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CSDJ - F76001110200020140172501ADJUNTA20160822144536-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020140172501ADJUNTA20160822144536-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201401725 01 Aprobado según Acta de Sala No. 79 de la misma fecha

ASUNTO

Negado el impedimento a la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el auto interlocutorio proferido el 29 de abril de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, por medio del cual se ABSTUVO DE INICIAR PROCESO DISCIPLINARIO y se ordenó el Archivo las diligencias adelantadas contra la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ, en su condición de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Magistrado Ponente Luis Rolando Molano Franco. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN 1.- La presente investigación disciplinaria inició con el oficio del 10 de agosto de 2012 remitido por la doctora Esperanza González Benavides, en su condición de Presidente de la Gerencia Colegiada del Departamento del Valle, adscrita a la Contraloría General de la Republica, donde dio cuenta que el Banco de Occidente regional suroccidental puso en conocimiento de la Contraloría General de la Nación, el decreto de embargos de cuentas de depósitos aperturadas en dicha entidad de las que son titulares el Instituto del Seguro Social y el Hospital Departamental Mario Correa Rengifo de la ciudad de Cali, misma que supuestamente gozan del beneficio de inembargabilidad y que están siendo afectadas con medidas cautelares por diferentes Jueces de la Republica. Tal información fue remitida al Seccional de Instancia para que adelantara la investigación disciplinaria pertinente2. 2.- A través de Auto del 7 de diciembre de 2012, dentro de la indagación preliminar No.2012-01659, la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca

dispuso la compulsa de copias para que por separado se investigaran cada uno de los radicados obrantes en la relación de la actuación principal3. Igualmente mediante Auto del 23 de abril de 2014, la doctora Liliana Rosales España, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca dispuso que por separado se investigaran cada uno de los procesos de que daba cuenta la relación de la actuación principal, correspondiéndole al despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco el relacionado con el numeral 27, proceso interpuesto por el Señor Benicio Guetoto Collazos contra el Intitulo de Seguro Social de conocimiento del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali4. 2 Queja y anexos visibles a folios 1 y 2 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto visible a folios 3 al 9 c.o. de 1ª Inst. 4 Visible a folios 10 al 12 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN 3.- El Magistrado Instructor5 mediante auto del 12 de marzo de 20136, ordenó abrir indagación preliminar para investigar al señor Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, ordenando además la práctica de las siguientes pruebas: - Notificar al Juez Doce Laboral del Circuito de Cali la indagación preliminar, indicándosele que si lo deseaba podía rendir versión libre sobre los hechos denunciados y que la misma podía ser por escrito. - Allegar copia íntegra del proceso laboral ejecutivo iniciado a continuación del proceso laboral ordinario de única instancia, proceso en el cual aparece como parte demandante el señor Benicio Guetoto Collazos y como demandado el Instituto de Seguros Sociales. - Obtener los actos de nombramiento, posesión y tiempo de servicio del citado funcionario, así como los certificados de antecedentes disciplinarios. 3.- Mediante auto del 11 de marzo de 2015 el Magistrado Sustanciador7 del Seccional

de Instancia manifestó que según proveído del 27 de noviembre de 2014, se ordenó abrir indagación preliminar contra el doctor CARLOS FREDDY ARACU BENÍTEZ como Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, no obstante al revisar el proceso ejecutivo que en copias fue allegado al trámite disciplinario, encontró la Instancia que quien profirió la decisión presuntamente irregular, que motivó la presente investigación disciplinaria fue la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ, en consecuencia dispuso que se notificara en debida forma la apertura de indagación preliminar y se obtuvieran los actos de nombramiento, posesión y tiempo de servicio de la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ como Juez Doce Laboral del Circuito de Cali8. 5 Doctor Luis Rolando Molano Franco. 6 Auto visible a folios 17 y 18 del c.o. de 1ª Inst. 7 Doctor Luis Rolando Molano Franco. 8 Auto visible a folio 34 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN PRUEBAS - Queja y sus anexos presentada el Juez Doce Laboral del circuito de Cali. (Fl. 1 y 2 del c.o. de 1ª Ints.) - El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali mediante oficio No.521 del 2 de marzo de 2015 remitió copias del proceso adelantado por el señor Benicio Guetoto Collazos contra del Instituto de Seguro Social, señalando el titular del despacho, el doctor Hugo Javier Salcedo Oviedo que la única actuación que realizó dentro del proceso en referencia fue dictar auto de sustanciación No.3005 el 6 de julio de 2012 con el que aprobó la liquidación de costas y ordenó la entrega del título judicial No.469030001269875 por valor de $12.181.653,88 al

abogado de la parte actora, levantó medidas cautelares decretada y dispuso la terminación por pargo total de la obligación; resaltando que las actuaciones anteriores fueron realizados por su antecesor. (Fl. 33 del c.o. de 1ª Ints.) - Copia del acta de posesión y acuerdo de nombramiento del doctor CARLOS FREDDY ARACU BENÍTEZ como Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, remitida por la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante oficio del 16 de febrero de 2015. (Fl. 30 al 32 del c.o. de 1ª Ints.) - Copia del acta de posesión y acuerdo de nombramiento de la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ como Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, remitida por la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante oficio del 17 de marzo de 2015. (Fl. 39 al 41 del c.o. de 1ª Ints.) - Copia autentica del Acta de Posesión No.1150 por medio de la cual se posesionó la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ en el cargo de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali (Remplazo) de su titular, remitida por la subdirectora República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN Administrativa de Recurso humano de la Alcaldía de Santiago de Cali mediante oficio recepcionado el 6 de abril de 2015. (Fl. 43 y 44 del c.o. de 1ª Ints.) - Se allegó reproducción mecánica de las actuaciones surtidas dentro del proceso Ordinario de Única Instancia radicado bajo partida No.2007-1001-00, adelantado por el señor Benicio Guetoto Collazos, contra el ISS, estableciéndose que en Sentencia 288 del 26 de junio de 2009, emitida por el Juzgado Doce Laboral del

Circuito de Cali, mediante la cual se condena al ISS al reconocimiento y pago al señor Guetoto Collazos incremento pensional del 14% por personas a cargo, a partir del mes de julio del 2015, así mismo dispuso que se efectué la liquidación de constas a la parte vencida en juicio. (Fl. 96 al 105 del cuaderno anexo) - Por Auto Interlocutorio No. 1989 del 22 de julio de 2010, proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali a través del cual se dispuso librar mandamiento de pago por vía ejecutiva contra el Instituto del Seguro Social, Seccional Valle del Cauca a favor del señor Guetoto Collazos, de igual manera se decretó el embargo y retención de los dinero que el ISS pudiera tener en el Banco de Occidente de la Ciudad de Cali. (Fl. 129 al 131 del cuaderno anexo) - Auto No.13 del 11 de febrero de 2011, por medio del cual se declaró en firme y debidamente ejecutoriado el mandamiento de pago, disponiéndose seguir adelante con la ejecutoria. (Fl. 132 del cuaderno anexo) - Por Auto de Sustanciación No.3005 del 6 de julio de 2012, por medio de la cual se aprobó la liquidación de costas en el proceso y se dio por terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, se ordenó levantar las medidas previas y el archivo del proceso. (Fl. 147 y 148 del cuaderno anexo)

DEL PROVEÍDO APELADO

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN En Auto Interlocutorio del 29 de abril de 20159, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, procedió a evaluar la indagación preliminar en donde se ABSTUVO DE INICIAR PROCESO DISCIPLINARIO contra la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ en su condición de Juez Doce

Laboral del Circuito de Cali, y a consecuencia de ello ordenó el archivo definitivo de las diligencias en forma definitiva. Tras realizar un señalamiento de los hechos y de la actuación procesal llevada a cabo, la Sala de Instancia señaló que la investigación se contrajo a la decisión de embargo de cuenta del ISS en obedecimiento a un proceso ejecutivo laboral adelantado luego del ordinario laboral donde actuó como demandante el señor Benicio Guetoto Collazo contra el ISS, a quien se le reconoció el incremento pensional del 14% por cónyuge a partir del mes de julio del años 2015, indexación y costas del proceso, establecido lo anterior señaló que según el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo el término para ejecutar sentencia contra las entidades públicas es de 18 meses después de la ejecutoria de la sentencia de condena, pero enfatizó el a quo que el tema no ha sido pacífico y para ello citó Jurisprudencia Constitucional (Sentencia T-657 del 11 de septiembre de 2011), para señalar que no es condición sine qua non que haya transcurrido el plazo consagrado en la citada norma para que proceda la ejecución de la medida cautelar de embargo deprecada. En este sentido también manifestó que el tema correspondiente a la apertura de investigación disciplinaria contra funcionarios que han ordenado embargos de cuentas presuntamente inembargables también ha sido un tema de discusión por la Jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por ello la Corporación en providencia radicado No.20010364ª aprobado en Sala No.71 del 2 de agosto del 2001, fijó lineamientos para resolver ese problema, y

tratándose de un caso similar a la providencia citada, la Sala Primaria señaló que el disciplinado dentro del proceso ejecutivo laboral 2007-01001-00 no obró de manera 9 Auto visible a folios 45 al 61 del c.o. de 1ª Ints. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN ilegal, caprichosa o negligente. Por el contrario, tuvo sustento en una responsable y ponderada interpretación de normas constitucionales y legales, con base en lo cual ordenó y decretó el embargo de la cuenta que el ISS poseía en el Banco de Occidente para satisfacer las pretensiones del demandante, previo trámite procesal correspondiente. Además señaló que la decisión adoptada por la Juez Doce Laboral del Circuito de Cali resultó amparada por los principios de independencia y autonomía funcional que caracterizan el ejercicio de la función jurisdiccional consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, no siendo susceptible por ello de cuestionamientos en Jurisdicción Disciplinaria. DE LA APELACIÓN La Procuradora 71 Judicial II Penal de Cali, en calidad de representante del Ministerio Publico, en escrito radicado el 30 de junio de 201510, interpuso recurso de apelación contra el auto interlocutorio del 26 de agosto de 2014 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en los siguientes términos: I.- Señaló que se apartaba de la providencia emitida por el Seccional de Instancia en cuanto el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali obró en contra de los parámetros legales, ya que los dineros embargados gozan del beneficio de inembargabilidad contemplados en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993; además la Circular No.022 del 8 de abril de 2010 emanada por el Señor Procurador General de la Nación instó a los

Jueces de la Republica con el propósito de que se abstengan de ordenar o decretar el embargo sobre los recursos del Sistema de Seguridad Social, Recurso del Sistema 10 Escrito visible a folios 65 al 72 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN General de Participaciones y las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. II.- En consecuencia de lo anterior solicitó que se revocara la providencia objeto del recurso y en su lugar se prosiguiera con la investigación en contra de la disciplinable. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se

posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política, y 112.4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la providencia proferida el 29 de abril de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se abstuvo de abrir investigación en contra de la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ, en su condición de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali. 2.- Del inculpado Se trata de la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ, en su condición de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, posesionada el 20 de octubre de 2005 mediante acta

No. 0491 ante el alcalde de Santiago de Cali como Juez Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad11; devengando salario mensual para el 22 de abril de 2013 de $5.154.092 según certificado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial12. 3.- De la legitimación en causa 11 Acta visible a folio 28 del c.o. de 1a Inst. 12 Certificado visible a folio 25 del c.o. de 1ª Ints. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201401725 01

FUNCIONARIO EN APELACIÓN Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el quejoso está legitimado para apelar el fallo absolutorio, disponiendo la referida norma: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…) Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.” De otra parte, la Sala precisa que al tenor del parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, por lo tanto, sólo se referirá a los aspectos de inconformidad del censor frente a la providencia recurrida. 4.- Del caso en concreto El origen de la presente actuación lo constituyó el informe remitido por el Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social, en la cual denunció presuntas irregularidades en que pudo incurrir la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON

MUÑOZ, en su condición de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, en el trámite del proceso ejecutivo a continuación del ordinario propuesto por el señor Benicio Guetoto Collazos contra el Instituto de Seguros Sociales radicado No.2007-1001, por presuntamente haber emitido orden de embargo sobre bienes del ISS que gozaban del beneficio de inembargabilidad. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN Frente a la queja instaurada y luego de un análisis serio y ponderado de los elementos de juicio allegados al plenario, la Sala a quo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2002, resolvió terminar el procedimiento disciplinario seguido contra la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ, en su condición de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali y en consecuencia ordenó el archivo de las diligencias. El Ministerio publico centró su argumentación, en señalar que se aparta de la providencia emitida por el Seccional de Instancia ya que consideró que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali obró en contra de los parámetros legales, en cuanto los dineros embargados gozaban del beneficio de inembargabilidad contemplados en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993; además la Circular No.022 del 8 de abril de 2010 emanada por el Señor Procurador General de la Nación instó a los Jueces de la Republica con el propósito de que se abstengan de ordenar o decretar el embargo sobre los recursos del Sistema de Seguridad Social, Recurso del Sistema General de Participaciones y las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. En concordancia con lo anterior, y revisado el contenido del escrito de impugnación presentado por el representante del Ministerio Público, se advierte que la inconformidad radica en la decisión de la Jueza CLAUDIA PATRICIA RAMON MUÑOZ que dentro del

proceso ejecutivo laboral No.2007-1001 en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, decretó la medida de embargo y secuestro de los dineros que tenía la entidad demandada en sus cuentas de Ahorros o Corrientes en la Banco de Occidente, siendo la base del recaudo la sentencia ordinaria No. 0288 del 26 de junio de 2009 que condenó al Instituto de los Seguros Sociales a reconocer y pagar al señor Benicio Guetoto Collazos el incremento pensional por esposa, en un 14% a la pensión mínima legal, lo cual según el apelante no era posible al tenor de la circular 022 expedida por el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN del 8 de abril de 2010. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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