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CSDJ - F76001110200020150037001ADJUNTA20180426094710-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020150037001ADJUNTA20180426094710-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000201500370 01 (12693-30) Aprobado según Acta de Sala No. 102 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del auto proferido en audiencia de veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 6

de marzo de 2015 por el señor DORIAN FERNANDO LEYES BONILLA, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ pues el investigado ha vinculado al denunciante en varias acciones de tutelas las cuales versan sobre los mismo hechos, por lo anterior consideró el denunciante se está desgastando la Administración de Justicia. (fls. 1 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 14899086 y la tarjeta profesional N° 121770 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 36. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado Sustanciador mediante auto del 9 de junio de 2015 dispuso abrir proceso disciplinario contra del abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 37 c. 1ª Instancia). 4.- El 3 de febrero de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- El abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ, manifestó haber instaurado varias acciones de tutela en defensa de los derechos de su mandante en un proceso ejecutivo de radicado 201100041 00 adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, agregó

que las acciones de tutela tienen un hecho igual, el cual es un hecho antecedente que originó la primera acción de tutela la cual tiene número de radicado 201400208, por esta razón las otras acciones de tutela de numero de radicado 201400463 00 y 201500038 00 tuvieron que tener esta referencia, pero son por hechos y etapas diferentes en las cuales a su defendida le vulneraron los derechos. 5.- El 24 de mayo de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- El señor DORIAN FERNANDO LEYES BONILLA ratificó y amplió la queja, manifestó que el investigado ha radicado 3 acciones de tutela, las cuales contienen los mismo hechos y pretensiones, los mismos actores, Reseñó haberle informado a los jueces competentes sobre la situación, por medio de escrito que les hizo llegar, pero los jueces de instancia no se pronunciaron al respecto. Adujo que las acciones de tutelas interpuestas por el encartado fueron negadas, y el proceso ejecutivo terminó realizando el remate del bien. Manifestó que el señor ADARVE VELÁSQUEZ, con su actuar dilató el proceso ejecutivo al interponer las mencionadas acciones de tutela. 5.2.- El abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ, manifestó haber recibido poder de la señora LUZ MERY GARCÍA el 22 de marzo de 2013, para que la representara dentro del proceso ejecutivo que adelantaba el denunciante en contra del señor EMILIO ANTONIO

ADARVE OSPINA, agregó haber radicado la primera acción de tutela, pues se le estaban vulnerando los derechos patrimoniales a su mandante. Agregó que las acciones de tutela tienen un hecho igual, el cual es un hecho antecedente que origino la primera acción de tutela la cual tiene número de radicado 201400208. Mencionó haber instaurado las otras 2 acciones de tutela de numero de radicado 201400463 00 y 201500038 00, porque el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga del Valle del Cauca, a su parecer le estaba transgrediendo unos derechos a su mandante, en las diferentes etapas procesales del proceso ejecutivo, pero son por hechos y pretensiones diferentes en las cuales a su defendida le vulneraron los derechos. LA PROVIDENCIA APELADA El a quo mediante auto del 21 de junio de 2016, ordenó terminar el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ, pues valoradas las actuaciones adelantadas en el presente asunto y las pruebas allegadas al investigativo consideró que el abogado ADARVE VELÁSQUEZ, pues las acciones de tutela instauradas por el investigado no versan sobre los mismos hechos y pretensiones. (fl. 58 c.o. 1ª instancia). DE LA SENTENCIA APELADA En forma oportuna el quejoso interpuso recurso de apelación contra el auto que terminó el procedimiento disciplinario contra el abogado, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria seguida contra el abogado EMILIO

ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ.

Lo anterior, al considerar que a quo no valoró adecuadamente las pruebas. (fl. 58 c.o). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 28 de septiembre de 2016, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 6 c.o. 2ª instancia). 2El 10 de octubre de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 8 y 10 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 7 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 28 de octubre de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.762612 del abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ (fls. 10 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 11 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver

el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al

conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía número 14899086 y porta la Tarjeta Profesional No. 121770, vigente para la época de los hechos. (Folio 23 c.o 1ra instancia)

3.- De La Apelación El señor LEYES BONILLA, en su calidad de quejoso, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, por cuanto según afirmó, el a quo no realizó una adecuada valoración de las pruebas obrantes al dossier. Ahora bien, el inconformismo del quejoso se centró en que el a quo no valoró un oficio del 13 de febrero de 2014, del cual no se sabe el contenido, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues el estudio de los hechos denunciados por éste se sujetó a la valoración de la prueba aportada al proceso, de las cuales se evidencia que el profesional del derecho adelantó una tutela de numero de radicación 201400208 00 en la cual las pretensiones eran: “1Solicito muy respetuosamente a su despacho, Acción de Tutela para proteger los derechos constitucionales fundamentales de la señora LUZ MERY GARCÍA POSADA, como son el debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, entre otros vulnerados por las acciones u omisiones realizadas y que se siguen realizando en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA, dentro de proceso ejecutivo radicado bajo el numero 2011 -00041 -00. 2igualmente solicito a su despacho muy respetuosamente Acción de Tutela para proteger los derechos constitucionales fundamentales de la señora LUZ MERY GARCÍA POSADA, como son el debido proceso, igualdad, acceso a la justicia,

entre otros vulnerados por las acciones u omisiones realizadas por la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUGA VALLE, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, dentro de tramites penales que se adelantan en proceso con radicación No 114503 y 2005 00253 respectivamente. 3En consecuencia solicito a su despacho requerir a la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUGA VALLE, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, para que proceda a realizar los trámites debidos sobre las medidas que se impusieron sobre bienes muebles e inmuebles dentro de las Acciones Penales”. Por otra parte en la tutela de radicación 201400463 00 el investigado solicito lo siguiente, “1Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga Valle, para que proteja, permita el ejercicio real y material de los derechos que le corresponden a mi poderdante la señora LUZ MERY GARCÍA POSADA, en el inmueble rural, objeto de medida dentro de proceso ejecutivo radicado bajo el número 2011 - 00041 - 00. 2Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga Valle, para que conforme al trámite debido rinda a la señora LUZ MERY GARCÍA POSADA, informe y cuentas comprobadas de la administración del inmueble objeto de medida, desde el 13 de marzo de 2013, hasta la fecha, y subsiguiente. 3Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga Valle,

para que cumpla al procedimiento establecido para custodia de bienes, dineros y rendición de cuentas e informes. 4Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga Valle, la entrega objeto de medida, que le corresponden, a mi poderdante los cuales hacienden a la fecha a más de tres millones de pesos moneda legal ($3.000.000.oo), que dejo de percibir desde el 18 de marzo de 2013, sin justa causa. 5Se dicte las medidas que su despacho requiera de conservación o seguridad encaminada a proteger los derechos de mi poderdante y evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados o a realizar como es la diligencia de "REMATE DE DERECHOS", sobre el bien inmueble secuestrado por orden de! Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, dentro de proceso ejecutivo radicado bajo el número 2011 - 0004100, es decir el ejercido del derecho al debido proceso, do defensa, contradicción entro otros”. Además en la acción de tutela número de radicación 201500038 00 las pretensiones del encartado eran “Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga Valle, para que le dé el tramite debido a la solicitud presentada por mi poderdante la señora LUZ MERY GARCÍA POSADA, el día 13 de febrero de 2014, dentro de proceso ejecutivo radicado bajo el número 2011 - 00041 – 00”. De lo anterior es evidente que el investigado no presentó varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, pues las acciones de tutela instauradas por el señor EMILIO ALBERTO

ADARVE VELÁSQUEZ, son acciones de tutela con diferentes pretensiones. Por otra parte, es de observar que el Tribunal superior de Buga Sala de Familia, señaló a folio 95 del anexo que consta de 119 folios lo siguiente: “1ª. A diferencia de las dos tutelas anteriores, en la presente el fundamento toral lo constituye una supuesta falta de respuesta a la petición que la accionante formulo el 13 de febrero de 2014”. De lo anterior, es evidente que el encartado no presentó varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, por tanto para esta Corporación las gestiones que adelantó el encartado no constituyen una falta disciplinaria. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle el 21 de junio de 2016, al evidenciar que al doctor EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ, no presento varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, faltándole el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle consignada en la decisión del 21 de junio de 2016, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el

abogado EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese a todas las partes en los términos de ley y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21

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