CSDJ - F76001110200020150082301ADJUNTA20181113140927-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150082301ADJUNTA20181113140927-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 31 de octubre del dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 760011102000201500823-01 Aprobado según Acta de Sala No.99 de la misma fecha.
I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación1 interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de junio del 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Valle del Cauca2, mediante la cual se sancionó al abogado FREDDY MORENO ROJAS, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo disciplinariamente 1 Promueve recurso de apelación el abogado disciplinado y representante del Ministerio Público. 2 Sala Integrada por H.M Luis Hernando Castillo Restrepo (Magistrado Ponente), y el H.M José Luis López
Becerra
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación responsable de la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
II. HECHOS Originó la presente actuación la queja instaurada por el ciudadano DANILO VALENCIA, mediante escrito3 dentro del cual precisó que otorgó poder al abogado, para su representación dentro del trámite de entrega de un vehículo de su propiedad, que se vio comprometido al interior de un proceso judicial, diligencia que no desarrolló el abogado, pese haber entregado dineros por concepto de honorarios, actos con los cuales se siente perjudicado.
Cabe agregar que el quejoso anexa a la queja: fotocopia del poder conferido por su parte al abogado, así como copia sobre los recibos de abono efectuados por su parte a título de honorarios, documentos dentro de los cuales se acredita la suma de ($300.000).
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Apertura de proceso disciplinario. Mediante certificación4 del 9 de agosto del 2015, se acreditó la condición de profesional del derecho del ciudadano FREDDY MORENO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No.16.581.998, tarjeta profesional 272662, que se encuentra
3 Fl. 1, Cuaderno Original. 4 Fl. 7, Cuaderno Original.
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Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación vigente a la fecha y sin registro de sanciones disciplinarias.
Agotado lo anterior, en pronunciamiento del 18 de agosto del 2015, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado FREDDY MORENO ROJAS, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 3.2. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 28 de febrero de 2016, se celebró primera sesión de audiencia de pruebas y calificación a la cual concurrieron el abogado investigado y el quejoso. Se deja constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.5 Una vez instalada la audiencia, procede el despacho a dar lectura al contenido de la queja, indicando los hechos que dieron origen al asunto.6 Agotado lo anterior se recepciono la versión libre7 del abogado, a efecto de la cual el mismo indico: “Es verdad que presente poder ante la fiscalía 11 seccional de Cali, pues yo acompañe allí al señor Danilo, de ello puede dar fe la asistente del fiscal 11 Seccional del Cali, quien vio mi actuación y fue testigo así como el fiscal, de la premura que tenía el señor quejoso de que le entregasen el carro, acto que incluso allí se le explicó, no era competencia e la fiscalía. La verdad es que para esa época yo tenía programadas audiencias ante 5 Fl.16, Cuaderno Original. 6 Record. 00:03:00 – 00:05:42, Cd Audiencia del 28 de febrero del 2018.
7 Record. 00:06:25 – 00:22:40, Cd Audiencia del 28 de febrero del 2018.
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Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación el juzgado 3° penal del circuito especializado de Bogotá, yo tuve que desplazarme a Bogotá, por lo que no pude asistir a una diligencia programada con el señor, de eso yo tengo constancias (Fl. 18 c.o.).
Como yo no podía actuar en la diligencia, obviamente tenía que renunciar al poder, y también tuve que renunciar a ser el abogado del señor José Osvaldo Díaz, ya que yo fui su apoderado en audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, pero en adelante no pude actuar por las diligencias que tenía programadas en Bogotá; al no poder actuar renuncie a los poderes, yo nunca actué para el tema del vehículo ante un juez de control de garantías, al renunciar guarde el dinero en un sobre amarillo para retornar el dinero ( es testigo mi secretaria ). El quejoso no quiso acudir a la devolución de los dineros, incluso de manera agresiva, déspota y arbitraria me dijo que no lo haría, de eso puede dar cuenta el vigilante del edificio Harrison Carmona, él se dio cuenta del comportamiento.8 En adelante pregunta el magistrado instructor al quejoso si desea
manifestarse sobre las afirmaciones que ha llevado a cabo el disciplinado en su versión, oportunidad dentro de la cual el señor Valencia señaló que el abogado lo único que hizo fue burlarse de él, adujo que el encartado aplazaba las audiencias de levantamiento de medida cautelar, retrasando la entrega provisional del vehículo, señaló que tiene copia de una citación 8 Record, 00:06:25 – 00:22:40, Audiencia de pruebas y calificación del 28 de febrero del 2016.
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Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación referente a esa diligencia; así mismo sugirió que es verdad que no ha querido recibir los dineros, pero indicó que el motivo es que el abogado se contactó con él para retornarlo una vez quedo notificado de la queja disciplinaria que él instauro en su contra.
Tras las afirmaciones efectuadas por el señor Danilo Valencia, el magistrado instructor le preguntó “¿qué sucedió con el trámite para el que le confirió poder al abogado?”9, cuestionamiento del que indica: “El a lo último renuncio a eso, y me juro que me devolvería mi plata […] a mi finalmente me toco conseguir otro abogado, y el otro abogado en una sola audiencia logro que me devolvieran el vehículo.”10 (Sic a todo lo transcrito). Tras ser escuchado el quejoso, él mismo da finalización a su intervención
con la entrega de dos folios a espera de que sean tenidos como pruebas. Continúo la diligencia con la enunciación de las pruebas11 que fueron solicitadas y decretadas por los intervinientes durante la diligencia, por ello indica el instructor que se decretaban los siguientes medios de convicción: - Escuchar en testimonio a la señora María Beatriz Borda. - Escuchar en testimonio al doctor Mario Alberto Ortegoza Miranda, Fiscal 11 Seccional de Cali. 9 Record. 00:34:21 – 00:34:30, Cd. Audiencia del 28 de febrero del 2016. 10 Record. 00:34:34 – 00:35:00, Cd Audiencia del 28 de febrero del 2016. 11 Fl. 12, Cuaderno Original.
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Asunto: Abogado en apelación - Escuchar en testimonio a la señora Luz Dary Castro, asistente del Fiscal - Oficiar al Juzgado 12 Penal Municipal de control de garantías de Cali y/o al Centro de Servicios Judiciales, para que certifique si dentro del proceso penal bajo radicado No. 2014-011930 adelantado contra José Oswaldo Díaz Amu, correspondió la diligencia de entrega de vehículo, de ser así si tal acto procesal se realizó y si no que indique cuales fueron las razones, si la solicitud fue realizada por el doctor Freddy Moreno Rojas, debiendo enviar los soportes y o audios respectivos.
El día 2 de septiembre del 2016, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, sesión a la cual comparecieron12 el disciplinado, el doctor Mario Alberto Ortegoza, Fiscal 11 Seccional de Cali, el señor Danilo Valencia (quejoso); en cuanto al representante del Ministerio Público se deja constancia que no compareció. Instalada la audiencia se procedió a escuchar en declaración13 al señor Fiscal 11 Seccional de Cali, a efectos de lo cual señaló que el disciplinado fungió como apoderado judicial del señor Oswaldo Díaz Amu, quien para la fecha era indiciado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, toda vez que trasportaba en un vehículo más de 30 kilos de marihuana. Sostuvo el Fiscal que al interior de esa actuación se suspendió la movilidad de un vehículo Chevrolet aveo, frente a ello la defensa no se opuso. 12 Record. 00:01:04 – 00:04:02, Audiencia del 2 de septiembre del 2016. 13 Record. 00:04:11 – 00:25:34, Audiencia del 2 de septiembre del 2016.
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Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación Indicó el Fiscal que una vez llegaron las diligencias a su despacho, el abogado Freddy Moreno se presentó en su oficina para realizar un
preacuerdo con la Fiscalía, el acuerdo se elaboró por escrito, nunca se verificó con el señor Díaz Amu pues en adelante se presentó otro abogado. Adujo el Fiscal que cuando concurrió a audiencia para verificación del acuerdo, él mismo solicito que dentro de la presente investigación se llevara a cabo la entrega definitiva del automotor al señor Danilo Valencia, porque no tenía nada que ver con los hechos del asunto. En dicha diligencia se dio la palabra al mismo e indicó al interior de esa diligencia el aquí quejoso, que el almacén no ha hecho entrega del vehículo pues se tiene registros de que no se ha cancelado el valor de la póliza, ni los impuestos del mismo; en adelante señaló el Fiscal que se procedió a dar lectura de la decisión y allí se dispuso la entrega definitiva del vehículo al señor Valencia. Antes de esa entrega definitiva indicó el Fiscal que el quejoso ya había tramitado la entrega provisional del automotor el 17 de octubre del 2014, ante el Juzgado 12 Penal con Función de Control de Garantías, señala el doctor Ortegoza Miranda que a esa diligencia compareció otro defensor que ya se tenía (Edwin Abdel Salas), quien representó al señor Danilo al interior del proceso como tercero incidental. Adujo el Fiscal que es importante resaltar que ante él no se podían llevar a cabo diligencias o no estaba en su competencia levantar la medida sobre el
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Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación automotor, indicó que tras las visitas que llevo a cabo el quejoso a su oficina él le señalo que debía acudir mediante la Oficina de Servicios Judiciales para que se solicitara el trámite ante el Juez de Control de Garantías.
Preguntó14 el Magistrado instructor al Fiscal si el abogado Freddy llevó a cabo algún trámite tendiente a obtener el levantamiento de la medida que fue impuesta sobre el vehículo, frente a ello señaló que le consta que el señor Freddy se acercó en varias oportunidades al despacho en procura de la devolución de ese vehículo, sin embargo adujo que él le dijo que por las circunstancias del delito no era posible, además de no estar el tema bajo su competencia. Agotado esto se dejó constancia de que el señor Fiscal dejaba a disposición del despacho la carpeta correspondiente al asunto, contentiva de 109 folios, sobre la misma se ordenó fotocopiar y retornar a la oficina del Fiscal. Surtida esta declaración, el despacho llamó para efectos de lo mismo a la doctora Luz Dary Posada Castro, quien tras tomar juramento de rigor procedió a indicar que en su condición de asistente del Fiscal Seccional de Cali: “Sobre el trámite que nos ocupa tengo por decir que de la actuación del abogado Freddy Moreno tengo por decir que la carpeta la recibí el 8 de abril del 2014, al día siguiente que nos fue entregada la carpeta por asignación del asunto, con inmediatez compareció el abogado 14 Record. 00:25:38 – 00:25:53, Audiencia del 2 de septiembre del 2016.
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Asunto: Abogado en apelación completamente acucioso y diligente al día siguiente, a efectos de indicarnos sobre su interés en llevar a cabo un acuerdo, el día 11 de abril de ese mismo año radico el respectivo poder y la solicitud, este preacuerdo lo realizo directamente con el fiscal.
La fiscalía como tal no tiene competencia para hacer la entrega de esos vehículos sobre los que recae esa medida impuesta por juez de garantías, quien es competente es el juez de control de garantías o en su defecto el de conocimiento. En las diligencias preliminares del caso si fue escuchado en entrevista al señor Danilo. Y el manifestó su petición sobre que le devolvieran el vehículo, a él con un oficio se le dio respuesta a su petición al interior del cual explicamos que no teníamos competencias, pues estas gestiones se adelantan en audiencias. Yo evidencié que el doctor Freddy rojas acudió a informar sobre el preacuerdo por ser el defensor del investigado, también manifestó que representaría los intereses del señor Danilo que básicamente recaían en el tema de la entrega del vehículo. Frente a eso ya depende de lo que haya adelantado el abogado ante la jurisdicción. Sobre el preacuerdo que trato de hacer el abogado en primera medida sé que hubo unos temas propios de la agenda del juzgado de control de garantías, referentes a una calamidad domestica por parte
de la juez, hubo otra cita que no se pudo hacer porque la jueza estaba en una capacitación. Estas circunstancias se escapan de las
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Asunto: Abogado en apelación manos de las partes.
En adelante hubo otra audiencia a la que yo tuve que asistir porque el fiscal estaba en vacaciones, allí evidencie que ya había un abogado que contaba con poder para fungir al interior del asunto.”15 (Sic a todo lo transcrito). Tras finalizar la declaración de la doctora Luz Dary, llamó el despacho a declarar a la señora Borda Rivas, una vez agotadas las ritualidades del caso procedió la misma a señalar sobre los hechos que: “cuando el doctor Freddy asumió el tema del señor Danilo se encontraba atendiendo temas relativos a un proceso que estaba llevando en Bogotá. En una oportunidad el señor Danilo llego a la oficina a insultar al doctor Freddy con palabras soeces, en eso el guarda venia bajando y escucho al señor, yo le solicite que bajara la voz y que no hiciera esas afirmaciones. Los trescientos mil pesos que indicio al señor valencia que le había robado el abogado, yo los guarde porque el salir no quiso recibir el dinero, el doctor Freddy le dijo que no podía seguir al frente y que por eso le daba el dinero entonces el señor no quiso recibir la plata, a la fecha yo tengo el
dinero guardado porque el señor no ha querido recibirlo. En las diligencias que se hicieron para el vehículo el doctor Fredy no se encontraba en la ciudad de Cali porque estaba en Bogotá 15 Record. 00:30:32 – 00:42:15, Audiencia del 2 de septiembre del 2016.
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Asunto: Abogado en apelación atendiendo unas diligencias.”16 (Sic a todo lo transcrito).
Surtida esta declaración procedió el despacho a incorporar lo remitido al asunto por parte del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, información que obra a folio 41 y siguientes del cuaderno original, así como la respuesta del Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, así como la carpeta de audiencia preliminar que fue remitida17. Se continuó con diligencia el día 20 de enero del 2017, sesión a la que concurrió el abogado Freddy Moreno Rojas, así mismo hace presencia el quejoso y el representante del Ministerio Público, Dr. Guillermo Burbano Gómez. Acto seguido, se ordenó de manera oficiosa escuchar al señor Danilo Valencia en diligencia de ampliación de queja18, a efectos de ello, indicó él mismo que a la fecha aún no ha querido recibir el dinero por concepto de honorarios que el abogado le pretendía devolver. Sumado a ello adujo que
no es tanto el dinero, sino el hecho de que el abogado no le hubiese colaborado con el trámite de entrega provisional del vehículo. Indicó que a lo largo de este proceso disciplinario tampoco le ha querido recibir el dinero que son trescientos mil pesos.19 Preguntó el Magistrado Instructor si el 23 de mayo del 2014, es la fecha en 16 Record. 00:44:09 – 01:00:05, Audiencia del 2 de septiembre del 2016. 17 Record. 01:00:10 – 01:02:05, Audiencia del 2 de septiembre del 2016. 18 Record. 00:03:35 – 00:22:19, Audiencia del 20 de enero del 2017. 19 Record. 00:09:01 - 00:10:25, Audiencia del 20 de enero del 2017.
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Asunto: Abogado en apelación la que se citó para la segunda audiencia a la que no concurrió el abogado; por ello solicitó al quejoso que aclarara cuál fue la primera sesión en la que no concurrió, así como la segunda. A ello respondió el señor Danilo Valencia que recuerda que hubo una diligencia en la que el abogado paso un oficio porque tenía una audiencia en la ciudad de Bogotá, indicó que sobre la fecha que esta preguntado el despacho, corresponde a la segunda sesión
que se programó para la entrega del vehículo. Adujo que la primera fue el 28 de agosto del 2014. Aclaró el señor Valencia que concretamente fueron dos audiencias en las que no asistió el abogado la primera en la fecha del 23 de mayo del 2014 y sobre la segunda afirma no contó con la asistencia del abogado porque el mismo le comunicó que se encontraba atendiendo un asunto en la ciudad de Bogotá referente a otro proceso penal. Contestado lo que pregunta el instructor al quejoso, procedió el Despacho a indicar a los demás asistentes si tenían algún pronunciamiento o preguntas dirigidas al señor Valencia, llamado al que atendió el representante del Ministerio Público, y quien solicitó que concretamente se le indicara al Despacho el número de audiencias a las que dejo de asistir el abogado encartado20, interrogante al que respondió el señor Danilo asegurando que fueron dos sesiones de audiencia, así mismo aclaró que una fue en la que el solicito que se aplazara, y otra en la que no pudo asistir por encontrarse en Bogotá21. 20 Record. 00:29:46 – 00:29:50, Audiencia del 20 de enero del 2017. 21 Record. 00:29:59 – 00:30:34, audiencia del 20 de enero del 2017.
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Asunto: Abogado en apelación Agotado lo anterior, indicó el Magistrado Instructor que tenía lugar el presente asunto al ser necesario establecer si el abogado pudo o no incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, toda vez que adujó el quejoso que el mismo no asistió a dos audiencias por las que le pagó para que le contribuyera con el trámite para el levantamiento de la medida impuesta a su vehículo automotor.
Advirtió el Despacho que de lo arrimado hasta ahora del proceso penal no se da cuenta con precisión sobre las dos audiencias de las que se señaló la ausencia del abogado, Indicó que por ello se ha preguntado acerca de la precisión sobre las mismas, pues establecerlas es esencial para concluir si existió o no falta, por ello decretó de manera oficiosa dos pruebas, pues de las declaraciones e interrogatorios no se ha podido precisar sino únicamente la calenda del día 23 de mayo del 2014, cuando se citó a audiencia para la entrega del vehículo y esa diligencia no se realizó por memorial que allegó el abogado, como prueba de ello aseguró el quejoso22 tener copia del oficio, pues indicó que en el juzgado se le entregó copia del aplazamiento que solicitó el encartado. Por lo anterior el despacho solicitó al quejoso arrimar los folios en la siguiente sesión, así mismo ordenó solicitar al Juzgado 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías se sirva certificar y remitir con los debidos soportes cuantas audiencias preliminares de entrega de vehículo materia del asunto, realizó ese juzgado, señalando la comparecencia de los
22 Record. 00:29:59 – 00:30:34, audiencia del 20 de enero del 2017.
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Asunto: Abogado en apelación sujetos procesales y si hubo memoriales de solicitud de aplazamiento, así como la causa por la que no se llevaron a cabo.
El día 4 de mayo del 2017, se da continuación de audiencias de pruebas y calificación, a la misma comparece el abogado disciplinado, el quejoso y el representante del Ministerio Público. Frente a las pruebas que se decretaron en sesión anterior, indicó el Magistrado que se recibe oficio por parte del Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías al interior del cual se manifiesta que la carpeta contentiva del asunto penal ya fue remitida por el Centro de Servicios Judiciales. A efectos de ello se procede a verificar para con posterioridad efectuar la inspección judicial de la misma23. Agotado lo anterior procedió el Despacho a correr traslado a los sujetos procesales de la prueba que se practicó en el momento, indicación a la que respondieron de manera negativa el abogado encartado y el representante del Ministerio Público, pues aseguraron que la ilustración del expediente que realizó el magistrado instructor es suficiente. 3.2.1. Calificación. Surtido el tramite anterior, calificó el mérito de la
investigación el seccional de instancia24; señalando que el abogado Freddy Moreno Rojas, presuntamente incurrió en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de CULPA, pues el quejoso le 23 Record. 00:08:19 – 00:15:04, Audiencia del 4 de mayo del 2017. 24 Record. 00:36:55 – 00:59:32, Audiencia del 4 de mayo del 2017.
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Asunto: Abogado en apelación otorgó poder para que el abogado tramitara el levantamiento y entrega provisional de su vehículo. Obran al interior del expediente prueba del contrato suscrito por el quejoso y el abogado, al interior del cual se observa que el objeto de dicho contrato de servicios tenía por finalidad tramitar ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio audiencia para que se llevase a cabo el levantamiento de la medida y así mismo la entrega del automotor.
Como resulta del mandato que se encomendó al profesional del derecho el quejoso pagó por concepto de honorarios la suma de ($300.000), dinero que el abogado quiso entregar y que no ha sido recibido a la fecha por parte del querellante, Señalando que el abogado no asistió a las diligencias dentro de las cuales se entregaría su vehículo.
Tras llevar a cabo las declaraciones y escucharse en ampliación de queja, como en versión libre al abogado disciplinado a lo largo de las sesiones de audiencia de pruebas y calificación efectuadas por el seccional de instancia, consideró el mismo que es debido calificar la actuación del togado como la enunciada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 del 2007, pues en este caso el abogado a título de culpa puesto que abandonó la causa o gestión para la cual se encomendó, al punto que el quejoso designó otro apoderado judicial para que efectuara lo que el inculpado no hizo, máxime cuando se le cancelaron honorarios de manera anticipada25. 25 Record. 00:36-55 – 00:59:32, Audiencia del 4 de mayo del 2017.
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Asunto: Abogado en apelación Pruebas. Otorgado el uso de la palabra a los sujetos procesales con el fin de hacer solicitudes probatorias, estos indicaron que no contaban con más solicitudes a las que ya han sido allegadas al plenario. 3.3. Audiencia de juzgamiento. El día 13 de junio del 2017, el Seccional de Instancia llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, diligencia que contó con la presencia del abogado Freddy Moreno Rojas y el señor Danilo Valencia
(quejoso). Una vez verificada la asistencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 del 2007, se le otorgó el uso de la palabra al disciplinado a efectos de que el mismo se pronunciara sobre los alegatos de conclusión. 3.3.1. Alegatos de conclusión. Con relación a lo anterior el abogado disciplinado tomó la palabra y alegó de conclusión en los siguientes terminos: “debe tenerse en cuenta que en la audiencia de pruebas del 20 de enero del 2017, al seño Danilo valencia en calidad de quejoso, se le requirió para que aportara una prueba documental que es fundamental para esta acción disciplinaria y él no la aporto, respetuoso de las acciones disciplinarles debo reiterar nuevamente que en nuestro sistema no se admite adjudicar responsabilidades objetivas, sino subjetivas. Ahora bien las normas rectoras de nuestro ley 1123 en su artículo 8 afirman que toda duda razonable se resolverá en favor del
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Asunto: Abogado en apelación investigado. Aquí no se pudo aportar nunca esa solicitud que entregue en una audiencia para que la misma fuese aplazada, luego entonces hay una duda que a lo largo del proceso no fue evacuada, yo aporte en su debido momento procesal las constancias de cuando tuve que estar en Bogotá para el desarrollo de esas diligencias.
Señor magistrada con el convencimiento absoluto de que bajo ninguna circunstancia he vulnerado el código del abogado le dio que no actué ni hice ninguna actuación judicial ante un juzgado de control de garantías, porque en dicho momento se me presento la situación de Bogotá. No acepto de ninguna manera los malos tratos de que fui víctima por parte del señor Danilo valencia. Los testimonios que aquí se recepcionaron han sido muy claros y precisos en indicar como fue mi accionar, por ende esos testimonios deben ser muy bien valorados, pues dan fe de mi actuar”. 26 Finaliza el disciplinado solicitando que conforme a su relato, al momento de proferir decisión de fondo, esta sea de carácter absolutorio en favor de su defendida.
IV. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia 27 del 28 de junio del 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Valle del Cauca, sanciono al abogado 26 Record. 00:03:58 - 00:13:07, Audiencia del 13 de junio del 2017.
27 Fl. 88-108, Cuaderno Original.
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Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación Freddy Moreno Rojas con suspensión del ejercicio de la profesión de (2) meses, tras hallarlo responsable de haber incurrido en la falta descrita en el
numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que tal decisión se originó en atención a que el doctor Freddy Moreno Rojas, en su calidad de apoderado judicial del señor Danilo Valencia, suscribió un poder, llevando a cabo el compromiso de efectuar el trámite correspondiente para solicitar y llevar a término la entrega real y material del automóvil de propiedad de aquel y cuyas placas son MHO210. Señaló el Seccional de Instancia que tiene como cierto que el abogado pese a haber aceptado el poder, no procedió a efectuar diligencia alguna con relación a la solicitud de entrega del automotor propiedad del quejoso que se encontraba involucrado en un proceso penal. Adujo el Seccional que el abogado Moreno Rojas justificó su indiligencia por el hecho de haber tenido que comparecer a diligencias de gran complejidad en la ciudad de Bogotá, tal como se advirtió de las constancias que se allegaron al plenario por solicitud suya. Anota la Primera Instancia que cuando se le confiere poder a un abogado para que el mismo adelante una determinada gestión que se encomienda como en este caso lo fue – solicitar la entrega de un vehículo de propiedad del mandante28 - el mismo solo puede terminar en los siguientes eventos: cuando se produzca la revocatoria o designación de un nuevo apoderado, 28 Fl. 100, Cuaderno Original.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado: 760011102000201500823-01
Asunto: Abogado en apelación cuando se produzca
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