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CSDJ - F76001110200020150000101ADJUNTA20200609110324-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020150000101ADJUNTA20200609110324-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 760011102000201500001 01

Discutido y aprobado según Acta No. 53 de la misma fecha.

REF: Abogado en consulta.

DARIO PATIÑO CASTILLO.

ASUNTO Procede la Sala a resolver por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca1, mediante la cual sancionó al abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN tras encontrarlo responsable de la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito presentado el 13 de enero de 20152, el ciudadano Hugo Hernán Martínez Restrepo interpuso queja disciplinaria contra el abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, manifestando lo siguiente: “1. Contraté al citado abogado para que realizara los trámites para el cobro de mi pensión quien me aseguró que me saldría un monto considerable. Ello fue el día 28 de junio de 2.013, misma fecha en la que firmé el poder.

2. Me solicitó un anticipo de honorarios de once millones de pesos m/c

($11.111.111) que cancelé y me indicó además que mi pensión saldría más o menos para enero de 2.014.

3. En Diciembre de 2.013 me comuniqué con el citado señor y me dijo que ya estaba por salir la pensión.

4. Ya para el año 2014 lo llamaba dos y tres veces al mes, lo visitaba en su oficina y siempre me decía lo mismo. Que ya la pensión estaba por salir.

5. Para el mes de Noviembre de 2.014 confirmé en el Edificio Seguros Bolívar que el abogado había desocupado la oficina. Como me había dicho que se pasaba para el 1 Sala dual integrada por los Magistrados: Luis Hernando Castillo Restrepo (Ponente) y Luis Rolando Molano Franco. 2 Folio 1 y 2 del C.O.

2 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Edificio Centro Financiero la Ermita, oficina 801, lo busqué allí y me dijeron en la portería que no lo conocían y que la oficina estaba desocupada.

6. Vale anotar que entre los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.014 me entrevisté con el abogado PATIÑO en mi domicilio y en presencia de mi esposa LUZ ESTELLA TREJOS ULLOA, manifestándome que me devolvería los $11.000.000 y me los traería a la casa, pero que ya la pensión iba a salir. Que debía firmarle un pagaré por esa suma y que ello lo descontaría del retroactivo de la pensión. Hasta la fecha ni el dinero ni pagaré.

7. Ya en el mes de Diciembre del año pasado el abogado no me contestaba el

teléfono, le dejé razones en el buzón de su celular (3162315415) pidiéndole me devolviera el dinero pues había confirmado que no hay trámite de mi pensión en COLPENSIONES. No contesta el teléfono ni siquiera el abogado CARLOS ALBERTO GUTIERRZ PIZANO a quien contraté para que me recupere el dinero entregado a PATIÑO.

8. El abogado contra quien me quejo ha desaparecido (…).

9. Pretendí colocar denuncia por estafa por estos mismos hechos pero no se me recibió por no tener la dirección de localización del abogado.” (SIC) Con el escrito de queja se allegaron los siguientes documentos: - Copia del poder especial otorgado por el señor Hugo Hernán Martínez Restrepo al abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, debidamente suscrito por éstos y autenticado ante la Notaria Novena del Circulo de Cali el 27 de junio de 2013 para que “gestione y lleve hasta su terminación su terminación MI SOLICITUD DE PENSIÓN ante el Seguro Social Regional Cali, también autorizó para que mi abogado solicite de historia laboral”. Folio 3 del C.O. - Copia de un recibo suscrito por el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, de fecha 28 de junio de 2013, donde indica que el togado recibió del señor Hugo Martínez la suma de $11.000.000 por concepto de honorarios y gastos, por trámites legales pensionales ante el Estado

Colombiano. Folio 4 del C.O. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Se acreditó la calidad de profesional del derecho del doctor DARIO PATIÑO

CASTILLO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 14.963.333 y 3 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tarjeta Profesional N° 165605 vigente3, conforme certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 99371 del 23 de marzo de 20154, informó que el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, no registra sanciones disciplinarias.

ACTUACIÓN PROCESAL

A. Apertura de Investigación Disciplinaria.

Mediante auto del 29 de mayo de 20155 se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, señalando fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 10 de noviembre de 2015.

B. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

El Despacho dejó constancia que habiendo pasado 30 minutos de la hora programada para la audiencia de pruebas y calificación del día 10 de noviembre de 20156, compareció el quejoso y el Agente del Ministerio Público y no el disciplinado, sin indicar más al respecto. Mediante oficio de fecha 15 de agosto de 2018, suscrito por el doctor Luis Rolando Molano Franco, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca señaló que “Para

efectos de continuar con este trámite, y en aceptación a la congestión de esta Sala, así como a las fechas disponibles en el programador, se fija la realización de audiencia de pruebas y calificación para el próximo VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) (…)”. 3 Folio 7, 16, 108 y 117 C. O 4 Folios 8 C.O. 5 Folio 9 y 19 C. O 6 Folio 15 del C.O. 4 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 20 de noviembre de 20187 se dio inicio a la audiencia respectiva, contando con la asistencia del Agente del Ministerio Público, y el doctor Hernando Suárez Sánchez, abogado de confianza del disciplinable según poder suscrito por éstos el 17 de noviembre de 2018 ante Notaria 21 del Circulo de Cali, Seguidamente el Magistrado Instructor dio lectura a la queja interpuesta, la cual corrió el correspondiente traslado.

Acto seguido el doctor Hernando Suárez Sánchez, solicitó suspender la audiencia en razón a analizar con su prohijado los hechos expuestos en la queja, solicitud que fue aprobada por el Magistrado reprogramando la misma para el día 27 de noviembre de 2018 (no se realizó). En sesión de fecha 31 de enero de 20198, en continuación a la audiencia de pruebas y calificación, en la que se contó con la presencia del doctor Hernando Suárez Sánchez, en calidad de abogado de confianza del disciplinable y el abogado Carlos Alberto Gutiérrez Pizano en calidad de

abogado de confianza del quejoso de acuerdo al poder visible a folio 22 del cuaderno principal. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al doctor Hernando Suárez Sánchez, quien solicitó a la Primera Instancia la terminación anticipada del procedimiento, pues en su criterio la acción disciplinaria se encontraba prescrita pues se consumó cuando su prohijado firmó el poder con el quejoso el 28 de junio de 2013, citando el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo indicó, en caso de que no acceda a la solicitud de prescripción, solicitaba como prueba oficiar a COLPENSIONES a efectos de que se verifique si el señor Hugo Hernán Martínez Restrepo a adquirió la calidad de pensionado, aportando la respectiva resolución, como segunda probanza, solicitó escuchar al quejoso en declaración juramentada. Acto seguido el Magistrado se pronunció respecto de la terminación anticipada por el abogado de confianza del disciplinable, determinando denegar la misma, por ser prematura a esa altura procesal, aunado a que no 7 Folio 26 del C.O 8 Folio 38 C.O. 5 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se encontraba plenamente acreditada la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, pues las faltas disciplinarias pueden ser instantáneas o permanentes y finalmente frente a las peticiones probatorios fueron accedidas favorablemente.

En sesión de fecha 5 de marzo de 20199, en continuación de audiencia de

pruebas y calificación, se le concedió el uso de la palabra al doctor Carlos Alberto Gutiérrez Pizano, en calidad de abogado de confianza del quejoso, quien manifestó que su cliente se encontraba enfermo, que posteriormente aportaría la documentación que acredite tal situación, además, de que no han llegado la probanza documental decretada en audiencia anterior, solicitando así la suspensión de la diligencia. Por su parte el Magistrado Instructor, en primer momento le aclaró al abogado de confianza del quejoso que sí se allegó la respuesta de COLPENSIONES de la cual se le corrió el traslado a los sujetos procesales, igualmente señaló que se allegó por parte de la Fiscalía copia de la investigación penal que se surte bajo SPOA No.760016000193201504026. Consideró que la prueba correspondiente a la ampliación y ratificación sea decretada legal y oportunamente, por lo que atendiendo a lo informado por el abogado de confianza del quejoso procedió a suspender la diligencia. En sesión de fecha 25 de julio de 201910, en continuación a la audiencia de pruebas y calificación, en la que se contó con la asistencia de los doctores Hernando Suárez Sánchez, en calidad de abogado de confianza del disciplinable y el abogado Carlos Alberto Gutiérrez Pizano en calidad de abogado de confianza del quejoso, el señor Hernán Martínez Restrepo y la doctora Lady Marcela Grajales Moreno en calidad de abogada de oficio del disciplinable por la anterior inasistencia de éste y su defensor de confianza, situación a la que el Magistrado Instructor señaló que habida cuenta ante la

asistencia a la presente audiencia del doctor Hernando Suárez Sánchez, en calidad de abogado de confianza del investigado le autorizó a la defensora que podía retirarse y no se le desvincularía del proceso a menos de que en el futuro se vuelva a presentar situación similar. 9 Folio 68 C.O. 10 Folio 98 C.O. 6 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acto seguido, se procedió a escuchar la ratificación y ampliación de queja al quejoso, quien manifestó bajo la gravedad de juramento que a la fecha el investigado no le ha devuelto los $11.000.000 que le entregó por concepto de honorarios y gastos. Refirió que la última vez que habló con el abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, fue en diciembre de 2015 que estuvo en su casa y después lo llamó como en enero o febrero del año siguiente y volvió a su casa para decirle que le quitara todas las denuncias que tenía en su contra y le iba a pagar, pero que el endilgado nunca cumplió.

Señaló que buscó al profesional del derecho porque consideró que tenía sus semanas completas para pedir la pensión, pero cuando fue a COLPENSIONES a solicitar su historia laboral, no le aparecieron varias de ellas, ni las semanas que había trabajado en empresas Municipales de Cali y otras de carácter privado, entre otras. Aclaró que buscó al doctor PATIÑO CASTILLO porque se le recomendó una persona de nombre Alexander que trabajaba en donde pagaba su salud y le indicaron que era la persona

adecuada para encontrar todas las semanas, anexarlas y poder completar los requisitos para conseguirle la pensión, pero el endilgado nunca le realizó tal gestión. Situación que lo obligó ir al Seguro Social Regional Cali, para preguntar sí el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, o en su nombre había solicitud de su pensión y le indicaron que no. Refirió que en el 16 junio de 2015 le otorgó poder a la abogada Clara Esther Vásquez Callejas, quien le dijo que no se encontraron las semanas completas, le faltaba cotizar 7 años y eso lo desilusionó y no volvió a cotizar más, que la togada Vásquez Callejas le indicó que le devolvía los documentos, sino quería cotizar más, porque era imposible encontrar esas semanas. Procedió entonces, a solicitar de manera individual la indemnización sustitutiva ante COLPENSIONES, y ante la CVC, que le devolvieron, y el dinero recibido producto de la indemnización fue aproximadamente de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000), se lo entregaron por medio de un cheque, para ser cobrado en un banco. Seguido el Magistrado le puso de 7 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO presente el poder visible a folio 3, indicando que el investigado lo realizó y ambos lo firmaron, desconociendo que actuación hizo con el referido poder, lo único que le dijo fue que ya había presentado la solicitud de pensión, pero no fue así.

Agregó que el disciplinado no le presentó ningún documento, que eso fue lo

que le trajo sospechas, y por eso fue a COLPENSIONES a preguntar, y que le entregó los $11.000.000 el mismo día que fueron a autenticar el poder en la oficina del abogado, ubicada en el Edificio Seguros Bolívar, y estaba acompañado de su esposa Luz Stella Trejos Ulloa. Que éste no le dio respaldo de ningún papel, que solo era de palabra prometiéndole que le iba a devolver el dinero, que le preguntó al endilgado por qué no había realizado ninguna gestión, a lo que insistió que sí había solicitado a COLPENSIONES su pensión; pero todo era mentira. Acto seguido el Magistrado le preguntó sobre el pagaré que mencionó en el escrito de queja, indicó que el abogado investigado no le dio ningún pagaré sólo el recibo de los $11.000.000 que aportó con su queja. Agregó que en la Fiscalía el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, nunca le hizo promesa de arreglo, pues no fue a ninguna audiencia, y tampoco envió a nadie. Respecto del dinero entregado señaló que lo tenía guardado su esposa, de lo que se ganan en un restaurante. Ante los interrogantes del abogado de confianza del disciplinable, el quejoso manifestó que nació el 13 de agosto de 1949, que no firmó contrato de prestación de servicios con el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, pues éste le prometió que iba a salir una buena pensión, porque ganaba mucho dinero, que no sabía de cuánto hablaba, porque no sabe calcular esos procedimientos. Insiste que el doctor PATIÑO CASTILLO, le quitó el dinero, que no hizo

nada en su favor y que por ello asistió a esta jurisdicción. Que cuando buscó a la abogada, le contó lo que le sucedía, pero que dicha doctora no 8 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO hizo prácticamente nada, porque le quedaron faltando 7 años de cotización, razón por la cual le indicó que dejaran eso así.

Finalizó indicando que denunció al endilgado ante la Fiscalía, por el delito de estafa, que no fue asesorado por abogado, que fue solo.

C. Calificación jurídica provisional.

En la misma sesión de fecha 25 de julio de 201911, el Magistrado Sustanciador en aplicación al inciso 5 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formuló cargos al abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, por incurrir en la falta disciplinaria contenida en el artículo 35 numeral 4° ibídem, por no entregar a quien corresponde a la menor brevedad posible dinero recibido en virtud de la gestión profesional, conllevado el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la ley 1123 de 2007, en tanto que no obró con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, falta calificada a título de dolo. Frente a la imputación fáctica adujo el Magistrado Instructor, que se le censuró al abogado que suscribió un poder el 28 de junio de 2013, para gestionar y llevar hasta su terminación la solicitud de pensión del señor Hugo

Hernán Martínez Restrepo, para lo que recibió por concepto de honorarios y gastos la suma de once millones de pesos ($11.000.000) el día 28 de junio de 2013, sin que a la fecha exista prueba que demuestre que el profesional del derecho haya realizado la gestión encomendada o en su defecto hubiere reintegrado el dinero. Dicha imputación la sustentó conforme en la queja, ampliación y ratificación, las pruebas allegadas por COLPENSIONES, y el recibo allegado suscrito por el endilgado. Respecto de la imputación jurídica, considero la Primera Instancia que el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, pudo transgredir el deber descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° ibídem, falta que se calificó a título 11 Folio 98 C.O. 9 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de dolo. Al haberse “apoderado ilegalmente” de dineros equivalentes a la suma de $11.000.000, supuestamente por concepto de honorarios y gastos, siendo ésta de ejecución permanente pues todo el tiempo que el dinero permanezca en poder del abogado el término de prescripción ni siquiera ha comenzado a correr.

Por otra parte, frente a una posible configuración de la falta a la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 al no haber realizado ninguna actuación en favor del quejoso, o a la falta de

lealtad con el cliente al haberle presuntamente dicho mentiras al señor Hernán Martínez u otras, señaló el Magistrado Sustanciador que las mismas se encuentran prescritas y por ello, frente a dichas faltas de carácter instantáneo no formulará cargos, toda vez que dichos comportamientos habrían ocurrido en los años 2013 y 2014, por lo tanto frente a ello ningún pronunciamiento realizó el a quo. En sesión del 15 de agosto de 201912, se escuchó en declaración a la señora Luz Stella Trejos Ulloa, quien manifestó bajo la gravedad de juramento que es esposa del quejoso, que conoce al doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, porque a él le entregaron un dinero porque le iba a solicitar la pensión a su pareja, porque tenía problemas con unas semanas que no estaban cotizadas. Que su esposa pagaba la salud en una Cooperativa, donde le recomendaron al endilgado, que llevó a su esposo a su oficina y éste le indicó que les ayudaría a “sacar y encontrar esas semanas”, y no se demoraría y que le dieran $11.000.000 los cuales ella se los entregó en efectivo en la oficina del abogado ubicada en el Edificio Seguros Bolívar, que cuando entregó el dinero fue en presencia de su esposo y de las personas conocidas por el investigado. Agregó que el dinero era para que el abogado le ayudara a la solicitud de pensión de su esposo ante COLPENSIONES, que éste les indicó que fueran 12 Folio 109 C.O. 10 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO a una notaría pero que después iban hasta la oficina del doctor DARIO PATIÑO CASTILLO y les insistía que “ya le va a salir”. Que el endilgado iba a su casa a almorzar con su pareja y creyeron en él, pero que luego se fue de la oficina donde se encontraba y desde el año 2016 no saben nada del

doctor PATIÑO CASTILLO.

Señaló que el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, no le “sacó la pensión”, que “se voló”, y nunca más lo volvieron a ver, ni les contestaba las llamadas. Afirmó que el peculio fue respaldado con un recibo suscrito por el profesional del derecho y devenía de unos ahorros de su trabajo en el restaurante. Adujó que su marido le comentó que el disciplinable le había dicho que le iba a devolver la plata, pero que ella ha estado distante de ese tema. Que el endilgado tenía engañado a su esposo, pues creían y estaban confiados de éste. Que tiene conocimiento que el doctor PATIÑO CASTILLO, “tumbó” a varias personas de la Cooperativa en donde le recomendaron al disciplinado. Respecto del compromiso que adquirió el abogado, era gestionar la pensión de su esposo y recuperarle las semanas restantes, comprometiéndose a “sacarlas”. Acto seguido, respecto a la pregunta que le realizó el abogado de confianza del disciplinable, de que sí sabía del monto de dinero que iba a recibir su esposo, señaló que de cantidad no sabía.

D. Audiencia de Juzgamiento.

En sesión del 15 de agosto de 201913, el doctor Hernando Suárez Sánchez, en calidad de abogado de confianza del investigado, procedió a la fase de alegatos de conclusión de acuerdo a lo previsto por el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, aclarando que en la queja se dice que se contrató al abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, por una cantidad de dinero lo cual es lo que se discute. Que al inicio de la presente cuerda procesal hay unos 13 Folio 109 C.O. 11 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO hechos que se probaron, entre ellos está que el quejoso contrató a un profesional del derecho para una gestión que era “conseguir una pensión ante COLPENSIONES”, que también quedo probado que el señor Hugo Hernán Martínez Restrepo recibió de dicha entidad un dinero.

Por lo anterior, señaló que se debe imponer sanción, por la sujeción del disciplinado, pues la ley que establece que hubo un acto reprochable que fue “no haber hecho una gestión” (subrayado por la Sala). Agregó que está de acuerdo que en todo el devenir procesal se probaron los hechos, se ratificación y que las pruebas conducen a que el hecho sí sucedió. Entones, LO QUE SE DEBE ANALIZAR ES QUE EL DOCTOR DARIO PATIÑO CASTILLO INCUMPLIÓ UN CONTRATO, lo cual a su juicio es indudable y que se fijaron $11.000.000 por concepto de honorarios. Resaltó que además

se probó que dentro del contrato se fijó que la pensión era considerable, que a su parecer podían “engañar a COLPENSIONES”, porque la pensión no era “considerable”. Afirmó entonces que el doctor PATIÑO CASTILLO, NO

HIZO LA GESTIÓN.

Hizo un llamado de atención a la Primera Instancia, señalando que fue una imputación que bajo el principio de congruencia de las sanciones disciplinarias no se puede sancionar a su prohijado por la imputación realizada por el a quo, puesto que lo que le se imputó fue una falta a la honradez del abogado tipificada en el artículo 35 numeral 4 de las Ley 1123 de 2007 y no fue así y eso se puede corroborar con los hechos que se probaron, entonces se cometió un error y por ese “error no se puede sancionar al disciplinado” (subrayado por la Sala). Señaló que su representado “no recibió en virtud de la gestión profesional los $11.000.000”, pues éste se comprometió con el quejoso a través del contrato verbal, y que por cuestiones de fuerza mayor, que es un atenuante, tuvo que salir por amenazas, no es posible como lo esbozó el resentido que había “tumbado”, a otras personas, entonces no podría el a quo bajo los principios de razonabilidad y de cualificar la conducta sancionar 12 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, porque posiblemente fue con otras personas, pues eso no se probó.

Reiteró que lo que sí se probó es que el endilgado recibió los $11.000.000, pero no fue producto de su gestión como profesional, pues la retención de dineros hubiera sido que el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO producto de su gestión ante COLPENSIONES hubiera recibido el dinero y no se los hubiere entregado al cliente, pero no fue así, porque no hizo nada. Insistió que en el presente asunto lo que existió fue un incumplimiento de un negocio o contrato, y que como abogado de acuerdo al poder disciplinario debe ser evaluada su conducta. Que el doctor PATIÑO CASTILLO no atentó la honradez del abogado, lo que sucedió es que no hizo su trabajo, lo cual es otra cosa, pues tal vez demoró, abandonó o dejó de hacer su gestión, comportamientos que son reprochables, “pero bajo ninguna esfera de la conducta retuvo el dinero”. (Subrayado por la Sala). Advirtió que existió un caso de fuerza mayor, que no se probó por dignidad, porque a su prohijado le dio pena esta actuación en su contra, pero fue tanto el escándalo que le hicieron por ese dinero, que “tuvo que salir corriendo” y que en este momento está escondido, y “no puede venir a Cali porque lo van a matar”, que no sabe si por los $11.000.000 o por otros dineros, y que eso queda en la esfera de los abstracto. Adujo que la conducta desplegada por el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO no la hizo bajo la modalidad de dolo, pues no existió intención alguna, tanto así que su prohijado intento resarcir el daño al quererle firmar el pagaré al

quejoso, es más, que aun así quiere pagarle el dinero, pero no ha podido por circunstancias de dignidad, por lo tanto, en le presente caso hay una exclusión de responsabilidad y se debe aplicar en favor del endilgado, además una fuerza mayor que no pude probarla. Que el mismo Hugo Martínez lo señaló en la queja, ampliación y ratificación que el abogado le decía que le entregaría ese dinero. Agregó que también hay exclusión en el 13 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO evento de que no se puede conseguir a un abogado para conseguir semanas faltantes para obtener una pensión.

Finalizó los alegatos, indicando que el abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, sí recibió el dinero y esa conducta es reprochada, pero no contra la honradez, por lo que solicitó a la Sala Primigenia que en aras de que la sentencia sea congruente con la imputación, se declare que hubo una exultación de responsabilidad del disciplinado, pues además de no existió dolo, aunado a que se debe tener en cuenta la calidad de los sujetos, y se ve que el quejoso es una persona versada, ingeniero de profesión y con buenas referencias laborales y no se está tratando con un persona ignorante en los temas sociales y menos cuando se trata de seguridad social, por lo que la calidad del sujeto derrumba totalmente el dolo, que el sujeto es calificado, sabía que iba a contratar a un abogado para determinada gestión, la cual no fue posible, pero en caso de que hubiera sido posible el Estado hubiese

sufrido un detrimento porque al quejoso ciertamente le faltaban semanas.

E. Pruebas recaudadas en el proceso disciplinario.

1. Copia del poder especial otorgado por el señor Hugo Hernán Martínez Restrepo al abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, debidamente suscrito por éstos y autenticado ante la Notaria Novena del Circulo de Cali el 27 de junio de 2013 para que “gestione y lleve hasta su terminación su terminación MI SOLICITUD DE PENSIÓN ante el Seguro Social Regional Cali, también autorizó para que mi abogado solicite de historia laboral”. Folio 3 del C.O.

2. Copia de un recibo suscrito por el doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, de fecha 28 de junio de 2013, donde indica que recibió del señor Hugo Martínez la suma de $11.000.000 por concepto de honorarios y gastos, por trámites legales pensionales ante el Estado Colombiano.

Folio 4 del C.O

3. Copia del poder otorgado por el quejoso a la doctora Clara Esther Vásquez Callejas, debidamente suscritos por éstos y autenticado ante

14 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Notaria Octava del Circulo de Cali el 16 de junio de 2015. Folio 53 del C.O.

4. Copia del expediente administrativo impreso y en medio magnético expedido (1CD), expedido por la Dirección con las actuaciones administrativas adelantadas por el quejoso y la doctora Clara Esther Vásquez Callejas ante COLPENSIONES. Folio 45 a 66.

5. Copia del certificado por la Dirección Prestaciones Económicas

correspondientes a Hugo Hernán Martínez Restrepo. Folio 46 del C.O.

6. Copia del oficio de fecha 14 de febrero de 2019, mediante el cual la Directora de Nomina de Pensionados de COLPENSIONES informa que a la fecha del certificado el quejoso no figura en nómina como pensionado. Folio 47 del C.O.

7. Copia de la Resolución GNR 314156 del 13 de octubre de 2015, por medio del cual COLPENSIONES le niega el reconocimiento y pago de una pensión de vejez al quejoso. Folio 57 del C.O.

8. Copia de la Resolución GNR 128974 del 2 de mayo de 2016, mediante el cual COLPENSIONES reconoce un indemnización sustitutiva al quejoso. Folio 59 a 61 del C.O.

9. Queja, ampliación y ratificación.

10. Defensa y alegatos de conclusión del abogado de confianza del endilgado.

11. Testimonio de Luz Stella Trejos Ulloa.

12. Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado.

13. Copia del expediente penal bajo SPOA 760016000193201504026, donde el denunciante es el quejoso y el denunciado en doctor DARIO PATIÑO CASTILLO. Folio 67 del C.O. y cuaderno anexo.

SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia adiada el 15 de noviembre de 201914, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sancionó al abogado DARIO PATIÑO CASTILLO, con la sanción

de SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el EJERCICIO DE LA 14 Folios 56 a 64 del C.O. 15 ABOGADO EN CONSULTA Radicación 760011102000201500001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PROFESIÓN, tras encontrarlo responsable de la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa.

Precisó la Sala Primigenia que de la información allegada y de las pruebas recaudadas en la presente investigación disciplinaria, permiten concluir que el abogado DARIO PATIÑO CASTILLO es responsable de los hechos constitutivos de la falta a la honradez que le fue imputada en la decisión de cargos. Expuso el a quo que está probado que el señor Hugo Hernán Martínez Restrepo le confirió poder al doctor DARIO PATIÑO CASTILLO, el 27 de junio de 2013, con el objeto de “(…) para que gestione y lleve hasta su terminación MI SOLICITUD DE PENSIÓN ante el Seguro Social Regional Cali Valle, también autorizó para que mi abogado solicite mi historia laboral”. Conforme al mandato, declaró el quejoso bajo la gravedad de juramento, que le entregó al investigado el valor de $11.000.000, para lo cual se suscribió por parte del abogado un recibo donde se determinó que tales emolumentos eran por concepto de hono

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