CSDJ - F76001110200020140278001ADJUNTA20161111100943-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020140278001ADJUNTA20161111100943-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201402780 01 Aprobado según Acta de Sala No. 102 de la fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el auto interlocutorio proferido el 28 de abril de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, por medio del cual resolvió ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y se ordenó el Archivo 1 Magistrado Ponente Victor Humberto Marmolejo Roldán y Luis Rolando Molano Franco República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201402780 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora OLGA PATRICIA FRANCO
GALVIS, quien fungió para la época de los hechos como JUEZ SEXTA LABORAL DEL
CIRCUITO DE CALI.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La presente investigación disciplinaria inició con el informe, radicado el 30 de octubre de 2014, remitido por la doctora ESPERANZA GONZALEZ BENAVIDES, en su calidad de Presidenta de la Gerencia Colegiada Departamento del Valle, a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en donde puso de presente que el Banco de Occidente Regional Suroccidental le comunicó del embargo de cuentas, que supuestamente gozan del beneficio de inembargabilidad, entre ellas, del Instituto de Seguros Sociales y el hospital Mario Correa Rengifo, adjuntando relación de los embargos reportados2.
2. El 29 de enero de 2015, la primera instancia dispuso avocar el conocimiento del disciplinario, ordenó la indagación preliminar y ordenó la práctica de las siguientes pruebas: citar al Juez Sexto Laboral del Circuito de Cali, escucharlo en diligencia de versión libre y oficiar a la Alcaldía a fin de que remitiera acta de posesión del funcionario3.
3. Como pruebas se recolectó el Acta de posesión 1091 del 11 de diciembre de 2012, a nombre del doctor Mario Rigaur Solarte Ortega4, oficio enviado por dicho funcionario con fecha 10 de abril de 2015, en el cual manifestó que para la época de los hechos no 2 Folios 1 a 43 c.o 1ra instancia 3 Auto , pruebas y edicto visibles a folios 46 a 53 del c.o. de 1ª Inst.
4 Folio 50 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO se encontraba funjiendo como Juez Sexto Laboral del Circuito de Cali5, copia íntegra del proceso ejecutivo 2012 – 002686. DEL PROVEÍDO APELADO En Auto Interlocutorio del 28 de abril de 20157, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, procedió a evaluar la indagación preliminar resolviendo ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y se ordenó el Archivo Definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, quien fungió para la época de los hechos como JUEZ
SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.
El Magistrado de primera instancia realizó un recuento del acontecer fáctico y de la actuación procesal, señalando que la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, fungió para la época de los hechos como JUEZ SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, poniendo de presente que luego de haber ordenado el embargo y secuestro de los dineros que poseía la entidad en el Banco de Occidente, monto limitado a $5.200.000, sin que se hubiese presentado objeción alguna, y de materializarce la
misma procedió mediante auto interlocutorio No. 1425 a ordenar el levantamiento de la medida decretada por pago de la obligación, en razón de haber entregado el título respectivo al demandante. 5 Folios 52 – 53 c.o 1ra instancia 6 Folios 1 a 41 C. Anexo 1ra instancia 7 Auto visible a folios 54 a 68 del c.o. de 1ª Ints. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201402780 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Advirtio el A quo, que conforme a lo informado por las entidades bancarias, en otros casos similares, las cuentas del ISS son de las denominadas “Sistema General de Particiones” debiendose observar lo reglado para ellas. Pero igualmente señaló que, las entiidades financieras son conocedoras de ellas, y dado el caso se abstendrían de embargar cuentas inembargables, y harían caso omiso a la orden de embargo cuando los dineros depositados en esos establecimientos excedan de la tercera parte de los ingresos provenientes de bienes destinados a un servcio, conforme al artículo 19 del estatuto Órganico del Presupuesto General de la Nación. Por lo anterior, se apoyó en los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, tales como Sentencia T-1195 de 2004 M.P Jaime Araújo Rentería, acerca de
inembargabilidad, Sentencia C-546 de 1992, según la cual se precisó acerca de la embargabilidad de las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, Sentencia C-555 de 1993, referida al pago de las obligaciones laborales a cargo de las entidades públicas; así mismo, citó jurisprudencia del tribunal Superior de Buga en su Sala de Decisión Laboral, Auto No. 41 del 9 de diciembre de 2005 M.P. María Matlde Trejos Aguilar, en cuanto al plazo establecido en el artículo 177 del “Código Contencioso Administrativo”, referido al plazo de realizar ejecución, sin que se haya cumplido el plazo de 18 meses. También relacionó jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura M.P Angelino Lizcano Rivera, del 6 de noviembre de 2014, en la cual se sostuvo que los principios de la independencia y autonomía funcional se materializan por parte de los operadores jurídicos. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Señalando, que luego de los desarrollos jurisprudenciales precedentes, se advierte que las cuentas del ISS, no son per-se inembargables en razón al principio de excepción constitucional, sin perder de vista que en el caso sub examine el proceso ejecutivo se promovió por el no pago del reconocimiento del concepto de retroactivo de incremento
por cónyuge, a favor del señor JOSE ALIRIO QUINTERO MEJIA. Resaltando que no existe ningún elemento probatorio digno de credibilidad, acorde con la sana crítica, que demuestre que quien funjió como Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali, doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, para la época de los hechos, hubiere desplegado conducta que genere el quebrantamiento de los deberes propios de funcionaria., por lo tanto no se le pudo endilgar haberse apartado de normas procedimientales laborales, pues si bien la actuación disciplinaria se originó debido al embargo de parte de recursos estatales pertenecientes al ISS, con ocasión del proceso ejecutivo ya citado, no es menos que dicha medida la adoptó por cuanto el proceso se enmarcaba en la excepción constitucional. DE LA APELACIÓN El Procurador GUSTAVO MONTOYA RESTREPO – Procurador 071 Judicial II Penal de Cali, en escrito radicado el 31 de julio de 20158, interpuso recurso de apelación contra el auto interlocutorio del 28 de abril de 2015, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, realizando un recuento del acontecer fáctico, dentro del expediente 2012-01659, y de la providencia apelada, señalando que se opone a la decisión de archivo, en la medida en que emerge del artículo 1º de la Constitución Nacional, donde prevalece el interés general, de ahí que 8 Escrito visible a folios 72 a 81 del c.o. de 1ª Inst.
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO debe primar corresponsabilidad de las diferentes entidades en pro de lograr el bien común y así alcanzar los fines del Estado. Soporta su apelación en lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, en el cual se enumeran de forma taxativa los recursos que tienen carácter de inembargables. Amén que la Constitución consagra en el artículo 63 los bienes de uso público y los inembargables. Aunado a lo anterior se apoyó en la Circular No. 022 del 8 de abril de 2010, de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se instó a los Jueces para que se abstengan de ordenar o decretar embargo sobre los recursos del Sistema de Seguridad Social, recursos del Sistema General de Participaciones y las Rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. Se pronuncia acerca de la institución de la inembargabilidad, pues el sistema de los fondos públicos que esta orientado a proteger un sector de la población se vea disminuido o menoscabado por medidas judiciales adoptadas en elos eventos en que el Esytado es deudor frente a obligaciones contraídas, de ahí que se excluya de tal manera el presupuesto de la Nación como garantía de ciertas obligaciones. Sin olvidar que los recursos en las cuentas bancarias del ISS provienen del recaudo patronolaborales a la seguridad social, en pensiones, salud y riesgos profesionales, adquiriendo así la calidad de inembargables. Por lo expuesto considera que se debe ahondar en el recaudo de elementos de prueba para verificar si la funcionaria obró o no vulnerando parámetros superiores a los legales. Tampoco se encuentra de acuerdo con la argumentación que las cuentas per – se del República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ISS no son inembargables, siendo el Juez quien debe averiguar previamente la naturaleza de las cuentas a embargar. Finalmente solicita revocar la decisión y se disponga el inicio de la investigación que corresponda. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a
pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus
competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política, y 112.4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la providencia proferida el 28 de abril de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual resolvió ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y se ordenó el Archivo Definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, quien fungió para la época de los hechos como JUEZ SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. 2.- De la inculpada Se trata de la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, en su condición de JUEZ SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, conforme acta de posesión No. 0848 del 17 de febrero de 2009, realizada ante el alcalde de Santiago de Cali. 3.- De la legitimación en causa República de Colombia Rama Judicial
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201402780 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Al tenor de lo reglado en el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, las partes procesales podrán interponer los recursos de Ley y al ser el Ministerio Públijo sujeto procesal, acorde con lo dispuesto en el artíuclo 89 ibídem, sta legitimado para presentar la alzada que se resuelve. De otra parte, la Sala precisa que al tenor del parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, por lo tanto, sólo se referirá a los aspectos de inconformidad del censor frente a la providencia recurrida. 4.- Del caso en concreto El origen de la presente actuación lo constituyó el informe remitido remitido por la doctora ESPERANZA GONZALEZ BENAIDES, en su calidad de Presidenta de la Gerencia Colegiada Departamento del Valle, en la cual denunció presuntas irregularidades en la que pudieron intervenir varios jueces de la república, entre ellos, la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, en su condición de JUEZA SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el trámite del proceso ejecutivo a continuación
del ordinario propuesto por el señor José Alirio Quintero Mejía contra el Instituto de Seguros Sociales radicado No.2012-00268, por presuntamente haber emitido orden de embargo sobre bienes del ISS que gozaban del beneficio de inembargabilidad. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "../../../cid/image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 760011102000201402780 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Frente a la queja instaurada y luego de un análisis serio y ponderado de los elementos de juicio allegados al plenario, la Sala A quo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 de la Ley 734 de 2002, resolvió ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y se ordenó el Archivo Definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, quien fungió para la época de los hechos como JUEZ SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. El Ministerio Público centró su argumentación, señalando que los dineros embargados gozan del beneficio de inembargabilidad contemplados en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, y que debe ahondarse en el recaudo probatorio para determinar si la funcionaria obró o nó superando parámetros legales. Al revisar el expediente y en especial sobre los motivos de inconformidad, como
acertadamente lo estableció el A quo, no se avizora falta disciplinaria alguna qué enrostrarle a la Dra. OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, en su condición de JUEZA SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, ya que la decisión que tomó en auto interlocutorio No. 662 del 9 de marzo de 20129, decretando las medidas de embargo y retención de los dineros que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES tuviera en el Banco de Occidente, limitado a $5.200.000. La Entidad bancaria dio respuesta el 21 de marzo de 2012, en la cual se indicó que se procedió con el embargo decretado10. Revisado el proceso y de cara a la realidad procesal dentro de este diligenciamiento, de acuerdo con los distintos medios de pruebas arrimados a la investigación, tal como lo 9 Folio 20 - 21 c.o 1ra instancia 10 Folio 24 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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