CSDJ - F76001110200020150220901ADJUNTA20200731090244-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150220901ADJUNTA20200731090244-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201502209 01
Referencia: Abogado en Consulta
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 29 de julio de 2020. Aprobado según Acta de Sala N° 70 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 760011102000201502209 01
ASUNTO Procede la Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 8 de agosto de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de DIEZ (10) SMLMV, al abogado JHONATAN STEVENS GARCIA MUÑOZ, tras 1 Sala dual conformada por los magistrados LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO (Ponente) y GUSTAVO
ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201502209 01
Referencia: Abogado en Consulta
hallarlo responsable de las faltas previstas en el artículo 30 numeral 4°, 34 literal c) y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 20072, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en la queja presentada por la señora Martha Lucía Lozano, quien adujo haber suscrito contrato de gestión o mandato con la sociedad comercial GRUPO GARCÍA S.A.S. el 4 de agosto de 2015, sociedad representada legalmente por el abogado denunciado, siendo contratado para que gestionara la compra de los derechos de crédito o de hipoteca de un bien inmueble ubicado en la carrera 4 número 7057 del barrio Quintas de Salomia en Cali. Señaló que tal y como se había establecido en las obligaciones del mandante, ese día le entregó al abogado la suma de $55.000.000,oo con un cheque de gerencia que fue girado a nombre del GRUPO GARCÍA S.A.S. Indicó que el profesional del derecho se comprometió a entregarles a la semana siguiente, un documento con el que se acreditaría que ella y su esposo eran los propietarios del referido bien inmueble. 2 “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (..) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;
Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201502209 01
Referencia: Abogado en Consulta Sostuvo que pasado el tiempo, al no tener noticias, se dirigieron a la oficina del abogado, siendo atendidos por la señora Margot madre del abogado y por otro señor de nombre Carlos David Muñoz, quienes les dijeron que aún no tenían nada. Ante tal preocupación, se dirigieron hasta el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali en compañía del abogado Orlando Bonilla. En dicho juzgado les informaron que debían buscar el proceso en el Juzgado 41 Civil Municipal, el cual fue revisado por el abogado Orlando Bonilla, quien advirtió que dentro del mismo no aparecía como parte el GRUPO GARCÍA S.A.S., ni tampoco el abogado
JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ.
Ante esa noticia, se dirigieron al Banco Popular para averiguar sobre el presunto remate y allí les informaron que dentro del ejecutivo hipotecario, ni la empresa GRUPO GARCÍA S.A.S., ni el representante legal de ésta, tenían relación o eran partes del proceso donde se encontraba vinculado el bien inmueble que
pretendían adquirir, y que el único oferente era la empresa Inversa. Señaló que posteriormente se dirigió a la oficina del abogado, y que al increparlo sobre el particular, éste se mostró sorprendido, al punto que manifestó con vehemencia que todo estaba haciéndolo legalmente, pero no obstante le solicitaron la devolución del dinero a lo que no se negó. Por tal razón el 7 de septiembre de 2015, el abogado les entregó un memorial dirigido al Juzgado 41 Civil Municipal de Cali, mediante el cual y en calidad de cedente, presuntamente les cedía y traspasaba todos los derechos de los créditos derivados del inmueble
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Referencia: Abogado en Consulta
ubicado en la carrera 4ta No.70-57 del barrio Quintas de Salomia, pero aun así se comprometió a devolverle el dinero el 10 de septiembre de 2015. Resaltó que después de eso, fue en repetidas ocasiones a buscar al abogado para que éste le devolviera su dinero, sin recibir respuesta, porque siempre daba evasivas y no le devolvió su dinero, por lo cual presentó la respectiva denuncia penal. Concluyó que el abogado ha actuado de mala fe al quedarse con un dinero que no le corresponde y haberle causado perjuicios a ella y a su esposo que confiadamente le entregaron el dinero con el objeto de adquirir una
casa. Se anexaron las siguientes pruebas con la queja:
1. Contrato de Gestión o Mandato3 suscrito por el abogado JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ, como Gerente del Grupo García S.A.S. , por la quejosa y otro.
2. Certificado de existencia y representación legal de la empresa Grupo
García S.A.S.
3. Acta de constitución de la sociedad Grupo García S.A.S.
4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del abogado JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ. 3 Folios 10-12 de cuaderno original I
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Referencia: Abogado en Consulta
5. Fotocopia de recibo de caja por valor de $55.000.000,oo sin fecha, ni nombre de beneficiario, entregado por el señor Carlos Arturo Roa Paz, en el que dice como concepto “proceso inmueble quintas” .
6. Fotocopia de certificado de tradición del inmueble ubicado en la carrera 4ta No.70-57 del barrio Quintas de Salomia.
7. Memorial dirigido al Juzgado 41 Civil Municipal de Cali. Referencia Ejecutivo Hipotecario. Demandado Jesús Córdoba. Rad. No. 2010-1082, en el que se ceden derechos como acreedor de parte del cedente, siendo
éste el Grupo García S.A.S. Nit. 900.627.299-1 y JONATHAN STIVENS
GARCÍA MUÑOZ C.C. 16.944.784, a los Cesionarios Martha Lucía Lozano Marín y Carlos Arturo Roa Paz los derechos de crédito involucrados en el proceso judicial.
8. Fotocopia de documentos denominado “Resolución de Contrato” de gestión, tendiente a obtener el inmueble hipotecado y ubicado en la
carrera 4ta No.70-57 del barrio Quintas de Salomia, suscrito el 7 de septiembre de 2015 por el abogado JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ, como Gerente del Grupo García S.A.S. , por la quejosa Martha Lucía Lozano Marín y Carlos Arturo Roa Paz. En este mismo documento se pactó el compromiso de devolución de $55.000.000,oo a los señores Martha Lucía Lozano Marín y Carlos Arturo Roa Paz, los cuales serían entregados en 10 de septiembre de 2015 a las 2:00 p.m.
9. Copia de denuncia penal por Estafa contra el abogado JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ identificado con C.C. 16.944.784.
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Referencia: Abogado en Consulta
10. Copia de citación a conciliación, en la que consta que el 6 de noviembre de 2015 no asistió el querellado.
11. Pantallazo impreso de Consulta de procesos de la Rama Judicial, en donde consta el trámite adelantado en el Rad. No. 7600140030352010
01082 00. Antecedentes procesales.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó como abogado al doctor JHONATAN STEVENS GARCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.944.784, y tarjeta profesional vigente No. 196.253. Apertura de Proceso Disciplinario. La Magistrada de instancia por auto de 24 de febrero de 20164, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la acreditación de la condición de abogado del disciplinable y la solicitud del certificado de antecedentes disciplinarios, sin que al 25 de febrero de 2016 tuviese registrado algún registro de sanción o antecedentes, según consta en el certificado No 94876. 4 Folio 26 Cuaderno original I
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Referencia: Abogado en Consulta Acreditado lo anterior, la Magistrada fijo fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de junio de 2016 a las 3:00 p.m., la cual no fue posible realizar debido a la redistribución de procesos ordenada mediante Acuerdo No. CSJVA16 y reasignado al Magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón, quien reprogramó nuevamente la audiencia dejada de practicar para el 24 de
marzo de 2017 a las 3:00 p.m., la cual no fue posible realizar dada la inasistencia del disciplinable, quien debió ser emplazado, declarado persona ausente. Al efecto se le designó como abogada defensora de oficio a la doctora Laura Liliana Acosta Castaño, quien debió ser relevada del cargo, nombrándose en su reemplazo al doctor Brayan Ferney González Zamorando, quien sustituyó tal designación en el doctor Luis Enrique Larrahondo Angulo, quien fue citado a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de noviembre de 2017 a las 10:30 a.m., la cual no se realizó por la inasistencia del disciplinable y de su defensor de oficio, por lo cual fue fijada para el 6 de febrero de 2018 a las 9:30 a.m., posteriormente para el 17 de abril de 2018 a las 9:30 a.m., luego para el 28 de junio de 2018 a las 8:00 a.m. después para el 28 de agosto a las 10:00 a.m., y finalmente para el 4 de octubre a las 9:30 a.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable, Dr. Marco Antonio Tabares Ramírez. Acto seguido el Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, le dio lectura a la queja concediéndole el uso de la palabra al abogado de oficio, quien solicitó se
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Referencia: Abogado en Consulta aplazara la audiencia para ejercer la defensa del disciplinable. Dicha solicitud fue atendida por el Magistrado y en la misma audiencia decretó las siguientes pruebas: - Citar a la quejosa Martha Lucía Lozano Marín y al Señor Carlos Arturo Roa Paz, en ampliación de la queja. - Oficiar al Juzgado 41 Civil Municipal de Cali, para que remita copia Íntegra, o remita en calidad de préstamo el expediente 2010-01082, contentivo del proceso ejecutivo hipotecario cuyo demandado es el Señor Jesús Córdoba. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que remita copia o en calidad de préstamo la investigación SPOA 760016000193201532105, por el delito de Estafa, de denuncia presentada por la señora Martha
Lucía Lozano Marín. Decretada las anteriores pruebas, el Magistrado fijo fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de enero de 2019 a las 2:00 p.m.
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Referencia: Abogado en Consulta El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable, Dr. Marco Antonio
Tabares Ramírez y la representante del Ministerio Púbico. Acto seguido el Magistrado le concedió el uso de la palabra al abogado de oficio para que ejerciera la defensa del disciplinable, y al efecto señaló: Que la quejosa habla de una posible estafa, por un contrato de mandato que celebraron para la compra de una casa hipotecada por el Banco Popular. En este caso al parecer el abogado incumplió con el deber de entregar la casa. Señaló que le generaba incertidumbre que el disciplinable hubiese actuado como abogado, porque estudiado el contrato de gestión o mandato, el certificado de existencia representación de la cámara de comercio y el acto constitutivo con sus estatutos, el señor GARCÍA MUÑOZ nunca actúa como abogado en ese contrato, porque el objeto del contrato de gestión o mandato era gestionar la compra de los derechos de crédito de los cuales es titular la entidad financiera o la hipoteca. Dijo que siempre su relación contractual fue como persona jurídica quien prestaba unos servicios para la venta o compra de casas o bienes que estaban hipotecados por X banco, en este caso el Banco Popular. De igual forma la razón social de su empresa es la compra y venta de bienes inmuebles que estén en proceso de embargo o hipoteca por el cual se dio este negocio. Manifestó
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Referencia: Abogado en Consulta que lo que podía ver en el hecho 1 es que la quejosa buscó a Jonathan con el
objeto de buscar una casa. Esa fue la razón por la cual decidieron utilizar sus servicios, lo cual indica que puede haber una posible estafa y considera que no es competencia del Consejo seccional de la judicatura sino de la Fiscalía porque el abogado no fungía como tal, sino que fungía como una persona jurídica que vendía el bien. Acto seguido, el Magistrado continuó la audiencia dejando constancia de las pruebas que aún estaban pendientes de evacuar y las que debían ser remitidas. Indicó que el Juzgado 41 Civil Municipal vía telefónica manifestó que el proceso 2010-1082 se encontraba archivado desde el 24 de noviembre de 2018 y a cargo del Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, Por lo cual solicitó a este despacho judicial remitir el mencionado proceso. Señaló que se había recibido en calidad de préstamo, el proceso remitido por la Fiscalía SPOA 201532105, al cual se le realizó inspección judicial así: - Se constata que los hechos denunciados datan de 6 de agosto de 2015 por una presunta estafa contra JHONATAN STEVENS GARCIA MUÑOZ y otros, en la que figura como denunciante y víctima Martha Lucía Lozano Marín. - Fecha de formulación de imputación 5 de febrero de 2018.
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Referencia: Abogado en Consulta
- En folios 1 a 5 aparece el formato único de noticia criminal con la denuncia, en la que se relacionan los mismos hechos objeto de investigación disciplinaria. - A folio 6 aparece copia del cheque No 193277 por valor de $55.000.000,oo del Banco Caja Social al Grupo García S.A.S. fechado 8 de agosto de 2015 - A folio 7 fotocopia de recibo de caja No 0116 dice Grupo García S.A.S., recibido de Carlos Arturo Roa Paz la suma de $55.000.000,oo “proceso inmueble quintas” . - Recibo de retiro de Banco caja Social y copia con tarjeta débito o trasferencia cuenta a cuenta No 16293187. - A folios 8 a 10 Contrato de Gestión o Mandato, mismo que fue aportado al proceso disciplinario. - Folios 11 y 12 Contrato de Cesión dirigido al Juzgado 41 Civil Municipal
de Cali. JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ representante del Grupo García S.A.S. y Martha Lucía Lozano MarínCarlos Arturo Roa Paz. - A folio 19 escrito de querella y otros documentos.
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Referencia: Abogado en Consulta - A folio 58 aparece una solicitud de Sica Córdoba Quesada Secretaria, un oficio de 12 de noviembre de 2015, dirigido a la Fiscalía General de la
Nación de parte del Juzgado 41 Civil Municipal de Descongestión donde manifiesta “ Por medio de la presente en atención a la solicitud de fecha 22 de octubre, me permito comunicarle que se dictó un auto donde dispuso oficiarles con el fin de informarles el estado actual del presente proceso el cual fue asignado al Juzgado 35 Civil Municipal de Cali. En el referido proceso se avocó conocimiento en este despacho de descongestión mediante auto de sustanciación 529 de fecha 1 de abril del año en curso. Cabe resaltar que en el presente asunto no se ha aceptado cesión de derechos de crédito alguno y por ende el titular de los derechos del crédito siguen siendo del banco Popular, así mismo el inmueble objeto del litigio es el identificado con matrícula inmobiliaria 37057243, en el cual consta…..” - A folio 59 poder especial otorgado por Martha Lucía Lozano Marín y Carlos Arturo Roa Paz a Alba Betsabé Posada Vásquez, para que los represente en el proceso de estafa contra JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ. - A folio 85 a 87 Informe ejecutivo metodológico de la Fiscalía 111. - A folio 133 escrito de Alba Betsabé Posada Vásquez, dirigido a la Fiscalía Tercero Local Grupo Especial contra Estafa y Falsedad, en el que dice que en representación de los denunciantes, hace saber que hizo el envío de los citatorios de ley para los señores JONATHAN STIVENS GARCÍA
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Referencia: Abogado en Consulta MUÑOZ y Carlos David Muñoz donde figura que no se ubicaron en las direcciones, que además se remitió por correo sin que rebotaran, por lo cual solicitó el emplazamiento. - A folios 155 a 157 obra entrevista realizada a Carlos Arturo Roa Paz y de Martha Lucía Lozano Marín. - A folio 163 citación a conciliación 12 de julio de 2017 en la que cita a Martha Lucía Lozano Marín. - A folio 164 a 167 aparece escrito de 31 de julio de 2017 en donde dice información sobre inmuebles ofrecidos por el querellado a la Fiscal María Cristina Cano Valencia Fiscal Especializada Grupo de Estafas, en la que dice “por medio de la presente me dirijo ante la señora Fiscal con el fin de brindarle información interesante en la investigación adelantada contra Jonathan Stivens García Muñoz, quien el día 25 de julio del año concurrió a la Fiscalía 3 para proponer un acuerdo conciliatorio frente a los afectados por fraude y estafa que el señor denunciado ofrece como indemnización pagar el 80% del dinero debido a cada uno de los denunciantes…el denunciante ofreció pagar con el producto de venta de una casa situada en la ciudad de Cali en el municipio de Dagua. Sin embargo analizada la propuesta se observó total falta de garantías para los denunciantes, porque realizadas las averiguaciones acerca de los predios…. Se observó que los predios no pertenecen al denunciado por cuanto no están a su nombre, entre otras….la formula
sigue siendo un engaño y una burla para sus víctimas…” Corrido el traslado de la Inspección judicial, el Magistrado le concedió el uso de la palabra al abogado de oficio, quien insistió en señalar que las actuaciones del investigado no tenían relación con el ejercicio de su profesión de abogado.
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Referencia: Abogado en Consulta Igualmente la representante del Ministerio Público manifestó que debía solicitarse a la Fiscalía el acta de imputación y el escrito de acusación y así mismo informaran a qué juzgado correspondió esa investigación, por cuanto ello no obraba en el legajo que habían sido remitidos.
En este estado de la diligencia, el Magistrado nuevamente solicitó el expediente Rad. No. 2010-01082, al Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias Nuevamente citó a los quejosos para que rindieran declaración bajo la gravedad de juramento. Solicitó a la señora Fiscal María Cristina Cano Valencia Fiscal Especializada Grupo de Estafas, para que informe el estado en que se encuentra la instrucción penal 2015-032105, con el aporte de las actas que reposan e informar el Despacho en el cual se está llevando el asunto. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 3 de abril de 2018 a las 11:00 a.m., sin que la
misma se realizara, dada la inasistencia del disciplinable y su abogado de oficio, por lo cual se fijó nueva fecha para el 12 de junio de 2019 a las 2:30 p.m.
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Referencia: Abogado en Consulta El día y hora previamente señalados, el Magistrado dio continuación a la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable, Dr.
Marco Antonio Tabares Ramírez y de la representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado continuó con la práctica de pruebas, haciendo referencia al oficio No. 20380-01-02-3-813 de 13 de marzo de 2019, en el que la doctora María del Pilar Chavez Muñoz, Fiscal Tercero Estructura de Apoyo da respuesta al requerimiento de la Sala en el que refiere lo siguiente: ““…En respuesta al oficio del asunto le comunicó que las diligencias radicadas al número 760016000193201532105, adelantadas en contra de JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ, fueron conectadas a la noticia criminal número 760016000193201606343 por asociación de casos, toda vez que se investigó una sucesión de hechos punibles que comparten comunidad de autor y modalidad delictiva. En el infolio se evidencia según oficio número 20380-01-01-3-5162 fechado 11 de noviembre de 2018, la remisión de copias de las
piezas procesales a su honorable despacho. Las diligencias se encuentran en la etapa de juicio. La próxima diligencia programada es el acto de acusación a cargo del Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento y se llevará a cabo el 3 de abril de la presente anualidad esto es 2019…” Fue remitida y obrante en el cuaderno anexo, copia de las diligencias del proceso penal Rad. No. 760016000193201532105, adelantadas en contra de JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ, sobre la cual corrió traslado a los intervinientes.
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Referencia: Abogado en Consulta El abogado defensor de oficio manifestó que si bien existen diferentes elementos y evidencia física que logran probar una presunta estafa dentro del proceso, aun no se había logrado probar una relación abogado - cliente entre la señora Martha Lucía Lozano Marín y el señor JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ. Consideró que el abogado no debía ser investigado disciplinariamente porque éste no fungía tal en ese negocio jurídico.
Por su parte, la representante del Ministerio Público indicó que en la denuncia penal tanto la quejosa como su esposo ratifican uno a uno los hechos de la queja relacionadas con el abogado JONATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ,
donde se demuestra que éste les hizo creer a sus clientes, que iba a gestionarle la compra de derechos de créditos por el grupo García S.A.S. Aclaró que si se revisa bien este contrato de gestión o mandato, si se entendía por parte de los cesionarios, que esta persona actuaba como abogado litigante y que iba a llevarles la representación jurídica para iniciar, continuar e impulsar la Litis hasta la diligencia del remate, adjudicación y posterior entrega del inmueble, para realizar las negociaciones con los deudores hipotecarios para dar cumplimiento al objeto, allegada la etapa procesal de adjudicación del Grupo García S.A.S. Si bien no existe un poder, el abogado si les hizo creer a esas personas que tenían una representación jurídica en el proceso civil. Con ese contrato éste los iba a representar en el proceso hasta obtener la adjudicación del inmueble. Solicitó por tanto se calificara la conducta del profesional del derecho, con la imputación de cargos al abogado, al haber actuado en contra a sus deberes profesionales.
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Referencia: Abogado en Consulta Concluidas las intervenciones, el Magistrado determinó que existían suficientes pruebas para realizar la calificación jurídica de la actuación. Previa reseña de los hechos objeto de queja y del acontecer procesal procedió Imputación de Cargos. Se le formularon cargos al doctor JONATHAN
STIVENS GARCÍA MUÑOZ, por la presunta violación al deber descrito en el artículo 28 numeral 5 y presuntamente incurrir en la falta contra la dignidad de la profesión descrita en el artículo 30 numeral 4 de la ley 1123 de 2007 bajo la modalidad dolosa por cuanto se percibió un actuar de mala fe en el ejercicio de la profesión del señor Jonathan Stivens García Muñoz al celebrar el contrato de prestación de servicios, recibió el dinero para la adjudicación de un bien inmueble pero posteriormente no cumplió con lo acordado, tampoco devolvió el dinero recibido persiguiendo sea una situación abiertamente contraria al buen ejercicio de la profesión esta actuación fue tendiente a captar el dinero bajo una promesa falsa para lograr la cesión de unos derechos litigiosos con conocimiento previo de estar el bien en remate y no entregarlo. Igualmente por la presunta transgresión al deber descrito en el artículo 28 numeral 8 y presuntamente incurrir en la falta contra la lealtad con el cliente descrita en el artículo 34 literal C de la ley 1123 de 2007 bajo la modalidad dolosa, al callar en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones
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Referencia: Abogado en Consulta inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Por cuanto el
abogado debió haber advertido de manera temprana que en efecto no se había hecho ninguna diligencia para la adquisición de ese inmueble por la razón que fuera, pero dicha actuación no se hizo ni esa información fue dada a los clientes, al punto que ellos tuvieron que gestionar con otro abogado, el tener que buscar esa información de manera directa en el juzgado donde le indicaron que allí no había ninguna cesión, esto es, que esa cesión no fue tramitada, lo cual fue informado a través de la prueba trasladada y verificada a través de la inspección judicial realizada a la carpeta penal, de donde se desprende que el abogado alteró la veracidad de la información del bien, con el ánimo desviar la libre decisión sobre el asunto por parte de sus clientes. También por la presunta violación al deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 ibidem y consecuentemente incurrir en la falta contra la honradez descrita en el artículo 35 numeral 4 de la misma norma en la modalidad dolosa, toda vez que se percibió de las pruebas obrantes en el expediente penal, que el abogado disciplinado recibió efectivamente $55.000.000,oo para la ubicación de un bien inmueble sin que hasta la fecha haya entregado el mismo o haya devuelto el dinero.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201502209 01
Referencia: Abogado en Consulta Formulados los cargos, el Magistrado le concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que realizaran las solicitudes probatorias, las cuales fueron
decretadas así: Solicitar a la Fiscalía No. 3 de Estructura de Apoyo Delitos de Estafa, para que certifique sobre las actuaciones adelantadas hasta la fecha dentro de la investigación No. 760016000193201532105 que por el delito de estafa se sigue contra el abogado García Muñoz, con ocasión de la denuncia presentada por la señora Martha Lucía Lozano Marín. Decretada la anterior prueba, el Magistrado dio por terminada esta etapa procesal y convocó a la audiencia de juzgamiento el 3 de Julio a las 2:00 pm. Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable, Dr. Marco Antonio Tabares Ramírez y la representante del Ministerio Púbico. Acto seguido el Magistrado corrió traslado de la prueba allegada por parte de la Fiscalía y se le concedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público y al abogado de oficio para que presentaran las alegaciones conclusivas. Alegatos Ministerio Público. Manifestó estar conforme con los cargos formulados al abogado Jonathan Steven García Muñoz, solicitando se le
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201502209 01
Referencia: Abogado en Consulta imponga la sanción de exclusión de la profesión de abogado de conformidad con el artículo 44 de la Ley 1123 de 2007 consistente en la cancelación de la tarjeta
profesional y la prohibición para ejercer la abogacía en concordancia con el artículo 45 ibidem. Alegatos del abogado defensor de oficio. Solicitó para su defendido una decisión absolutoria, por no existir certeza sobre la exi
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