CSDJ - F76001110200020150109001ADJUNTA20200311154553-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150109001ADJUNTA20200311154553-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 11 de marzo de 2020
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 760011102000201501090 01
Aprobado según Acta No. 23 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por la señora LUZ CLEMENCIA RINCÓN RAMIREZ en calidad de quejosa, contra la decisión tomada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 6 de marzo de 20181, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación promovida contra el abogado NELSON LOBATÓN CURREA, por cuanto el encartado con su conducta no vulneró deber profesional alguno. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su génesis en la queja instaurada por la señora Luz Clemencia Rincón Ramírez, quien manifestó que fue convocada por el abogado NELSON LOBATÓN CURREA en condición de apoderado del señor Hernán Ignacio Córdoba López, a la audiencia de conciliación para tratar de llegar a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria que el padre de sus hijas aportaba. Señaló que la audiencia de conciliación se llevó a cabo el 9 de marzo de 2015, en el Centro de Conciliación para Justicia Alternativa de la ciudad de Cali, y como en el
trámite de conciliación no se llegó a ningún acuerdo, se expidió la constancia de no acuerdo No. 00543. 1 Folio 135 del Cuaderno de Primera Instancia, en Sala Unitaria Magistrado Luis Rolando Molano Franco
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación Posteriormente, indicó haber sido notificada en una demanda de disminución de cuota alimentaria que había impetrado el señor Hernán Ignacio Córdoba López por intermedio de su apoderado NELSÓN LOBATÓN CURREA, en contra de sus menores hijas Daniela y Alejandra con fecha de providencia de 13 de marzo de 2015. Manifestó la quejosa que al contestar la demanda que su ex esposo impetró en contra de sus menores hijas, como su representante legal, se dio cuenta que en el escrito de la demanda en el numeral décimo séptimo, el abogado LOBATÓN CURREA manifestó que: “ya que la madre de sus menores hijas se negó tajantemente a llegar a un acuerdo”, afirmación que la quejosa tacho de ser falsa. Por lo anterior, solicitó que se investigara al abogado, pues bajo la gravedad de juramento, presentó la demanda en la cual consignó hechos falsos, inventados, indicando que el deber profesional llega hasta los límites de la verdad.
Se anexó con la queja:
1. Citación a audiencia de conciliación de justicia alternativa2
2. Solicitud de convocatoria de la audiencia de conciliación de marzo 3 de 20153.
3. Documento4 al que dio lectura para desvirtuar los hechos de la solicitud de la audiencia de convocatoria5
4. Constancia de NO acuerdo No. 5436.
5. Demanda de regulación de cuota alimentaria impetrada por NELSON LOBATÓN CURREA en calidad de apoderado del padre de sus dos menores
hijas Hernán Ignacio Córdoba López7. ACTUACIÓN PROCESAL 2 Folio 3 de cuaderno original 3 Folio 4 y 5 de cuaderno original 4 Folio 7 a 15 de cuaderno original 5 Folio 7 a 15 de cuaderno original 6 Folio 16 a 21 de cuaderno original 7 Folio 22 a 30 de cuaderno original 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegó certificado8 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado NELSON LOBATÓN CURREA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.657.780, además es portador de la tarjeta profesional N° 143.439 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Por consiguiente, mediante auto de 26 de octubre de
2015 se dispuso la apertura de proceso disciplinario, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se llevó a cabo en sesiones de los días 2 de marzo de 20169, 26 de mayo de 201610, 19 de septiembre de 201611, 07 diciembre 201712, y 06 de marzo 201813última en la cual se dispuso la terminación anticipada en favor del abogado. A su vez, se destacó como relevante en el trámite lo siguiente: El 2 de marzo de 201614, se realizó audiencia y se suspendió la diligencia, dejando constancia de que solo compareció la quejosa, no compareció ni el disciplinado ni el Ministerio Público, por lo cual se fijó un edicto por el término de 3 días, para que el abogado justificara su incomparecencia y en caso de no hacerlo se declarara persona ausente. Mediante Auto de fecha 08 de abril de 201615, se declaró persona ausente al disciplinado doctor NELSON LOBATON CURREA, designándole al doctor LUIS 8 Folio 34 cuaderno original primera instancia. 9 Folio 40 y cd cuaderno original primera instancia. 10 Folio 49 y cd cuaderno original primera instancia. 11 Folio 111 y cd cuaderno original primera instancia. 12 Folio 132 y cd cuaderno original primera instancia. 13 Folio 135 y cd cuaderno original primera instancia. 14 Folio 40 y cd cuaderno original primera instancia. 15 Folio 45 cuaderno original primera instancia. 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación GERARDO BLANCO MORCILLO, como defensor de oficio para que lo represente en el proceso disciplinario que se le adelanta. El 26 de mayo de 201616, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, adelantada en contra del Profesional del Derecho doctor NELSON LOBATÓN CURREA con fundamento en la queja elevada por la ciudadana señora Luz Clemencia Rincón Ramírez, audiencia en la que se contó con asistencia de la quejosa, el disciplinado y el Ministerio Público, quienes se identificaron informado sus datos personales, la calidad que tenían en la Audiencia, a su vez, indicaron el correo electrónico aceptando ser notificados por este medio. El Magistrado de instancia preguntó al disciplinado si conocía de la queja, quien indicó que si, manifestó que en la primera citación no le fue posible asistir porque la comunicación fue despachada a una dirección que no correspondía al domicilio profesional, pero posteriormente se acercó a la secretaria y conoció de la queja que se le formuló y de la apertura del trámite del proceso disciplinario. Versión libre del disciplinado doctor NELSON LOBATÓN CURREA Manifestó que es respetuoso del Estatuto del Abogado, al igual del oficio de la profesión con ética, con principios y que en ningún momento ha incurrido en las faltas disciplinarias que le endilgó la quejosa, consideró que la queja está sustentada en hechos alejados de la realidad toda vez que por solicitud del médico Hernán Ignacio
Córdoba López, lo representó inicialmente en el trámite de una audiencia de conciliación para regular una reducción de cuota alimentaria, posteriormente en el trámite del proceso y en el proceso instaurado por la quejosa en contra del señor Córdoba López, referente a una presunta lesión enorme en la liquidación de sociedad conyugal, refirió que la ex cónyuge de su representado conocía la situación financiera 16 Folio 49 y cd cuaderno original primera instancia. 4
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación y que por tal razón le era imposible cumplir con los términos de la fijación de cuota alimentaria que se había pactado en la Escritura de divorcio, por tal razón, él le había solicitado llegar a un acuerdo de reducción de cuota alimentaria a fin de poder cumplir con la misma. Agregó que a través de la doctora Catalina Rincón Ramírez, hermana de la quejosa se le había requerido de manera insistente y a través de otro profesional del derecho para que les entregara una documentación que él consideraba de carácter reservado y personal y que solo la suministraría en caso de ser requerido por autoridad administrativa o judicial; varios de esos documentos están referidos en la declaración de renta, movimientos bancarios, estados financieros, soportes de flujo de caja y que él no estaba dispuesto a suministrar esa información.
Fue así como ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo de manera directa entre ellos, se convocó a una audiencia de conciliación en el Centro de Conciliación Justicia alternativa de la ciudad de Cali, que se surtió el día 09 de marzo de 2015, a la que compareció la quejosa acompañada de la doctora Catalina Rincón Ramírez su hermana y abogada quien además intervino como apoderada de ella donde se ventiló o se planteó por parte del convocante, la posibilidad de reducción de la cuota alimentaria como necesidad de llevar a cabo el trámite de conciliación, previendo no desgastarse en un proceso judicial, en audiencia de conciliación la quejosa presentó un escrito copia del cual obra a folio 7 y 15 de la queja donde en varios de los apartes quedó consignado que en efecto al señor Hernán se le venía exigiendo como condición para llegar a un acuerdo conciliatorio el suministro de la documentación mencionada con antelación. La quejosa solicitó darle lectura a ese documento al cual no hubo objeción alguna y agotada la audiencia se anexó al expediente, y la señora Luz Clemencia insistió en la exigencia de que se suministrará esa información por el señor Hernán Córdoba, quien 5
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación señaló que él solo suministraría esa información si mediare una orden judicial o
requerimiento de una autoridad administrativa competente, escuchadas así las cosas en el mismo documento se dejó consignado que se solicitó el aplazamiento de la audiencia siempre y cuando para continuarla el doctor Córdoba entregará esos documentos, como el señor Córdoba manifestó que no los suministraría por considerar que era de su fuero interno, la aquí quejosa manifestó que en esos términos no conciliaría razón por la cual la doctora Julieth Andrea Medina Naranjo, en su calidad de conciliadora, procedió a declarar fracasada la Audiencia de Conciliación y a expedir la constancia de no acuerdo, habiendo hecho la salvedad previamente de manera verbal que no le era permitido como conciliadora dejar consignados aspectos de temas que se hubieran ventilado en el trámite de la audiencia de conciliación. Una vez agotada la Audiencia de Conciliación, el señor Hernán Córdoba le solicitó al doctor NELSON LOBATON CURREA, se presentará la correspondiente demanda de regulación de cuota alimentaria, la cual correspondió al juzgado 5 de Familia de Cali, quedando consignado que el proceso 20150095 terminó a través del agotamiento de la audiencia de conciliación, en la que el apoderado solicitó al señor juez que para facilitar las cosas los abogados salieran del recinto y las partes llegaran al posible acuerdo conciliatorio; terminando de hecho con acuerdo conciliatorio y regulación de la cuota alimentaria, sin que se hubiesen vulnerado derechos ni de la hoy quejosa, ni de las menores hijas, ni que se hubiera causado ningún tipo de perjuicio. Así las cosas con respecto al punto que señaló la quejosa se consignó en la solicitud
que no hubo un acuerdo conciliatorio y que la quejosa en este momento en la demanda se había negado rotundamente a conciliar, porque esa fue la posición que asumió una vez su representado manifestó que no suministraría información financiera por ser de su resorte, por lo cual indicó ser leal en el trámite del proceso, y motivó en el trámite del proceso, la conciliación por lo cual el proceso terminó. Por otra parte señaló que con relación al otro proceso de una supuesta lesión enorme en la 6
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación liquidación de una sociedad conyugal, de la quejosa con su representado, se ha motivado el acercamiento de las partes para conciliar el asunto. De estos acontecimiento es fiel testigo y podría dar cuenta de ello de ser necesario, tanto la Conciliadora doctora Julieth Andrea Medina Naranjo a la dirección que aparece del Centro de Conciliación, y el Doctor Hernán Ignacio Córdoba quien recibe comunicaciones en la calle 5 D No. 38 a 35 Torre 2, Consultorio 814 de la Ciudad de Cali, quienes fueron testigos del desarrollo de la audiencia de conciliación, reiteró a pesar de todo lo manifestado por la parte quejosa y que no obedece a la realidad de las cosas, ese proceso de regulación de cuota alimentaria fue concluido con una audiencia de conciliación elevada por el suscrito, por ello el profesional del derecho
solicitó desestimar esa prueba. Ampliación de la Queja La señora Luz Clemencia Rincón Ramírez inicialmente manifestó que se ratificaba en todos y cada uno de los puntos de la queja. El Magistrado de Instancia, le solicitó a la quejosa, que de manera puntual informara lo que consideraba fue realizado de manera irregular por el abogado y contrario a los deberes del Estatuto Disciplinario el profesional del derecho presente en la Audiencia, a lo cual la señora Clemencia manifestó que a través de la queja solicitó que el Consejo Superior de la Judicatura investigara el proceder y la ética como abogado del doctor NELSON LOBATÓN CURREA, ya que en la solicitud de disminución de cuota alimentaria él consignó hechos que no correspondían a la verdad. Como primera medida indicó que se presentaron balances falsos, porque ella tenía dichos soportes y solicitó fueran investigados los mismos, el Magistrado de instancia solicitó informar donde se presentaron esos balances, a lo cual la quejosa manifestó, “en la solicitud de conciliación de disminución de cuota alimentaria”, así mismo, le 7
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación preguntó por qué considera que eran falsos, la quejosa indicó que lo explicaría en la Audiencia, así: “Como es que mi ex esposo, termina diciendo que se gana 14000.000 millones
cuando tiene supuestamente deudas por más de 1.200000.000 eso es absolutamente inaudito, tengo los documentos que considera debe dejarlos para conocimiento y que sean investigados.” El Magistrado de Instancia aclaró que el Despacho investiga abogados y por lo tanto se debe diferenciar cuales son las conductas que son atribuibles al abogado, en cuanto a las conductas aplicables al ex esposo no son de competencia del despacho, se le explicó que si consideraba que se cometió un delito al presentar documentos falsos o declaración falsa corresponderá investigar por parte de la Fiscalía por el delito de falsedad, pero se reitera eso no es competencia del Despacho, por lo cual el Magistrado le solicitó nuevamente informar porque considera que los balances falsos los hizo el abogado y si los falsificó de manera puntual le solicitó indicara que participación puntual tuvo el profesional y en qué aspectos. La quejosa indicó, “el doctor LOBATÓN presentó esos balances para solicitar disminución de la cuota de alimentos, allí habría que entrar a analizar los balances, yo no pretendo por este medio, ni por esta queja recuperar lo de la lesión enorme para eso si instauró una demanda que cursa en el juzgado 5 de Familia”. A lo cual, nuevamente el Magistrado de instancia le preguntó si considera en que son falsos, indicara al despacho el por qué, si es porque le parece a ella como quejosa o porque alguna autoridad judicial lo manifestó, a lo cual, la quejosa indicó que es porque no correspondían a la verdad. 8
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación Indicó la quejosa, que la razón por la que ella se negó tajantemente a conciliar, era porque encontraba una absoluta falsedad en la documentación, la cual el doctor Córdoba no adjunto ni en el proceso de divorcio, ni en el proceso de la separación de bienes, ni para la disminución de la cuota de alimentos, soportes que permitirían conocer los gastos o los pasivos de él para la disminución de esa cuota, pese a haber reiterado permanentemente esa solicitud, para ver los balances de él y conocer los soportes de las deudas. Agregó la señora Rincón Ramírez, que nunca manejó un peso del ex esposo, ni tuvo acceso a la cuenta para conocer el estado financiero y así poder conciliar una disminución de la cuota, y en Audiencia él, se negó tajantemente a presentarlos, manifestando que no iban a suministrar absolutamente ningún documento que avalaría los pasivos que él decía tener por 1.200000.000. Además indicó que en los balances una hipoteca que en realidad reposa por 430000.000 él la pasó por el doble, metió gastos dobles, señaló que los balances los hizo con los avalúos catastrales de las propiedades y no con los valores que deben estar en la actualidad, todo para que arrojará que se ganaba $14000.000 mensuales cuando sus gastos sobrepasan muchísimo más de esa cifra. Manifestó su
inconformidad sobre la cuota alimentaria por valor de $9503.000, discriminó algunos gastos que pagaba indicando que al Contador Abogado Jorge Freire le pagaba $2.750.000 para un anual de 33000.000, pagaba nómina de empleados por más de $20000.000, administración consultorios en el edificio Vida, los gastos personales, los gastos de sostenimiento de su hogar, los seguros de vehículos, el pago de vehículos y propiedades, la cuota del club para Jonis $1000.000 mensual, sin entender como hacía eso si se ganaba $14000.000. Manifestó, que evidentemente para ella los balances eran falsos, por lo cual solicitó se le entregaran dichos documentos que evidenciaran como era la situación financiera, 9
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación solicitud que no fue atendida ya que no se entregaron los soportes a quien actuaba como abogada de la quejosa en el proceso de divorcio y separación de bienes, lo cual, motivó la queja ante el Consejo Superior de la Judicatura instaurando un proceso penal por deslealtad a los deberes con la quejosa y con la abogada que la representaba y a Hernán Ignacio Córdoba un proceso de lesión enorme por los fraudes cometidos. Acto seguido, el Magistrado de instancia preguntó a la quejosa de manera puntual la siguiente afirmación: “perdón deslealtad, deslealtad a la doctora”, a lo que la quejosa
confirmó “…sí claro, deslealtad a la abogada que representa doctora CLARA INÉS MORALES, a los deberes de abogado esa denuncia está en el despacho con la doctora Liliana Rosales”, indicó “la queja no es que por aquí se pretenda que se resuelva la lesión enorme, ya que para eso hay otros procesos que están cursando”. La señora Luz Clemencia Rincón en Audiencia se realizó como pregunta ¿a qué otra actividad se dedicaba el mi esposo?”, manifestando que por ese motivo, solicitó en la Audiencia de conciliación se oficiara a la DIAN, a las clínicas donde él trabajó, donde conste el No. de cirugías que realizaba, los conceptos que pagó por derechos de sala, las casas de implantes la cantidad de implantes que compraba, la nómina que pagaba de sus empleados, las tarjetas de crédito que pagaba, de dónde sacaba el dinero para cumplir con 70000.000 u 80000.000 en gastos mensuales si solamente se ganaba 14000.000. Señaló la señora Luz Clemencia, que no era cierto que su hermana Catalina Rincón en calidad de abogada, solicitará al ex esposo el señor Hernán ese tipo de documentos financieros antes de las audiencias, manifestó que simplemente había sido defraudada, en razón a que una propiedad que debía quedar a nombre ella como lo habían acordado, era para ceder a futuro el 50% de cada una de las partes y colocarlo a nombre de las hijas. 10
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación Indicó que nunca quiso involucrar a su hermana en ese momento y cuando revisó todos los documentos la ayudó a esclarecer toda la situación, cuando decidió y buscó cita con el contador y abogado, ellos le dijeron que no tenían absolutamente nada que hablar con ella y ellos se negaron a hablar con ellas para esta situación, razón por la cual manifestó que se vio obligada a no ser escuchada por ellos e instaurar los procesos mencionados. La Señora Luz Clemencia, indicó que su hermana en ningún momento fue tan ignorante para solicitar documentos de uso privado para ella leerlos, situación que manifestó es traída de los cabellos, ya que fue en esa solicitud de audiencia de conciliación que se solicitaron los citados documentos, arguyó que no fue ella quien convocó a audiencia, ya que el ex esposo estaba detrás de la reducción de cuotas de alimentos a la que ella se negó tajantemente, porque conocía la situación real del señor Ignacio Córdoba y si bien es cierto a consecuencia de sus múltiples problemas estaba lejos de ser un hombre pobre. Asimismo, manifestó que cuando un abogado va a representar a una parte, lo primero que le solicita y más en ese tipo de situaciones donde hay dinero de por medio, es la revisión de los soportes financieros que reportan, el doctor LOBATÓN tenía absoluta claridad sobre la realidad económica de Hernán Ignacio Córdoba y debía también ser consiente que si aquí se estaba presentado un documento que no correspondía a la verdad se estaba incurriendo en una mentira.
ETAPA PROBATORIA Pruebas documentales que aporta la quejosa - Aportó copia de solicitud del Centro de Conciliación de Justicia Alternativa. - Aportó el documento que elaboró con los puntos responder. 11
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación - Aportó los balances que soportaban la supuesta situación financiera del señor Hernán Córdoba, en donde se puede evidenciar lo manifestado Pruebas decretadas de ofico - Escuchar en la próxima sesión a JULIETH ANDREA MEDINA NARANJO y al doctor HERNAN IGNACIO CÓRDOBA LOPEZ. - Escuchar en declaración bajo juramento a la doctora Catalina Rincón Ramírez - Solicitar al Juzgado 5 de Familia de Cali el Expediente 20150095 de lo cual se tomara copia simple y se devolverá a su lugar de origen. Las pruebas fueron incorporadas como anexo de las pruebas aportadas y serán valoradas en el momento procesal que corresponda. 19 de septiembre de 2016, compareció el abogado investigado, la señora Luz Clemencia Rincón en calidad de quejosa dentro del asunto, y no compareció el Ministerio Público. Se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación y se practicaron las pruebas. Se procedió a escuchar el testimonio del señor Hernán Ignacio Córdoba López Quien señaló que conocía al doctor NELSON LOBATON CURREA, porque es
abogado de profesión, a su vez porque fue su apoderado en dos procesos adelantados contra la señora Luz Clemencia Rincón quien es su ex esposa y por ello lo representó; indicó que las relaciones con el doctor LOBATÓN son meramente de tipo laboral. Señaló que los procesos son dos, el primero de los mencionados tenía que ver con proceso de alimentos y el segundo por lesión enorme en la partición de 12
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación bienes y ocurrieron en el año 2015, indicando que el proceso por regulación de cuota alimentaria terminó y el segundo está a la espera de la sentencia. Manifestó al despacho haber asistido a una audiencia de conciliación el 9 de marzo, situación que se presentó porque la señora Luz Clemencia quien era su ex esposa le estaba solicitando que un aumento en la cuota de dinero como parte de la manutención, toda vez que se estaba exigiendo más dinero, teniendo en cuenta la situación económica que estaba enfrentando solicitó los servicios del abogado LOBATON, a quien conoció por intermedio de su actual esposa y lo representó para dicha audiencia, ya que no se pudo hacer conciliación el proceso continuó su curso. Indicó que no se logró llegar a la conciliación, porque él insistía en manejar la mayor parte del gasto que ocasionaban sus hijas, toda vez que él había incumplido una consignación que debió haberse hecho en una cuenta bancaria, pero nunca había
llegado a faltar con el monto de la cuota, por cuanto manifestó estar asumiendo cuotas superiores a las que estaban en la escritura de divorcio, ya que la señora Luz Clemencia quería manejar toda la cuota de manutención, con la audiencia de conciliación se pretendía llegar a un acuerdo, sin embargo no aceptaron lo que se estaba solicitando y por ende señaló que él no accedió a las pretensiones de su ex esposa. Después de ello se siguió el proceso, a su vez en la audiencia de conciliación hecha en el juzgado si se logró un acuerdo en el que se entregaría una cuota de manutención para sus hijas y se encargaría del estudio y la medicina prepagada, en consecuencia, debido a la conciliación el proceso de alimentos se terminó y el acuerdo se está cumpliendo. El magistrado señaló algunos hechos objetos de queja, haciendo relación a que la señora Luz Clemencia manifestó “que al momento de presentar una demanda de disminución de cuota alimentaria ella evidenció que en numeral décimo séptimo de la 13
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aceptaron llegar a la conciliación, manifestó que el abogado no mintió y que compartía dicha afirmación. Pregunto el magistrado de instancia si lo que allí se consignó como hechos referidos a su situación económica, fue una información que se brindó a su abogado o el la dedujo. - Manifestó que en ningún momento el doctor LOBATON tuvo acceso a inadecuados estados financieros, ya que los estados financieros eran llevados por el doctor Jorge Freire quien es contador, el doctor LOBATON se ciñó a los informes dados por el contador, por lo cual para nada se inventaron estados financieros. El a quo pregunto si él tuvo oportunidad de revisar dichos documentos con relación a los hechos plasmados en la demanda y en la conciliación - A lo que indicó que sí con el doctor Jorge Freire El Magistrado preguntó si al momento de contestar la demanda ante el Juzgado Quinto de Familia de Cali, la señora Luz Clemencia a través de apoderada se opuso a las siguientes afirmaciones: “es falso que el demandante pagaba, otra cuota diferente a la cuota alimentaria, que hacía pagos parciales y que la señora Luz Clemencia era 14
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000201501090 01 Referencia. Abogado en apelación quien realizaba los pagos de sus menores hijas, que a la fecha no se ha cumplido con la escritura 4402, y que ni siquiera consignaba la cuota alimentaria completa”.
- Esos hechos fueron con base en la información suministrada por los dos, toda vez que lo que ha se incumplido no es el pago de las obligaciones sino la forma, porque en la escritura de divorcio él se comprometió al pago de la manutención. Indicó que con base a la ley, él está obligado a $10.000.000, porque era lo que se acordó. Señaló que de los estados financieros los puso en conocimiento el abogado Freire. A su vez que con relación a los alimentos el proceso se culminó porque se llegó a un acuerdo conciliatorio y asimismo ocurrió en el proceso de lesión enorme en el que se concilió.
Manifestó haberse puesto de acuerdo con el abogado para fijar las circunstancias, a su vez que el abogado no ayudó o sugirió nada con relación a los documentos, señaló haber sido requerido por la señora Luz Clemencia para que realizará un aumento por lo cual le solicitaron los estados financieros y la declaración de renta. Testimonio de la doctora Julieth Andrea Medina Naranjo Señaló conocer al doctor CURREA desde hace 6 años, manifestó que ante la conciliación en el caso en concreto se convocó a la señora Luz Clemencia, indicando que dicha conciliación se basó en la disminución de la cuota alimentaria, señaló que la señora Luz Clemencia se negó a llegar a un acuerdo hasta que se aportara documentación de los estados financieros del padre de las menores, pero este manifestó que solo los aportaría cuando fuese requerido por autoridad judicial, indicó que ella actuó como conciliadora y que ella no puede hacer ningún tipo de solicitud documental a su vez que la constancia por ella expedida señaló como fracasada la solicitud.
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