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CSDJ - F76001110200020170094001ADJUNTA20191003113715-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020170094001ADJUNTA20191003113715-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 2 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No 72 de la misma fecha

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado N°760011102000201700940 01 ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia del 22 de mayo de 2019, aprobada en Sala No. 32, de la misma data, a través de la cual se Declaró la nulidad de todo lo actuado al interior del presente asunto, ello, desde la emisión del auto de agosto 30 de 2017, adoptado por el Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se INHIBIÓ de plano de aperturar la actuación disciplinaria contra algunos FUNCIONARIOS JUDICIALES DE CALI – VALLE DEL CAUCA, y por ende ordenó su archivo, para que el Seccional de Primera Instancia proceda a reponer la actuación conforme a lo aquí señalado, aclarándose que se dejan con validez las pruebas debidamente recaudadas. . ANTECEDENTES Dio inicio a la presente actuación la queja incoada en mayo 8 de 2017 ante el Seccional de Primera Instancia por la señora ELCY BETULIA MENESES GUANCHA, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario cometidas por algunos funcionarios judiciales de Cali – Valle del Cuaca, que con su actuar permitieron que la

persona comprometida con la violación de un menor de edad quedara en libertad por 1

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201700940 01

Referencia: Auto de Corrección vencimiento de términos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir los recursos de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996, interpuestos contra decisiones adoptadas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo

Superior de la Judicatura, de lo vertido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201700940 01

Referencia: Auto de Corrección de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Del caso concreto El caso sub examine existe certeza que en la decisión referida se incurrió en error en el acápite de OTRAS CONSIDERACIONES toda vez que en la se indicó:

OTRAS CONSIDERACIONES.

Se considera pertinente compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con la

finalidad que se investiguen las presuntas faltas en que pudo incurrir el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, al proferir decisión inhibitoria en auto de ponente en el presente asunto en las calendas de agosto 30 de 2017.

Cuando el texto debe ser: compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia.

Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201700940 01

Referencia: Auto de Corrección que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia del 22 de agosto de 2019, aprobada en Sala No. 32, de la misma data, es

que se debe proceder a enmendar y corregir en los siguientes términos: Se considera pertinente compulsar copias con destino a la la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad que se investiguen las presuntas faltas en que pudo incurrir el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, al proferir decisión inhibitoria en auto de ponente en el presente asunto en las calendas de agosto 30 de 2017. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR en los apartes de la providencia del 22 de agosto de 2019, aprobada en Sala No. 32 de la misma data: Se considera pertinente compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad que se investiguen las presuntas faltas en que pudo incurrir el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, al proferir decisión inhibitoria en auto de ponente en el presente asunto en las calendas de agosto 30 de 2017.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por en Sala No. 32 del 22 de agosto de 2019.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 760011102000201700940 01

Referencia: Auto de Corrección

TERCERO: Por Secretaría Judicial solicitar al departamento de sistema que realice la respectiva anotación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada 5

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Referencia: Auto de Corrección

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 6

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