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CSDJ - F76001110200020170231001ADJUNTA20200806145228-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020170231001ADJUNTA20200806145228-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 760011102000201702310 01 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad, a decidir el recurso de apelación instaurado por el quejoso, contra la decisión adoptada el 27 de marzo de 2019 proferida por el doctor Luis Rolando Molano Franco, Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual con fundamento en el artículo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenó decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación en favor del abogado HUGO MARIO AMAYA HOYOS. SINTESÍS FÁCTICA Mediante escrito de queja radicado el 14 de septiembre de 20171, el señor Jorge Poveda Suárez, presentó queja disciplinaria contra el abogado HUGO MARIO AMAYA HOYOS, manifestó que al interior del proceso penal radicado bajo el No.76-147-60-00-171-2012-00883 (4432) que se adelantó en su contra en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y luego en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago con Función de Conocimiento por los delitos de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos

de obtentores de variedades vegetales, uso ilegítimo de patentes y violación de reserva industrial, el doctor AMAYA HOYOS ha cometido irregularidades, entre ellas actuar al interior del mismo en calidad de apoderado de víctimas del señor Jimmy Castaño Tobón estando suspendido en el ejercicio de la profesión entre el periodo de sanción esto fue desde el 28 de enero de 2014 a 27 de julio de 2014 pues mediante memoriales del año 2014 presentó aplazamientos a algunas audiencias. 1 Folio 1 a 5 del C.O. Abogado en apelación - au to interlocutorio 2 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Agregó el 7 de junio de 2016 el disciplinado en calidad de apoderado judicial de Jimmy Castaño Tobón interpuso ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de Segunda Instancia proferida el 28 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá al interior del proceso verbal de competencia desleal contra el quejoso, extrañándose que el endilgado ocultó la dirección de su domicilio, pese a que éste la sabía.

Finalmente manifestó que no fue posible allegar los memoriales presentados por el disciplinado solicitando aplazamientos de las diferentes audiencias, ni el poder otorgado por el señor Jimmy Castaño al investigado, porque no reposaban en el expediente No.2012-00883. Por lo anterior solicitó la suspensión de la tarjeta profesional del togado investigado, luego mediante escrito de fecha 24 de octubre de 20172 presentado con posterioridad a la

queja insistió en dicha medida y mediante oficio A-4392 de fecha 26 de octubre de 20173 la Seccional de Instancia le indicó al quejoso que tal solicitud se torna improcedente. COMO ANEXOS DE LA QUEJA SE ALLEGARON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS4: - Copia del formato único de noticia criminal con fecha de recepción 14 de mayo de 2012, instaurada por el denunciante Jorge Alberto Valencia Tabares y la víctima el señor Jimmy Castaño Tobón contra el quejoso. Fl.6 a 8 del C.O. - Copia del acta de audiencia de formulación de imputación contra el quejoso de fecha 10 de julio de 2013 realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías al interior del proceso penal radicado bajo el No.76-147-60-00-171-2012-00883 (4432). Fl.9 del C.O. - Copia de informe presentado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle con lo relacionado a los procesos penales radicados bajo el No.2012-00883 y 2013-00157, señalando entre otras 2 Folio 37 del C.O. 3 Folio 38 del C.O. 4 6 a 26 del C.O. Abogado en apelación - au to interlocutorio 3 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cosas que avoco conocimiento del asunto el 15 de octubre de 2013 y el 4 de marzo de 2015 remite el expediente a la Fiscalía 22 Seccional de Cartago. Fl 10 del C.O.

  • Memorial de fecha 21 de octubre de 2013 por medio del cual el disciplinado solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle aplazamiento de la audiencia programada para el 3 de octubre de 2013 argumentado que no se encontraría para la data en el país.

Fl.11 del C.O. - Copia del certificado de antecedentes disciplinarios del investigado de fecha 14 de agosto de 2017, en la que se observó que esta Superioridad mediante sentencia del 18 de septiembre de 2013 sancionó con suspensión en el ejercicio profesional al abogado AMAYA HOYOS, por el término de 6 meses cuyo inicio de sanción 26 de enero de 2014 al 27 de julio del mismo año. Fl.12 del C.O. - Memorial adiado 21 de febrero de 2014, mediante el cual la doctora Myriam Poveda Rojas en calidad de apoderada judicial del quejoso solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle aplazar la diligencia de formulación de acusación programada para el 25 de febrero de 2014, toda vez que existía un recurso de apelación pendiente por resolver al interior de un proceso bajo el radicado No.12-072211 que se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio al parecer por los mismo hechos. Fl.13 del C.O. - Copia del oficio 491 de fecha 26 de febrero de 2014 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle dio respuesta al memorial presentado por la abogada de confianza del quejoso. Fl.14 del C.O. - Copia de constancia secretarial de fecha 26 de febrero de 2014 por

medio del cual la Secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle dejó constancia que no se pudo realizar diligencia programada para el día anterior. Fl.15 del C.O. - Copia del auto 193 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle fija nueva fecha para la audiencia de formulación de acusación. Fl 15 del C.O. Abogado en apelación - au to interlocutorio 4 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de la citación No. 1443 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle notificó al quejoso de la audiencia fijada para el 4 de junio de 2014. Fl.16 del C.O. - Copia de constancia secretarial de fecha 3 de junio de 2014 por medio del cual la Secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle dejó constancia que el disciplinado en calidad apoderado de víctimas solicitó aplazamiento para la audiencia del 4 de junio de 2014. Fl.17 del C.O. - Copia del auto 587 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle fija nueva fecha para la audiencia de formulación de acusación. Fl 17 del C.O. - Copia del documento Consulta de Procesos de la Rama Judicial que se adelantó en la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil con relación al recurso extraordinario de revisión instaurado por el disciplinado en calidad de apoderado judicial del señor Jimmy Castaño contra la sentencia de Segunda Instancia proferida el 28 de mayo de

2014 por el Tribunal Superior de Bogotá al interior del proceso verbal de competencia desleal contra el quejoso bajo el radicado No.201601535. Fl.18 a 20 del C.O. - Copia del auto adiado 1 de agosto de 2017 por medio del cual la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación requirió al interesado para que disponga al impulso que estime pertinente. Fl. 21 y 22 del C.O. - Copia del auto adiado 1 de noviembre de 2016 por medio del cual la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación admitió la demanda de revisión presentada por Jimmy Castaño. Fl.23 del C.O. - Copia de algunas actuaciones surtidas al interior del proceso verbal jurisdiccional por competencia adelantado en la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el No.2012-072211, cuyo demandante es Jimmy Castaño y demandado el quejoso. Fl 24 a 26 del C.O. - CD con audiencias adelantadas en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago. CALIDAD DEL ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 262844 de fecha 3 de octubre de 2017, acreditó el Abogado en apelación - au to interlocutorio 5 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO doctor HUGO MARIO AMAYA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.415556 se encuentra inscrito como abogado y es portador

de la tarjeta profesional No. 81270, vigente para la fecha de expedición del certificado5. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificado No.580896 certificó que el doctor HUGO MARIO AMAYA HOYOS, registra la siguiente sanción disciplinaria6:

FECHA DE LA FALTA Y SANCIÓN INICIO DE FINAL SANCIÓN SENTENCIA. SANCIÓN 18-SEP-2013 33.7 – 6 MESES 28-ENE-2014 27-JULIO-2014

ACTUACIÓN PROCESAL

a. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de disciplinable de la persona denunciada, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario contra el doctor HUGO MARIO AMAYA HOYOS mediante auto del 9 de octubre de 20177. b. Declaratoria de persona ausente y nombramiento de defensor de oficio. Mediante auto del 7 de febrero de 2018, ante las inasistencias a las diligencias por parte del doctor HUGO MARIO AMAYA HOYOS se designó como abogado de oficio al abogado Julián Adolfo Vera Guerrera.8 c. Ampliación de queja. 5 Folio 29 del C.O. 6 Folio 12 del C.O. 7 Folio 30 y 31 del C.O. 8 Folio 52 del C.O. Abogado en apelación - au to interlocutorio 6 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante escrito radicado el 29 de enero de 20189 el señor Jorge Poveda

Suárez manifestó lo siguiente: “El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago con Función de Conocimiento programó dos (02) audiencias para los días 27 y 31 de julio de 2017 pero el día 26 de julio de 2017 el abogado HUGO MARIO AMAYA mediante comunicado se excusó de asistir apoyado en documento médico con incapacidad por 8 días del 25 de julio al 01 de agosto de 2017.

El mismo Juzgado programó otras tres (03) audiencias para septiembre y octubre de 2017. Nuevamente HUGO MARIO AMAYA consiguió que no se realizan, argumentando que su enfermedad no le permitía viajar vía terrestre y Avianca estaba en paro.”. Pero que dichas excusas no fueron ciertas. Con su escrito allegó los siguientes documentos: - Memorial el cual no se logra establecer la fecha, presentado por el disciplinado a la Superintendencia de Industria y Comercio por medio del cual hace saber la dirección del demandado. Fl.56 del C.O. - Copia del auto adiado 1 de agosto de 2017 por medio del cual la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación requirió al interesado para que disponga al impulso que estime pertinente. Fl. 57 y 58 del C.O. - Copia de la incapacidad médica de fecha 25 de julio de 2017 presentada por el disciplinada al Juzgado Primero Penal de Cartago, expedida por el médico Jhann Arturo. Fl 59 del C.O. - Memorial de fecha 26 de julio de 2017, presentado por el disciplinado al Juzgado 1 Penal del Circuito de Cartago solicitando aplazamiento

de las audiencias de juicio oral programadas para los días 27 y 31 de julio de 2017. Fl. 60 del C.O. - Oficios de fecha 18 y 25 de julio de 2017 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago con Función de Conocimiento informó que reprogramó las audiencias fijadas para los días 27 y 31 de julio de ese año.Fl.61 y 62 del C.O. d. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 9 Folio 54 a 55 del C.O. Abogado en apelación - au to interlocutorio 7 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 12 de marzo de 201810, se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A la diligencia compareció el doctor Julián Adolfo Vela Guerrero en calidad de abogado defensor de oficio del disciplinable a quien se le reconoció personería e indicó que los hechos expuestos en la queja y en escritos de adición no tienen asidero probatorio, razón por la cual solicitó al Despacho instar copias del proceso penal No.2012-00883.

En escrito radicado el 23 de marzo de 201811, el señor Jorge Poveda Suárez en calidad de quejoso puso de presentes posibles irregularidades por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago Valle del Cauca al interior del proceso penal No.2012-00883, señalando expresamente lo siguiente: “Los folios 18-19-20-23-24-30-32-3334-36 fueron destruidos y a cambio introdujeron hojas en blanco y en cuanto al folio 32 del cual obtuve copia de ese Juzgado mediante derecho de petición de agosto de 2017 fue eliminado de este expediente y no me fue sustituido por copia blanca. Considero importante que los documentos destruidos corresponden a actuaciones del abogado HUGO MARIO AMAYA HOYOS, durante el periodo de suspensión de su tarjeta profesional”. Por su parte la Seccional de Instancia en auto del 6 de abril de 201812 con relación a la información suministrada por el quejoso en escrito de fecha 23 de marzo de 2018 ordenó que por Secretaría se compulsen copias tanto penales como disciplinarias a fin de investigar la conducta en que hubiere podido incurrir el Juez 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago Valle del Cauca. En sesión del 15 de mayo de 201813, en continuación con la audiencia de pruebas compareció el doctor Julián Adolfo Vela Guerrero en calidad de 10 Folio 64 del C.O. 11 Folio 72 del C.O. 12 Folio 74 del C.O. 13 Folio 77 del C.O. Abogado en apelación - au to interlocutorio 8 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado defensor de oficio del disciplinable a quien se le reveló temporalmente del cargo ante la comparecencia del investigado, el doctor HUGO MARIO AMAYA HOYOS quien decidió rendir su propia defensa y el señor Jorge Poveda Suárez en calidad de quejoso. El Magistrado le hizo un

llamado de atención al disciplinado con el fin de que actualice sus direcciones en el Registro Nacional de Abogados. Acto seguido, el doctor HUGO MARIO AMAYA HOYOS procedió a rendir versión libre, en donde aclaró no es cierto que haya actuado en el proceso penal No.2012-00883 adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago con Función de Conocimiento estando suspendido de la profesión, si bien es cierto, en el mismo actuó en calidad de apoderado de la víctima Jimmy Castaño Tobón, también lo es, que el abogado Guillermo José Ospina lo representó mientras estuvo suspendido por el término de 6 meses de ejercer la profesión, pues aunque no compartió la decisión de esta Corporación sí la acató. Con relación a los aplazamientos de las audiencias del año 2016 indicó es cierto, pues a la fecha tenía una operación pendiente por unas hernias, que esa valoración la realizó el médico Jhann Arturo y luego se dio cuenta que lo que tenía era un problema de artrosis en su cadera, para sustentar lo expuesto aportó lo de la resonancia magnética y copia de la orden clínica dirigida al cirujano de fecha 30 enero de 2018. Frente a las direcciones que aportó en la demanda de revisión ante la Corte, manifestó aportar las direcciones en donde se encontraba el quejoso. Acto seguido, el Magistrado de Instancia ordenó compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que se investigue el hecho sexto (6) de la queja y sus anexos debido a

que no cuenta con competencia territorial para investigar la conducta que se le recrimina al disciplinado con relación a no aportar las direcciones reales del quejoso en el trámite del recurso extraordinario de revisión tramitado ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil contra la sentencia de Segunda Instancia proferida el 28 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior Abogado en apelación - au to interlocutorio 9 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Bogotá al interior del proceso verbal de competencia desleal contra el quejoso.

En escrito radicado el 31 de mayo de 201814 el quejoso insistió en las irregularidades ya expuestas por el disciplinado al interior del proceso penal No. 2012-00883. Agregó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago cometió irregularidades al existir una posible mora en el trámite del asunto penal referido. En sesión del 23 de octubre de 201815, en continuación con la audiencia de pruebas se escuchó la declaración del abogado Guillermo José Ospina López quien bajo la gravedad de juramento manifestó conocer al disciplinado desde el año 2010 por cursar estudios superiores en la universidad. Agregó en el año 2014 por la relación de amistad que tenía con el doctor HUGO MARIO tuvo conocimiento de la suspensión en el ejercicio profesional del disciplinado y fue así que sustituyó poder en su nombre para que continuará representando a la víctima Jimmy Castaño al interior del proceso penal No.2012-00883 durante el término que duraba la suspensión, es decir 6

meses. Aclaró durante ese periodo no fue mucha su actuación, solo estaba pendiente realizar audiencia de acusación y en 2 ocasiones debió solicitarle al Juzgado de conocimiento solicitud de aplazamiento, esto fue el 29 de mayo de 2014 para la audiencia programada 4 de junio de ese año y el 2 de mayo de 2014 para la diligencia del 5 de mayo de 2014, solicitudes despachadas favorablemente. Que después de la suspensión, el endilgado reasume la representación judicial en el proceso. El declarante anexó 2 folios para probar lo anterior. Finalmente frente al interrogatorio realizado por el Magistrado el testigo indicó que no le constan las actuaciones desplegadas al interior de la demanda de revisión por parte del disciplinado. Con relación a la enfermedad del disciplinado manifestó que si conoce de la gravedad de la misma. Acto seguido el señor Jorge Poveda Suárez procedió a rendir su ampliación y ratificación de la queja, en la que manifestó que los documentos que 14 Folio 105 a 108 del C.O. 15 Folio 77 del C.O. Abogado en apelación - a uto interlocutorio 10 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO respaldan los diferentes aplazamientos no aparecen en el expediente. Que el 25 de abril de 2016 el disciplinado solicitó al Juez Primero Penal de Cartago aplazamiento de la audiencia programada para el día 5 de mayo de ese año, argumentando que tendría otra diligencia en otro Despacho y los términos se iban a vencer, situación que no es cierta porque los mismos se

terminaban hasta el año 2017, así quedó grabado en audio, conducta que lo afecta porque “todo proceso es costoso” ya que estuvo 6 años vinculado en el proceso penal pero finalmente la Procuraduría solicitó la preclusión y por eso no salió condenado, sin entender el ánimo de dilación del togado pues pretendía que no comercializara unos productos. Aportó dos folios relacionados a la solicitud de aplazamiento del disciplinado. Finalmente manifestó el disciplinado interpuso en el año 2016 recurso extraordinario de revisión ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y plasmó una dirección que no era la suya. En escrito de fecha 29 de octubre de 201816, el quejoso aportó copia de algunas actuaciones en 5 folios y un CD surtidas al interior del proceso penal No. 2012-00883 con relación a lo acontecido en la audiencia de fecha 25 de abril de 2016 llevada a cabo ante el Juzgado Primero Penal de Cartago. En sesión del 7 de febrero de 201917, en continuación a la audiencia de pruebas y calificación se procedió a dar traslado al disciplinable para que conociera de los escritos y documentos allegados por el quejoso hasta esa instancia procesal y el Despacho insistió en solicitudes probatorias previamente decretadas. c. Pruebas allegadas. - Las aportadas por el quejoso en su queja, ampliación y ratificación. - Copia del proceso penal No.2012-883 tramitado inicialmente en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, luego en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago con Función de Conocimiento

16 Folio 99 a 104 del C.O. 17 Folio 109 del C.O. Abogado en apelación - a uto interlocutorio 11 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Jimmy Castaño Tobón contra el quejoso por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial.18 - Las allegadas por el disciplinable en su versión libre. - Las allegadas por el abogado Guillermo José Ospina López. - Declaración del abogado Guillermo José Ospina López. - Oficio No.881 de fecha 23 de marzo de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago infirmó que el proceso penal No.2012-0883 fue “devuelto a la Fiscalía 22 Seccional de Cartago Valle el 4 de marzo de 2015 por haberse decretado la preclusión, misma que fue revocada por el H. Tribunal Superior de Buga quedando impedido para conocer este despacho”. - Oficio No.2036 de fecha 7 de junio de 2018 por medio del Juzgado Primero Penal del Circuito de con Función de Conocimiento de Cartago remite en calidad de préstamo proceso penal No. 201200883.

DECISIÓN APELADA En sesión del 27 de marzo de 201919, continuando la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Instructor dispuso entre otras cosas la terminación del procedimiento, a favor del abogado HUGO MARIO AMAYA HOYOS y su posterior archivo. En primer lugar, expuso el Magistrado que los hechos censurados por el quejoso hacen relación a una posible dilación por parte del abogado

investigado al interior del proceso penal No. 2012-00883 impidiéndolo con ello la comercialización de unos productos ante las constantes solicitudes de aplazamiento a las audiencias ya programadas, posibles irregularidades al interior de una demanda de revisión tramitada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, además una solicitud de aplazamiento que realizó de manera maliciosa el 25 de abril de 2016 y finalmente actuar estando suspendido en el ejercicio profesional al presentar dos memoriales de solicitud de aplazamiento de audiencias en el año 2014. 18 Anexos 1,2,3,4,5 y 6. 19 Folio 114 del C.O. Abogado en apelación - a uto interlocutorio 12 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En segundo lugar, señaló no hará ningún pronunciamiento con relación a la actuación surtida al interior de la demanda de revisión tramitada ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil -recurso extraordinario de revisióncontra la sentencia de Segunda Instancia proferida el 28 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso verbal de competencia desleal contra el quejoso, al posiblemente dar una información falsa indicando una dirección que no correspondía a la dirección del domicilio del quejoso. Toda vez que por esos hechos en sesión del 15 de mayo de 2018 se compulsaron copia para que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá investigue al disciplinado por esos hechos.

Por otro lado, con relación a la actuación desplegada por el abogado

Guillermo Ospina López¸ dispuso la Primera Instancia compulsar copias para que en proceso separado se investigue la conducta del doctor Ospina López por las constantes solicitudes de aplazamiento que realizó al interior del proceso penal No.2012-00883 mientras sustituyó al disciplinado cuando se encontraba suspendido entre el 21 de febrero de 2014 al 23 de octubre de 2014, tal y como se avizora en el expediente penal. Ahora bien, con relación a la conducta desplegada por el doctor HUGO MARIO AMAYA HOYOS al interior del proceso penal No. 2012-000883 manifestó en primer lugar, que no hará ningún tipo de reproche con relación a las conductas desplegadas por este en el año 2013 toda vez que operó el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN conforme lo señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, es decir pasaron 5 años y el Estado pierde la facultad de investigar, en segundo lugar, indicó que entrará a analizar las actuaciones extendidas por el disciplinado después de haber superado el término de los 6 meses de la suspensión en el ejercicio profesional, esto es, a partir del 28 de julio de 2014. En ese orden de ideas refirió la Primera Instancia que el disciplinado retomó su actuación profesional el 23 de octubre de 2014 cuando asistió a la audiencia de formulación de acusación y solicitud de preclusión vista a folio 47 del cuaderno anexo numero 1 tramitado en el Juzgado Tercero Penal del Abogado en apelación - a uto interlocutorio 13 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Circuito y de ahí en adelante si bien es cierto, se han presentado varias solicitudes de aplazamiento, también lo es, que no solamente han sido exclusivas por el endilgado sino también por la Fiscalía y el quejoso.

En esa línea de pensamientos estableció el a quo que las solicitudes de aplazamiento de las audiencias presentadas por el disciplinable fueron expresamente las siguientes: - Solicitud de aplazamiento del 24 de noviembre de 201620 por medio del cual el disciplinado argumentó que la Fiscalía no cuenta no con un testigo indispensable, petición que estuvo justificada y aprobada por el Juzgado fijando nueva fecha para el 18 de enero de 2017, sin que ello amerite reproche disciplinario. - El día 18 de enero de 2017 el ente de la Fiscalía no asistió igual que el disciplinado, situación que a juicio del a quo la asistencia principal recaía en la Fiscalía, no obstante en memorial21 de la misma fecha el investigado solicitó reprogramar la diligencia toda vez que el testigo esencial para la teoría del caso de la Fiscalía ha manifestado tener audiencias previamente programadas dentro de otros juicios, solicitud que fue aprobada por el Despacho al considerarlo pertinente22. - Solicitud de aplazamiento de fecha 19 de septiembre de 2017 por medio del cual solicitó la reprogramación a la audiencia fijada para el día siguiente23; ante lo cual indicó la Primera Instancia que por un evento como lo fue el paro de ventas que realizó la aerolínea Avianca no se pude sancionar al abogado por un hecho público y notorio.

  • Solicitud de aplazamiento para las audiencias fijadas los días 27 y 31 de julio de 2017, misma que fue fundada en una causa médica como lo certificó un profesional de la salud24, petición aprobada por el Despacho, sin que el Juzgado de conocimiento llamare la atención al togado, ni mucho menos por ello deba sancionarse, pues las solitudes están debidamente sustentadas. 20 Folio 25 del C.A. 2. 21 Folio 27 del C.A.2. 22 Folio 28 del C.A.2. 23 Folio 34 del C.A.2 24 Folio 3 y 4 del C.A.5.

Abogado en apelación - a uto interlocutorio 14 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por lo anterior, arguyó la Sala Primigenia que las solicitudes presentadas por el doctor HUGO MARIO AMAYA HOYOS fueron despachadas favorablemente por el Juzgado de conocimiento, pues fueron debidamente soportadas y en ningún momento fueron reprochadas por dicho ente, sin observar actitud maliciosa, dilatoria o de mala fe del disciplinado. Advirtiendo que fueron más las peticiones de reprogramación de audiencias de la misma defensa del ahora quejoso y de los demás intervienes que del togado investigado, razón por la cual no se le puede enrostrar falta disciplinaría por dichas solicitudes al hoy disciplinado.

Con relación a una supuesta solicitud maliciosa que el doctor AMAYA HOYOS realizó en el curso de la audiencia de juicio oral celebrada el 26 de abril de

2016 en compañía de un memorial ante el Juzgado Primero Penal de Cartago25 solicitando el aplazamiento a la diligencia del 3 de mayo de 2016 por cuanto fue convocado a audiencia ante un Juzgado en Rionegro Antioquia en un proceso donde hay vencimiento de términos, situación que el quejoso considera como no verídica toda vez que no existía tal vencimiento sino hasta un año después y que dicha situación también la exhibió al Despacho de Rionegro, la Primera Instancia manifestó si bien es cierto, se realizó tal petición, no es menos cierto que de existir irregularidades del togado son de competencia de la Seccional de Antioquia, ante lo cual ordenó compulsar copias al abogado HUGO MARIO AMAYA HOYOS para que lo investigue la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por esa conducta, lo anterior porque el proceso penal No.201200883 no se vio afectado pues sí se realizó la diligencia del 3 de mayo de 201626, misma que fue suspendida por el Juzgado porque debía responder una tutela; por lo tanto de existir actos irregulares sería en el Juzgado de Rionegro porque el disciplinado también habría presentado la misma excusa en el otro estrado judicial, para no asistir a ninguna de las diligencias. Por último, el Magistrado Seccional ordenó compulsar copias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago con Funciones de Conocimiento para que se investigue al Juzgado o al Juez Primero por cuanto operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal en dicho despacho y 25 Folio 1 del C.A.6.

26 Folio 1 del C.A.2. Abogado en apelación - a uto interlocutorio 15 Radicación 760011102000201702310 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO posiblemente existió destrucción parcialmente de algunos folios del expediente penal N0.2012-00883.

De las consideraciones anteriormente expuestas y del análisis de las pruebas obrantes en el plenario refirió la Primera Instancia que no se observa que haya habido una sola acción irregular o arbitraria por parte del investigado, más allá del ejercicio lícito y legal que le asistía, pues las solicitudes estuvieron amparadas, soportadas y fundadas, mismas que el despacho resolvió favorablemente, por ende, por atipicidad de la conducta terminó el proceso a favor del abogado HUGO MARIO AMAYA HOYOS, ordenando en consecuencia el archi

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