CSDJ - F76001110200020140111301ADJUNTA20170508102138-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020140111301ADJUNTA20170508102138-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000201401113 01 (12172-29) Aprobado según Acta de Sala No. 36 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del auto proferido en audiencia de veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Magistrado VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra el
abogado JAIRO VÉLEZ MENESES.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 3 de
junio de 2014 por el señor EFRAIN BETANCOURT ZAMORANO, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado JAIRO VÉLEZ MENESES, pues le entregó la suma de $700.000 el 1 de marzo de 2014, para que llevaran un proceso penal por el delito de porte ilegal de armas, donde el encartado defendía al señor JOSÉ MIRANDA y el quejoso al señor FRANK
LLANOS.
Añadió que los indiciados solicitaron les ayudaran a llegar a un buen patio en la cárcel donde los iban a trasladar, para lo que el denunciante estuvo presente el día del traslado para asesorarlos sobre su solicitud. Mencionó haber contratado al señor HÉCTOR FERNANDO VELÁSQUEZ como abogado investigador, cuando terminó la labor de recaudar pruebas le informó al investigado que el quejoso contaba con todas las pruebas recaudadas, añadió que ante tal situación el denunciado le informó que él trabajaría solo, posteriormente el quejoso le comentó de esta situación al señor MIRANDA y este le solicitó que lo defendiera, a lo que el denunciante accedió. Manifestó haberle solicitado al abogado VÉLEZ la suma de $700.000 pues no realizó ninguna labor de defensa, pero este solo devolvió la suma de $300.000. (fls. 1 y 2 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado JAIRO VÉLEZ MENESES, identificado con la cédula de
ciudadanía número 10.226.767 y la tarjeta profesional N°28744 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 6. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 23 de julio de 2014, dispuso abrir proceso disciplinario contra del abogado JAIRO VÉLEZ MENESES, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 5 c. 1ª Instancia). 4.- El 23 de octubre de 2014 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable y del quejoso diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- El doctor EFRAÍN BETANCOURT ratificó y amplió la queja, manifestó ser abogado, haberle hecho entrega de la suma de $700.000 por concepto de honorarios, para que colaborara con el proceso penal por el delito de porte ilegal de armas, como apoderado del señor JOSÉ FERNANDO MIRANDA. Mencionó que el encartado se comprometió a llevar el proceso entre los dos. Agregó haberse asociado con el investigado para lograr una mejor defensa de sus clientes. Reseñó haber contratado al señor HÉCTOR FERNANDO VELÁSQUEZ como investigador, quien posteriormente le informó al letrado que ya contaba con todos los elementos de prueba, pero el encartado le manifestó que él iba a trabajar solo en la defensa del señor MIRANDA. Reseñó que el señor JOSÉ FERNANDO MIRANDA le solicitó asumiera su
defensa, por tal motivo tuvo que defender a los dos clientes dentro del proceso penal. Informó que sus clientes les solicitaron los asesorara para llegar a un buen patio en la cárcel, por tal motivo estuvo presente el día en que fueron trasladados al centro penitenciario, pero el investigado no asistió a esta diligencia, por motivos familiares. 4.2.- El doctor JAIRO VÉLEZ MENESES mencionó haber pactado entre $5.000.000 a $6.000.000 por concepto de honorarios, de los cuales solo recibió la suma de $700.000, para realizar la defensa del señor JOSÉ FERNANDO MIRANDA y del señor FRANK LLANOS, agregó haber realizado varias gestiones tales como, entrevistarse en el centro penitenciario con su cliente el señor MIRANDA, para informarle cual era la estrategia defensiva que iban a seguir, presentó revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, la cual le correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Garantías. Reseñó que el Juez Octavo Penal Municipal con Función de Garantías le comentó que lo habían relevado del cargo, Mencionó haberse comunicado con el quejoso, el cual le solicitó le devolviera los $700.000, pero solo le devolvió la suma de 400.000, pues cobró por las gestiones realizadas $300.000. 5.- El 27 de abril del 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable y del quejoso diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- El señor HÉCTOR FERNANDO VELÁSQUEZ, mencionó que los
abogados JAIRO VÉLEZ y EFRAÍN BETANCOURT tenían una relación laboral, agregó haber recaudado los elementos probatorios dentro del proceso penal que llevaban los dos letrados. Reseñó que el investigado realizó varias gestiones dentro del proceso penal tales como; realizó el poder para actuar dentro del proceso penal, visitó en la cárcel al señor MIRANDA para brindarle asesoría y solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, ante el Juez Octavo Penal Municipal con Función de Garantías, mencionó que el abogado encartado no pudo volver a actuar dentro del proceso, porque lo habían sustituido por el denunciante. Agregó que el señor BETANCOURT ZAMORANO le entregó al investigado la suma de $700.000, para que adelantara el proceso penal, adujo haber recibido de manos del investigado la suma de $300.000, de los dineros que el denunciante le había solicitado al encartado le devolviera. DE LA DECISIÓN APELADA Seguidamente el Operador Judicial de Conocimiento procedió a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, así mismo, relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizar en su conjunto el material probatorio obrante en el dossier, procedió a calificar la actuación, disponiendo la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra del abogado JAIRO VÉLEZ MENESES, pues el letrado estaba imposibilitado para actuar, ya que se le había revocado el poder, además el encartado fue diligente en el proceso penal hasta que se le revocó el poder, pues realizó la gestión de solicitud de audiencia de
revocatoria de la medida de aseguramiento. (fl. 114 c.o. 1ª instancia). DE LA APELACIÓN En forma oportuna el quejoso interpuso en la misma audiencia recurso de apelación contra la decisión que terminó el procedimiento disciplinario contra el abogado, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria seguida contra el abogado JAIRO
VÉLEZ MENESES.
Lo anterior, al considerar que el encartado no cumplió con el contrato pactado entre los dos, pues el investigado se comprometió a trabajar en conjunto en defensa de los intereses de los dos indiciados, además el encartado presentó la solicitud de la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento después que él la solicitó. (fl. 114 c.o) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- El proceso fue repartido al Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, en fecha 5 de junio de 2015. 2.- Acta individual de reparto, en la cual indica que se realizó una redistribución en el sistema de reparto y de gestión siglo XXI, en cumplimiento de lo ordenado en sesión de la sala ordinaria N° 043 celebrada el 18 de mayo de 2016. 3.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 22 de junio de 2016, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y
comunicar al abogado investigado (fl. 20 c.o. 2ª instancia). 4El 8 de julio de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 22 y 23 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 21 c.o. 2ª Instancia). 5.- El 8 de junio de 2016, la Viceprocuradora General de la Nación rindió concepto, señalando que el letrado fue diligente dentro del proceso penal, porque cumplió con el mandato hasta cuando estuvo vigente el poder. Por lo anterior, solicitó se confirmara la decisión apelada la cual terminó el proceso disciplinario seguido contra el abogado JAIRO VÉLEZ MENESES, para que la investigación disciplinaria. (fls. 28 A 31 c. . 2ª Instancia) 2 6.- El 15 de julio de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.479518 del abogado JAIRO VÉLEZ MENESES (fls. 25 a 26 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 27 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala
Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la
Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor JAIRO VÉLEZ MENESES se identifica con la cédula de ciudadanía número 10226767 y porta la Tarjeta
Profesional No. 28744, vigente para la época de los hechos. (Folio 6 c.o 1ra instancia) 3.- De La Apelación El señor EFRAÍN BETANCOURT ZAMORANO, en su calidad de quejoso, presentó recurso de apelación el 27 de abril 2015, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por cuanto según afirmó, el investigado incumplió el contrato que tenían los dos letrados, pues decidió realizar las labores de defensa de su cliente de manera individual. Ahora bien, el inconformismo del quejoso se centra en que el abogado investigado no laboró en conjunto con él, en la defensa del señor MIRANDA TAMAYO, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues el estudio de los hechos denunciados por éste se sujetó a la valoración de la prueba aportada en su denuncia, del cual se evidencia que el efecto el investigado aceptó que el denunciante fue quien lo contactó para que llevara la defensa del señor JOSÉ FERNANDO MIRANDA, acorde al mandato suscrito entre el investigado y su cliente. El encartado realizó gestiones en pro de la defensa de su mandante como lo era, elaboración del poder para asumir la defensa de su cliente, el 12 de marzo de 2014 presentó la solicitud para llevar a cabo la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento o sustitución de la misma por la domiciliaria, hasta que su cliente le revocó el poder, como lo aseguro el
señor HÉCTOR FERNANDO CHÁVEZ VELÁSQUEZ y el quejoso en su versión libre llevada a cabo en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el día 23 de octubre del 2014, además el denunciante allegó un escrito de data 16 de junio de 2015, donde el señor MIRANDA TAMAYO, indica que le había revocado el poder al investigado desde el 6 de marzo de 2014, situación que indica que efectivamente el encartado sólo pudo actuar en el proceso penal hasta que se le revocó su mandato, en suma de lo anterior permite concluir que el encartado fue diligente hasta donde podía actuar, velando por los intereses de su cliente. De las pruebas analizadas observa esta Corporación, que el mismo cliente optó por culminar la actuación del togado, designando a su vez al doctor BETANCOURT ZAMORANO como su nuevo apoderado, es por esto que no se puede alegar infracción disciplinaria al investigado por la gestión realizada, cuando dicha decisión fue del resorte de su mandante, sumado a lo anterior es facultad propia del mandante establecer quién es el profesional del derecho que representara sus intereses. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del cauca del 27 de abril de 2015, al evidenciar que al doctor JAIRO VÉLEZ MENESES, fue diligente dentro del proceso penal, hasta que su mandante le revocó el poder, concluyendo así que el togado investigado realizó las diligencias respectivas
conforme se lo permitía la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle consignada en la decisión del 27 de abril de 2015, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado JAIRO VÉLEZ MENESES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Seccional de origen, para que notifique a los intervinientes y comunique al quejoso de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la ley 1123 de 2007, asimismo el Magistrado Sustanciador tendrá las facultades de comisionar cuando sea requerido para dar cumplimiento a la presente decisión; y en segundo lugar, cumpla con lo dispuesto por la Sala y los demás fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial