicamente desde agosto, y donde en el escrito de queja revela que efectivamente, los quejosos también se duelen de que el abogado no haya dado resultados dentro de la encomienda que ellos le hicieran, situación que riñe contra las exigencias que nuestro Superior ha marcado en cuanto al ejercicio profesional, por cuanto la representación judicial es de medios y no de resultados, es decir, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO el abogado no está obligado a dar resultados dentro de una investigación, situación que a la postre, es uno de los temas centrales de la censura de los denunciantes. (…).
Se insiste dentro de las declaraciones de los ciudadanos Camilo Correa Castro, Juan Aníbal Aguilar Mosquera y Carlos Alberto Murillo, quienes destacan la idoneidad profesional del abogado Valencia Castro en la representación de la cual ellos a su vez, eran mandantes del profesional. (…). Vale destacar, que el abogado en su oportunidad motivó la renuncia que obra
en el informativo a partir de los folios 27 a 30 y que, sus actuaciones se ven reflejadas en la misma situación fáctica que en su oportunidad hiciera el Fiscal Delegado el 29 de agosto de 2014, cuando a través de la resolución de archivo, destacó todas las actividades que en su oportunidad la defensa en cabeza del doctor Luis Eduardo Valencia Castro había ejecutado. (…). Considera este magistrado que en síntesis, la censura de los quejosos se encamina es a reclamar unos resultados al abogado, del cual éste no tenía la obligación de cumplir, ello por cuanto, los otros reproches vertidos en la censura, pues quedan, como bien debe señalarse, huérfanos de arraigo probatorio de cara a las declaraciones rendidas por los de los ciudadanos Camilo Correa Castro, Juan Aníbal Aguilar Mosquera y Carlos Alberto Murillo y de las manifestaciones que estos ciudadanos, a su vez, precisaron en su escrito del 6 de abril de 2015, visible al folio 2 al 6 del cuaderno anexo No 1. (…). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO RECURSO DE APELACIÓN Los quejosos José Asineor Fernández y Luis Alfonso Gaspar, mediante memorial radicado el 18 de septiembre de 2015, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión proferida en primera instancia, manifestando que no se observó en el
investigado, diligencia y cuidado en las normas a aplicar, es decir, no actualizó sus conocimientos en el ejercicio de la profesión, lo que se podía observar en el plenario No. 1932008.07716. Se adujo que el Magistrado Sustanciador no se refirió en lo concerniente a la presunta falta de lealtad del encartado, agregando que a sus espaldas, el profesional se reunía con los sindicados, adelantando conciliaciones sin sus presencias, lo que no era procedente. Se indicó que los testimoniantes Camilo Correa Castro, Carlos Roberto Murillo y Juan Aníbal Aguilar, declararon la diligencia y cuidado por parte del profesional, cuando el proceso fue archivado, añadiendo que los mencionados eran igualmente ofendidos en el proceso, y que el togado de forma anti ética, renunció al poder ante la Fiscalía, dejando el proceso en el olvido. Se agregó que el deber del abogado era demostrar ante la Justicia Penal y llevar a la imputación a los indiciados, aduciendo que el profesional quiso llevar a cabo una conciliación no procedente. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Se mencionó que las declaraciones practicadas en el proceso no debían ser de recibo, pues las mismas obedecían a contubernio de los testimoniantes con el investigado.
Se añadió que el togado pretendía cobrar sumas de dinero desproporcionadas por
honorarios fuera de lo pactado, aprovechándose de la ignorancia jurídica de sus poderdantes. Por último, se solicitó tener en cuenta lo dejado de recaudar y formular cargos en contra del abogado denunciado. TRASLADO DEL RECURSO Mediante auto de 28 de diciembre de 2015, se ordenó correr traslado a los no recurrentes del recurso de apelación incoado por los quejosos, pronunciándose el abogado investigado, pero de manera extemporánea, pues ejerció dicha facultad mediante memorial radicado el 5 de octubre de ese mismo año, es decir, sobrepasando los dos (2) días hábiles que prevé la Ley 1123 de 2007, para dicha situación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201400863 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta, según los términos del numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 59 numeral 1 y 81 de la Ley 1123 de 2007.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio
primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas queda
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