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CSDJ - F76001110200020140268501ADJUNTA20151008094942-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020140268501ADJUNTA20151008094942-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Aprobado según Acta Nº 082 de la misma fecha. Proyecto Registrado el veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 760011102000201402685 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir el proveído emitido en Sala 065 del cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), por medio del cual se decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la providencia del 14 de abril de 2015, al interior de las diligencias disciplinarias seguidas contra el doctor JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA, en su condición de Juez Trece Laboral del Circuito de Cali, al advertirse oficiosamente un error en la fecha de la providencia.

ACTUACIÓN

1. Indagación Preliminar: Mediante auto del 7 de diciembre de 2012 (fl.3), se avocó el conocimiento del asunto, se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del Juez Primero Laboral del Circuito de Cali, y se decretó la práctica de pruebas, entre la cuales se requirió al secretario del juzgado en cita, a fin que certificara los embargos relacionados en el listado remitido con la compulsa de copias, discriminando cuál ha sido el título que

origina la ejecución, la naturaleza de la obligaciones a recaudar y si el ISS se pronunció frente a la medida, entre otras cosas.

2. A través de providencia proferida el 14 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra el doctor JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA, en su condición de Juez Trece Laboral del Circuito de Cali, y en consecuencia, se ordenó el archivo definitivo de las diligencias.

3. En Sala 065 del cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), esta Superioridad decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la providencia del 14 de abril de 2015, al interior de las diligencias disciplinarias seguidas contra el doctor JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA, en su condición de Juez Trece Laboral del Circuito de Cali.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, esta Sala es competente para corregir las decisiones por ella dictadas. “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió.

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. En virtud de esta permisión legal, al observar que en la fecha de la providencia se consagró erróneamente el cinco (5) de julio de dos mil quince (2015), cuando en realidad la fecha de la Sala No. 065 fue el cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), esta Colegiatura resolvió pronunciarse de oficio al respecto. Por lo tanto, esta Superioridad aclara que la fecha en la que se profirió la decisión, al interior del asunto de la referencia fue el cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015). . En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la providencia emitida en Sala 065, en el entendido que la misma fue proferida con fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), conforme las razones consignadas en la motivación de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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