CSDJ - F76001110200020150031901ADJUNTA20161111143442-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150031901ADJUNTA20161111143442-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 9 de noviembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 102 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 760011102000201500319 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso LUIS DELIO GRISALES ORTIZ contra la decisión del 24 de junio 2015 adoptada por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÀN donde resuelve ordenar LA TERMINACIÒN ANTICIPADA de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera, acorde con lo dispuesto en el artículo 105 en concordancia con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Hechos Se contraen a la actividad profesional contratada con el doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera, a quien se le confirió poder por parte de Luis Delio Grisales 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201500319 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Ortiz para la reclamación del reconocimiento y pago del retroactivo referente al 14%
de su pensión y sobre un reajuste pensional con su respectiva antigüedad. Calidad de disciplinable. En primera instancia, se obtuvo en página de consulta de búsqueda individual de abogados, constancia de marzo 18 de 20151 donde se indica el doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 4.839.686 se encuentra inscrito como abogado titular de la Tarjeta Profesional Nº 77.437 vigente. Apertura de investigación. En reparto del 26 de febrero de 2015, corresponden las diligencias al despacho del doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÀN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; una vez acreditada la calidad de abogado del inculpado, evaluó la queja y profirió auto el 19 de marzo de 2015 donde señala el 6 de mayo de 2015 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Iniciada la audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de mayo de 2015, se tendió la ampliación de la queja y la versión del inculpado, quien aportó pruebas. Se fija la continuación de la citada audiencia para el 24 de junio de 2015. En la fecha acordada del 24 de junio de 2015, se reanuda la audiencia de pruebas y calificación provisional, acto en el cual el magistrado sustanciador realiza una valoración al pleno probatorio allegado y concluye a su juicio en considerar la 3
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio inexistencia de mérito alguno para continuar con la investigación disciplinaria, en tal razón y en aplicación del artículo 105 en concordancia con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 ordena la TERMINACIÒN ANTICIPADA de la actuación.
Pruebas. Milita en la actuación, el argot presentado tanto por el quejoso como por el inculpado pero no se ordenó práctica de prueba alguna.
En este orden se cuenta así: - Copia diligencia de audiencia pública de juzgamiento y sentencia Nº 045 de febrero 15 de 2013, proferida por el Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, en el proceso con radicación 760014105008201100204 001. - Copia auto mandamiento de pago Nº 2695 de diciembre 4 de 2013 proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Santiago de Cali, en el proceso Ejecutivo a continuación de Ordinario, demandante Luis Delio Grisales Ortiz contra COLPENSIONES, incluida la liquidación presentada por el doctor Ramón Alberto
Mosquera Mosquera. 2 - Copia de Contrato de Honorarios Profesionales, suscrito entre Luis Delio Grisales Ortiz y el doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera3. 1 Fls. 4 - 11 c. o. 2 Fls. 12 - 16 c. o.
3 Fl. 17 c. o. 4
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Copia de memorial dirigido al Juzgado Octavo Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Cali, por pate del doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera subsanando demanda4. - Copia de poder otorgado al doctor Mario Alberto Mosquera Mosquera por Luis Delio Grisales Ortiz, dirigido al Juzgado Laboral del Circuito de Reparto de Cali, para presentar demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, para adelantar trámite y obtener sentencia de condena contra la parte demandada para el reconocimiento y pago de los derechos y prestaciones económicas correspondientes al retroactivo pensional, adquirido desde el 27 de junio de 2007 hasta el mes de octubre de 20075. - Copia documento de PAZ Y SALVO suscrito entre Luis Delio Grisales Ortiz y Ramón Alberto Mosquera Mosquera, por concepto del proceso laboral con radicación 2013142, donde se hace entrega de la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($2.200.490.oo) M/CTE., al señor Luis Delio Grisales Ortiz por parte del abogado Mosquera Mosquera6. - Copia de audiencia pública Nº 022 y sentencia Nº 008 de enero 26 de 2012 proferida
por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el proceso Ordinario de Primera Instancia contra el Instituto de Seguros Sociales, radicación Nº 2010-013087. 4 Fl. 18 c. o. 5 Fl. 19 c. o. 6 Fl. 20 c. o. 7 Fl. 21 - 25 c. o. 5
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Copia de notificación de la resolución Nº GNR 246822 de julio 5 de 2014 y copia de la Resolución Nº GNR 246822 de Julio 5 de 20148.
Las pruebas aportadas por el investigado en la audiencia de pruebas y calificación, corresponden a: - Contrato de Honorarios profesionales suscrito con el señor Luis Delio Grisales Ortiz, donde destaca el compromiso de reconocer por parte del mandante el equivalente al 30% de las pretensiones obtenidas más las costas del proceso que sean señaladas por el Juzgado, que resulten del trámite para obtener el reconocimiento de los derechos al Incremento Pensional9. - Copia de cheque Nº 0040588 del BBVA, por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($4.796.662.oo) PESOS M/CTE., girado a nombre de Luis Delio Grisales Ortiz el 3 de octubre de 201410.
- Copia de recibo por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($340.000.oo) PESOS M/CTE., por concepto de PAGO DE COSTAS DEL PROCESO DEL RETROACTIVO entregados por parte del doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera11. - Copia de poder conferido por Luis Delio Grisales Ortiz al doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera, con destino al Juzgado Laboral del Circuito de Cali, con la finalidad de presentar demanda laboral contra el Instituto de los seguros Sociales 8 Fls. 26 - 28 c .o. 9 Fl. 45 c. o. 10 Fl. 46 c. o. 11 Fl. 47 c. o.
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Seccional Valle del cauca, a efectos de obtener sentencia condenatoria contra la parte demandada para el reconocimiento y pago de los derechos y prestaciones económicas correspondientes al retroactivo pensional desde el 27 de junio de 2007 hasta septiembre de 200712. - Copia de contrato de honorarios profesionales, referentes al trámite de proceso para el retroactivo de la pensión de vejez desde el 27 de junio de 2007 hasta octubre de 2007, resaltando que el mandatario le reconocerá la suma de $1.000.000.oo de las pretensiones obtenidas13.
- Copia de comunicación de la orden de pago de Depósitos Judiciales del Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Cali, en el radicado 760014105008201300142 00, por valor de $3.884.006.oo entregado a Ramón Alberto Mosquera Mosquera14. - Copia de comunicación de orden de pago Depósitos Judiciales del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el radicado 760013105008201300863 00, por valor de $8.552.374.oo entregado a Ramón Alberto Mosquera Mosquera15.
La decisión de Primera Instancia. El Magistrado Instructor analizó el contenido procesal obrante, y en este ejercicio concluyó a su juicio, que no existía mérito alguno para continuar con la investigación contra el doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera, por cuanto ha dado 12 Fl. 48 c. o. 13 Fl. 49 c. o. 14 Fl. 50 c. o. 15 Fl. 52 c. o. 7
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201500319 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio cumplimiento a los términos del mandato y los contratos sobre el pago de los honorarios.
La apelación. El quejoso manifiesta su reproche contra la decisión del Magistrado Ponente, en cuya razón, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, interpone y sustenta el recurso de apelación señalando su inconformidad con el contenido del
auto donde se precisa la orden de TERMINACIÒN Y ARCHIVO. En el disenso focaliza la atención el recurrente, en aspectos errados a su entender como comportamiento antiético del abogado investigado, doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera pues estima no merecer el cobro de las costas deducidas en el proceso, por cuanto quien retiró los documentos pertinentes del Juzgado. Además, discute que en el proceso relacionado con la reclamación del 14%, el togado recibió la suma de $8.552.000.oo de los cuales solamente le hizo entrega de $3.700.000.oo quedándose con el resto. Sobre estos dos aspectos fundamentalmente soporta su disgusto, haciendo uso de su derecho a impugnar la decisión. Ante esta protesta del quejoso, el inculpado presentó documento posterior solicitando se tenga en cuenta la decisión del a - quo, para su confirmación pues el denunciante ha incurrido en Fraude Procesal al pretender una resolución desfavorable a sus intereses al declarar bajo la gravedad del juramento. Agregó que existe mérito 8
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio suficiente para mantener la decisión apoyado en la prueba aportada, de la que se ha dado cuenta en la relación probatoria.
El a quo, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, motivo por el cual el expediente se remitió a esta Superioridad para lo de nuestra competencia.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por reparto de julio 21 de 2015, correspondió al despacho de quien hoy funge como Ponente el conocimiento de las diligencias. Con auto de julio 29 de la misma anualidad se avocó el conocimiento las diligencias, se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra el abogado investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Intervención del Ministerio Público en Segunda Instancia. El 10 de agosto de 2015, fue notificado el Ministerio Público del auto que ordenó avocar las diligencias de 29 de julio de 2015; y el 25 de agosto siguiente, se pronunció teniendo en cuenta la facultad de intervenir en el trámite de segunda instancia, conforme con el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política solicitando se revoque la decisión apelada.. Consideró el Ministerio Público, que: “(…) a) No está conforme con el cobro de las costas porque fue él quien sacó los documentos del Juzgado después de cuatro años para hacer los cobros…Dicha inconformidad no resulta plausible respecto al proceso tramitado para el incremento pensional, toda vez que en el contrato signado entre el señor GRISALES y el abogado MOSQUERA, visible a folio 45, de manera expresa se pactó que las agencias en derecho en 9
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio dicho proceso serían para el mandatario, convenio que no puede entrar a desconocer el quejoso porque retiró unas copias después de todo el trámite judicial en el que el profesional cuestionado actuó” (Sic a lo transcrito). (…) “No sucede lo mismo en cuanto al cobro del retroactivo de la pensión, ya que en el contrato obrante en copia a folio 49 se constató que los estipendios se acordaron en la suma de $1.000.000.oo sin que se hubiese hecho mención alguna respecto a las agencias en derecho. Es de conocimiento que éstas pertenecen al cliente, sin embargo, ello no quiere decir que haya impedimento legal para convenir que sean dadas al abogado, pero su cesión tiene que ser expresa, es decir, clara y concreta, que no se preste a equívocos, requisito que ciertamente o se verificó, pues no obra documento o elemento de convicción alguno que así lo avale” (Sic a lo transcrito).
Hace reflexiones jurisprudenciales referentes a la autorización clara y expresa que debe presentarse, para de esta forma tenga validez la cesión de las costas cuya prevalencia está en el cliente. En la misma línea crítica, la Procuraduría en su intervención precisa de la Superioridad un pronunciamiento acorde con la situación, discrepando el criterio de la primera instancia por no haberse efectuado una investigación completa sobre los hechos denunciados pues a su juicio no se cuenta con los elementos suficientes para afirmar que la conducta del investigado se ciñó a derecho y la deberes de impuestos para la profesión por la ética que la gobierna.
Culmina su intervención deprecando se revoque la decisión sometida a examen en segunda instancia, para continuar con el proceso disciplinario. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificación el 3 de septiembre de 2015 distinguida con el Nº 330812, indicando que el doctor Ramón Alberto Mosquera 10
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 4.839.686 y la Tarjeta Profesional de Abogado Nº 77.437 no registra antecedentes disciplinarios.
Así mismo en constancia expedida el 3 de septiembre de 2015, la Secretaría Judicial de la Sala indicó que contra el doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 4.839.686 no cursan otras investigaciones disciplinarias distintas a la relacionada en estas diligencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: 11
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe
entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Asunto a resolver Atendiendo a los fines del recurso de apelación, debe decirse que nos hallamos ante una situación donde se expresa la divergencia del quejoso quien se duele por haberse producido una decisión de ordenar la Terminación Anticipada de la actuación disciplinaria adelantada contra el Abogado Ramón Alberto Mosquera Mosquera, y se ordena consecuentemente el archivo de las diligencias. Al revisar las proclamas del opositor junto con el pronunciamiento del Ministerio Público en el trámite de segunda instancia, se localiza en la actuación efectivamente una situación que riñe con la finalidad del proceso disciplinario de esclarecer los hechos puestos en conocimiento de la jurisdicción, y de esta forma definir con el cumplimiento de los procedimientos descritos para tal fin. 12
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Se presenta una situación donde no se cuenta con la suficiente claridad, referente a la entrega de los dineros al quejoso pues en consonancia con lo argumentado por la agencia del Ministerio Público, existe efectivamente la copia de un cheque a folio 46 de las glosas acercadas por valor de $4.796.662.oo del Banco BBVA con fecha 3 de octubre de 2014, sin conocerse quién es el girador, su concepto y sobre todo, no se tiene determinado si ese dinero allí reportado corresponde a las sumatoria de la parte correspondiente a los dos procesos o porqué razón se gira el título valor indicado con Nº 0040588 a nombre del quejoso Luis Delio Grisales Ortiz.
De otro lado, es menester plantear las claridades respecto de la distribución de los recursos atenientes al quejoso y al togado, pues se tiene en el recaudo probatorio hasta el momento acercado al plenario, que el doctor Ramón Alberto Mosquera Mosquera hizo entrega al quejoso de la suma de $2.200.490.oo cuando al hacer las conversiones aritméticas, debía hacerse por la cantidad de $2.8884.996.oo al haber recibido la suma de $3.884.996.oo, descontándose así el quantum de $1.000.000.oo pactado en ese asunto. De igual modo, aparece en el proceso adelantado en el Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales, relacionado con la reclamación del 14% de la pensión, que el abogado investigado recibió la suma de $8.552.000.oo de la cual hace entrega
al quejoso del valor de $3.700.000.oo; en este sentido, no se cuenta con la suficiencia probatoria que permita concluir la ratio con la cual se dispone el archivo como consecuencia de la terminación anticipada de la actuación. Se colige lo anterior, en razón al ejercicio aritmético necesario en la distribución de los recursos, cuyo resultado arroja una diferencia en las sumas recibidas por el quejoso, por ello debe aclararse la situación, pues a pesar de haberse allegado copia de los 13
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio documentos intitulados contrato de honorarios en ambos procesos, sí es pertinente fortalecer la evidencia donde se pueda calificar el comportamiento del profesional del derecho Ramón Alberto Mosquera Mosquera, pues si bien en apariencia ha realizado su labor profesional, no se cuenta con la ineludible claridad sobre la entrega de los resultados, básicamente en términos dinerarios al quejoso.
De igual modo se hace importante auscultar acerca de si en el actuar del togado, converge alguna causal con capacidad de augurarle un eximente de responsabilidad, atendido para ello la razón planteada por el quejoso, quien pone en movimiento el aparato jurisdiccional disciplinario del Estado, considerando el actuar del abogado inculpado faltó a la ética profesional, por haber entregado dineros por suma muy
inferior a la que le debía corresponder, aspecto que no cuenta con la suficiente claridad. Si bien existe en el Contrato de Honorarios para el caso del cobro del 14% de su mesada de pensión al quejoso, donde se incluyó las costas a favor del mandatario, no ocurre lo mismo con el proceso de reajuste pensional tramitado y fallado en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali; en virtud de lo anterior, se deduce la preeminencia de extender el trámite de la investigación, para lograr el esclarecimiento de los hechos. En ese orden de ideas, se interpreta razonable la postura del Ministerio Público en su intervención en segunda instancia, desde donde se ha planteado la ausencia de medios probatorios suficientes, que precisen realmente si el abogado Ramón Alberto Mosquera Mosquera actuó bajos las condiciones que la ética profesional le impone, si cuenta con una debida justificación en su proceder, o si realmente su actitud hace 14
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio derivar una averiguación disciplinaria, situación esta donde se permitiría evaluar su comportamiento a la luz de la realidad procesal y legal.
Las inquietudes del recurrente obedecen a unas razones por las que no se genera la suficiente claridad en la entrega de los resultados y sobre todo en materia económica, teniendo en cuenta la existencia de documentos firmados; es pertinente conocer la
suma representada en el título valor - cheque - a que corresponde, pues no se hizo ninguna reflexión sobre la misma. Son entonces estos guiones, los argumentos por los cuales la Sala revocará la decisión recurrida de ordenar LA TERMINACIÓN ANTICIPADA y el consecuente archivo de las diligencias, para en su lugar ordenar que continúe el proceso disciplinario contra el togado Ramón Alberto Mosquera Mosquera. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la decisión apelada, adoptada el 24 de junio de 2015 por el doctor VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, donde dispuso TERMINACION ANTICIPADA de la actuación disciplinaria contra el abogado Ramón Alberto Mosquera Mosquera, conforme a lo expresado en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO. Continuar con el trámite de la investigación disciplinaria contra el abogado Ramón Alberto Mosquera Mosquera, atendiendo lo expuesto en el cuerpo motivo de la presente providencia. 15
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio TERCERO. Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para que
notifique a las partes dentro del proceso y cumpla lo dispuesto por esta Superioridad.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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