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CSDJ - F76001110200020160219501ADJUNTA20201202112912-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020160219501ADJUNTA20201202112912-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial 1

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 10 de septiembre de dos mil veinte (2020). Magistrada Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 760011102000 201602195 01 Aprobado según Acta de Sala No. 83 del 10 de septiembre de 2020. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos contra el proveído del 17 de mayo de 2017, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante el cual decidió terminar la indagación preliminar adelantada contra los 1 Doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO en Sala dual con el Magistrado JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA. República de Colombia Rama Judicial 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01 doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, conforme lo

normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Coordinación de Procuradurías Judiciales de Armenia, Quindío, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca por competencia, derecho de petición presentado el 28 de octubre de 2016, por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS BEDOYA MUÑOZ, mediante el cual denunció la ilegitimidad del Alcalde, Concejales y personero de Sevilla, escogidos en las elecciones regionales del 25 de octubre de 2015, por no haber sido inscritos por el Comité de Acción Liberal Municipal de Sevilla, agregando que la elección también es ilegítima por quienes presiden y firman los escrutinios realizados entre el 25 y el 28 de octubre de 2015, doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla. Respecto a la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, afirmó que no era la Juez Penal del Circuito de Sevilla, porque desde el mes de junio de 2011, feneció su licencia, debiendo reintegrarse a su cargo como Juez Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartago. República de Colombia Rama Judicial 3

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Y con relación al doctor HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, afirma que conforme al artículo 165 de la Ley 270 de 1996, esta persona no es elegible, porque conforme al Acuerdo 117 de 1997 y la Resolución 519 de 2001 de la Unidad de Administración de Carrera Administrativa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fue posesionado en el lugar número nueve, entre diez para el cargo de Juez Promiscuo de Familia, y de número quince para el cargo de Juez Civil del Circuito (fls. 1 a 22 c.o. 1a instancia). 2.- El asunto fue sometido a reparto el 5 de diciembre de 2016, correspondiendo su trámite al doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, quien en auto del 1 de marzo de 2017, ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, ordenando además algunas pruebas (fls. 25 a 25 vto. c.o. 1ª instancia). 3.- El Secretario del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Institucional y Bienestar Social de Sevilla – Valle del Cauca, remitió copia del Acta de Posesión No. 5, de fecha 20 de enero de 2009, correspondiente a la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla, donde se indica que

“DICHA POSESIÓN RIGE POR EL TÉRMINO DE LA LICENCIA POR

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ENFERMEDAD CONCEDIDA A SU TITULAR”. Igualmente, envió copia del Acta de Posesión No. 067, de fecha 14 de julio de 2007, correspondiente al doctor HAZAEL PRADO ALZATE, como Juez Primero Promiscuo de Familia de Sevilla, a partir del 19 de julio de 2007 (fls. 25, 26 y 27 c.o. 1ª instancia). 4.- El Secretario General del Tribunal Superior de Buga, remitió copia del Acuerdo 03 del 24 de septiembre de 2015, mediante el cual fueron designados claveros y comisiones escrutadoras para los municipios que componen el Distrito Judicial de Buga; indicando que concretamente para el municipio de Sevilla fueron designados como escrutadores de la Comisión General la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y de la Comisión Auxiliar Zona 1, el doctor HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia del mismo municipio.- (fls. 28 a 42 c.o. 1ª instancia). 4.- El Secretario General del Tribunal Superior de Buga, remitió copia de los actos de nombramiento y posesión de los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, como Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, como Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, así:

 Copia de la Resolución de Sala Plena No. 002 del 19 de enero de 2009, donde el Tribunal Superior de Buga, nombró en encargo y provisionalidad mientras duraba la licencia por enfermedad de la titular a la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, como Juez Penal del Circuito de Sevilla. República de Colombia Rama Judicial 5

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01  Copia de la Resolución de Sala Plena No. 095 del 21 de mayo de 2009, en la cual el Tribunal Superior de Buga, nombró en encargo y provisionalidad desde el 1 de junio de 2009 a la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, como Juez Penal del Circuito de Sevilla, porque la titular pasó a ocupar otro cargo en la Rama Judicial.  Copia de la Resolución de Sala Plena No. 146 del 30 de julio de 2009, donde el Tribunal Superior de Buga, confirmó el nombramiento en provisionalidad de la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, como Juez Penal del Circuito de Sevilla.  Copia del Acta de Posesión No. 5, de fecha 20 de enero de 2009, correspondiente a la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla, donde se indica que “DICHA POSESIÓN RIGE POR EL TÉRMINO DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD CONCEDIDA A SU TITULAR”.  Copia del Acta de Posesión No. 021, de fecha 1 de junio de 2009,

correspondiente a la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla, donde se indica que “DICHA POSESIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA, EN REEMPLAZO DE LA DOCTORA GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ, QUIEN PASA A OCUPAR OTRO CARGO EN LA RAMA JUDICIAL”.  Copia de la Resolución de Sala Plena número 042 del 8 de marzo de 2007, en la que el Tribunal Superior de Buga, nombró en propiedad al doctor República de Colombia Rama Judicial 6

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HAZAEL PRADO ALZATE, como Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, quien ocupaba el cuarto lugar en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 777 del 20 de septiembre de 2066, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.  Copia de la Resolución de Sala Plena número 124 del 5 de julio de 2007, donde el Tribunal Superior de Buga, confirmó el nombramiento en propiedad del doctor HAZAEL PRADO ALZATE, como Juez Promiscuo de Familia de Sevilla.  Copia del Acta de Posesión No. 067, de fecha 14 de julio de 2007, correspondiente al doctor HAZAEL PRADO ALZATE, como Juez Primero Promiscuo de Familia de Sevilla, a partir del 19 de julio de 2007 (fls. 43 a

52 c.o. 1ª instancia). 6.- El Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sevilla, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, del auto de indagación preliminar. Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, en el cual solicitó a la Sala tomar medidas urgentes y definitivas contra las reiteradas, temerarias y falsas denuncias y República de Colombia Rama Judicial 7

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01 quejas que el ciudadano ORLANDO DE JESÚS BEDOYA, viene haciendo en su contra desde hace una década, las cuales no han tenido eco ante las autoridades con poder sancionatorio, pero si constituyen un desgaste judicial, al tratarse de una verdadera “quejatón”. Indica además que no sería exagerado pensar que el quejoso padezca de un delirio o patología análoga, que lo lleva a perseguir de manera insubstancial y necia a quienes prestan una función pública. Puntualmente en cuanto a la queja afirmó que la misma es abstracta, imprecisa, confusa y lacónica, y por ello resulta inane tanto para ella como para la autoridad disciplinaria incurrir en un desgaste en aras a corroborar y confirmar lo que

tantas veces ha demostrado, es decir, que su nombramiento como Juez Penal del Circuito de Sevilla, Valle, está revestido de total legalidad y además que, cada vez que funge como miembro de la Comisión Escrutadora en las distintas justas electorales, ha sido por designación que para tal menester realiza su nominador, razón por la cual no existe ninguna irregularidad que vicie su actuación, menos aún, algún requerimiento del juez natural en estos casos como lo sería la autoridad electoral. República de Colombia Rama Judicial 8

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Finalmente solicitó a la Sala que se abstenga de abrir investigación disciplinaria en su contra y se archive la actuación, por no configurarse ningún tipo de falta que enlode su actuación como servidora pública (fls. 53 a 56 c.o. 1ª instancia). 7.- La Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, remitió certificado de Salarios de los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, como Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, como Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, e informó las direcciones que registran en su hoja de vida (fls. 57 a 59 c.o. 1ª instancia). 8.- La doctora Alejandra Burbano Castillo, Procuradora 71 Judicial II Penal, remitió el 21 de abril de 2017, escrito en el cual manifiesta que de la lectura de la

queja se pudo percatar de que no existía supuesto fáctico que permitiera evidenciar la existencia de una conducta que constituya falta disciplinaria, dado que los investigados fueron nombrados como escrutadores por el Tribunal Superior de Buga, en el Acuerdo No. 3 de 2015, designación que es de obligatorio cumplimiento, y como quiera que además se acreditaron los actos de nombramiento y posesión de los mencionados funcionarios, no se tiene ninguna discusión sobre la legalidad y legitimidad en el ejercicio de los cargos a que se hizo referencia, por parte de los investigados. República de Colombia Rama Judicial 9

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Finalmente agregó que en lo relacionado con la situación administrativa de la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, quien al parecer no se reintegró de una licencia al tiempo de su cumplimiento, esa situación no fue reportada por su Superior, quien sería el competente para presentar la irregularidad, cuestionamiento que no observa realizado dentro del paginario (fls. 60 y 61 c.o. 1ª instancia). DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN La Colegiatura de primer grado, por medio de proveído del 17 de mayo de 2017, ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla.

Como fundamento de su decisión indicó la Sala de instancia de la indagación preliminar respectiva, se pudo establecer que en efecto, los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO y HAZAEL PRADO ALZATE, quienes fungen como JUEZ PENAL DEL CIRCUITO y JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA del municipio de Sevilla, Valle del Cauca, respectivamente, fueron designados por la Sala Plena del Tribunal Superior de Buga, como miembros de la comisión República de Colombia Rama Judicial 10

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01 escrutadora, para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 del Código Electoral, cuyos cargos son de forzosa aceptación y su falta es calificada como causal de mala conducta y ocasiona el pago de multa, según lo establece el artículo 159 ibídem. Razón por la cual en este caso no puede predicarse falta de idoneidad o de legitimidad para ejercer el cargo para el cual fueron designados los investigados, precisamente por su nominador, y tampoco vulneración de las reglas de sujeción que son inherentes al ejercicio de la función pública, máxime cuando se trata de funcionarios judiciales sometidos al imperio de la Constitución y la Ley, que precisamente atendiendo lo dispuesto en tales hormas, atendieron el llamado a conformar la tantas veces referida comisión escrutadora.- Por lo anterior, concluyó la Sala Seccional que ninguna conducta trasgresora a

los deberes consagrados en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia puede endilgárseles a los funcionarios judiciales investigados y por ello al no estructurarse ninguna conducta disciplinaria ordenó la terminación y archivo de la actuación, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 (fls. 62 a 64 vto. c.o 1ª instancia).

DE LA APELACIÓN

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Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2017, el señor Orlando de Jesús Bedoya Muñoz, manifestó que estaba parcialmente de acuerdo con la Sala Disciplinaria en recibir Io enviado por el Ministerio Público del Quindío, pero no con su decisión, pues no se le comunicó el pertinente auto o interlocutorio de apertura de la indagación y tampoco al Ministerio Público, ni la providencia de indagación, ni el archivo, como lo señalan los artículos 103 y 201 de la Ley 734 de 2002 Afirmó luego que lo procedente será un inhibitorio y “remitir-permitir la remoción de la encartada Dra. Gilma Rosa Rosero Caicedo al nominador Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Valle del Cauca y Dirección de Administración de Carrera Judicial, según pruebas expediente Rad. 76-001-11-02-000-2010-001960-00 demandante (s) O denunciante (s): Gobierno

Ministerio del Interior y de Justicia e Instituto penitenciario y Carcelario -INPECoficio 8139DMI-OIOOO del 12 de marzo de 2010 en misma jurisdicción disciplinaria del Valle del Cauca más Io básico la existencia de una constancia y remisión de anexos por la entonces Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca la Dra. Stella María Bello Flórez. Actuación administrativa con presunción de legalidad con base en la teoría de los actos propios que hace referencia a: "nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro" Y respecto a la indagación y los descargos, afirmó que la Juez Gilma Rosa Rosero Caicedo), tuvo una licencia no remunerada por dos (2) años, desde mayo 27 de 2009 según acto de Sala de Gobierno Tribunal Superior del Distrito República de Colombia Rama Judicial 12

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Judicial de Buga, Valle del Cauca y su Resolución No. 035 del 27 de mayo de 2009, y a la fecha sin respaldo normativo sigue extendiendo la licencia y ejerciendo como Juez Penal con Función de Conocimiento de Sevilla, al 14 de noviembre del año 2017. Reiterando sus afirmaciones sobre su ilegitimidad, al asegurar que conforme certificación expedida por la doctora Stella María Bello Flórez, Secretaria del Tribunal Superior de Buga, el 4 de junio de 2012, no existía “LA ILEGAL

SOLICITUD DE PRORROGA DE LICENCIA (escrito de Dra. Gilma Rosa del 16 de mayo de 2011) Y MENOS EXISTÍA RESOLUCIÓN DE SALA DE GOBIERNO

(Resolución 054 del 25 de mayo de 2011)”, por lo que cualquier otra certificación modificando lo dicho por la Dra. Stella María Bello Flórez, sería una falsedad ideológica en documento público del actual Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, es un irrespeto del acto propio o efecto contrario con base en la teoría de los actos propios hace referencia a que "nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha generado en otros unas expectativa de comportamiento futuro". Anexó copia del certificado expedido por la Dra. Stella María Bello Flórez el 7 de junio de 2012. República de Colombia Rama Judicial 13

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Aseguró que la servidora fue nombrada mediante Acuerdo No. 22 de fecha 27 de junio de 1991, como Juez primero Penal Municipal de Cartago, Valle del Cauca-, luego pidió licencia no remunerada renunciable por dos (2) años, y fue nombrada en encargo y provisionalidad (Resolución 095 del 21 de mayo de 2009, y Resolución 146 de junio 30 de 2009), y como quiera que no ostenta acta de posesión con base en la resolución 146 de julio 30 de 2009 que le confirmó el

nombramiento en provisionalidad, incurrió en el yerro insanable de posesionarse con la resolución 095, por lo cual cuando “actuó ante la Magistrada Dra. Carlina Mireya Varela Lorza”, no ostentaba la calidad de juez. Por lo anterior, concluyó que “es un inhibitorio lo que procede de un juzgador disciplinario de las conductas o documentos con la firma de Dra. Gilma Rosa Rosero Caicedo.”, y presenta unas SOLICITUDES PRIORITARIAS, tales como permitirle el acceso al expediente Radicado número 76001102016-02195-00; participándole de los oficios remisorios para “poner en conocimiento de este expediente y el sub-yudice del cargo Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento Sevilla, Valle del Cauca. Al nominador Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y, Unidad Administrativa de la Carrera Judicial Dra. Claudia Marcela Granados R.” (fls. 68 a 76 c.o. 1a instancia). República de Colombia Rama Judicial 14

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ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 5 de junio de 2018, el Magistrado Ponente avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios de la investigada, e informar si cursó

algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 5 c.o. cuaderno segunda instancia). 2.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a los disciplinable y al Agente del Ministerio Público esta decisión, por lo cual el Procurador, se notificó personalmente de la misma el 11 de julio de 2018 (fl. 6 a 9 c.o. 2ª instancia), y se abstuvo de rendir concepto. 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de antecedentes disciplinarios de los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, como abogados y como funcionarios, expedidos por esta Corporación, en los cuales se indicó que no registran ninguna sanción (fls. 10 a 13 c.o. 2ª instancia). 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante certificación del 5 de junio de 2018, hizo República de Colombia Rama Judicial 15

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01 constar que no cursan otros procesos disciplinarios contra los funcionarios investigados, con fundamento en los mismos hechos (fl. 14 c.o. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES

1.- Competencia

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 17 de mayo de 2017, mediante el cual decidió terminar la actuación disciplinaria contra los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: República de Colombia Rama Judicial 16

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01 “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9

de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales República de Colombia Rama Judicial 17

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01 del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se

posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad de los disciplinables. De la documental allegada con la queja, se estableció que la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, fungía como Juez Penal del Circuito de Sevilla y el doctor HAZAEL PRADO ALZATE, fungía como Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, y en tal calidad fueron designados como escrutadores para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015. (fls. 25 a 59 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial 18

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01 3.- De la apelación En primer lugar, observa la Sala que la decisión de terminación fue notificada

personalmente al doctor Elox Gabriel Prada, Procurador 71 en lo judicial, el 15 de noviembre de 2017, y a los doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, por estado número 39 del 22 de noviembre de 2017, por lo cual el recurso de apelación presentado por el quejoso el 14 de noviembre de 2017, y recibido en la Secretaria de la Sala Seccional el 15 de noviembre de 2017, se considera presentado en tiempo, pues la ejecutoria de la decisión, corrió los días 23, 24 y 27 de noviembre de 2017 (fls. 68 a 78 c.o. 1ª instancia). En segundo lugar, el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, a su tenor expresa: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por lo cual, ésta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el quejoso frente a la decisión de archivo recurrida. República de Colombia Rama Judicial 19

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 760011102000 201602195 01 4.- Del caso en concreto El señor ORLANDO DE JESÚS BEDOYA MUÑOZ, presentó derecho de petición

el 28 de octubre de 2016, mediante el cual denuncia la ilegitimidad del Alcalde, Concejales y Personero de Sevilla, escogidos en las elecciones regionales del 25 de octubre de 2015, por no haber sido inscritos por el Comité de Acción Liberal Municipal de Sevilla, agregando que la elección también es ilegítima por quienes presiden y firman los escrutinios realizados entre el 25 y el 28 de octubre de 2015, doctores GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, Juez Penal del Circuito de Sevilla y HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla. Respecto a la doctora GILMA ROSA ROSERO CAICEDO, afirmó que no era la Juez Penal del Circuito de Sevilla, porque desde el mes de junio de 2011, feneció su licencia, debiendo reintegrarse a su cargo como Juez Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartago. Y con relación al doctor HAZAEL PRADO ALZATE, Juez Promiscuo de Familia de Sevilla, afirma que conforme al artículo 165 de la Ley 270 de 1996, esta persona no es elegible, porque conforme al Acuerdo 117 de 1997 y la Resolución 519 de 2001 de la Unidad de Administración de Carrera República de Colombia Rama Judicial 20

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Administrativa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fue posesionado en el lugar número nueve, entre diez para el cargo de Juez

Promiscuo de Familia, y de número quince para el cargo de Juez Civil del Circuito. (fls. 1 a 22 c.o. 1a instancia). Terminadas las diligencias de forma anticipada por el Seccional de instancia, el quejoso presentó recurso de apelación esgrimiendo como fundamento del mismo: Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2017, el señor Orlando de Jesús Bedoya Muñoz, manifestó que estaba parcialmente de acuerdo con la Sala Disciplinaria en recibir Io enviado por el Ministerio Público del Quindío, pero no con su decisión, por cuanto según aseveró no se le comunicó el auto de apertura de la indagación y tampoco al Ministerio Público, se le comunicó el auto de indagación, ni el archivo, como lo señalan los artículos 103 y 201 de la Ley 734 de 2002 Afirmó luego que lo procedente será un inhibitorio y “remitir-permitir la remoción de la encartada Dra. Gilma Rosa Rosero Caicedo al nominador Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Valle del Cauca y Dirección de Administración de Carrera Judicial, según pruebas expediente Rad. 76-001-11-02-000-2010-001960-00 demandante (s) O denunciante (s): Gobierno Ministerio del Interior y de Justicia e Instituto penitenciario y Carcelario -INPECoficio 8139República de Colombia Rama Judicial 21

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Radicado No. 760011102000 201602195 01 DMI-OIOOO del 12 de marzo de 2010 en misma jurisdicción disciplinaria del Valle del Cauca más Io básico la exi

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