🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F76001110200020160047201ADJUNTA20200903100911-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020160047201ADJUNTA20200903100911-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial 1

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 80 del 3 de septiembre de 2020. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, el 20 de mayo de 2019, mediante la cual sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A 2 S.M.L.M.V. PARA EL AÑO DE 2015, al abogado 1 Magistrado Ponente Dr. GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ QUIÑONEZ, en Sala Dual con el Dr. LUIS ROLANDO

MOLANO FRANCO.

República de Colombia Rama Judicial 2

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 760011102000 201600472 01 KHRISTHIAN FELIPE AGUAS BARAJAS, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 3º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El día 29 de marzo de 2016 se recibió queja presentada por la señora LEONOR FIGUEROA, en la que expresa su descontento por la inexistente gestión del abogado sobre “el trámite del derecho de un inmueble donde yo habito”. Agregó que le pago la suma de $ 170.000, pero pasados 6 meses, al solicitarle los resultados de la gestión, el abogado le regresó los mismos documentos que la quejosa le había entregado, sin ningún resultado. Aportó como prueba, un recibo emitido por el abogado, el 26 de septiembre de 2015, por valor de $170.000.oo por concepto de “honorarios profesionalesviáticos”. (fls. 1 y 2 c.o. 1ª instancia). 2.- Mediante auto del 22 de abril de 2016, la Magistrada Ponente Doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, avocó conocimiento de la queja y procedió ordenar que se acreditara la calidad del doctor AGUAS BARAJAS y que se anexaran los antecedentes disciplinarios del mismo; con certificado número 203569 de fecha 28 de mayo de 2016, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, certificó que el República de Colombia Rama Judicial 3

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 doctor KHRISTHIAN FELIPE AGUAS BARAJAS con cedula de ciudadanía No. 1151937251, es como abogado y portador de la tarjeta profesional No. 229120 (fls.4 y 5 c.o. 1ª instancia). 3.-. Mediante auto del 3 de junio de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor AGUAS BARAJAS y fijó fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 20 de septiembre de 2016. En dicha oportunidad no se realizó la audiencia programada y la siguiente actuación dentro del proceso es el oficio datado 19 de enero de 2018 mediante el cual toma posesión como Magistrada Sustanciadora la doctora GLORA ALCIRA ROBLES CORREAL quien ordenó programar de manera prioritaria audiencias, para todos los procesos que no habían seguido su trámite normal, fijando como fecha para la audiencia correspondiente, el 23 de mayo de 2018, decisión que fue notificada a las partes interesadas (fls. 6 a 19 c.o. 1ª instancia). 4.- El 23 de mayo de 2018, no pudo realizarse la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, porque solamente asistió la quejosa, y no se hicieron presentes el disciplinado ni el Representante del Ministerio Público, razón por la cual, en la misma fecha el Magistrado Sustanciador, doctor ADOLFO QUIÑONES HERNÁNDEZ, ordenó fijar edicto emplazatorio y requerir al abogado para que

justificada su inasistencia, y en caso de no hacerlo, declararlo persona ausente, República de Colombia Rama Judicial 4

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 nombrando a varios profesionales como defensores de oficio, siendo posesionada en el cargo la doctora ANA MARIA SEPULVEDA SALGADO, el día 20 de junio de 2016. (fls. 20 a 39 c.o. 1ª instancia). 5.- El día 25 de junio de 2018, el Magistrado Sustanciador dio inicio a la audiencia de Pruebas y calificación provisional con la asistencia de la quejosa y la defensora de oficio, no asistió el disciplinado ni el Representante del Ministerio Público. (fls. 47 c.o. 1ª instancia). En la mencionada diligencia se adelantó la siguiente actuación: 5.1.- El Magistrado Sustanciador interrogó a la quejosa, así: “PREGUNTADO diga brevemente porque denunció al abogado Khristhian Felipe Aquas. CONTESTÓ yo lo denuncie porque fue con otro señor y yo estaba muy mala, pasando por una crisis caótica. PREGUNTADO. Que le encargó usted CONTESTÓ. Yo le dije que si me podía llevar un caso. PREGUNTADO qué caso. CONTESTÓ. EI caso de donde yo vivo, porque yo viví con un señor treinta y pico de años y él me quería sacar de ahí entonces yo le que

si me podía llevar el caso y él me dijo que sí. El nunca nunca me llevo el … República de Colombia Rama Judicial 5

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01

PREGUNTADO dónde es la casa CONTESTÓ en la diagonal 24 C # t25-13 Barrio 20 de julio. PREGUNTADO. Y él que tenía que hacer a nombre suyo CONTESTÓ. Él me dijo que me iba a llevar el caso y yo no Ie firmé poder. PREGUNTADO. Ese recibo quien se lo expidió a usted. CONTESTÓ. EI mismo me dio el recibo. PREGUNTADO. Y usted Ie dio $170.000 para qué. CONTESTÓ. Pues dijo que para papeles, todo eso, para llevarme el caso y nunca me dijo nada, eso fue lo que me dio cólera a mí, porque me engaña, cierto que soy de edad, pero no para que me engañen. PREGUNTADO Usted dice que él le devolvió los documentos, que documentos le devolvió. CONTESTÓ. Yo le dije usted está calentando los papeles le dije así, a toda hora calentando los papeles, me hace el favor y me los entrega y me devuelve lo que yo le di y me devuelve los $170.000 y él nunca me dijo nada que me Ilevaba el proceso, ni nada. PREGUNTADO. Que papeles le devolvió, CONTESTÓ. Los de la casa, era una República de Colombia Rama Judicial 6

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 escritura, eran unos papeles ahí, unos testigos que yo tengo constando de que yo hace treinta y cinco años viví con él, que lo sacaron de la casa, lo IIevaron para... y el falleció. PREGUNTADO. Aquí dice viáticos, a donde él tenía que viajar CONTESTÓ. El nunca llego allá, él nunca fue, yo me vi en el parque por una amiga, porque yo de boba se le presente, para que le llevara a ella un caso también y él no se lo llevó a ella ni a mi PREGUNTADO. Hay algún testigo de esto. CONTESTÓ. Si Esperanza Trujillo. PREGUNTADO y donde se consigue. CONTESTÓ. Allá mismo en el barrio PREGUNTADO. Ella de qué es testigo. CONTESTÓ. De que yo le di los papeles y ella también, yo le dije no le vas a dar plata por que fíjate que me quedó mal, no me dio respuesta ninguna, nunca y cita era en parque en el de las Banderas, allí la citaba a ella, yo venía con ella porque ella no conocía.” 5.2.- El Magistrado Sustanciador le concedió la palabra a la defensora de oficio quien preguntó a la quejosa lo siguiente “PREGUNTADO. Doña Leonor cuando usted le entrego los $ 170.000, usted República de Colombia Rama Judicial 7

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 estaba en presencia de quien, de él y de quien más. CONTESTÓ. De ALEJANDRO FONSECA, que fue quien me lo recomendó PREGUNTADO. y eso en donde se consigue CONTESTÓ. Allá mismo por el barrio.” 5.3 El Magistrado Ponente ordenó citar a la señora ESPERANZA TRUJILLO y al señor ALEJANDRO FONSECA, quienes serán citados a través de la quejosa. 5.4.- Y ordenó suspender la audiencia, fijando como fecha para su continuación el 24 de julio de 2018 (fl. 41 c.o. 1ª instancia y CD). 6.- El día 24 de julio de 2018 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia de la defensora de oficio, no comparecieron la quejosa, el disciplinado, el Representante del Ministerio Público, ni los testigos citados. 6.1Por esta razón el Magistrado Sustanciador declaró precluido el periodo probatorio y procedió a formular cargos contra el doctor KHRISTHIAN FELIPE AGUAS BARAJAS, por la presunta falta disciplinaria consagradas en los numerales 1º y 3º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por la inobservancia del artículo 28 numeral 8, ibidem, a título de dolo. Lo anterior, por cuanto según el República de Colombia Rama Judicial 8

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 análisis probatorio realizado por el Magistrado, de la ampliación de la queja (la cual se consideró creíble), se considera que el abogado presuntamente se apropió de dineros por concepto de honorarios, pues recibió una documental para realizar una gestión, pero transcurridos 6 meses la devolvió sin haber realizado gestión alguna en favor de su representada, y el segundo cargo, porque recibió una suma como viáticos, según la quejosa y el recibo expedido, la cual no fue soportada por el abogado aquí investigado, pues si no realizó ninguna gestión, no se explica bajo qué circunstancia habría gastado incurridos en gastos de viáticos (alojamiento y transporte), lo cual hace que los mismos constituyan una expensa irreal e ilícita. 6.2.- Luego el instructor corrió traslado a la defensora para la solicitud probatoria, quien pidió citar a la señora LEONOR FIGUEROA, y al doctor KHRISTHIAN FELIPE AGUAS BARAJAS, pruebas que fueron decretadas por el Instructor 6.3.- Fijó la fecha de la audiencia de Juzgamiento para el día 9 de agosto de 2018. (fl. 47 c.o. 1ª instancia y CD). 7.- El día 9 de agosto de 2018, el Magistrado Sustanciador dio inicio a la audiencia de Juzgamiento, con asistencia de la defensora de oficio, no comparecieron la quejosa, el disciplinado, el Representante del Ministerio Público: Se adelantó la siguiente actuación:

República de Colombia Rama Judicial 9

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 7.1. La Defensora de Oficio solicitó algunas pruebas. 7.2. Debido a la inasistencia de la quejosa y los testigos, el Magistrado Sustanciador decretó las pruebas solicitadas por la defensora de oficio, y dispuso la fijación de nueva fecha para la Audiencia de Juzgamiento el 11 de septiembre de 2018 (fl. 53 c.o. 1ª instancia y CD). 8.- El 11 de septiembre, el Magistrado Ponente no pudo continuar la Audiencia de Juzgamiento por la inasistencia de la defensora de oficio, de la quejosa, del disciplinado y del Representante del Ministerio Público. Por lo anterior, ordenó dar aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fija como fecha para su continuación el 20 de febrero de 2019 (fl. 63 c.o. 1ª instancia y CD). 9.- Mediante oficio recepcionado el 4 de octubre de 2018, el abogado KHRISTHIAN FELIPE AGUAS BARAJAS, manifestó haberse enterado del proceso en su contra, solicitando ser citado a las diligencias (fl. 64 c.o. 1ª instancia). 10.- El 20 de febrero de 2019 el Magistrado Sustanciador dio continuación a la audiencia de Juzgamiento, con asistencia de la quejosa y del disciplinado, no

asistieron el Representante del Ministerio Público y la defensora de oficio 10.1.- El Magistrado Ponente informó al disciplinable el estado del presente República de Colombia Rama Judicial 10

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 proceso, quien procedió a rendir versión libre, en la cual manifestó que la señora Leonor Figueroa, fue contactada por intermedio de un colega suyo (James Salazar Loaiza), dado que tenía unos inconvenientes con los hijos de su exmarido, por lo cual fueron juntos a su residencia, donde ella les contó que vivió con un señor, varios años, pero al señor en vida los hijos se los llevaron a un internado, un asilo contra la voluntad de él, y que la tenían intimidada por intermedio de la jurisdicción de paz, con una juez de la comuna, con el argumento que la iban desalojar, que ella pretendía obviamente como compañera la mitad de los bienes que le correspondía por Ley. Indicó que procedieron a instruir y asesorar a la señora explicándole que obviamente ella tenía derecho al 50% de los bienes del señor y la otra mitad se dividiría entre los hijos del señor, para lo cual realizaron en primer lugar, una asesoría jurídica sobre el asunto del juez de paz, indicándole que “ningún juez de paz podía desalojarla, que la jurisdicción de paz solo tenía competencia cuando ambas partes decidían conciliar y avalaban el acuerdo, la jurisdicción de

paz no puede imponer sanciones o sentencias no las puede hacer, se le explicó eso, con ese argumento ya cuando la señora juez de paz se presentaba a la residencia a intimidarla la señora ya tuvo más confianza y seguridad y no seguir teniendo miedo frente a esa situación” República de Colombia Rama Judicial 11

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01

Agregó que además le solicitaron los documentos de los inmuebles donde ella estaba viviendo, cree que en el barrio 20 de julio, y luego ellos obtuvieron los certificados de tradición. Afirmó que la señora Leonor les entregó copia de una escritura pública y una documentación bastante extensa, donde estaban declaraciones extrajuicio de que ella convivió con el señor varios años. Aseveró que realizaron el estudio de títulos del inmueble que ella les entregó, certificados de tradición y escritura pública, y encontraron que los hijos y la pareja de la señora, habían hecho traspaso del inmueble en vida del señor, para lo cual ellos habían dividido el derecho real de dominio, usufructo, habitación y la nuda propiedad, y el señor se la había traspasado a los hijos, reservándose en vida el derecho al usufructo de habitación. Lo cual implicaba que cuando él falleciera, sus derechos pasarían a los hijos, dejando por fuera a la señora Leonor Figueroa. Añadió que le explicaron a la quejosa que el tema de la prescripción adquisitiva

de dominio, no era procedente con exparejas, y que por ese camino era un poco complejo, indicándole que al parecer se había realizado un acto simulado para dejarla a ella por fuera, el que por supuesto se podía demandar. Y como ella manifestó que el señor tenía más inmuebles, pero que en ese momento no recordaba su dirección, se comprometió a que posteriormente le entregaría la dirección, y la escritura que tuviera, para que investigaran de nuevo y realizaran República de Colombia Rama Judicial 12

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 el estudio de títulos del inmueble, para así determinar qué acción judicial se podía realizar, y el precio de la misma. Afirmó que eso fue lo último que conversó con la señora Leonor Figueroa, indicando que le cobraron por el estudio del caso, por el estudio de títulos, y por la asesoría la suma $170.000, expidiéndole el correspondiente recibo, y quedando pendientes de que la señora les entregara la otra documentación. Aseguro que luego la señora lo buscó para un asunto de la Fiscalía, pero al final no se formalizo, y meses después se comunicó con él, muy disgustada, bajo el argumento de que les había entregado un dinero y que no habían hecho nada, por lo que le recordó que estaban pendientes de que ella les suministrara unos datos y unas direcciones, de las propiedades que tenía el señor para nosotros continuar con el estudio de títulos, por lo cual ella recordó y se comprometió

nuevamente a entregarles esos datos. Adujo que su colega James Salazar Loaiza, le contó que la señora Leonor se presentó a su restaurante con el señor Alejandro, quien fue la persona que los presentó, y le hizo un escándalo, indicándole que él no quería seguir con ese asunto, por lo que le explicó que con las personas de la tercera edad había que tener paciencia. Añadió que se reunió con la señora Leonor y una vecina de ella de nombre Esperanza Trujillo detrás del Palacio Nacional de Justicia, diciéndole República de Colombia Rama Judicial 13

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 que esa no era la manera de hacer reclamo, si tenía alguna duda o imprecisión frente al trabajo, y le recordé el pendiente de parte de ella, porque al parecer no lo recordaba. Por lo que ella se comprometió de nuevo a conseguir la información de los inmuebles y propiedades de su difunto esposo, para continuar con el estudio del proceso. Afirmó que pasaron los meses, y la señora nunca lo hizo, luego de lo cual lo llamó muy grosera, pidiendo que le devolviera los documentos, por lo cual se citaron en dos ocasiones pero ella no acudió, por lo que se comunicó con ella para decirle que con mucho gusto le dejaba los documentos en su oficina, o que le diera una dirección para enviarle la documentación con un mensajero, para lo cual lo llamó una vecina, de su parte, y le pidió que le enviara la documentación,

lo que en efecto hizo con un mensajero de su confianza. Finalmente indicó que pasado el tiempo lo llamó el señor Alejandro, y le comunicó que había una queja en su contra por parte de la señora Leonor Figueroa, porque al parecer había sido mal aconsejada o mal direccionada, por lo cual acudió a la Sala Seccional pero no encontró ningún proceso, y como luego volvió a llamarlo y le dio el número del expediente, se hizo presente y lo revisó, poniéndose en contacto con la defensora de oficio. Indicó que las notificaciones habían sido enviadas a una dirección en Holguines Trade center, donde tuvo su primera sede, pero sin citar la oficina, y por eso no le llegaron, y República de Colombia Rama Judicial 14

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 revisado en Unidad de Registro Nacional de Abogados en efecto no figuraba el número de la oficina, pero la quejosa si lo informó. Trató de solicitar unas pruebas testimoniales, pero el Magistrado le hizo saber que ya había precluido la oportunidad, y que revisados los datos en la Unidad de Registro se encontró que el abogado no había actualizado los datos Procedió el Magistrado sustanciador a ponerle de presente la copia del recibo de honorarios y viáticos aportado en la queja, documento frente al cual manifestó que esa suma correspondía “….al estudio de títulos que se hizo, del certificado

de tradición, de la escritura pública, el desplazamiento de la oficina a la residencia de la señora y a la Oficina de Instrumentos Públicos y la asesoría por supuesto”. E interrogado por los recibos de los viáticos y el informe rendido, indicó que lastimosamente no guardó soporte de los gastos, y que el informe fue rendido de manera verbal, “y como no se había terminado la relación yo estaba esperando que la señora me diera la relación de las demás propiedades”. Añadió que actualizó su dirección cuando se comunicó con el señor Alejandro, por internet en la página de la Rama de la Unidad del Registro Nacional de Abogados. 10.2.- Se recaudó el testimonio del señor JAMES SALAZAR LOAIZA, quien dijo conocer al doctor AGUAS BARAJAS hacía más o menos 5 años, agregando que República de Colombia Rama Judicial 15

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 lo llevó en su carro, a encontrarse por primera vez con la quejosa, y que la señora Leonor les comentó sobre su caso, relacionado con un bien inmueble de donde al parecer querían desalojarla, manifestó que había hablado con varios abogados y no le habían “parado bolas”. Aseguró que la quejosa ese mismo día le entregó algunos documentos para su estudio, y ante la solicitud del profesional le dio cerca de $ 40.000,oo para la gasolina, pero él no le recibió suma alguna al doctor AGUAS BARAJAS.

Respecto de los honorarios indicó no saber nada, hasta que fue citado para esta declaración, cuando el disciplinable le comentó que había firmado un recibo por $170.000.oo. Añadió que pasado el tiempo la mencionada señora se acercó a su restaurante a “armar un escándalo”, por lo que contactó al abogado AGUAS BARAJAS y le dijo que no quería saber nada más de esa señora. Adujo que desconoce si se le devolvió algún documento y reiteró que a él no se le ha entregado nada. 10.3.- Se suspendió la Audiencia y se fijó como fecha para su continuación el día 26 de febrero de 2019 (fl. 70 c.o. 1ª instancia y CD). 11.- El 26 de febrero de 2019, el instructor de instancia dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, contando con la asistencia del disciplinado y de la quejosa, no asistieron el Representante del Ministerio Público y la defensora de República de Colombia Rama Judicial 16

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 oficio. Se adelantaron las siguientes actuaciones: 11.1. Se recaudó el testimonio del señor ALEJANDRO FONSECA HERNÁNDEZ, quien dijo que le fue él quien relacionó a la señora LEONOR FIGUEROA y al abogado, porque lo conocía de un grupo con el que se reúne. Agregó que lo único que sabía es que la quejosa le entregó unos dineros al abogado, pero que no

conocía nada más sobre el particular. 11.2.- Se recibió declaración al señor FERNEY DUQUE RAMÍREZ, quien dijo que fue él quien le entregó en persona los documentos a la señora LEONOR FIGUEROA, pero que no conserva ningún certificado de recibido. Agregó que la señora LEONOR recibió en persona los documentos y dijo que estaban bien 11.3.- El Magistrado Sustanciador declaró precluido el periodo Probatorio, suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 4 de marzo de 2019 (fl. 71 c.o. 1ª instancia y CD). 12.- El 4 de marzo de 2019, el Magistrado Ponente dio continuación a la audiencia de Juzgamiento, con asistencia del disciplinable. No comparecieron el Representante del Ministerio Público, la quejosa y la defensora de oficio, acto seguido se le da palabra al disciplinado para que procediera con los alegatos de conclusión. República de Colombia Rama Judicial 17

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 12.1.- Alegatos de conclusión. Señaló el disciplinado que la función del abogado es de medio y no de resultado razón por la cual él nunca les promete resultados a sus clientes sino el cumplimiento de la gestión. Agregó que para este caso obviamente tuvo que desplazarse para verse con la quejosa y que le entregara los documentos y el dinero, y solicitar documentos en la Oficina de Registro y en la

Notaria, para poder realizar el estudio del caso, y así fue como se enteró que el señor había reservado en vida el uso del inmueble. Agregó que el cumplimiento del contrato fue verbal, pues ese fue el modo en el que le entregó el concepto a la quejosa. Afirmó que consideraba desproporcionado que por no existir soportes de los transportes que tomó para desplazarse, ni recibo de los documentos, ni certificado de entrega de los documentos se le sancione por el articulo 28 numeral 8, además porque los honorarios cancelados están en armonía, con la regulación de honorarios. 12.2.- El Magistrado Sustanciador dispuso terminar la audiencia y pasar las presentes diligencias para proyecto de sentencia (fl. 72 c.o. 1ª instancia y CD).).

DE LA PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

República de Colombia Rama Judicial 18

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01

Mediante providencia proferida el 20 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca , decidió absolver al doctor KHRISTHIAN FELIPE AGUAS BARAJAS, del incumplimiento del deber contenido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, y la presunta falta contemplada en el artículo 35 numeral 1º, por encontrar que “no se logró establecer responsabilidad disciplinaria contra el profesional del derecho, es decir

que no hubiera justificado el pago de honorarios”. Igualmente, decidió SANCIONAR al doctor KHRISTHIAN FELIPE AGUAS BARAJAS con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE 2 SMLMV para el año 2015 a favor del Consejo Superior de la Judicatura, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 3 ibídem del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por haber solicitado a su cliente expensas irreales, al haber exigido dinero para unos viáticos, y no haber podido demostrar que en efecto incurrió en los gastos, que hizo pasar como viáticos. Consideró el a quo de las pruebas arrimadas al plenario, que no se logró constatar que los gastos alegados por el abogado como viáticos se hayan gastado precisamente en ese rubro, dado que no se pudo demostrar que el profesional hubiere realizado alguna gestión para su cliente, y tampoco que el profesional hubiere incurrido en gastos de transporte o alojamiento. República de Colombia Rama Judicial 19

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01

Concluyó el Seccional de Instancia indicando que como soporte de la sanción impuesta, debía tenerse en cuenta la transcendencia social, la modalidad de la conducta dolosa realizada por el investigado, y los perjuicios causados a su cliente,

por lo que consideró necesario sancionarlo con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y 2 SMLMV para el año 2015 (fls. 74 a 84 vto. c.o. 1ª instancia). DE LA APELACIÓN El 1 de julio de 2019, el investigado presentó recurso de apelación contra la decisión de instancia deprecando ser exonerado de la responsabilidad endilgada, argumentando los siguientes aspectos: • INDEBIDA FORMULACIÓN DE CARGOS, alegó el disciplinado que para calificar como irreales e ilegales los viáticos tendría que desconocerse que él se acercó en reiteradas ocasiones a la casa de la quejosa, o que fue a la Oficina de Instrumentos Públicos y a la Notaria a adelantar trámites de escrituras públicas, lo cual se infiere de la versión libre en la que mencionó que la quejosa lo hizo desplazarse a varios lugares. • VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS RECTORES Afirmó el disciplinable que se le República de Colombia Rama Judicial 20

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 violaron los siguientes principios rectores o Presunción de Inocencia: Por cuanto el Magistrado Sustanciador no puede afirmar con total certeza o mayor grado de convencimiento la falta disciplinaria que se le endilga, pues de los testimonios de JAMES SALAZAR Y ALEJANDRO FONSECA, se puede entender que la

gestión se estaba realizando, y para la misma se requería por lo menos el certificado de libertad y tradición y la copia de la escritura pública, documentos que fueron regresados a la cliente, quien los recibió a satisfacción. o Igualdad Material, pues en su opinión se le dio más credibilidad al testimonio de la quejosa, que a la versión libre por rendida por el abogado. o Debido proceso por configuración indebida de la falta a título de dolo, debido a que el magistrado sustanciador no sustentó la calificación de dolo, al no haber probado la irrealidad de los viáticos, pues para hacer la gestión necesitaba incurrir en gastos. o Derecho a la defensa, por sancionar por un cargo indebidamente formulado y no indicar si la falta disciplinaria se realizó por acción u omisión: afirma que no haber hecho esta manifestación, vulnera el República de Colombia Rama Judicial 21

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000 201600472 01 derecho a la defensa del disciplinado, pues en el pliego de cargos que se abrió en su contra se menciona que este nace del cobro de viáticos irreales, mientras que en la sentencia se ve orientada a que la falta se cometió por la omisión de guardar los soportes probatorios de los gastos. o Interpretación por no buscar la verdad material ni el cumplimiento de los derechos y garantías debido al abogado -sic-. considera el apelante que el magistrado en lugar de buscar la verdad material, se

conformó con la verdad procesal y con lo que se logró probar dentro del proceso o Legalidad por la formulación indebida de cargos. considera que no se le sancionó porque los viáticos fueran irreales o ilícitos, sino por no haber guardado los recibos de transporte y de la Oficina de Registro y la Notaría, conducta que no está descrita en la Ley. • INDEBIDA APRECIACION PROBATORIA DE LOS TESTIMONIOS: considera el apelante que el Magistrado Sustanciador valoró de manera errónea los testimonios aportados al proceso, especialmente el de la quejo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...