CSDJ - F7600111020002017021220120171215091109-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F7600111020002017021220120171215091109-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación: N° 760011102000201702122 01 Aprobado según sala No 104 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por el Honorable Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer y decidir la impugnación del fallo de tutela impetrado en contra de la sentencia proferida el 07 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca. MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO El Honorable Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó ser apartado del asunto de la referencia, toda vez que considera encontrarse incurso en la causal de impedimento previstas en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que mediante escrito de contestación de tutela de fecha el 05 de septiembre de 2017, remitido al a quo, dio respuesta a la acción impetrada solicitando se decretara la improcedencia de la misma, por lo tanto emitió su opinión sobre el tema objeto de impugnación. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de
Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con el fundamento sobre el impedimento impetrado por el Honorable Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, en atención que han fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocando la misma causal del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que se le aparte del República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO conocimiento del asunto.
La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo
o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. ( Negrilla fuera de texto). Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por el H. Magistrado CAMILO MONTOYA REYES. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto en conocimiento por el H. Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación: N° 760011102000201702122 01 Aprobado según sala No. 104 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por el Honorable Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer y decidir la impugnación del fallo de tutela impetrado en contra de la sentencia proferida el 07 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca. MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO El Honorable Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó ser apartado del asunto de la referencia, toda vez que considera encontrarse incurso en las causales de impedimento previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que intervino junto con los doctores Julia Emma Garzón de Gómez, Adolfo León Castillo Arbeláez, José Ovidio Claros Polanco, María Rocío Cortés Vargas, Rafael Alberto García Adarve y Martha Patricia Zea Ramos, en la decisión proferida en el proceso disciplinario Nº 760011102000201201575 01 en consulta aprobado en Sala 05 del 27 de enero de 2016. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.
La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma
administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con el fundamento sobre el impedimento impetrado por el Honorable Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, en atención que han fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocando la misma causal segunda del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que se le aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Negrilla fuera de texto).
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por
el H. Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto en conocimiento por el H. Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en este 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO proveído.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación: N° 760011102000201702122 01 Aprobado según sala No. 104 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer y decidir la impugnación del fallo de tutela impetrado en contra de la sentencia proferida el 07 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca. MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó ser apartada del asunto de la referencia, toda vez que considera encontrarse incursa en la causal de impedimento previstas en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que intervino junto con los doctores Adolfo León Castillo Arbeláez, José Ovidio Claros Polanco, María Rocío Cortés Vargas, Rafael Alberto
García Adarve y Martha Patricia Zea Ramos, en la decisión proferida en el proceso disciplinario Nº 760011102000201201575 01 en consulta aprobado en Sala 05 del 27 de enero de 2016. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. 8 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO De acuerdo con el fundamento sobre el impedimento impetrado por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en atención que han fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocando la misma causal del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que se le
aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por la H. Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto en conocimiento por la H. Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 9 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 760011102000201702122 01
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 10