CSDJ - F76001110200020150005801ADJUNTA20190809114724-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150005801ADJUNTA20190809114724-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 760011102000201500058 01
Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha
REF. APELACIÓN SENTENCIA
ABOGADA MARGOT FERNÁNDEZ
LEAL.
I. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, contra la sentencia de 14 de junio de 2017, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca1, sancionando con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES, tras hallarla responsable de las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4° y 38 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS La presente actuación disciplinaria se adelanto contra la doctora MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, se originó con la queja formulada por el ciudadano 1 Sala dual conformada por los Magistrados LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO (Ponente) y JOSÉ LUIS
LÓPEZ BECERRA.
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
RAD. 050011102000201500058 01 extranjero JAN WILLEM KARL ABRAHAM LELIE, quien aduce que la doctora FERNÁNDEZ LEAL, actuó en varias causas civiles y penales en calidad de apoderada de su ex esposa, la señora INGRID MARIBEL LOZADA GAVILANEZ, causas que se archivaron por presuntamente ser inocuas. Aunado a ello, se duele de un mensaje amenazante e intimidatorio suscrito por la Abogada FERNÁNDEZ LEAL, en el término que tenía para efectuar sus descargos, dentro un incidente que se adelantaba en su contra en la Comisaria Quinta de Siloé, en este se lee: "Al no asistir a la comisaria de Siloé al incidente que ya está notificado usted está aceptando todos los cargos y daremos aplicación al art 9 de la ley 575 de 2000 que modifica el 15 de la ley 294 de 1996".
III. CALIDAD DEL ABOGADA INVESTIGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Obra a folio 165 del informativo, constancia de búsqueda individual de abogados en el que consta que a nombre de MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, titular de la cédula de ciudadanía No. 31952107, le fue expedida la tarjeta profesional No. 60802 por el CSJ, la cual se encuentra VIGENTE.
También, al revisar el folio 166 del cuaderno de Primera Instancia, aparece el certificado No. 99571, adiado 23 de marzo de 2015, emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual consta que la doctora
MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, registra dos antecedentes disciplinarios:
1. Sentencia proferida el 29 de noviembre de 2010 por la M.P. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, mediante la cual sancionó a la abogada, por la falta establecida en el artículo 37 numeral 1°, con suspensión
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.
Sanción que rigió entre el 2 de junio y 1 de agosto de 2011.
2. Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, M.P. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, mediante la cual sancionó a la abogada, por la falta contemplada en el artículo 30 numeral 1°, con suspensión por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.
Sanción que rigió entre el 29 de agosto y 28 de diciembre de 2011.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL Y MEDIOS DE PRUEBA Con fundamento en la queja disciplinaria, el 7 de mayo de 20152 el Magistrado Ponente, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales:
1. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 23 y 31 de julio, 27 de agosto de 2015, 3 de octubre de 2016, y el 24 de febrero de
2017 donde se llevaron a cabo las siguientes diligencias relevantes: se instaló la audiencia con la presencia de la acusada, ante quien se hizo lectura al escrito de queja. En desarrollo de la diligencia se escuchó en versión libre a la abogada MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, quien señaló: "...Yo estaba manifestando que la Comisaria de Siloé conoció el caso de ellos desde el 2011, porque vienen en una guerra tenaz en esa casa, desde el 2011, en el 2013, yo los conocí en la Comisaria, por la situación que le acabo de contar, estaba manejando otro caso de una cliente mía, 2 Folio 9.
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 les di la tarjeta, a los días la esposa de él me llamò, para que la representara y ahí fue cuando empecé a representar a la familia, saqué muchísimo tiempo para ellos, para tratar de llegar a unos buenos arreglos, para que ese hogar no se destruyera y por el contrario recibieran tratamiento psicológico, todos, porque lo estaban necesitando en ese momento, intentamos llegar hasta el desalojo, luego no pudo porque él llegó a una conciliación con ellos y allí se archivó todo el proceso, pero nuevamente en el 2014, se profirió otra vez un desalojo, ya la señora estaba cansada y sus hijas enfermas mentalmente, Jennifer y Adriana, y él ahora utiliza eso diciendo que es su compañera permanente y la abogada, quien hace creer que las niñas están locas para meterlas a un psiquiátrico,
utilizando eso en contra de nosotras, para que las niñas cambien de actitud. Yo no lo intimide a él, en muchas ocasiones la Comisaria le mando, citaciones para el incidente, el incidente que hace, le dice señorcomo usted falló nuevamente a todos los acuerdos, usted tiene o una multa o un arresto si no lo pago. Él evadió todas las notificaciones, me toco llegar con agentes de policía para que le hicieran firmar, y se negó a firmar las citaciones para el incidente, el incidente se tenía que resolver en 10 días, eso fue en el mes, entre octubre, noviembre y diciembre de 2014. Hoy estamos a 23 de julio de 2015 y no se ha podido evacuar el incidente porque él se negaba a presentarse..." [Sic a lo transcrito]. Se procedió a escuchar al señor Jan Willen Karl Abraham Lelie, en ampliación y ratificación de queja, quien señaló: "... Yo conocí a la doctora Margot Fernández Leal, el día 17 de julio en el 2013, en la Comisaria 5 de Siloé, ella actuó ese día como apoderada de mi ex mujer, que en ese momento ya no vivía conmigo en mi residencia, ella ha suscrito, aporto un contrato pues de trabajo, como se llame eso,
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 con mi ex mujer el día 13 de julio, el día 15 de julio hicieron una serie de denuncias, primero un incidente a una resolución, a una actuación que ya estaba archivada, y también inmediatamente abrieron otro archivo, historia
en esa comisaria. Esta Comisaria en febrero de 2013 había ordenado a mi señora de traer pruebas, porque ella nunca traía pruebas de nada, y solamente eran rabias, porque nunca habían violencias de ninguna índole, sino de pronto discusiones o rabias de parte de ella, entonces el día 13, seguramente, como ella dice, lo encontró la Comisarìa y a mi modo de ver, le ofreció su calidad de amigo de esta comisaria. Que sucedió el día 15 de julio allá mediante una declaración juramentada, sin pruebas, sin ningún aporte, como lo ordenó la Comisaria en la anterior ocasión a mi ex señora, abrieron una nueva historia y abrieron incidente, no obstante, el 17 de julio cuando se realizó la audiencia, donde yo vine solo sin representante y mi ex señora vino con la doctora, allá se manipulo, se manejó la audiencia..." [Sic a lo transcrito]. En audiencia de 3 de octubre de 2016, se escucharon las declaraciones de
los señores DIEGO BONILLA, CINDY GUERRERO e INGRID MARIBEL
LOZADA GAVILANEZ.
El señor DIEGO BONILLA, quien manifestó al Despacho, qué: (…) “si lo conozco, hace aproximadamente unos dos años, él promovió en la Comisaría de Fray Damián, una queja por violencia intrafamiliar, supuestamente cometida de la esposa de él, cuyo nombre no recuerdo ahora, una señora creo que era de nacionalidad Ecuatoriana, contra una hija de él, una adolescente, cuyo nombre tampoco recuerdo, esa actuación se llevó, recuerdo que finalmente, se falló a favor de la supuesta
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 agresora, habida cuenta de que la única prueba de ello, era la de su hija, quien era la supuesta víctima y ella se acogió al derecho de no declarar contra la madre y en consecuencia pues no había prueba suficiente o idónea para terminar sancionando a la señora o conminándola y en consecuencia se le absolvió, además luego fui Comisario de Familia por encargo en Siloé, en la Comisaría de Familia de Siloé, en donde también se llevaba un proceso, pero ya fallado, del señor que está aquí presente contra la esposa, no, era una violencia reciproca creo, en ese proceso, me disculpa Magistrado, estoy actuando aquí de absoluta memoria, cuando yo llegue, ya estaba culminado pero se habían iniciado, creo que la doctora MARGOT había iniciado un incidente de desacato, en contra de él, porque se había posiblemente reiterado la violencia, allí se pidieron unas pruebas etcétera, yo actué, hasta cierta parte del incidente de desacato y luego ya yo termino el encargo, que fueron solo como cuatro meses y me quedo solo trabajando con la Comisaria de Fray Damián, porque a Siloé iba medio día y medio día en Fray Damián, esa es ¡a relación que pude haber tenido con el señor". "la señora MARGOT LEAL la conozco hace muchos años, en mis tiempos de juventud fue novia de un amigo médico, luego entiendo que se casaron, después hubo un tiempo que no me volvía ver con ella, y luego
por el quehacer de la comisaria, entiendo que ella litiga mucho en esta área, y entonces tanto en la Comisaria de Fray Damián fungió como defensora de la esposa del señor Holandés aquí presente y hacía lo propio o representante de víctima con la misma señora en la Comisaria de Siloé... yo de orden legal, pues no recuerdo que ella haya hecho alguna trampa, alguna deslealtad, alguna situación que tenga pues como trascendencia desde el punto de vista jurídico, lo único que si recuerdo y la he recordado siempre así, es que es una señora, una abogada que se
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 apasiona bastante con los casos, casi que los personaliza y entonces en esa beligerancia y en esa falta de calma y de serenidad causa malestar entre las personas que atendemos, etcétera, pero nada que trascendiera de allí, en regla general o en términos generales es eso". [Sic a lo transcrito].
Seguidamente se escuchó la declaración de la señora CINDY RAMíREZ GUERRERO, de profesión psicóloga, quien manifestó a la audiencia: "(…) le conozco desde el año 2014, que ingrese a laborar en la Comisaria de Familia de Siloé, allí la conocí litigando frente a diferentes casos que llegaban a la Comisaria. Igualmente por las mismas razones que acabo de aducir con la doctora MARGOT, la conocí en el año 2014, fecha desde que ingresé a esa Comisaria y le conocí justamente en un trámite que
adelantaban en ese Despacho... en su momento fue la doctora LUZ JANETH CORREDOR comisaria de ese Despacho en ese momento, en el año 2014, fue en el marco de una situación de violencia intrafamiliar, quien me solicitó realizara una valoración de las menores de edad, de lo que recuerdo, lo que someramente recuerdo es que, una de ellas, creo la mayor, me manifestaba cierta afectación por un conflicto de ambos padres, de lo cual refería que se sentía agobiada por verlos discutir constantemente y esta situación efectivamente la estaban inquietando mucho, pero ella reconocía que ambos padres, tenían grado de responsabilidad, en aquella situación, tengo conocimiento que tiene ella unas maneras de las cuales no comparto, pero desconozco si profesionalmente había algún tipo de actuación que impidiera el debido proceso. Suele tener ella un trato bastante despectivo a veces en la forma como solicita ciertas copias, ciertos procesos, pero digamos son parte del trato que ella tiene...es una cuestión del trato, de la cortesía, de la forma
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 como uno se dirige y solicita las cosas, profesionalmente no tengo reparo en una cuestión ética hacia mi persona".
A su turno, el Magistrado Instructor de la época, escuchó la declaración de la señora INGRID MARIBEL LOZADA GAVILANEZ, quien manifestó: "(…) la doctora me ofreció sus servicios, entonces yo la contraté, yo hice algunas veces unas conciliaciones con el papá de mis hijos, entonces
interrumpimos los procesos, pero finalmente yo la contraté para que me asesore en el proceso de separación con el papá de mis hijos. Yo llegué acuerdos con el papá de los niños y yo liquidé todo con la doctora (...) iniciamos un proceso contencioso, para eso yo contrate los servicios de la doctora, pero finalmente nosotros conciliamos (...) ella me colaboró en todos los procesos, pues cuando lo hacíamos legalmente pero ya la conciliación yo la hice personalmente con mi ex cónyuge... yo tuve una situación bastante difícil con el papá de mis hijos, y teníamos muchos enfrentamientos, conmigo personalmente, y obviamente pues ella me defendía, y ella me defendía, fue una situación difícil pues ella era mi abogada y pues nos tocó un poco difícil..." [Sic a lo transcrito]. El 24 de febrero de la presente anualidad, el suscrito Magistrado Ponente, escuchó la declaración de la doctora MARÍA CRISTINA ARENAS OSPINA, Personera Delegada al Palacio de Justicia, quien manifestó a la Sala, qué: "(…) Quiero manifestarle, que en el año, yo estuve como personera delegada en el año 2015, 2016, estuve alrededor de año y medio en la casa de justicia, como personera delegada de la casa de justicia, pero con Fiscalías en lo penal y en las estaciones de policía, ahí mismo estaba situada la comisaria de familia, si es cierto, pero yo no era la personera delegada en ese entonces de las comisarías de familia, en ese entonces
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01
el personero delegado era el doctor OLMEDO VALENCIA, para esa comisaria de allí de la casa de justicia, si me di cuenta, en varias ocasiones yo vi a la doctora MARGOT con algunos procesos que ella entraba en el cual yo le colabore a ella mucho, en el sentido, nosotros tenemos muchos problemas con la comisaria de familia, no solamente con la casa de justicia de Siloé, porque la atención es pésima, entonces el usuario se queja mucho de la mala atención, hacia ellos, entonces como yo era la personera en sí de la casa de justicia, cuando un usuario viene a uno y le dice el funcionario de la comisaría no me quiere atender, qée hago que no me quieren dar copias, que hago qué necesito una información de tal proceso, pues yo como personera delegada pues no puedo llamar al doctor OLMEDO VALENCIA y decirle aquí se está presentando un problema en esta comisaria que no quieren atender al usuario, porque él está en el CAM y de aquí a que se dirija hasta la casa de justicia de Siloé pues es muy difícil y si yo estoy allí, pues yo entro y hablo con el funcionario, que es lo que está pasando o hablo con la comisaria, que es lo que está pasando, porque están atendiendo tan mal al usuario, para eso yo si podía hacerlo, pero yo estoy presente en una conciliación, no, yo si me di cuenta los problemas que hubo, este señor ABRAHAN es que se llama, algo así, WILLIAM, ABRAHAM, él llego en mala disposición, él llego con grosería, pero porque yo lo vi cuando entro a la casa de justicia en ese momento, y sencillamente y él llego y me contó
a mí el caso, me dijo yo necesito hablar con la personería, necesito que me colaboren, se sentó, yo lo atendí, yo le dije bueno listo, vamos a esperar que la comisaria lo atienda y él entró, pero simplemente, basta allí fue mi situación, pero que yo haya asistido a esa audiencia de conciliación no, que yo me haya dado cuenta como fue el procedimiento, que fue lo que hicieron allá dentro, que fue lo que formaron tampoco, yo vi cuando el señor entro en su mala acción, grosero y todas esas cosas, hasta allí, no
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 más, no puedo decir nada, porque yo no podía asistir a esa audiencia, porque yo no estoy asignada a las comisarías de familia, entonces eso me genera a mi problemas, porque yo no puedo, no me podía pasar por encima del compañero mío, que él era el personero delegado en ese entonces, el doctor OLMEDO VALENCIA".
2. De conformidad a las pruebas legalmente allegadas, el Magistrado Ponente realizó la Calificación Jurídica de la Investigación Disciplinaria, formulando cargos al disciplinable al incumplir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 1, 5, 7 y 13 de la Ley 1123 de 2007 incurriendo correlativamente en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4° y 38 numeral 1°, faltas que se calificaron a título de dolo.
Esto por cuanto la disciplinable obró de mala fe al haber dirigido un mensaje intimidatorio al señor JAN WILLEN KARL ABRAHAN LELIE, toda vez de que utilizó una terminología, que de acuerdo a las reglas de la experiencia y al sistema jurídico imperante en este país, se abroga autoridad y facultad de decisión que no le asiste y lo que pretendió con ello, fue presionar de manera injusta para que el señor ABRAHAN LELIE hiciese o cumpliese con su asistencia o permitiese el desarrollo de la diligencia que ya se había programado de incidente, frente a la obligación de dar alimentos a la cual se había sustraído según lo que aparece aquí en el dosier (folio 3), del plenario aparece allí el texto que fue leído de manera precedente y se considera entonces que al haberse obrado de esa manera y tratar de influir en la voluntad del quejoso para lograr lo que allí se quería, se ha obrado de mala fe, en esa actividad que tiene que ver con el ejercicio de la profesión, porque estaba en relación o representación de los intereses de la contraparte, y obra de mala fe, puesto que no tenía la potestad para dar aplicación a la sanción con la cual amenazó, se iba a dar si el señor LELIE no asistía a esa
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 diligencia. Esa imputación de ese cargo concreto, se hace bajo la modalidad dolosa, puesto que este tipo disciplinario no admite otra modalidad, el obrar
de mala fe, debe hacerse de manera calculada, premeditada y a sabiendas de la conducta querida, y las consecuencias que ello genera. Por otra parte, también se le endilgó a la doctora MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, como cargo la falta establecida en el artículo 38 , numeral 1°de esa misma ley, que señala que son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos: Promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos. En este caso ha quedado demostrado, hasta este estadio procesal, donde todavía está bajo la presunción del in dubio pro disciplinado, el cual solamente puede ser desvirtuado en la sentencia, se haya adelantado una denuncia temeraria ante la Fiscal 92 Local CA VIF, radicado 2014-03304, por el delito de violencia intrafamiliar, cuando es la propia representada de la aquí disciplinada quien manifiesta que entre ellos, es decir, el señor LELIE y ella, no existía ningún tipo de conflicto y que por lo tanto se esperaba o se aspiraba a resolver las situaciones de carácter civil, o patrimonial por medio de esa acción, pero no con base en una violencia intrafamiliar, por lo cual, cobra razón, lo argumentado por el señor quejoso, cuando se duele de que se le ha instaurado una denuncia penal sin sentido, puesto que allí se procedió de manera temeraria. Esta imputación se le formula a la doctora MARGOT, bajo la modalidad dolosa, porque a sabiendas del deber que le asistía de prevenir litigios y facilitar mecanismos de resolución alternativa,
decidió promover una causa absolutamente inocua, puesto que no tenía ningún tipo de fundamentación y no gozaba ni siquiera con el asentimiento de la propia representada.
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01
3. El 16 y 26 de mayo de 2017, se realizó la Audiencia de Juzgamiento, verificada la asistencia de los intervinientes, se escuchó la declaración juramentada de la doctora LUZ JANETH CORREDOR FRANCO, quien señaló ante estrados qué: "(…)yo trabaje 29 años en la Alcaldía de Cali, siendo Comisaria de Familia, yo fui una de las primeras comisarías de familia que tuvo la ciudad de Cali, y los últimos diez años o doce años, los trabaje en la casa de justicia de Siloé, por consiguiente los últimos diez años los trabaje, en la casa de justicia, entonces desde el 2011, más o menos, (…) recuerdo que más o menos en el 2011, fue la esposa del señor LELIE a formular una queja, por violencia intrafamiliar, la cual se trató de conciliar, se llegaba a acuerdos, los mandó a trabajo social (...) al comienzo se trato de llegar acuerdos con su familia, hasta ya a lo último no podía, tampoco estar vea trate de arreglar, llegar a un acuerdo y que el señor no cumpliera, entonces nos tocó tomar medidas de protección para favorecer a esta familia, él si era agresivo con su familia y la prueba esta que se sancionó desalojándolo del inmueble al señor y conmigo
pues uno está acostumbrado doctor a que la gente le hable fuerte, y eso no lo registra mi mente doctor, a mi esas cosas me resbalaban". [Sic a lo transcrito]. Una vez terminado el ciclo probatorio, se escucharon los alegatos conclusivos, en primer lugar, los realizados por el doctor DIEGO FELIPE FERNÁNDEZ CORDOBA, en su calidad de Procurador 7º en lo Judicial, quien señaló: "[L]a postura de este agente de Ministerio Publico, puntual y concreta, es que se declare responsable disciplinariamente a la abogada FERNÁNDEZ LEAL por las faltas que fueron objeto de formulación de
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 cargos y que teniendo como base, las pruebas que tienen relación exclusiva y directa con los hechos que constituyen la falta y con las normas, que fueron en su momento, dadas a conocer como infringidas por la abogada, se profiera la sentencia sancionatoria correspondiente y pues que ya resulta del resorte de la Sala, establecer la sanción a que hubiera lugar, teniendo obviamente de presente, que este tipo de faltas fueron imputadas en la modalidad dolosa, lo que constituye eminentemente una situación que representa una transgresión más grave a la normatividad que fue endilgada y cuya comisión se comunicó en la audiencia correspondiente".
A su turno la doctora MARGOT FERNANDEZ LEAL manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: "(...) en ningún momento fue mi intención, amenazarlo, en el mensaje
que él aporta, porque se debe dudar, que al parecer es un montaje, ya que ni siquiera se deja ver el principio del mismo, es posible que se haya transcrito lo de la citación, porque él no se presentaba a las audiencias y eso lo ratificó la comisaria, con él fue muy difícil, en mi versión libre manifesté claramente las gestiones realizadas por mí a la labor encomendada por la señora INGRID MARIBEL LOZADA GAVILANEZ, quien también declaro en este Despacho y manifestó que nunca había transgredido yo las normas y que la había defendido a ella y a su familia, siempre dejo claro, de que lo habíamos citado al señor LELIE en muchas oportunidades a conciliar en defensa de sus hijos y de ella misma, por la violencia intrafamiliar de que eran víctimas, le explique una a una todas la veces que me reuní para conciliar con el señor LELIE y su abogado JAVIER MILLÁN en
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01
Unicentro, en el Café Juan Valdez, en presencia de mi clienta y del mismo quejoso, quien lo manifestó en la audiencia del 23 de julio de 2015 y el Consejo Superior ha hecho caso omiso de las pruebas que se han aportado, sólo pido a su Señoría y al Ministerio Publico, tengan presente la foto que encontré afortunadamente en el archivo que me entregó la señora LELIE... pero lo único que hice fue defender a esa mujer y a su familia, así las cosas no hay dentro del sub lite elementos
de juicio para derivar juicio de reproche en mi contra, por ello solicito muy comedidamente a su Señoría, en aras de salvaguardar mis derechos sustanciales y en aras de la administración real de justicia, que se archive la investigación que inicio el quejoso, ya que no he cometido ninguna falta, por el contrario realicé mi trabajo a cabalidad y lo único que el señor LELIE intenta hacer es callarme, mintiendo ante esta jurisdicción y otras instancias, enlodar mi nombre y mi reputación..."
IV. SENTENCIA APELADA El 14 de junio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, profirió fallo sancionando a la abogada MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, con SUSPENSIÓN por el término de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4° y 38 numeral 1°de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
Consideró la primera instancia que de los elementos de convicción allegados al plenario encuentra la Sala que la doctora MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, con su actuar, -incurrió las faltas disciplinarias descritas en los artículos 30
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 numeral 4° y 38 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, cargos que se calificaron a título de dolo.
En lo que respecta al cargo contra la dignidad de la profesión, se tiene probado, que la doctora MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, incurrió en mensaje amenazante e intimidatorio contra el ciudadano extranjero JAN WILLE KARL ABRAHAN LELIE, siendo ello un acto de mala fe en ejercicio de su profesión, como quiera que el señor LELIE se encontraba en el extremo de la litis contrario al que ella representaba. Su conducta se califica como "desviada", dado que le está vedado en ejercicio de la abogacía amenazar o intimidar a quienes participen en las diferentes actuaciones que desarrolle en su calidad de abogada, catalogándose con ello como un acto de mala fe, aunado a que con su actuar pudo enlodar el buen nombre de los funcionarios que laboran en las comisarías de familia y que conocieron del asunto en cuestión, sembrando un manto de duda, respecto de la transparencia en las actuaciones que se surtieron por el conflicto familiar de los señores LELIELOZADA, encajando típicamente su conducta en la falta consagrada en el numeral 4o del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Por otra parte, adujo la Sala, se pudo acreditar, que la doctora FERNÁNDEZ LEAL, interpuso denuncia penal en contra del señor LELIE, sin pruebas suficientes para sustentar su dicho, levantando una acusación temeraria por violencia intrafamiliar, donde la misma Fiscal 92 Local, percibió un conflicto de carácter económico, patrimonial donde brillaba por su ausencia la violencia o el maltrato que pregonaba la disciplinada. En razón a ello, la
disciplinada, contraviniendo el deber de prevenir litigios inocuos, incurrió en
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01 la falta descrita en el numeral 1° del artículo 38 del Estatuto del Abogado 3 .
Con respecto a la antijuridicidad, pregonó la Instancia claridad sobre la violación de los deberes consagrados en los numerales 1, 5, 7 y 13 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en tanto, de las probanzas allegadas al plenario, se pudo evidenciar la contrariedad de los preceptos éticos señalados, al no encontrarse justificado su comportamiento por ninguna de las causales de exclusión de responsabilidad del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007; agregó que tampoco han sido de recibo por parte de esta Corporación, las exculpaciones rendidas por la disciplinada, dado que si bien es cierto en su condición de abogada debe propender por los intereses de sus clientes, está en la obligación ética y legal de utilizar los medio idóneos que tiene a su disposición, sin incurrir en tratos amenazantes o intimidatorios, ni en denuncias inocuas, que finalmente solo agravan el conflicto. Aunado a ello, en este caso existe un interés superior, esto es, la FAMILIA que como institución básica de la sociedad, se debe proteger y respetar, teniendo la doctora FERNÁNDEZ LEAL, la responsabilidad social de contribuir ha dicho fin; es por ello, que encuentra la Sala de Decisión, que las
conductas endilgadas a la profesional del derecho, son típicas y antijurídicas. Sobre el juicio de culpabilidad, expuso el a quo que, se tiene entonces, un supuesto fÁctico donde la doctora MARGOT FERNÁNDEZ LEAL, en un ejercicio desmesurado de la profesión, profirió mensaje amenazante al quejoso en esta causa, señalándole la aplicación de una sanción, dando a entender su participación en la imposición de la misma. 3 Ley 1123 de 2007
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 050011102000201500058 01
Aunado a ello, se verificó que la togada encartada impulso una investigación penal contra el ciudadano LELIE, por el delito de violencia intrafamiliar, sin contar con la anuencia de su cliente o con el material probatorio suficiente para probar los hechos por ella relatados en su denuncia. Llegando a la conclusión que las conductas son actuaciones de mala fe, tendientes a transgredir los derechos del quejoso, a violentar la institución de la familia y lesionar la imagen de las instituciones públicas, previendo la Sala una intención positiva de la disciplinada para inducir al quejoso, bajo presión a asistir a una diligencia sobre la cual podía ejercer su derecho de acudir o no, resultando estas actuaciones eminentemente dolosas, dado que para incurrir en ellas, el sujeto activo debe tener conocimiento y voluntad del acto a ejecutar, tal y como ha quedado plenamente acreditado.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.