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CSDJ - F76001110200020170182701ADJUNTA20180919172113-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020170182701ADJUNTA20180919172113-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 760011102000201701827 01 Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha. Abogado - Apelación auto interlocutorio

Ref. DISCIPLINABLE CURADORA

AMPARO HERRERA GARCÍA ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad, a decidir el recurso de apelación instaurado por el Representante del Ministerio Público, doctora ÁNGELA LUCÍA LONDOÑO MARQUEZ, Procuradora 63 Judicial II Penal, contra la decisión adoptada el 18 de abril de 2018 por el doctor MAURICIO GÓMEZ FLÓREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, mediante la cual ordenó decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación a favor de la abogada AMPARO HERRERA GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007. SINTESÍS FÁCTICA Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la compulsa ordenada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali – Valle del Cauca, para que se investigare a la doctora AMPARO HERRERA GARCÍA, quien al interior del proceso No. 2016-00398-00 fue designada como curadora ad-litem y no

compareció a aceptar el cargo1. 1 Fls 2 a 7 C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 760011102000201701827 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Como anexos de la compulsa el Despacho Judicial allegó los siguientes

documentos:

1. Copia del auto de fecha 27 de febrero de 2017, mediante el cual se dispone designar como curador ad litem a la doctora AMPARO

HERRERA GARCÍA. (fl 3 C.O.)

2. Copia de la planilla de envío ante la empresa de correos oficial 472, recibida por dicha entidad el 6 de marzo de 2017. (fl 4 C.O.)

3. Copia del auto adiado 23 de marzo de 2017, en el que se ordena la compulsa de copias de la togada y se la releva del cargo. (fl 5 C.O.) CALIDAD DE LA ABOGADA Con los documentos allegados al dossier se acreditó la calidad de abogada de la señora AMPARO HERRERA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.248.023, portadora de la tarjeta profesional No. 83.929 del C.S. de la J.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado de conocimiento, mediante decisión adiada 18 de abril de 2018, ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la abogada AMPARO HERRERA GARCÍA, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Refirió el a quo que analizado el acervo probatorio obrante en el plenario, la

presente actuación jamás debió iniciarse en atención que no está demostrado que la profesional del derecho se hubiese notificado Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 760011102000201701827 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO personalmente de la designación como curadora ad litem dentro del proceso 2016-00298-00, por lo que resulta imposible exigir a la precitada profesional comparezca a asumir dicho cargo.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación dentro de los términos de ley, señalando que revisado el expediente se encontró que la mencionada profesional del derecho sí fue notificada de manera personal, lo cual se puede evidenciar de las copias enviadas por el Despacho Judicial, pues allí aparece adjunto el comprobante de recibido en el que a mano alzada la togada escribió “Amparo h”, suponiendo que se trata de la misma profesional. Que con lo anterior se demostraría que la disciplinada se encontraba notificada en debida forma y pese a ello no compareció al Juzgado, con lo que en forma provisional se estaría faltando al cumplimiento de sus obligaciones como curadora ad litem. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996, y 59.1 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios que conocen en primera

instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 760011102000201701827 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de

la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las

distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 760011102000201701827 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Caso concreto. El Juzgado Primero Civil Municipal de Cali – Valle, compulsa copias contra la doctora AMPARO HERRERA GARCÍA, quien al interior del proceso No. 2016-00398-00 fue designada como curadora ad-litem y no compareció a aceptar el cargo, ni presentó justificación que le impidiera asumir la designación. Contrario a las consideraciones adoptadas por el a quo, para la Sala le asiste razón a la Representante del Ministerio Público por cuanto del comprobante de recibido de la correspondencia enviada, la cual no fue otra que la notificación de la designación como curadora ad litem dentro del proceso 2016-00398-00, se evidencia la siguiente rúbrica: “amparo h”, seguido de su número de cédula, lo que en principio podría pensarse que se trata de la firma de la abogada investigada. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 760011102000201701827 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sin embargo, será en la actuación disciplinaria donde se determine si efectivamente la profesional del derecho recibió o no la notificación enviada y si la firma obrante en el comprobante de recibido corresponde a la suya.

Por lo tanto se hace necesario aperturar el proceso disciplinario, para escuchar a la abogada AMPARO HERRERA GARCÍA en versión libre y permitirle la oportunidad de aportar las pruebas o refutar las existentes y remitidas por el Despacho Judicial que compulsó las copias, así como las demás que se consideren necesarias conforme lo consagra el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007. Como lo ha reiterado esta Sala el operador disciplinario no puede soslayar

que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material, entre otros, y por lo mismo, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para arrimar aquellos medios de convicción que conduzcan a establecer esa realidad. En mérito de lo anteriormente expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión adoptada el 18 de abril de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, mediante el cual la terminación y archivo de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora AMPARO HERRERA GARCÍA, y, en su lugar se ordena aperturar la investigación disciplinaria, conforme lo dispuesto en precedencia. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 760011102000201701827 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: DEVUELVASE el expediente al Seccional de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES Magistrado Magistrado Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 760011102000201701827 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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