CSDJ - F76001110200020150029001ADJUNTA20171110114118-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150029001ADJUNTA20171110114118-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte de la abogada inculpada, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, ordenó la terminación de la actuación seguida contra la profesional del derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000201500290 01 (12538-30) Aprobado según Acta de Sala No. 97 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del auto proferido en audiencia de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, Magistrado VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra la abogada ANDREA SÁNCHEZ
QUIJANO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 24
de febrero de 2015 por la señora MARÍA NURY BOLAÑOS LOSADA, quien solicitó investigar disciplinariamente a la abogada ANDREA SANCHEZ QUIJANO pues en el año 2009 representó en un proceso divisorio de numero de radicado 200900551, como abogada suplente de las demandantes, llevado en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, añadió que la investigada la desplazó de las gestiones profesionales dentro del proceso, sin que exista paz y salvo de honorarios. Adujo que la encartada realizó negociación para dar por terminado el proceso directamente con su mandante el señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ, sin que estuviera presente ella como apoderada del demandado. (fls. 1 al 5 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de la abogada ANDREA SÁNCHEZ QUIJANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 31449909 y la tarjeta profesional N°150957 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 35. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 12 de marzo de 2015, dispuso abrir proceso disciplinario contra de la abogada ANDREA SÁNCHEZ QUIJANO, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 33 c. 1ª Instancia). 4.- El 17 de junio de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa y de la disciplinable, diligencia en la cual se adelantaron las
siguientes actuaciones: 4.1.- La señora MARÍA NURY BOLAÑOS LOZADA ratificó y amplió la queja, mencionó que la encartada la desplazó dentro del proceso 200900551 sin que mediara justificación alguna, a sabiendas que ella era apoderada del demandado el señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ, adujo que su mandante le debe honorarios, por tal motivo se puso de acuerdo con la investigada para desplazarla del proceso, además agregó que la encartada se reunió con el señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ para llegar a un acuerdo dentro del proceso sin que le asistiera su abogada de confianza. 4.2.- La señora ANDREA SÁNCHEZ QUIJANO, manifestó que ella y su madre fueron apoderadas de la señora GLORIA DEL SOCORRO MÉNDEZ, en el año 2009 dentro de un proceso divisorio de número de radicado 200900551, llevado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Cali, agregó que su mandante se reunió con el señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ para llegar a un acuerdo en el cual se desestimó y se terminó el proceso ya que las partes han llegado a un acuerdo extraprocesal. 5.- El 27 de agosto de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa y de la disciplinable, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- La señora PAULINA QUIJANO DE SÁNCHEZ, manifestó haber
sido abogada principal en un proceso divisorio, en el cual le llevaba a las señoras GLORIA DEL SOCORRO MÉNDEZ y GLORIA ZAMBRANO DE MÉNDEZ contra NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ, agregó que al no haber acuerdo en el inmueble el Juzgado Décimo Civil Del Circuito De Oralidad de Cali, por medio de auto solicito la venta del inmueble. Reseñó que la demandante la señor GLORIA DEL SOCORRO MÉNDEZ se reunió con el demandado el señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ, por la muerte de su madre, por tal razón llegaron a un acuerdo las partes, en el cual la demandante le solicitó allegar al juzgado un memorial solicitando el desistimiento y que se decretara la terminación del proceso. Agregó no haber tenido contacto ni haber asesorado al señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ. 5.2.- El señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ, manifestó haber sido demandado dentro de un proceso divisorio llevado en su contra en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, adujo en razón a la muerte de su madre se entrevistó con la señora GLORIA DEL SOCORRO MÉNDEZ, y ella le mencionó que desistiría de la demanda por motivos personales. Reseñó que el mensajero le llevo los documentos para solicitar el desistimiento de la demanda, agregó no conocer a la investigada, además mencionó no haberse entrevistado con la encartada para
ningún trámite del proceso. 5.3.- La señora MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, manifestó que el proceso divisorio termino, puesto que la señora GLORIA DEL SOCORRO MÉNDEZ se entrevistó con su esposo el señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ, por motivos personales decidió retirar la demanda, sin que interviniera la encartada en esta decisión, mencionó no conocer a la letrada, pues a quien conocía es la abogada principal
la señora PAULINA QUIJANO DE SÁNCHEZ.
LA PROVIDENCIA APELADA El a quo mediante auto del 24 de septiembre de 2015, ordenó terminar el procedimiento disciplinario adelantado contra la abogada ANDREA SÁNCHEZ QUIJANO, pues valoradas las actuaciones adelantadas en el presente asunto y las pruebas allegadas al investigativo consideró que la abogada SÁNCHEZ QUIJANO, no desplazo de las gestiones profesionalesa sabiendas de que le fue encomendada a la quejosa, además consideró el a quo que la investigada fue diligente dentro del proceso 2009000551, finalmente reseñó que la investigada no realizó negociaciones directas o indirectas con la contraparte sin la intervención o autorización del abogado. Por otra parte el representante del Ministerio Público el Procurador número 60 el doctor Jorge enrique Benavides mencionó lo siguiente “dentro de los no recurrentes el Ministerio Público quiere solicitarle al Consejo de la Judicatura a nivel Nacional que declare desierto este recurso en el sentido de que hizo una sustentación con fundamento en
unos supuestos de un desplazamiento tácito”. DE LA SENTENCIA APELADA En forma oportuna la quejosa interpuso recurso de apelación contra el auto que terminó el procedimiento disciplinario contra la abogada, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria seguida contra la abogada ANDREA
SÁNCHEZ QUIJANO.
Lo anterior, al considerar que el a quo no realizó una valoración apropiada de las pruebas, pues a su parecer la encartada si la desplazo dentro del proceso divisorio, con respecto a la dilación agregó que la abogada demoro el trámite del proceso. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 30 de agosto de 2016, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 6 c.o. 2ª instancia). 2El 7 de septiembre de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 8 y 9 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 7 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 14 de septiembre de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No. 668237 de la abogada ANDREA SÁNCHEZ QUIJANO (fls. 10 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias
en su contra, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 11 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación
a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente
habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad de la investigada Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que la doctora ANDREA SÁNCHEZ QUIJANO se identifica con la cédula de ciudadanía número 31449909 y porta la Tarjeta Profesional No. 150957, vigente para la época de los hechos. (Folio 35 c.o 1ra instancia) De La Apelación La señora MARÍA NURY BOLAÑOS LOSADA, en su calidad de quejosa, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, por cuanto según afirmó, el fallador de primera instancia no realizó una apropiada valoración de las pruebas obrantes en el proceso, para establecer que la investigada si la reemplazo dentro de un proceso divisorio sin que mediara justificación alguna, además mencionó que la encartada no fue diligente dentro del proceso divisorio. Como primera medida señala esta Colegiatura frente a la solicitud por parte del Ministerio Publico de rechazar el recurso por falta de sustentación, si bien el recurso no fue sustentado jurídicamente, si mostró su inconformismo, razón por la cual será estudiada. Ahora bien, el inconformismo de la quejosa se centra en que el a quo no realizó una apropiada valoración de las pruebas obrantes a la
investigación, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues de las pruebas obrantes al investigativo, se evidencia que la profesional del derecho fue fiel y honrada con su colega la señora MARÍA NURY BOLAÑOS LOSADA, como lo señalan las pruebas obrantes al dossier como lo son la versión libre rendida por la encartada el día 17 de junio de 2015 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, los testimonios de PAULINA QUIJANO DE SÁNCHEZ, NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ rendidos El 27 de agosto de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, además no se observó dentro proceso divisorio poder del señor NICOLÁS ALEJANDRINO MÉNDEZ en el cual facultara a la encartada a realizar las gestiones profesionales de la aquí quejosa, del tal forma no había relación cliente abogado. De otra parte con respecto al punto en el cual la quejosa mencionó que la encartada no fue diligente dentro del proceso divisorio, al respecto esta Corporación encuentra que el mencionado argumento no tiene ánimo de prosperar, puesto que como lo señalo el a quo en su audiencia 24 de septiembre de 2015, en la cual terminó la investigación llevada en contra de la abogada SÁNCHEZ QUIJANO no se observó dentro del proceso divisorio anotaciones del juez de instancia, sobre la falta a la debida diligencia profesional dentro del proceso de la investigada, además el impulso procesal dentro de cada uno de los procesos los debe realizar tanto las partes y el juez.
Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle el 24 de septiembre de 2015, al evidenciar que la doctora ANDREA SÁNCHEZ QUIJANO, no acepto la gestión profesional encomendada a otro abogado, ni Realizó directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a la quejosa. Además realizó las diligencias respectivas conforme a la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle consignada en la decisión del 24 de septiembre de 2015, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra la abogada ANDREA SÁNCHEZ QUIJANO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese a todas las partes en los términos de ley y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial