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CSDJ - F76001110200020150008602ADJUNTA20191003163203-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020150008602ADJUNTA20191003163203-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000201500086 02 (17028-38) Aprobado Según Acta de Sala No. 72 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, el 30 de enero de 2019 mediante la cual DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO a favor del abogado MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ en relación con el cargo descrito en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, y en favor de la togada DOLLY XILENA MORENO CAICEDO respecto de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 6, al haber operado el fenómeno de la prescripción; al mismo tiempo sancionó 1 Con ponencia del Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO en Sala Dual con el Dr. GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ QUIÑONEZ. a la abogada DOLLY XILENA MORENO CAICEDO con SUSPENSIÓN de TRECE (13) MESES en el ejercicio de la profesión, y MULTA de QUINCE (15) SMLMV, por las faltas consagradas en los artículos 35 numeral 4º ibídem, a título de dolo, y 37 numeral 2° ibídem, a título de

culpa; también sancionó al doctor MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión, y MULTA de QUINCE (15) SMLMV, por las falta contenida en el artículo 35 numeral 4º ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 21 de enero de 2015 por parte del señor ANGEL MARINO TORRES RIASCOS apoderado del señor ANTONIO ERNESTO ORTIZ MONTAÑO, contra los abogados MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO y DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, a través de la cual solicitó se investigara a los profesionales del derecho mencionados, con base en los siguientes hechos: El señor ANTONIO ERNESTO ORTIZ MONTAÑO y otros otorgaron poder especial al señor MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ para que presentara una reclamación administrativa laboral ante el Distrito de Buenaventura, por unos dineros que les adeudaban. La gestión fue ejecutada por el abogado HERNANDO MONDRAGÓN, persona a quien le sustituyó poder el doctor ÁNGULO CARABALÍ, lo cual no le fue notificado al señor ANTONIO ERNESTO ORTIZ MONTAÑO, sin embargo se adelantó una acción de tutela la cual fue favorable a los intereses de su mandante en segunda instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, pero la Administración Distrital, no le dio

cumplimiento a la orden judicial y por lo tanto se instauró desacato de tutela. Así mismo el abogado MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, le sustituyó poder a la doctora DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, quien logró el pago de $1.888.972.616, suma que canceló la Administración Judicial de Buenaventura, pero la mencionada abogada no entregó el dinero correspondiente a sus propietarios, por el contrario depositó los valores a una cuenta que no tenía relación con los accionantes de la tutela, sin justificación alguna. La doctora DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, no rindió informe de lo ocurrido, ni del depósito del dinero en cuentas diferentes a sus beneficiarios reales, quedándose con la mayor parte del dinero, sin que a la fecha tanto ella como el togado Mike Angulo hayan devuelto la totalidad del dinero. (fl. 1-179 c.o.). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogado de la doctora DOLLY XILENA MORENO CAICEDO quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1111755202 y T.P. 179539, vigente. (fl. 182 c.o.) La Secretaria de Instancia allegó certificado No. 99582 del 23 de marzo de 2015, donde no aparece registrada sanción disciplinaria contra la togada. (fl. 183 c.o.) 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogado del doctor MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ identificado con la cédula de ciudadanía No. 14470209 y T.P.

153136, vigente. (fl. 184 c.o.) La Secretaria de Instancia allegó certificado No. 99587 del 23 de marzo de 2015, donde no aparece registrada sanción disciplinaria contra el togado. (fl. 185 c.o.) 4.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado acreditó la condición de abogado del doctor HERNANDO MONDRAGÓN ÁNGULO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19177710 y T.P. 19989, vigente. (fl. 186 c.o.) La Secretaria de Instancia allegó certificado No. 99584 del 23 de marzo de 2015, donde no aparece registrada sanción disciplinaria contra el togado. (fl. 187 c.o.) 5.- Mediante auto del 29 de abril de 2015, el Magistrado Luis Rolando Molano Franco dispuso la apertura de proceso disciplinario contra los

abogados MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, HERNANDO

MONDRAGÓN AGUDELO y DOLLY XILENA MORENO CAICEDO.

Indicó el Operador Judicial que bajo la radicación No. 2015-00088 el señor ROBERT WASHINGTON CASTILLO, formuló queja disciplinaria contra los profesionales del derecho indicados, por los mismos hechos, por lo tanto dispuso incorporar tal proceso a la presente actuación disciplinaria para que se tramitaran bajo una misma cuerda procesal. Así mismo, convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por lo cual fijó fecha para adelantar tal diligencia. (fl. 188-190 c.o.). 6.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 13 de

abril de 2016, el Magistrado de Primera Instancia dejó constancia de la presencia de los disciplinados MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO, DOLLY XILENA MORENO CAICEDO y el Ministerio Público, dando inicio a las diligencias de la siguiente manera: 6.1.- La disciplinada DOLLY XILENA MORENO CAICEDO manifestó que no era su intención rendir versión libre, únicamente aportó pruebas documentales en 16 folios, seguidamente el doctor HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO, indicó que tampoco tenía la intención de rendir versión de los hechos. 6.2.- Versión libre. El doctor MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, indicó que ejerce la profesión desde el año 2006 y en la actualidad está vinculado como empleado público al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde el año 2009, en el cargo de Defensor de Familia de Buenaventura. Manifestó que nunca ha firmado poder ni ha sido defensor de los quejosos, distingue únicamente al señor Robert Washington Castillo porque es cercano a un familiar, y es falso que haya sido representante legal de los quejosos, ni mucho menos realizar una sustitución porque el cargo no se lo permite. Señaló que no tuvo participación en la acción de tutela en representación de los quejosos que son docentes y nunca ha recibido dinero por ello, aunado a ello lo denunciaron penalmente y el proceso se archivó por parte de la Fiscalía Cuarta Seccional de Buenaventura. Agregó que la queja se debe porque en el año 2008 antes de vincularse como funcionario público los quejosos acudieron a él para que les

adelantara una reclamación administrativa ante el Fondo de Prestaciones del Magisterio, pero les manifestó que iba a ingresar al ICBF y por ello le sugirió a varios abogados y entre esos estaba el nombre del doctor Hernando Mondragón. 6.3.- El a quo decretó pruebas y fijó nueva hora y fecha para continuación de la audiencia. (fl. 305 y cd c.o.). 7.- Mediante Oficio No. OFJ-119-16 del 16 de agosto de 2016, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Distrital de Buenaventura indicó lo siguiente: Con fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, el 23 de junio de 2011 se ordenó a la Alcaldía Distrital de Buenaventura realizar el pago de las acreencias laborales de los docentes “ROBERT WHASINGTON CASTILLO

PRECIADO, ALFREDO JHONY PRADO CORTES, VICTOR HUGO

VALENCIA, HEMEL OLAVE CARDENAS, RUTH JOHANA ARROLLO QUIÑONEZ, ENMA LUCY ESTUPIÑAN, ROSA ELENA VALENCIA Y ERNESTO ANTONIO RUIZ MONTAÑO, reclamadas por el doctor HERNANDO MONDRAGÓN ÁGUDELO, lo anterior motivado en la no vinculación oportuna al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FIDUPREVISORA)”. Que una vez revisados los archivos, evidenció poder de sustitución otorgado por el abogado “HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO”, identificado con C.C. 19.777.710 y T.P. 19989 a la doctora “DOLLY

XILENA MORENO CAICEDO” identificada con C.C. 1.111.755.202 y T.P. 179.539 a quien se le realiza el pago de la sentencia como apoderada del proceso. Posteriormente se realizó revisión del pago efectuado al docente “ERNESTO ORTIZ” identificado con C.C. 16.690.753 ya que al parecer carecía de derecho porque su vinculación al fondo se realizó de manera oportuna, razón por la cual la administración distrital le informó a la doctora DOLLY XILENA MORENO CAICEDO que los valores cancelados al docente “ANTONIO ERNESTO ORTIZ MONTAÑO” debían ser retornados a las arcas del ente territorial expidiendo la Resolución No. 460 del 13 de marzo de 2015. En cumplimiento de la Resolución No. 460 del 13 de marzo de 2015, la profesional del derecho DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, allegó a la entidad copia del cheque No. 311505 del Banco de Occidente a través del cual se efectúa pago parcial al señor “ANTONIO ERNESTO ORTIZ” por la suma de $45.179.629; así las cosas el excedente del valor total fue retornado parcialmente a las Arcas del Distrito por parte de la doctora

DOLLY XILENA MORENO CAICEDO.

Así mismo se anexó prueba documental de lo referido, con los correspondientes comprobantes de egreso. (fls. 330-361 c.o.). 8.- La Fiscalía 37 Seccional de Buga, remitió copias la investigación penal en curso con SPOA 761096000164201400890 adelantada contra

los abogados DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, MIKE EDWARD

ÁNGULO CARABALÍ y Otros, por denuncia instaurada por el señor Robert Washington Castillo. (fl. 362 c.o.). 9.- El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura remitió el 28 de octubre de 2016, copias de la acción de tutela impetrada por el doctor HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO como mandatario judicial del señor Alfredo Jhonny Prado Cortés y Otros contra la Secretaría de Educación y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, incidente de desacato y fallo de segunda instancia (fl. 379 c.o. y anexo 1, 2, 3, 4, 5 y 6). 10.- Mediante auto de sustanciación de fecha 11 de noviembre de 2016, se dispuso la acumulación del proceso con radicado No. 2015-00087 el cual se adelantaba por los mismos hechos contra los disciplinados, por parte del quejoso Emel Olave Cárdenas, por lo tanto se incorporaron las diligencias al presente expediente disciplinario No. 2015-00086, relacionando las siguientes actuaciones efectuadas: -Queja presentada por el señor Emel Olave Cardenas: Presentó queja disciplinaria el 20 de noviembre de 2014 contra los abogados DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ y HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO por abuso de confianza, hurto y dineros pendientes de una acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Buenaventura, dineros que fueron cobrados por los denunciados y no le

fueron entregados. -Auto emitido el 6 de abril de 2015 por parte de la Magistrada Liliana Rosales España, avocando conocimiento de la queja contra los doctores DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ y HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO - Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 21 de octubre de 2015: - Versión libre. El doctor MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, señaló ser servidor público del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y no tuvo relación profesional con el señor Emel Olave Cardenas, pero lo distingue porque lo buscó con un grupo de docentes para iniciar una reclamación ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, pero no realizó gestión alguna por el cargo que ostentaba. Indicó que recomendó al doctor Hernando Mondragón, con quien no comparte negocios, ni tiene relación económica alguna. - Versión libre. El doctor HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO, manifestó que el doctor Mike Ángulo le comentó que habían unos docentes en busca de una demanda, y le sugirió que la adelantara como litigante, por lo tanto más o menos diez personas le otorgaron poder, y adelantó la demanda la cual salió favorable, pero la administración no cumplió y por ello presentó la tutela. Indicó que sustituyó poder a la doctora Dolly Xilena Moreno porque tenía una cirugía y no sabía cuáles eran las consecuencias del postoperatorio, por ello la abogada Moreno culminó las diligencias, quien tenía la facultad para recibir dineros.

Señaló que la mayoría de docentes eran conocidos y se pactó el 35% de honorarios, pero nunca se hicieron arreglos de dinero con el doctor Mike Ángulo Carabalí, ya que él no adelantó ninguna gestión y nunca le envía clientes. Agregó que en relación con la doctora Dolly Moreno, se pactaron unos honorarios del 15%, quien cobró los dineros ante la administración y le dio de esas sumas de dinero $47.000.000 en efectivo, los cuales fueron entregados en su oficina. Afirmó que la doctora Dolly le mostró el paz y salvo de los dineros entregados al quejoso Emel Olave, sin mayor discusión. -Versión libre. La doctora DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, agregó que trabaja en la Dian, pero antes litigaba y le sustituyeron poder en enero de 2012 para continuar el curso del incidente de desacato contra la Alcaldía de Buenaventura y así lograr el pago de dineros a unos docentes. Indicó que la Alcaldía de Buenaventura pagó en dos períodos por consignación a una empresa que “yo como abogada utilizaba” para las consignaciones de dineros productos de sentencias, ya que no recibía el dinero directamente a sus cuentas, por ello se realizaron dos abonos más o menos de $900.000.000 y luego $800.000.000. Señaló que en el caso del señor Olave Cárdenas le correspondían $92.000.000 por parte del Magisterio, lo cual fue pagado en dos contados, por cheque y en efectivo y suscribió los respectivos paz y salvo, de lo cual se le cobró el 25% de honorarios, tocándole

$23.000.000 al doctor Hernando Mondragón y a ella por ese caso del docente Olave Cárdenas. Refirió que conoció al doctor Mike Ángulo porque la atendió en el Bienestar Familiar cuando ella litigaba, pero no tenía participación alguna en el proceso. (fl. 380-687 c.o.). 11.- El Magistrado Sustanciador en sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 23 de noviembre de 2016, dio inició a las diligencias con la presencia de los quejosos ROBERT WASHINGTON CASTILLO PRECIADO y ANTONIO ERNESTO ORTIZ MONTAÑA, igualmente verificó la asistencia de los disciplinados DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ y el defensor del investigado HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO, desarrollándola de la siguiente manera: 11.1.- Ampliación de queja. El señor Antonio Ernesto Ortiz Montaño, indicó bajo la gravedad de juramento que laboró en la docencia en provisionalidad, por lo tanto le otorgó poder al doctor Mike Ángulo Carabalí, pero al doctor Mondragón y a la doctora Dolly no los distinguía. Afirmó que le pagaron $45.000.000 en la oficina de Comfamar donde labora la mamá del doctor Mike Ángulo, firmando un documento donde por la cantidad de $60.000.000, diciéndole que había “tocado darle ají en el año 2012” porque se le pagaba a la administración, sin mostrarle la resolución que le reconoció casi $100.000.000. Refirió que la mamá del abogado Mike Ángulo lo citó y hablaron para

conciliar sobre el dinero que le debían, sin saber por qué no le cancelaron el total del monto. Manifestó que frente al doctor Mondragón no tiene ninguna inconformidad, simplemente pactó con el doctor Mike Ángulo el 25% de lo reconocido que fueron aproximadamente más de $200.000.000, pero solamente le entregaron $45.000.000, por eso entabló una denuncia penal por estafa. 11.2.- Ampliación de queja. El quejoso Robert Washington Castillo Preciado, manifestó que los recursos cobrados equivalían a “$1.888.972.616” por concepto de fallo de tutela de segunda instancia del 23 de junio de 2011, en el cual estaban involucrados siete docentes entre esos Emel Olave, Antonio Ortiz Montaño, entre otros. Afirmó que el doctor Mike Ángulo fue quien hizo el trámite para el pago de los dineros, los cuales no les cancelaron en su totalidad porque los docentes desconocían la cantidad real a pagar, además en la oficina de Comfenalco, Valle, le dieron un cheque de $57.000.000, dineros pagados a través de los familiares del abogado Mike Ángulo, procedentes de la Alcaldía de Buenaventura. Refirió que el papá del disciplinado Mike Ángulo le manifestó que “yo los estaba extorsionando” pero eso no era así, simplemente estaba reclamando los dineros, que le correspondían, pero el abogado Mike Edward Ángulo les dijo que no les debía porque ya les había cancelado los dineros amenazándolo con un “jefe paramilitar” dando entender que si seguíamos molestando nos iba a desaparecer, por eso denunciaron ante

la Fiscalía de Buenaventura. (fl. 689 y cd c.o.). 11.3.- El Magistrado Instructor ordenó reiterar las pruebas que faltaban, y fijó fecha para continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 689 c.o.) 12.- La Coordinación de Fiscalías de la Unidad de Buenaventura mediante Oficio No. 50000-27-0062-878 del 8 de noviembre de 2016, informó que revisado el SPOA la única denuncia relacionada con la solicitud hecha por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, es por peculado por apropiación, carpeta que se encuentra en la Ciudad de Buga a cargo de la Fiscalía 37 Seccional para delitos contra la administración pública. (fls. 692-696 c.o.) 13.- El 16 de marzo de 2017 se realizó audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron los disciplinados Dolly Moreno, Mike Angulo y el defensor de oficio doctor Víctor Manuel Grajales, a quien se le reconoció personería jurídica, ante la inasistencia del togado Hernando Mondragón, además del Ministerio Público. 13.1.- Intervención de la disciplinada Dolly Xilena Moreno Caicedo, manifestó que no tiene responsabilidad de los hechos expuestos por los quejosos en la investigación disciplinaria, pues sucedieron en conocimiento de lo que se estaba haciendo, y en el expediente reposan memoriales aportados por ellos, inclusive hacían averiguaciones. Resaltó que se hizo ante la Alcaldía de Buenaventura una reclamación por el no pago de prima de cesantías a unos docentes, esta no atendió el

reclamó, por lo cual se presentó una acción de tutela por la vulneración del derecho a la igualdad, porque otros abogados hicieron esa reclamación y fue favorable, mientras que en este caso no lo fue. Destacó que la actuación inicialmente la impulsó el togado Mondragón, quien le sustituyó el poder empezando a conocer de la acción de tutela cuando estaba en segunda instancia. Señaló que la entrega de los dineros se hizo en tres etapas, donde ella les entregó a los quejosos lo correspondiente, y firmaron paz y salvos, sin embargo, dos años después los querellantes señalaron que el dinero liquidado no correspondía a lo que merecían, por lo cual resalta que ella no realizó la liquidación. Manifestó que a través de la “Sociedad Kejoanca” entregó los dineros recibidos derivados de las actuaciones judiciales, recalcando que si le dió el dinero a los docentes, así mismo, indicó que de la suma total a ella entregada, le correspondía el 20% en razón de honorarios, también adujo no haber entregado por escrito un informe a sus clientes relacionando la entrega de los dineros. 13.2.- Intervención del disciplinado Mike Edward Ángulo Carabalí: Indicó que en el mes de enero de 2009 un grupo de docentes lo buscaron para una asesoría frente a una reclamación ante el Distrito de Buenaventura, debido a que no los habían vinculado al Fondo de Prestaciones del Magisterio, teniendo claro que se iba a vincular al ICBF, por ello no asumió la representación. Señaló que le manifestó al señor Robert Washington uno de los quejosos sobre su imposibilidad de adelantar el proceso contra el Distrito de

Buenaventura, por ello le recomendó al doctor Hernando Mondragón al ser allegado a su familia. Refirió que no firmó poder porque iba a trabajar como servidor público en el ICBF, por eso los docentes le pidieron el favor de la posibilidad de recomendar a alguien que los representara, es por eso que contactaron al doctor Mondragón, por ser un abogado prestigioso. Agregó que a la abogada Dolly Moreno Caicedo la conoció cuando laboraba en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, porque ella adelantaba trámites administrativos ante la entidad. 13.3.- Calificación jurídica. señaló el a quo que frente al actuar del abogado HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO, no se configuró falta disciplinaria alguna, ya que se acreditó con las documentales que el investigado sustituyó poder a la doctora DOLLY XILENA MORENO con fecha 2 de enero de 2012, el cual había sido conferido por los docentes

ALFREDO PRADO CORTÉS, VÍCTOR HUGO VALENCIA, EMEL

OLAVE CÁRDENAS, EMA LUCY ESTUPIÑAN, ROSA ELENA

VALENCIA CAMACHO, ROBERT WASHINGTON CASTILLO PRECIADO y ANTONIO ERNESTO ORTIZ MONTAÑO para que continuara con el trámite del incidente de desacato con radicado No. 2011-0018 adelantado contra la ALCALDÍA DISTRITAL, SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN, OFICINA DE TESORERÍA y DIRECCIÓN

FINANCIERA DE BUENAVENTURA, VALLE.

En cuanto al doctor MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, la Sala

manifestó que no tiene competencia para investigarlo, en virtud de que se encuentra plenamente probado que ostenta la calidad de servidor público vinculado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como defensor de familia desde el 17 de julio del año 2009, como lo probó la Oficina de Talento Humano de la entidad, no desplegando ninguna gestión dentro de la acción de tutela ni del incidente de desacato referido, por lo tanto se ordenó compulsa de copias ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para lo de su cargo, ya que para la época de los hechos que fue instaurada la acción de tutela por el doctor MONDRAGÓN, el referido disciplinado era servidor público. Referente a la doctora DOLLY XILENA MORENO CAICEDO, consideró el Magistrado que existe mérito suficiente para formularle cargos por la presunta vulneración de los deberes profesionales descritos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo con ello en las faltas descritas en los artículos 35 numeral 4º, por cuanto no se encontraba acreditado que la doctora MORENO CAICEDO hubiese entregado la totalidad de los dineros obtenidos por valor global de $1.888.972.616, producto de las acreencias laborales de sus clientes, cargo que se le formuló a título de dolo. Así mismo, indicó la Sala de Primera instancia, que la abogada encartada MORENO CAICEDO incurrió en el tipo disciplinario descrito en el artículo 37 numeral 2 a título de culpa, dado que al parecer la profesional del derecho no entregó a sus mandantes informe escrito de

su gestión cuando finalizó la misma. Por ultimo agregó el a quo que incurrió la disciplinada en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 6, porque al parecer omitió el deber de suscribir recibos a sus clientes, respecto de los dineros entregados por la Administración Judicial de Buenaventura. Por lo anterior, DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO a favor de los abogados MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ y HERNANDO MONDRAGÓN AGUDELO; al mismo tiempo formuló cargos contra la abogada DOLLY XILENA MORENO CAICEDO por las faltas consagradas en los artículos 35 numeral 4º y 6º y 37 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007. 13.4.- El a quo fijó fecha para realización de audiencia de juzgamiento. (fls. 697-698 y cd c.o.) 14.- En razón a la decisión adoptada por el Magistrado Instructor, los quejosos ANTONIO ERNESTO ORTIZ MONTAÑO y ROBERT WASHINGTON CASTILLO PRECIADO, interpusieron recurso de apelación el 21 de marzo de 2017, frente a la terminación anticipada del procedimiento disciplinario en favor del doctor MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, donde indicaron que el abogado aceptó representarlos en un proceso contra la Alcaldía de Buenaventura en calidad de abogado y no de servidor público, tanto así que pactaron honorarios del 25% de las utilidades del proceso, incurriendo en el delito de concusión, además el disciplinado Mike Edward Ángulo Carabalí les solicitó poder a su favor

como abogado litigante, razón por la que consideraron que debía seguir vinculado a la investigación disciplinaria y ser sancionado. (fl. 676-677 c.o.). 14.1.- En consecuencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en Sala No. 12 del 21 de febrero de 2018, resolvió REVOCAR la decisión apelada de fecha 16 de marzo de 2017 mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca DECRETÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada frente al abogado MIKE EDWARD ÁNGULO CARABALÍ, para en su lugar continuar con la investigación, pues esta Colegiatura, advirtió que si tenía competencia para investigar la posible falta disciplinaria del doctor Mike Edward Ángulo Carabalí, toda vez que pudo haber desconocido la prohibición descrita en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, lo que instintivamente hace conocedora a la Corporación de tomar una decisión objeto de investigación con base a las pruebas recaudadas o que se lleguen a recaudar en el plenario, sin lugar a equívocos. (fls. 38-59 c.2ª instancia) 14.2.- En auto del 19 de abril de 2018, el Magistrado Instructor señaló cumplir con lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en Sala No. 12 del 21 de febrero de 2018, y en consecuencia fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 696 c.o.)

15.- En audiencia de pruebas y calificación realizada el 28 de junio de 2018, a la cual compareció el togado Mike Edward Angulo, y los quejosos, la abogada Dolly Moreno no asistió, por lo que allegó excusa el 25 de junio de 2018. El Magistrado Luis Rolando Molano dejó constancia de una nueva queja con los mismos hechos contra los mismos abogados, bajo el radicado No. 2017-1222, por lo que procedió a acumular este con el radicado No.

201500086. Acto seguido se suspendió la diligencia y se fijó fecha para su continuación. (fl. 779 y cd c.o.) 16.- El 16 de julio de 2018 el a quo llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación, a la cual asistió el disciplinado Mike Angulo, la apoderada de confianza de la togada Dolly Moreno, doctora Martha Yanneth Quiroz, a quien se le reconoció personería jurídica, y los quejosos. 16.1.- Calificación provisional. Consideró el Magistrado Instructor que estaban dados los elementos de juicio para formular cargos contra el disciplinable Mike Edward Angulo Carabali, por la presunta transgresión al deber profesional descrito en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en armonía con el numeral 1 del artículo 29 ibídem, pudiendo incurrir en la falta prevista en el artículo 39 ibídem, a título de dolo, por cuanto asesoró a los docentes a pesar de ostentar la condición de servidor público del ICBF, además el disciplinado se negaba a devolverles a los quejosos los dineros que les corresponden, lo cual fue reconocido por mandato judicial.

Igualmente, señaló que el doctor Angulo presuntamente pudo vulnerar el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 del Estatuto Deontológico del Abogado, pudiendo incurrir en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, pues se apropió presuntamente de dineros de sus clientes, los cuales no ha devuelto, esto a título de dolo. 16.2.- El a quo decretó pruebas y fijó fecha para la realización de audiencia de juzgamiento. (fl. 787 y cd c.o.) 17.- En escrito allegado por el togado Mike Angulo el 4 de julio de 2018, este allegó material probatorio al plenario, así mismo, realizó un recuento de la investigación conforme a la queja realizada por el señor Robert Washintong Castillo, este último manifestó haberle otorgado poder al togado el 23 de abril de 2009, en aras de reclamar ante la administración distrital de Buenaventura acreencias laborales que esa entidad adeudaba, así las cosas, indicó haberle sustituido inicialmente el poder al doctor Hernando Mondragón Agudelo, y después a la abogada Dolly Xilena Moreno, quien finalmente cumplió con el mandato, resaltando que el señor Robert de forma temeraria pretendía vincularlo a unos hechos que hacen parte de una falsa denuncia por parte de este quejoso. También hizo referencia a algunas pruebas ya aportadas al sumario. (fls. 788-790 c.o.) 18.- La Secretaria de Instancia allegó el certificado No. 564506 del 25 de julio de 2018, en el cual no aparecen registradas sanciones contra el

togado Mike Edward Angulo Carabali. (fl. 802 c.o.); La Secretaria de Instancia allegó el certificado No. 564504 del 25 de julio de 2018, en el cual no aparecen registradas sanciones contra la abogada Dolly Xilena Moreno Caicedo. (fl. 803 c.o.) 19.- La Coordinadora Centro Zonal Buenaventura, Regional Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitió copia integral de la radicación No. 0295-2018 Auto No. 001236 del 15 de junio de 2018 notificado por estado, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado, en aras de poner en conocimiento del Honorable Magistrado que se encontraba a cargo de la investigación disciplinaria de radicado No. 2015-00086. (fls. 811-816 c.o.) 20.- El disciplinado Mike Angulo allegó al despacho a quo poder otorgado al doctor Andrés Flórez Heredia para que lo represente dentro del proceso disciplinario. (fls. 833-834 c.o.) 21.- El Magistrado Instructor realizó audiencia de juzgamiento el 21 de septiembre de 2018, a la cual comparecieron los apoderados de confianza de los disciplinados, doctores Martha Quiroz, y Andrés Flórez, este último a quien se le reconoció personería jurídica, y los quejosos. 21.1.- Testimonio. Se escuchó a la señora Kelly Johana Angulo Carabali, quien indicó no conocer al señor Robert Washington

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