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CSDJ - F7600111020002015003310120170311160244-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F7600111020002015003310120170311160244-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el quince (15) de febrero de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.14 del 16 de febrero de 2017

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Expediente Nº 760011102000201500331-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado contra el auto proferido el 7 julio de 2015, por el doctor Víctor Humberto Marmolejo Roldán, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en virtud del cual terminó la actuación disciplinaria seguida contra el abogado VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja interpuesta el 27 de febrero de 2015 por el señor Marco Tulio Rodríguez Cortés quien refirió que en la actualidad está inmerso en un proceso de divorcio tramitado en el Juzgado 10 de Familia de Cali bajo el radicado 2012-00413. Afirmó que dentro de dicha actuación el Dr. VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ como abogado de su exesposa, Yuly Puentes Prado, ha obrado de manera irrespetuosa en cada una de las audiencias a las

que asistió. Precisó las siguientes actuaciones por parte del togado: 1 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Expediente No. 760011102000201500331-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado Disciplinado: VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ Decisión: confirma terminación.

1. El 7 de Junio de 2013, en audiencia realizada ante la Comisaría de Familia Número 8 de Cali, el doctor VLADIMIR MOLINA, violó todo el procedimiento procesal en dicha audiencia interviniendo en ella como si fuera un fiscal. Lo trató con tono alto, intimidante e irrespetuoso llamándolo, este sujeto, este individuo este personaje. Afirmó que por poco se ve obligado a retirarse de esa audiencia por falta de respeto y garantía tanto del abogado como del despacho de la Comisaria.

2. El día 27 de Enero de 2014, cuando realizaba la fila para ingresar al edificio donde se encuentra la Fiscalía 15 Seccional Cali, a la que acudía por tener una citación, el profesional del derecho inculpado pasó por su lado diciéndole “hay contadores que son burros”· refiere desconocer la razón del irrespeto dado que el letrado desconoce su trabajo profesional.

3. El 10 de febrero de 2015 en el Juzgado 10 de Familia del Circuito de Cali, en presencia de todos los intervinientes el abogado exclamó que debían

tratarlo con un psiquiatra o psicólogo subestimando sus capacidades, razonamiento e independencia en el manejo de sus actos y decisiones. ACTUACIÓN PROCESAL De la calidad de sujetos disciplinables. El abogado VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ, se identifica con cédula de ciudadanía Nº 94.400.240 y con tarjeta profesional Nº 95.395 vigente. Apertura de investigación disciplinaria. Mediante auto del 26 de marzo de 2015, el Magistrado ponente dio inicio a la investigación disciplinaria contra el profesional del derecho denunciado, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 20 de mayo de 2015, en la cual se escuchó la ________________________________________________________________________________ 2 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 760011102000201500331-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado Disciplinado: VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ Decisión: confirma terminación. ratificación y ampliación de la queja por parte del señor Marco Tulio Rodríguez Cortés. En su intervención reiteró los mismos hechos expuestos en su queja agregando un cuarto hecho que consiste en el envío de un correo electrónico el 8 de mayo de 2015, en el que lo trata de manera ultrajante. Aportó copia de dicho correo para que obre en el plenario.

Realizado lo anterior se procedió a escuchar al disciplinado en versión libre en la cual refirió respecto del primer hecho, que efectivamente se refirió en esas palabras al quejoso, sin embargo dichos términos no tiene la connotación de insulto, simplemente el quejoso de manera descontextualizada pretende endilgar reproche disciplinario por ese hecho. En relación con el segundo hecho, señaló enfáticamente que no conocía la profesión del quejoso pues asumió el proceso luego de la actividad inicial de una abogada, negó rotundamente el hecho de haberse referido en relación con su profesión. Frente al tercer cargo, allegó al proceso un oficio del Juzgado 10 de Familia del Circuito de Cali, en el que se da cuenta que el proceso no ha corrido con un trámite normal en razón al comportamiento del demandado aquí quejoso. Solicitó tener como pruebas el oficio del Juzgado donde se tramita el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal. De igual forma el Magistrado de oficio ordenó oficiar a la Comisaria 8 de Familia para que remitiera el acta del 7 de junio de 2013, del proceso de violencia intrafamiliar entre el señor Marco Tulio Rodríguez y Yuly Puentes Prado. Así mismo, ordenó oficiar a la Fiscalía 15 Local de Cali para que remitieran copia de la audiencia del 27 de enero de 2014 por el delito de violencia intrafamiliar entre los mismos sujetos. ________________________________________________________________________________ 3 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 760011102000201500331-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado Disciplinado: VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ Decisión: confirma terminación.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 7 de julio de 2015, luego de realizar un relato de los hechos denunciados y pruebas recolectadas, el Magistrado instructor procedió a terminar la actuación seguida en contra del investigado considerando lo siguiente:

1. Frente a los hechos presentados en la audiencia del 7 de junio de 2013, realizada ante la Comisaría de Familia Número 8 de Cali, en la que el letrado investigado haciendo referencia al quejoso utilizó las palabras, “este sujeto, este individuo este personaje”, refirió el funcionario que no comportaban falta disciplinaria pues dichas palabras además de estar contempladas en la lengua española para referirse a una persona, no contenían en su intencionalidad el animus injuriandi, presupuesto necesario para que las menciones realizadas tuviesen la connotación injuriosa.

2. Por otra parte, respecto a la expresión “hay contadores que son burros” presuntamente acaecida el día 27 de enero de 2014, cuando el quejoso realizaba la fila para ingresar al edificio donde se encuentra la Fiscalía 15

Seccional Cali, estimó el Magistrado de primera instancia encontrarse ante una afirmación aislada y sin fundamento fáctico probatorio, resaltó que de conformidad con la versión libre rendida por el togado inculpado en la diligencia de pruebas y calificación provisional se logra dilucidar su

desconocimiento sobre la profesión del quejoso toda vez que asumió el proceso en una etapa avanzada y no conocía los pormenores de la parte demandada.

3. En relación con el dicho del disciplinable realizado ante el Juzgado 10 de Familia según el cual el quejoso requiere de un tratamiento psiquiátrico o psicológico. El Magistrado descartó la ocurrencia de falta disciplinaria por dicha conducta pues no se revela en ella un comportamiento que atente ________________________________________________________________________________

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Expediente No. 760011102000201500331-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado Disciplinado: VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ Decisión: confirma terminación. contra la dignidad u honra del quejoso. Verbi gracia, el funcionario a quo señaló que en múltiples ocasiones se ha visto conminado a solicitar la colaboración de dichos profesionales dentro de un proceso judicial, sin que ello comporte una vulneración a las personas que intervienen en él.

Además refirió que el oficio elaborado por el Juez Décimo expone la dilación de la diligencia de inventarios y avalúos dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal a causa de las “airadas” intervenciones del señor Marco Tulio Rodríguez y los problemas personales que mantiene con su ex cónyuge.

4. Finalmente en lo que tiene que ver con el envío del correo electrónico, el Magistrado Instructor luego de analizar el contenido del mismo determinó

que no existía ninguna irregularidad de carácter disciplinario. Así las cosas, tanto del recuento de cada uno de los hechos denunciados, como del material probatorio que se evidencia por cada uno de ellos, el Magistrado de primera instancia consideró procedente la terminación de la actuación disciplinaria de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. APELACION En la misma audiencia, contrariado por la decisión de terminación y archivo decretada el quejoso procedió a interponer recurso de apelación manifestando que el profesional del derecho investigado si conoció de su profesión como contador, hecho que es innegable toda vez que debió enterarse tanto en el proceso como de las conversaciones que sostenía con su ex cónyuge. Así mismo controvirtió el oficio escrito por el Juez 10 de Familia del Circuito de Cali toda vez que considera que sus intervenciones las ha hecho de forma ________________________________________________________________________________ 5 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 760011102000201500331-01

Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado Disciplinado: VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ Decisión: confirma terminación. respetuosa y en aras de defenderse en una actuación judicial donde se le ha maltratado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto

contra las decisiones dictadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia 1. En concordancia con el artículo 59 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado2. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 1 “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” 2 “ARTICULO 59. De la sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la judicatura. La Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código.” ________________________________________________________________________________

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Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado Disciplinado: VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ Decisión: confirma terminación.

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de

acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

Del caso en concreto: Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ, con ocasión de los hechos impugnados por el apelante, que son:

1. El día 27 de Enero de 2014, cuando realizaba la fila para ingresar al edificio donde se encuentra la Fiscalía 15 Seccional Cali, a la que acudía por tener una citación, el profesional del derecho inculpado pasó por su lado diciéndole “hay contadores que son burros”· refiere desconocer la razón del irrespeto dado que el letrado desconoce su trabajo profesional.

2. El 10 de febrero de 2015 en el Juzgado 10 de Familia del Circuito de Cali, en presencia de todos los intervinientes el abogado exclamó que debían tratarlo con un siquiatra o psicólogo subestimando sus capacidades, razonamiento e independencia en el manejo de sus actos y decisiones. 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ________________________________________________________________________________

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Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado

Disciplinado: VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ Decisión: confirma terminación.

Actuación del disciplinable el día 27 de Enero de 2014, cuando realizaba la fila para ingresar al edificio donde se encuentra la Fiscalía 15 Seccional Cali. Afirmó el quejoso que el togado investigado pasó por su lado diciéndole “hay contadores que son burros”. Pese a que la primera instancia le indicó la carencia de material probatorio imposibilitando con ello sustentar una acusación disciplinaria, el señor Marco Tulio Rodríguez Cortés insistió en su recurso de apelación afirmando que el togado sí conocía su profesión y sabía muy bien a que se dedicaba. De manera parecida a la primera instancia, esta Superioridad se encuentra ante una afirmación sin respaldo probatorio que le impide ejercer un control disciplinario frente al presunto hecho acaecido. En efecto pretende el quejoso a través de su dicho – exclusivamenterevocar la decisión de primera instancia, circunstancia que se torna improcedente en razón a que el hecho carece del mínimo acervo probatorio. No se puede hablar del daño que causó ese hecho puesto que, como se advirtió en el párrafo anterior, la incertidumbre es palmaria en el presente hecho. Útil resulta entonces remitirse al artículo 84 de la Ley 1123 de 2007 que enseña: ARTÍCULO 84. NECESIDAD. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso. Visto lo anterior esta Sala considera que se debe confirmar la terminación de la actuación disciplinaria por este hecho toda vez que no existe material probatorio

que acredite la ocurrencia del mismo. Actuación del abogado en el Juzgado 10 de Familia del Circuito de Cali. Afirmó el quejoso que el abogado solicitó un tratamiento psiquiátrico o psicológico para él, trato que considera vulneratorio de su integridad como persona pues puso en duda sus facultades para actuar por sí mismo. ________________________________________________________________________________ 8 República de Colombia Rama Judicial

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En su recurso de apelación afirmó que lo aducido por el Juez en el oficio del 18 de marzo de 2015, no es verdad y que sus intervenciones no son airadas. En efecto el doctor Guillermo Alberto Arias Marín en su calidad de Juez 10 de Familia de Cali manifestó que “han sido justamente las reiteradas intervenciones airadas y resentidas del señor Rodríguez Cortés las que han generado la dilación del proceso, dadas sus exigencias poco fundamentadas y que se salen del margen que jurídicamente se ciñe a este asunto”. De igual forma al primer cargo, por este hecho no es dable elevar reproche disciplinario al quejoso toda vez que resulta una afirmación dentro de un proceso judicial que no quebranta la esfera personal del señor Rodríguez. El hecho de

solicitar la asistencia de un profesional como el psicólogo o el psiquiatra no persiguió un motivo injurioso (en últimas es el Juez quien decide lo procedente o no de ello) pues resulta entendible en el marco del litigio en donde las contrapartes debaten asuntos en muchas ocasiones con una gran carga anímica sin que lo dicho ante el Juez pueda ser considerado como una conducta en contravía de los deberes profesionales. Por el contrario lo que evidencia esta queja, es una apreciación personal del quejoso frente a las diferentes acotaciones realizadas por el togado en su ejercicio profesional como representante de su ex cónyuge sin que ninguno de los puntos expuestos repercuta en la violación al código deontológico del abogado. Así las cosas, procede esta Sala a confirmar íntegramente la decisión de primera instancia al evidenciarse que los hechos puestos en conocimiento en la presente actuación no revisten la entidad jurídica necesaria para continuar un juicio disciplinario. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 7 julio de 2015, por el doctor Víctor Humberto Marmolejo Roldán, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del ________________________________________________________________________________ 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación auto interlocutorio abogado Disciplinado: VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ Decisión: confirma terminación.

Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en virtud del cual terminó la actuación disciplinaria seguida contra el abogado VLADIMIR MOLINA RAMÍREZ. Conforme las motivaciones expresadas en el presente asunto. SEGUNDO. Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y devuélvase el expediente inmediatamente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado Magistrado ________________________________________________________________________________ 10 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 760011102000201500331-01

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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ________________________________________________________________________________ 11

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