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CSDJ - F76001110200020140256701ADJUNTA20191022064432-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020140256701ADJUNTA20191022064432-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 760011102000201402567-01 Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 52 del 31 de julio de 2019, por medio de la cual esta Corporación resolvió confirmar la decisión proferida el 17 de octubre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual determinó no formular pliego de cargos y ordenó la terminación de la investigación en favor del profesional del derecho Diego Fernando Paredes Pizarro. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 52 del 31 de julio de 2019, resolvió confirmar la decisión proferida el 17 de octubre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual determinó no formular pliego de cargos y ordenó la terminación de la investigación en favor del profesional del derecho Diego Fernando Paredes Pizarro. Se hace necesario señalar que se observó un error recurrente en la providencia citada, pues se menciona, en una sección de la parte considerativa y en la parte resolutiva a Diego Fernando Paredes Pizarro como investigado dentro de la

mencionada causa, cuando en realidad, esa calidad le corresponde a Diego Gerardo República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 760011102000201402567-01

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA Paredes Pizarro. Cosa que se evidenció por petición del disciplinable allegada a esta Superioridad el 2 de octubre de 2019. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone respecto a la corrección de errores en las providencias, que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el error advertido en el auto dictado por esta Colegiatura, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de indicar que el investigado en las mencionadas diligencias es Diego Gerardo Paredes Pizarro y no Diego Fernando Paredes Pizarro, como por error

quedó consignado en la providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 760011102000201402567-01, aprobada según Acta N° 52 del 31 de julio de 2019, en el sentido de corregir la totalidad de la providencia, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 760011102000201402567-01

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA indicando que el investigado en esa causa es el abogado Diego Gerardo Paredes Pizarro.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 760011102000201402567-01

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

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