CSDJ - F76001110200020150004601ADJUNTA20170427154628-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150004601ADJUNTA20170427154628-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / apelación auto interlocutorio DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO / Confirma La terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: i) que el hecho atribuido no existió, ii) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, iii) que el investigado no la cometió, iv) que existe causal de exclusión de responsabilidad, v) o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No 760011102000201500046 01 (12337-30) Aprobado según Acta de Sala No. 34 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JORGE ELIÉCER OCAMPO MONTEZUMA, contra el proveído del 23 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia del Magistrado VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN1, mediante el cual ordenó abstenerse de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle y
en consecuencia ordenó el archivo definitivo. De otra parte ordenó continuar la Indagación Preliminar contra el doctor JAVIER ALFONSO LENIS, Juez Veinte Penal del Circuito de Cali. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor JORGE ELIÉCER OCAMPO MONTEZUMA, presentó queja disciplinaria contra la Fiscal 15 Local CAVIF y el Juez 20 Penal del Circuito de Cali por los siguientes hechos: Señaló que el 25 de noviembre de 2014, interpuso una acción de tutela contra la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle, el cual le correspondió al Juzgado 20 Penal del Circuito el 26 de noviembre de 2014, indicando 1 En Sala dual con el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO que estuvo toda la semana en el Juzgado preguntando y no lo notificaron del Auto donde avocaron conocimiento de la misma. Señaló que posteriormente se encontró con la Fiscal quien estaba en el Despacho del Juez y la secretaria le informó que emitirían sentencia el 10 de diciembre de 2014, asistiendo todos los días al Juzgado pero no le daban información, solo que habían muchas tutelas represadas, finalmente recibió un telegrama en su casa el martes 23 de diciembre de 2014 notificándolo de la sentencia de primera instancia de fecha 18 de diciembre de 2014, razón por la cual considera que se le está violando sus derechos. (Folio 2 c.o. y anexos 3 a 13, 1ra instancia) 2.- El Magistrado de conocimiento de primera instancia mediante auto
del 2 de marzo de 2014, dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle y el Juez Veinte Penal del Circuito de Cali, por las presuntas irregularidades dentro de la acción de tutela interpuesta por el quejoso y ordenó la práctica de algunas pruebas. (Folio 15 c.o) 3.- El 22 de marzo de 2015, la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle, rindió versión libre indicando que en efecto el quejoso presentó acción de tutela en su contra la cual le correspondió al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali, una vez recibió el telegrama informándole sobre la acción de amparo y otorgándole un término de 24 horas para dar respuesta, se dirigió al Juzgado a presentar su escrito de defensa y alegar unas pruebas, momento en el cual se encontró con el Juez y lo saludó. Es enfática en señalar que no tiene competencia ni injerencia sobre las notificaciones que realiza el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali, razón por la cual no entiendo la queja disciplinaria interpuesta contra ella por presuntas irregularidades en el trámite de la acción de tutela. Finalizó señalando que fue notificada de la sentencia de primera instancia el 23 de diciembre de 2014, la cual fue declarada improcedente, sin conocer completo el texto de la providencia, indicó que de ser necesario enviaría copia del proceso que se adelanta contra el quejoso en la Fiscalía que preside. (Folios 21 a 23 c.o 1ra instancia)
4.- El Juez Veinte Penal del Circuito, solicitó aplazamiento para rendir versión libre. (Folio 33 c.o) 5.- La Subdirectora Administrativa de Recursos Humanos de la Alcaldía de Cali, allegó copia del Acta de Posesión del Juez Veinte Penal del Circuito de Cali. (Folio 35 a 36 c.o) DE LA DECISIÓN APELADA La Colegiatura de primer grado, por medio de proveído del 23 de septiembre de 2015, dispuso ordenar la terminación anticipada de la investigación a favor de la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle y continuar la Indagación Preliminar contra el doctor JAVIER ALFONSO LENIS, Juez Veinte Penal del Circuito de Cali. La Sala a quo consideró que los hechos materia de investigación versan sobre una inconformidad respecto a las notificaciones efectuadas dentro de la acción de tutela 2014-00145 promovida por el aquí quejoso, quien alegó que la sentencia de tutela No. 145 del 18 de diciembre de 2015, solamente se le había notificado el 23 del mismo mes y año situación que le impidió presentar la impugnación, elementos estos con los cuales en nada tuvo injerencia la fiscal. Frente al Juez indicó que el servidor quien tramitó la acción de tutela continuará con la investigación. (Folio 40 a 44 c.o) DE LA APELACIÓN Inconforme con esta decisión, el denunciante presentó memorial el 7 de diciembre de 2015, en el cual interpuso de forma difusa recurso de apelación, la cual sustentó con los siguientes argumentos:
Señaló que el 23 de diciembre de 2014 recibió un oficio en su casa donde lo notificaban de la sentencia de tutela de fecha 18 de diciembre del mismo año, lo cual considera irregular, pues todos los días asistía al Juzgado y no le daban ninguna razón de su acción de tutela, razón por la cual interpuso la queja ante la Procuraduría y la misma fue remitida al Consejo Superior. Señaló que los hechos de la acción de tutela fueron los actos irregulares cometidos por la Fiscal quien le está adelantando unos procesos por violencia intrafamiliar, pero desde hace tres años no convive con la supuesta víctima y explica lo acontecido dentro de las causas penales. (Folios 57 a 60 c.o.) ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 22 de julio de 2016, la Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 734 de 2002, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 6 c.o. cuaderno segunda instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó personalmente de dicha decisión el 17 de agosto de 2016 y no rindió concepto. (fl. 9 c.o. segunda instancia). 3.- Por Secretaría Judicial se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, Fiscal Local 15 CAVIF DE CALI, expedido por esta Corporación (fl. 10 c.o. segunda
instancia), en el cual se indicó que no tiene sanciones. 4.- La Secretaría Judicial mediante certificación hizo constar que no cursan otros procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos (fl. 11 c.o. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JORGE ELIEZER OCAMPO MONTEZUMA contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el 23 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró la terminación anticipada del procedimiento disciplinario a favor de la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle y en consecuencia ordenó el archivo definitivo. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002
de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la apelación El parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, a su tenor expresa: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por lo cual, ésta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el quejoso frente a la decisión de archivo recurrida. 3.- Del caso en concreto De acuerdo a los hechos materia de investigación, se pretende reprochar disciplinariamente a la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle por posibles irregularidades cometidas dentro de la acción de tutela 2014-00145, la cual estaba dirigida en su contra y se adelantó en el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali. Se allegó a la presente investigación copia de la acción de tutela 201400145, adelantado en el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali, siendo accionada la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle. Dentro de la misma se observa lo siguiente: El quejoso interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 15 Local CAVIF de Cali, considerando que la titular del despacho le había vulnerado el debido proceso. (Folio 1 a 7 anexo 1) También obra en el expediente una constancia secretarial donde se indica que el titular del Juzgado Veinte Penal del circuito con Función de Control de Garantías estuvo con incapacidad médica los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2014. El 18 de diciembre de 2014, el Juez JAVIER ALFONSO LENIS, RESOLVIÓ “no tutelar por improcedente los derechos fundamentales deprecados por el señor JORGE ELIECER OCAMPO MONTEZUMA...” Seguidamente dentro del expediente se observa el oficio de notificación de la acción de tutela, suscrita por la Secretaría del Juzgado Veinte Penal del circuito y recibida por el quejoso el 23 de diciembre de 2014, motivo este que generó la queja disciplinaria. Como se puede observar, la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle, no tuvo ninguna injerencia en la decisión adoptada ni en las notificaciones efectuadas al quejoso, ella era la accionada dentro de la acción de amparo y se limitó a contestar la tutela y defenderse.
Tal argumento también lo expresó en la versión libre rendida, cuando manifestó que al ser la accionada simplemente ejerció su derecho a la defensa y también le llegó el telegrama el 23 de diciembre de 2014, cuando ya habían salido los Juzgados a vacancia Judicial, es decir los términos se encontraban suspendidos, sin embargo fue enfática en señalar que el tema de las notificaciones claramente no dependía de ella sino del Despacho de Conocimiento de la acción de amparo. Por tanto esta Corporación no observa conducta o actuación de la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle, que desde el punto de vista disciplinario la ubique en un desconocimiento a su deber funcional o las prohibiciones consagradas en el estatuto deontológico de quienes administran justicia, pues simplemente ejerció su derecho de defensa dentro de una acción de tutela donde el quejoso la había denunciado. Así las cosas, atendiendo a los argumentos del recurrente ésta Colegiatura observa que en el presente caso la inculpada no ha incurrido en falta disciplinaria, pues la disciplinada no realizó ninguna gestión dentro del trámite de acción de tutela instaurado en su contra, se limitó a ejercer su derecho a la defensa, razón por la cual la Sala quo continuó la investigación frente al titular del Despacho del Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali, sin observar esta Colegiatura la existencia de alguna actuación irregular por parte del funcionario judicial que amerite se le impute algún cargo disciplinario en relación a una supuesta irregularidad dentro del trámite de la acción de tutela, por
tanto habrá de señalar esta Superioridad que le asiste razón a la Sala a quo en punto de la inexistencia de falta disciplinaria, derivándose de lo reseñado en líneas anteriores que la Fiscal acusada no ha actuado de manera irregular. Por lo tanto, no advirtiendo esta Corporación anomalía en la actuación de la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle, resulta imperativo confirmar íntegramente el proveído apelado, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso declarar la terminación anticipada, se itera, por cuanto la fiscal inculpada no incurrió en falta disciplinaria alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación proferida el 23 de septiembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de la cual se dispuso la terminación de la actuación adelantada contra la doctora SHIRLEY MUÑOZ FIGUEROA, en su condición de Fiscal Local 15 CAVIF de Cali – Valle, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que notifique a los intervinientes y comunique al quejoso de la presente
decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la ley 1123 de 2007, asimismo el Magistrado Sustanciador tendrá las facultades de comisionar cuando sea requerido para dar cumplimiento a la presente decisión; y en segundo lugar, cumpla con lo dispuesto por la Sala y los demás fines pertinentes en especial continuar la Indagación Preliminar contra el doctor JAVIER ALFONSO LENIS, Juez Veinte Penal del Circuito de Cali.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial