CSDJ - F76001110200020150098401ADJUNTA20180905150440-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150098401ADJUNTA20180905150440-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. No. 760011102000201500984 01
Referencia: Abogado en Apelación
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 29 de agosto de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 77 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 760011102000201500984 01
ASUNTO A TRATAR Procede la sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Jesús María Aguirre Dodignon, contra la decisión de TERMINACIÓN ANTICIPADA, en favor del abogado ROMAN MORALES LÓPEZ, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, quien en auto interlocutorio de 26 de agosto de 2015 ordenó la terminación anticipada de las diligencias, dando aplicación al artículo 105 en concordancia con el 103 de la Ley 1123 de 2007. 1 Magistrado Víctor Humberto Marmolejo Beltrán Varón en Sala Unitaria.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. No. 760011102000201500984 01
Referencia: Abogado en Apelación ANTECEDENTES PROCESALES La investigación disciplinaria inició con la queja presentada el 19 de febrero de 2015, por el quejoso Jesús María Aguirre Dodignon, quien en relato de hechos bastante confusos, denunció a los abogados ROMAN MORALES LÓPEZ,
HAROLD RUÍZ MONTES, SANDRA PAOLA LOAIZA CEBALLOS, DIEGO FERNANDO VARELA ARBOLEDA y JUAN SEBASTIAN HENAO GARZÓN, por haber actuado al parecer irregularmente en varios procesos. El Magistrado Instructor, una vez avocó las diligencias, señaló fecha de audiencia para el 4 de mayo de 2015, en la cual dispuso el fraccionamiento de la queja, para que fuera sometida a reparto, como así ocurrió, correspondiendo el conocimiento en este caso, la investigación disciplinaria del abogado ROMÁN MORALES LÓPEZ. Así las cosas, y para lo que interesa puntualmente a la presente investigación, se extractaran del amplio escrito presentado por el quejoso, única y exclusivamente, los aspectos que comprometen al abogado ROMÁN MORALES LÓPEZ Informó el quejoso, estar domiciliado en San Sebastián España. Solicitó investigación disciplinariamente contra el abogado ROMAN MORALES LÓPEZ, en el proceso de simulación absoluta No 2011-00035, tramitado en el Juzgado
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Rad. No. 760011102000201500984 01
Referencia: Abogado en Apelación Civil del Circuito de SevillaValle del Cauca, siendo demandadas las señoras
Yamileth Arias Sánchez, Jair Arias Sánchez y María Nubia Sánchez. Señaló “irregularidad o displicencia frente a cualquier actuación que en ciencia del derecho se hubiere omitido en contra de mi poderdante dentro del proceso de simulación No 201100035, carencia de diligencia profesional y/o oportuna intervención en las diferentes actuaciones en procura de defensa leal del demandante dentro del proceso antes referido, el ocultamiento de pruebas que estaban a favor de su patrocinado y que se omitieron para probar hechos y circunstancias del proceso, errores de hecho y de derecho connotados en documentos o diligencias dentro del proceso que conllevaron a que el ahora mi patrocinado Aguirre Dodignon, fuera enteramente perjudicado dentro del proceso a que se ha hecho alusión, y la nula actuación en los demás procesos para los que fue contratado.(…) (sic) HECHOS El señor Aguirre Dodignon, conforme a poder general otorgado al Dr. ROMAN MORALES LÓPEZ, por Instrucciones de su poderdante tenía compromiso profesional de presentar unas demandas que relacionó de la siguiente manera: 1) Ordinario de nulidad de escritura pública de hipoteca con Bancolombia. En varias ocasiones se le requirió para que presentara demanda de nulidad de la escritura pública de hipoteca abierta de primer grado contra la Notaría, Bancolombia y la señora Ana Josefa Sánchez, ello por existir elementos probatorios documentales como lo era la sanción a la Notaria por falta grave
y sobre otras irregularidades de hecho cometidas por las entidades, requerimiento del cual hizo caso omiso, constituyendo ello graves perjuicios económicos, al tanto que me avocó a contratar con otros abogados.
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Referencia: Abogado en Apelación 2) Desarchivar demanda penal por falsedad en documento público. Le dice que el expediente que contiene las investigaciones penales contra Harold Ruíz Montes, se encuentra en archivo, y es mentira porque esta denuncia estaba pendiente de conciliación y de ampliar denuncia. 3) Estafa contra la Notaria Ana Josefa Sánchez y Bancolombia. Le informó que el expediente se encuentra pendiente de decisión de fondo. El interés especial era que se apersonara y actuara directamente de las demandas, para que éstas concluyeran y tuvieran un correcto trámite, como lo era el de su asistencia, presentación de elementos probatorios y hacer valer aquellos que ya estaban en la misma. 4) Presentar una demanda civil de responsabilidad civil contractual contra Bancolombia. 5) Reparación directa contra el Estado. 6) Revisión de un proceso ejecutivo por haber nuevas pruebas y maniobras fraudulentas. 7) Información de una demanda penal en curso por el artículo 445 del C.P. contra los abogados Diego Fernando Varela Y Sandra Paola Loaiza, quienes llevaron el proceso ejecutivo.
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Referencia: Abogado en Apelación Manifestó haber entregado todas las pruebas al abogado, y éste no hizo nada, el abogado le envió un correo en noviembre de 2013 y no le comentó nada del proceso de simulación que para él era de vital importancia y era como si ese proceso no existiera para el abogado, en consecuencia tuvo que venir a Colombia a revocarle el poder general y buscar otro abogado. Dice haberle enviado multitud de correos pidiéndole que vinculara a los Litis que faltaban como era Duque Jaramillo y el concesionario Toyota, ya que sin su vinculación era imposible que la demanda prosperara y también le pidió que presentara una demanda de simulación relativa necesaria y tampoco lo hizo.
Indicó además, que los anteriores abogados también habían actuado mal en la demanda, pero que la misma se podía enderezar, por lo que le había dado a ROMÁN las instrucciones para hacerlo con un informe de la doctora Solano, en el que ella señalaba las pautas y las correcciones jurídicas para lograr un perfecto litigio. Aseguró que tanta fue su negligencia en el proceso de simulación que pudo jurídicamente haber solicitado la nulidad de la conciliación, atendiendo que en la misma había renunciado al poder el anterior abogado y luego de aceptada la renuncia siguió actuando y pasó de largo ese mal actuar del abogado.
Finalmente manifestó que le han abonado $6.000.000,oo y obtendría un 30% por objetivos al abogado ROMÁN, pero no se firmó ningún contrato de prestación de servicios.
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Referencia: Abogado en Apelación Dejo constancia además de lo siguiente: “ante tal negligencia quiero dejar de presente que las citadas demandas ya han sido presentadas por otro apoderado constituido y que frente a la actitud del apoderado, el 23 de octubre de 2013, acudió a una Notaría de Bogotá para revocarle el poder que le había otorgado en una notaría de Manizales, por llevar varios meses sin darle información alguna de los procesos encomendados en especial el de simulación.” (Negrillas de la Sala) ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Realizado reparto, entró al Despacho del Magistrado, quien mediante auto de 5 de agosto del mismo año, solicitó la acreditación de abogado del doctor ROMAN MORALES LÓPEZ, y dispuso fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 del mismo mes y año.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora señalada se hizo presente el disciplinado. El Magistrado Instructor dio lectura a la queja y posterior a ello el disciplinado se pronunció previas las advertencias legales.
Versión Libre. En su declaración el abogado precisó que el quejoso llegó a su oficina en el mes de enero de 2013, referenciando un proceder de la señora Yamileth Arias en su contra, al parecer por unos dineros que aquel le giró desde
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Referencia: Abogado en Apelación España. Seguidamente se pronunció sobre cada uno de los asuntos mencionados por el quejoso.
Frente al proceso ordinario de simulación, dijo que cuando el quejoso lo convocó para instaurar demanda de simulación absoluta, ya se había surtido la audiencia de conciliación, prácticamente tomó el proceso cuando ya se encontraba en etapa de pruebas, siendo claro que no podía reformar la demanda porque ya había precluido el término consagrado en el artículo 99 del C.P.C. Ese día de la diligencia asistió el anterior abogado, Harold Ruíz, quien en la misma fecha presentó renuncia al mandato, pero como el artículo 69 del C.P.C. determina que la renuncia solo se surte 5 días después de la notificación por estado, dicho abogado aún estaba legitimado para asistir, sin haberlo hecho como tampoco el señor Jesús Antonio demandante en el proceso. Afirmó que cuando llegó al proceso, solicitó llamar a rendir declaración al señor Jesús María, petición que fue aceptada por el Juez, dijo ser cierto que él no entró a la audiencia, porque quien estaba asistiendo
al quejoso en este momento, era el doctor Ricardo Ramos Zapata, a quien le otorgó poder, siendo éste conocedor de los diferentes procesos. Precisó que el abogado no realizó preguntas porque el único facultado para interrogar en dicha diligencia era el Juez Civil del Circuito de Sevilla Valle y no el abogado. Posterior al adelantamiento de otras pruebas se llegó a la fase de alegatos de conclusión, los cuales no pudo presentar, porque el señor Jesús Antonio ya le había revocado el poder desde el 23 de octubre de 2013 y hasta ahí duró su actuación en ese proceso.
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Referencia: Abogado en Apelación Añadió que el quejoso le insistía en que se podía acumular una demanda de simulación relativa a una de simulación absoluta, lo cual calificó como imposible porque era acumular una demanda declarativa en un estado probatorio muy avanzado para meter una demanda de simulación relativa, dijo que eso se explicó insistentemente al quejoso, quien nunca lo entendió. Aclaró además, que el quejoso le otorgó un poder general en la ciudad de Manizales, y éste lo facultaba para actuar de manera personal y directa en ejercicio de su función como abogado, o de contratar abogado para la representación de los intereses del aquel, lo cual hizo en varias oportunidades, además de ello también estaba facultado para ejercer otros actos, e incluso contraer obligaciones, constituir hipotecas entre otras.
En uso de ese poder general, hizo lo que estaba facultado hacer, porque ya en el momento que le fue revocado el poder, perdió el acceso a los expedientes. Sobre el proceso de nulidad de escritura pública de hipoteca con Bancolombia, dijo que el quejoso le planteó la posibilidad de demandar la nulidad de la escritura pública 070 suscrita entre Ana Josefa y el Banco de Colombia. Por tal razón fueron hasta la Notaría, sacaron la copia de la escritura pública, y al preguntarle al quejoso si la firma impresa y la huella era la de él, éste contestó que sí, pero que no sabía que había hecho Yamileth para conseguir que él firmara eso. Aclaró que en la referida escritura, lo que hubo fue una irregularidad en la protocolización de las firmas, que generó una sanción administrativa contra la Notaria, pero no así una nulidad de la escritura. Le planteó al quejoso
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Referencia: Abogado en Apelación que frente a eso lo que podría hacerse era una demanda de reparación directa, pero que nunca se consolidó la posibilidad de hacerlo.
En cuanto al compromiso de desarchivar un proceso penal, es cierto que había varias denuncias ante las Fiscalías de Sevilla a personas que hubieran tenido contacto con Jesús María, dice que denunció penalmente a Ana Josefa Sánchez, a Oscar Cardona, Anselmo Sánchez, Diego Fernando Varela, Sandra
Paola, Harold Ruíz y Gonzalo Charry Vanegas, dijo que el quejoso denunciaba penalmente a todo el que se le atravesara al no salirle las cosas conforme a sus intereses lo denunciaba penalmente. Para el conocimiento de cada una de las situaciones penales, elevó un derecho de petición a cada una de las Fiscalías, la 7, 14, 25 seccionales, para que se le indicara el estado de esos expedientes, se le diera copia y examinar lo que había pasado con ellos. Señaló que la mayoría de los expedientes habían sido archivados temporalmente mientras se daban más elementos de prueba, aseguró que toda esa información se la envió al quejoso por correo electrónico y cada una de las respuestas de los Fiscales. Como no encontró vía de éxito en ninguna de las demandas penales no realizó ninguna actuación. Sobre la demanda civil de responsabilidad contractual contra Bancolombia, explicó que como el señor Jesús Antonio pensaba que el Gerente del Banco y la señora Yamileth tenían intención de intimar, se colocaron de acuerdo para hacerlo firmar.
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Referencia: Abogado en Apelación Finalizó diciendo que el quejoso lo contrató para 20 acciones, pero la más urgente era la ordinaria de simulación, pero enfatizó que no tuvo a su alcance los elementos materiales probatorios para actuar.
Pruebas. Aportó a las diligencias los siguientes documentos
1. Proceso ordinario de simulación absoluta, el cual inició en la fase probatoria, con actuación el 26 de febrero de 2013, y se le revocó el poder el 23 de octubre de 2013. En este proceso quien actuó en las audiencias fue el doctor José Ricardo Zapata Ramos, a quien le otorgó poder especial para actuar en el proceso por tener poder general para ello. La última actuación fue en abril de 2013 y el poder fue revocado en octubre de 2013.
2. Copia de la actuación de la Superintendencia de Notariado y Registro, donde consta la queja del señor Jesús María, donde consta la Resolución que sanciona a la Notaria con 5 meses de suspensión por la irregularidad en la fecha de suscripción de la escritura por la irregularidad en la suscripci.
3. Derecho de petición ante la Superintendencia, sobre la queja interpuesta por el señor Jesús María, para recoger la prueba de la demanda de
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Referencia: Abogado en Apelación reparación directa contra la Notaria siempre y cuando fuera procedente y/o la de responsabilidad civil contractual contra Banco de Colombia.
4. Escrito de Denuncia presentado ante la Fiscalía 25 Seccional de Sevilla Valle Copia de escrito de demanda presentada por el señor Jesús María contra Ana Josefa Sánchez Hurtado, en razón de ello presentó derecho de petición el 5 de julio de 2013 en aras de averiguar sobre ese proceso,
lo cual fue respondido el 17 de julio siguiente. De eso le corrió traslado al señor Jesús María para saber que hacían. La Fiscalía le informó que estaban realizando las entrevistas y las gestiones de investigación adelantada para determinar el grado de responsabilidad, este asunto estaba en preliminares. por ello quedó en espera.
5. Otra de las investigaciones penales contra la señora Ana Josefa fue la denuncia de la hipoteca se adjunta respuesta del derecho de petición del caso. Se elaboró programa metodológico y se decidió archivo del proceso porque la conducta era atípica, y por tanto no había lugar a iniciar acción penal alguna.
A la fecha de revocatoria del poder, no alcanzó a concluir todas las actuaciones contenidas en el poder general
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Referencia: Abogado en Apelación Calificación Jurídica.- Asistió el abogado Roman. El Magistrado Disciplinario de instancia, en audiencia de 26 de agosto de 2015, consideró que existía suficiente material probatorio para calificar la actuación y así terminar anticipadamente la actuación disciplinaria contra el abogado ROMÁN MORALES CRUZ en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, sin necesidad de pasar a la etapa probatoria, al haber sido aportada abundante prueba documental glosada en la audiencia que acreditó la carencia de responsabilidad del disciplinado.
Inicia el magistrado con alusión de ser muy confuso el escrito de queja del señor Jesús María, en cuanto señala una serie de encargos profesionales e irregularidades que se confunden unas con otras, dificultando su entendimiento y claridad. Extractando todo lo expuesto, el quejoso se duele del comportamiento del abogado disciplinado en un proceso ordinario de nulidad de escritura pública y un proceso ordinario de simulación, habla de nulidad de escritura pública, cuya facultad tenía el abogado para proceder de conformidad, también se habla de una demanda de reparación directa en contra del Estado, desarchivar un proceso penal ya clausurado y una demanda de responsabilidad contractual contra Banco de Colombia. Refiere el a quo, que el abogado rindió explicaciones claras sobre su actuación en
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Referencia: Abogado en Apelación el proceso de simulación y explicó que en efecto recibió poder general de parte del señor Jesús María para muchísimas cosas, el poder general fue otorgado el 7 de febrero de 2013, cuya copia fue aportada al legajo procesal. Determinó que tal como lo afirmó el propio quejoso, dicho poder fue revocado el 23 de octubre del mismo año, lapso en el cual el abogado debía adelantar las gestiones profesionales encomendadas y que efectivamente fueron glosadas en copia a la
foliatura. Como el quejoso señaló que el abogado disciplinable actuó de manera negligente, con falta de profesionalismo e incumplimiento de sus deberes profesionales, el Magistrado de Instancia detalló la actuación del abogado, en cada uno de los asuntos a saber: Se observó la actuación del togado en el proceso ordinario de simulación absoluta, la cual se inició el 26 de febrero de 2013 con la solicitud de reconocimiento como apoderado general del señor Jesús María Dodignon. El 10 de abril de 2013 designó un dependiente juridicial y asimismo designó el 29 de abril de 2013, como representante judicial del proceso al abogado José Ricardo Zapata Ramos, quien estuvo encargado de asistir a la audiencia en la que se practicaron interrogatorios. Ello significa que el proceso no estuvo al garete, porque cuando no era el propio abogado el que intervenía, era su apoderado en el proceso. Posteriormente el 23 de octubre de 2013 le fue revocado el poder al abogado, sin poder realizar ninguna
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Referencia: Abogado en Apelación otra actuación. Ello deja sin fundamento fáctico, la presunta infracción del abogado en sus deberes éticos.
Frente al desarchivo penal, se glosó en la foliatura el documento que da fe de esa actuación penal con Rad. No. 2011-00090 por el delito de falsedad ideológica en
documento público contra Ana Josefa Sánchez Hurtado y Yamileth Arias Sánchez. Es claro que el proceso terminó por encontrase frente a una conducta atípica. Dicha información fue dirigida al abogado ROMAN con la misma indicación, por lo cual no era posible desarchivar esa actuación. En lo que corresponde a la demanda de responsabilidad civil contractual contra Bancolombia, dijo que si bien es cierto en principio el abogado vio la posibilidad de una demanda contra la entidad, por razón de la firma del señor Jesús María donde se acreditaba un gravamen de carácter hipotecario, la firma fue la que sirvió de fundamento para el registro propio del gravamen ante la oficina de registro e instrumentos públicos, es decir, que la situación surgida frente a la fecha de la firma, se constituyó como una simple irregularidad, pero no constitutiva de prueba suficiente para instaurar una demanda de tal naturaleza, máxime cuando la Superintendencia Bancaria no respondió los requerimientos en el sentido de endilgar alguna responsabilidad a los representantes de la entidad bancaria. De ahí que no era posible gestionar alguna acción sobre el particular. Finalmente frente a la demanda de reparación directa contra el Estado, esta
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Referencia: Abogado en Apelación posibilidad fue meramente planteada por el abogado al quejoso, pero ante la inexistencia de elementos probatorios para proceder de conformidad y la
revocatoria expresa del poder dicha posibilidad fue truncada. AUTO OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante proveído de 26 de agosto de 2015, terminó anticipadamente la actuación en favor del abogado ROMÁN MORALES LÓPEZ, al haber encontrado como satisfactorias y demostradas las gestiones profesionales del abogado. RECURSO DE APELACIÓN Después de haber sido dejada a exposición del quejoso por el término de 3 días la decisión de terminación anticipada, se recibió a través de correo electrónico, escrito de apelación de 31 de agosto del mismo año. En primer lugar manifestó poder probar que Román Morales se aprovechó de condición de extranjero y de la dificultad para viajar a Colombia y defender sus derechos.
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Referencia: Abogado en Apelación Centró su desacuerdo con la decisión, porque es muy importante la demanda acumulada de simulación relativa, así como la vinculación a los litis necesarios, enfatizó que la demanda estuvo mal presentada desde el inicio, pero en ningún momento hablaron de reformarla, cuando Román coge el proceso está fuera de plazo, dijo que siempre hablaron de pedir un memorial para vincular los Litis que faltaban, pero lo más importante presentar la demanda acumulada de simulación relativa que sí estaba en plazo. Afirmó que simplemente el abogado no la quiere
presentar porque no quiere que se enderece la demanda y que él aunque es su cliente, podría ganar el proceso. Le pidió que presentara la demanda acumulada de simulación relativa, no por ocurrencia suya sino por consejo de un abogado en Bogotá, el 30 de mayo le escribió que estába terminando de vincular los litis y demanda acumulada. El 15 de junio le hizo un reclamo ya que el abogado no estaba haciendo lo que le prometió y no le informaba del proceso, y le contestaba de malas maneras. El 17 de julio le hizo otro reclamo y le dijo que no entendía su actitud de no presenta nada. Le volvió a enviar el 21 de Julio todas las pruebas y los hechos. También le explicó la importancia de presentar la demanda, y le pregunto hasta qué día Hay plazo para la presentación. A partir de este día, ya nunca le contestó el teléfono, ni le respondió sus correos pidiendo información de la demanda. Dice tener muy claro que Román ha tenido contacto con la contraparte, y por ese motivo no quiere presentar la demanda
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Referencia: Abogado en Apelación acumulada de simulación relativa, que aprovechándose que vive a 9000 km, opta por no responder y actuar con total impunidad.
También aseguró haber tenido una discusión tremenda con Román, ya que no asistió a las dependencias del juzgado en persona y siempre enviaba asistente
sin experiencia, que no tenían conocimiento del proceso. Se ha dado mucha importancia el haberle revocado el poder a Román el 23 de octubre de 2013, por lo cual ya no podía seguirlo representando y sobre todo no pudo presentar los alegatos de conclusión en el proceso de simulación, pero que la única razón por la cual le revocó el poder, es que llevaba meses sin darle información de los procesos, lo cual se demuestra con los correos y tampoco quería presentar la demanda acumulada, ni vincular los litisconsorte necesario, cuando si lo podía hacer. Concesión del recurso de apelación. Mediante auto de 1 de octubre de 2015, el Magistrado Instructor de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca concedió el recurso, lo cual procederá la Sala a analizar a continuación, con base en lo siguiente:
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Referencia: Abogado en Apelación TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue repartido el 29 de agosto de 2016 y mediante auto de 5 de septiembre de 20162, el Magistrado ponente avocó conocimiento del asunto, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijar en lista y requirió los antecedentes disciplinarios del investigado.
Ministerio Público – El 19 de septiembre de 2016, se notificó personalmente a la doctora Martha Isabel Castañeda Cúrvelo, Viceprocuradora General de la
Nación, en su condición de representante del Ministerio Público3, quien sobre el asunto no presentó ningún concepto. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificado No. 744945 de 12 de octubre de 2016, en el cual consta que el abogado ROMAN MORALES LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75072482, y con Tarjeta Profesional No. 156322, no registra sanción disciplinaria alguna. Así mismo expidió constancia de no cursar ni haber cursado, otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Folio 5, cuaderno de segunda instancia. 3 Folio8, cuaderno de segunda instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Dable es señalar, tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
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Referencia: Abogado en Apelación Transitoriedad avalada por la Corte Constitucional, mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, en el cual dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe
entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tut
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