CSDJ - FF11001010200020120044900ADJUNTA20140910150015-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - FF11001010200020120044900ADJUNTA20140910150015-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 073 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No.110010102000201200449 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia
Investigados: Juan Carlos Oliveros Corrales y Zeneida De Jesús López C., Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
Bertha Lucía Rodríguez E., Germán Russi C., Deicy Jaramillo R. e Ilsy Carolina Herrera H., Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta. Elkin Homero Ordóñez V., Fiscal Seccional, Grupo Satélite de la Unidad de Justicia y Paz en Santa Marta.
Quejosos: Josefina Miranda Paz, Cristina Montalvo
Velásquez y Gabriel Enrique Mejía Castillo.
Decisión: Terminación y archivo ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la queja presentada por los abogados Josefina Miranda Paz, Cristina Montalvo Velásquez y Gabriel Enrique Mejía Castillo, contra los doctores JUAN CARLOS OLIVEROS, ZENEIDA DE JESUS LOPEZ
CUADRADO, BERTHA LUCIA RODRÍGUEZ ESPINEL, GERMAN RUSSI CASALLAS, ELKIN HOMERO ORDOÑEZ VASQUEZ, DEICY JARAMILLO RIVERA, e ILSY CAROLINA HERRERA HERERA en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta adscritos a la Unidad de
Justicia y Paz.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110010102000201200449 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES Hechos. La actuación se inicia con base en la queja suscrita por los abogados Josefina Miranda Paz, Cristina Montalvo Velásquez y Gabriel Enrique Mejía Castillo, en la cual ponen en conocimiento de esta Colegiatura, las presuntas irregularidades en la que pudo incurrir la Fiscal treinta y uno (31) Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta adscrita a la Unidad Satélite de Justicia y Paz, toda vez que según los dicho por los quejosos la mencionada Fiscal, no ha tenido un eficiente desempeño en el ejercicio de su cargo porque: “Si se revisa el número de hechos confesados, hechos imputados y hechos de legalización de cargos de la Fiscalías satelitales de Santa Marta (31) y de Valledupar (58), fácil es concluir que sus logros son ridículos, si se confronta con el universo de víctimas registradas ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, máxime cuando los departamentos de la Costa Atlántica que registran el mayor número de víctimas son precisamente los departamentos de CESAR Y MAGDALENA, en los cuales funcionan estas fiscalías (…) En cuanto a la Fiscal 31 de la sede satelital de Santa Marta, vemos que después de cinco meses en el cargo, no hace otra cosa que responder la
correspondencia, no adelanta audiencias con postulados y lo peor, está empeñada en revisar cada uno de los hechos que durante dos años confesaron los desmovilizados ante su antecesor, asignándole a cada víctima una hora para escuchar nuevamente al victimario y decir lo que ya dijo, (casos específicos del grupo de los Rojas) lo cual se constituye en un REMANEJO INNECESARIO, TEMERARIO, CAPRICHOSO Y ALEJADO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA Y CELERIDAD, pilares de la recta administración de justicia. Es triste doctora Viviane que en noviembre de 2009, se inició ante los Magistrados de la Sala de Garantías de Barranquilla, la audiencia de imputación de cargos contra el grupo de los Rojas (ADÁN ROJAS OSPINO, RIGOBERTO, JOSÉ GREGORIO Y ADÁN ROJAS MENDOZA), audiencia que continúo en marzo de 2010, luego en el mes de julio de 2010 y estaba prevista para continuar en noviembre pasado, pero a solicitud de la Fiscal 31, fue reprogramada para este 2011, habiéndose imputado en más de un año, 108 de 184 hechos. Esta información la puede verificar con los registros de la Sala de Garantías de Barranquilla.” Actuaciones procesales. Esta Corporación mediante auto del 23 de marzo de 2012 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de Indagación preliminar1. 1 folio 76 c.o.1
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Calidad de disciplinables. Dentro del proceso, se acreditó la condición de funcionarios judiciales de los investigados y su calidad de Fiscales Delegados Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta así: - ZENAIDA LOPEZ CUADRADO (folios 108 a 121 c.o. 1). - JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES (folios 134 a 138 c.o.1) - ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA (folios 143 a 171 c.o. 1) - ELKIN ORDOÑEZ VASQUEZ (folios 172 a 183) aclarando que este funcionario tiene el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de Unidad Nacional para la Justicia y la Paz Grupo Satélite de Santa Marta. - DEICY JARIMILLO RIVERA (folios 185 a 187 c.o.1.). - BERTHA LUCIA RODRÍGUEZ ESPINEL (folios 188 a 193 c.o.1). - GERMAN RUSSI CASALLAS (folios 209 a 219 c.o.1).
Al proceso se allegó constancia emitida por la doctora SHIRLEY RODRÍGUEZ VEGA, Fiscal 98 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de apoyo a la Fiscalía 9, en la cual hace un recuento pormenorizado de toda la actuación surtida dentro del proceso adelantado bajo el marco de la Ley 975 de 2005, contra los postulados Adán
Rojas Ospino, Adán Rojas Mendoza, Rigoberto Rojas Mendoza, José Gregorio Rojas Mendoza y Camilo Rojas Mendoza. De la misma manera, se trajo copia de cada una de las carpetas correspondientes a los postulados en mención. Se escuchó en diligencia de ampliación y ratificación de queja a la doctora JOSEFINA ISABEL MIRANDA PAZ2, quien señaló que en su condición de litigante en la Unidad de Justicia y Paz conoció a la doctora ZENAIDA LÓPEZ CUADRADO como Coordinadora de la misma y encargada de realizar las versiones libres a los 2 Folios 282-283 c.o.1
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA postulados del Bloque de Resistencia Tayrona y que la susodicha funcionaria cumplió con su deber, porque si bien se dieron algunos retrasos, ello obedeció a la complejidad de la justicia transicional, señalando además que no encuentra mérito para que se continúe la indagación preliminar contra la doctora ZENAIDA LÓPEZ y el
Doctor JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES 3.
También amplió su queja el doctor ENRIQUE MEJÍA CASTILLO4, quien señaló que ni contra la doctora ZENAIDA LÓPEZ y el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES tiene alguna inconformidad, pues la queja iba dirigida contra el doctor
JORGE HUMBERTO VACCA y la doctora BERTHA RODRÍGUEZ ESPINEL. Dijo que la doctora ZENAIDA LÓPEZ CUADRADO, cumplió a cabalidad con las responsabilidades del cargo, y que el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS llegó como Fiscal en julio de 2012 y la queja se presentó en enero de 2012. Respecto de la doctora LÓPEZ CUADRADO y con ocasión a su traslado, señaló que varios representantes de las víctimas solicitaron al Fiscal General de la Nación la revocatoria del acto administrativo de traslado, lo cual fue contestado negativamente aportando copia de esos escritos. De la misma manera, amplió su queja la doctora CRISTINA ELIZABETH MONTALVO VELÁSQUEZ5, quien dice que tampoco tiene ninguna inconformidad en contra de la labor desempeñada por la doctora ZENAIDA LÓPEZ, lamentándose por el hecho de que la citada funcionaria ya no labora en dicha unidad, debido a su sentido de pertenencia con el proceso de justicia y paz. Y en cuanto al doctor OLIVEROS, dice que para el año 2011 no laboraba en dicha Unidad, por lo tanto nunca presentó queja en su contra y que presentó fue queja contra el Fiscal 58 de Valledupar, de apellido BUELVAS y la Fiscal 31 de Santa Marta BERTHA ZAPATA. 3Folios 282 y 283 c.o.1 4 Folios 284-286 c.o.1. 5 Folios 296-297 c.o.1.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Se allegaron en medio magnético las estadísticas de los Fiscales a quienes se ha encargado del despacho 31 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, así como la carga laboral durante el periodo comprendido durante el periodo de 2010 al 30 de septiembre de 20126.
Se aportaron también las carpetas de las actuaciones correspondientes a los postulados Adán Rojas Mendoza (3), Rigoberto Rojas Mendoza (3), Adán rojas Ospino (4), José Gregorio Rojas Mendoza (2), Camilo Rojas Mendoza (3). CONSIDERACIONES Competencia. Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente queja, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único, y parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 210 de la misma norma. Teniendo en cuenta que en el sub examine, es disciplinable también el doctor ELKIN HOMERO ORDÓÑEZ VÁSQUEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, Grupo Satélite de Santa Marta, es necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 734 de 2002, que a la letra reza:
“Art. 81. Competencia por razón de la conexidad. Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso. Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía.” 6 Folio 76 c.o.2. – 2 CDS.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Del asunto a tratar. Procede esta Sala a evaluar el mérito de la queja contra los
doctores JUAN CARLOS OLIVEROS, ZENEIDA DE JESUS LOPEZ CUADRADO, BERTHA LUCIA RODRÍGUEZ ESPINEL, GERMAN RUSSI CASALLAS, DEICY JARAMILLO RIVERA, e ILSY CAROLINA HERRERA HERERA en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta adscritos a la Unidad de Justicia y Paz y ELKIN HOMERO ORDOÑEZ VASQUEZ, Fiscal Seccional adscrito a esa Unidad Nacional, con ocasión de la queja suscrita por los abogados Josefina Miranda Paz, Cristina Montalvo Velásquez y Gabriel Enrique Mejía Castillo.
En el presente asunto procederá la Sala a terminar la actuación disciplinaria contra, JUAN CARLOS OLIVEROS, ZENEIDA DE JESUS LOPEZ CUADRADO, BERTHA LUCIA RODRÍGUEZ ESPINEL, GERMAN RUSSI CASALLAS, DEICY JARAMILLO RIVERA, e ILSY CAROLINA HERRERA HERERA en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta adscritos a la Unidad de Justicia y Paz y ELKIN HOMERO ORDOÑEZ VASQUEZ Fiscal Seccional de la misma Unidad, y en consecuencia dispondrá su archivo definitivo, con fundamento en las siguientes motivaciones: La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 73, prevé la terminación del proceso disciplinario: “Art. 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Y el artículo 210, ibídem, señala:
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA “Art. 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezca plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” De la lectura del escrito aportado y los demás documentos adjuntos, es claro que no es posible deducir alguna conducta reprochable por parte de los Fiscales como operadores judiciales, que permita a esta Instancia Jurisdiccional Disciplinaria, adelantar una indagación preliminar conforme a la competencia de esta Jurisdicción, por lo que no es posible iniciar investigación alguna en su contra, conforme pasa analizarse: Como primera medida, gran parte de la problemática que puede detectarse en el caso concreto, y que explica la mora en el desarrollo del proceso adelantado contra varios de los integrantes de la familia ROJAS MENDOZA, lo constituye sin duda alguna la exagerada cantidad de hechos delictivos que se le imputaron a estas personas, nótese que fueron más de 180 episodios los que fueron documentados en las diversas audiencias de imputación y medida de aseguramiento adelantadas ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla (Atlántico), hechos en los que aparecen centenas de muertos reportados, lo que necesariamente implica, un despliegue abundante de actividad investigativa y multiplicidad de diligencias y actos procesales, que vinculan versiones libres, entrevistas, actividades de policía judicial, entre otros, que sobre pasan sin duda alguna la capacidad logística, investigativa y de personal de cada una de las unidades de justicia y paz.
A manera de ejemplo, en la audiencia de imputación e imposición de medida de
aseguramiento llevada a cabo el 2 de diciembre de 2011, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, les fueron imputados OCHENTA Y CUATRO hechos delictivos a miembros de la familia ROJAS MENDOZA (c. anexo 3 CAMILO ROJAS MENDOZA). Todos ellos relacionados con homicidios en
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA personas protegidas, secuestros agravados, desaparición forzada, porte ilegal de armas, entre otros. Sin duda alguna la preparación de dicha audiencia conllevó a un significativo desgaste de tiempo y de actuaciones investigativas previas que por supuesto, devienen en una mora razonable si se tiene en cuenta las situaciones planteadas.
Ello sin contar con las actuaciones de los sujetos procesales, como es obvio y ante la multiplicidad de víctimas reconocidas dentro de ese expediente, las peticiones y demás participaciones sumariales de los apoderados de las víctimas y de éstas mismas, conllevaron a una mayor dilación del normal desarrollo del proceso. Nótese en la misma constancia emitida por la Fiscalía 98 de Apoyo a la Fiscalía 9ª (Folios 94 a 105), se relacionan algo más de doscientos actos procesales llevados a cabo dentro
del citado proceso, entre ellos múltiples versiones libres de los postulados, en las cuales se le pusieron de presente decenas de hechos delictivos, lo que conllevó que se prolongaran por incontables sesiones en las cuales de manera circunstanciada se narró cada acto delictivo por parte de los postulados. Otro aspecto, que sin duda incidió para que el proceso se prolongara más de lo debido, fue el hecho de que durante tres años fue conocido por cinco (5) Fiscales diferentes, por tanto a cada uno de ellos le correspondió nuevamente retomar el estudio del voluminoso expediente y análisis de los cientos de hechos que fueron imputados, perdiéndose la continuidad investigativa y por supuesto, distrayéndose la idea metodológica que el funcionario precedente tenía sobre la investigación, lo que también contribuyó a la dilación del proceso. Tal y como lo documenta la Doctora BERTHA LUCIA RODRÍGUEZ ESPINEL, en su escrito de descargos7, fueron múltiples los actos que debieron ejecutarse, al menos durante el corto período que ella estuvo al frente de la Fiscalía 31 de Justicia y Paz, 7Fls. 231 y s.s. c.o. 1 – Cuaderno anexo 4.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA entre ellos, identificación de postulados y víctimas, elaboración de programas
metodológicos y hasta jornadas de atención a víctimas en diferentes municipios del departamento de Magdalena8, así mismo cumplir con comisiones en el exterior para entrevistar postulados extraditados. A diferencia del proceso reglado en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, conlleva una complejidad aún mayor si se tiene en cuenta que los requisitos para que se deben cumplir múltiples requisitos de elegibilidad para los desmovilizados conforme lo establece el artículo 11 de la citada normatividad, y justamente es a la Fiscalía a la que le corresponde verificar que esos requisitos se cumplan de manera estricta implicando una mayor actividad investigativa y procesal en comparación con los procesos tramitados bajo el amparo de los códigos de procedimiento penal vigentes para hechos delictivos no cobijados con dicha ley. De otro lado y al análisis de las estadísticas allegadas al proceso, resulta abrumadora la carga laboral asignada a los despachos correspondientes a las Fiscalía 31 y 9 de Justicia y paz de Magdalena, solo como ejemplo, pues el análisis in integrum de cada una de ellas, sería interminable y haría inviable la presente decisión, vale la pena resaltar algunos aspectos que demuestran la dimensión de la labor que se ejerce en las unidades de justicia y paz, para el efecto, tomamos como referencia la estadística de enero 30 de 2012 correspondiente a los Despachos 3, 12, 31 y 58 de la Unidad de Justicia y Paz.
CRITERIOS CANTIDADES
DESMOVILIZADOS 5349
POSTULADOS 627
POSTULADOS POR REASIGNACIÓN 622
EDICTOS 602
8Cuaderno anexo 4.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
VERSIONES LIBRES 502
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO 49
ACUSACIONES 38
HECHOS DENUNCIADOS 8656
HECHOS CONFESADOS 12524
VÍCTIMAS ACREDITADAS 16436
Estas cifras, grosso modo, enseñan la dimensión astronómica de la carga laboral a cargo de estos Despachos, lo que sin duda justifica el rebosamiento de los términos y los razonables alargamientos en los plazos procesales, que se explican más por el exceso de carga laboral, que por desidia de los funcionarios a cargo, siendo un imposible exigirles celeridad, cuando realmente lo que debe imperar es que los fines de la justicia transicional se cumplan dentro del marco de la justicia restaurativa, sin que se pueda desconocer la complejidad propia del conflicto interno de enmarañadas aristas que dificultan aún más la actividad investigativa y jurisdiccional y la misma aplicación de la Ley 975 de 2005. Ahora bien, en lo que respecta al contenido concreto de la queja formulada por los abogados CRISTINA ELIZABETH MONTALVO VELASQUEZ, GABRIEL ENRIQUE MEJIA CASTILLO y JOSEFINA MIRANDA PAZ, en la querella se señaló:
“En cuanto a la Fiscal 31 de la sede satelital de Santa Marta, vemos que después de cinco meses en el cargo, no hace otra cosa que responder la correspondencia, no adelanta audiencias con postulados y lo peor, está empeñada en revisar cada uno de los hechos que durante dos años confesaron los desmovilizados ante su antecesor, asignándole a cada víctima una hora para escuchar nuevamente al victimario y decir lo que ya dijo, (casos específicos del grupo de los Rojas) lo cual se constituye en un REMANEJO INNECESARIO, TEMERARIO, CAPRICHOSO Y ALEJADO DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA Y CELERIDAD, pilares de la recta administración de justicia.” Al análisis de cada una de las carpetas allegadas al expediente correspondiente al proceso de “LOS ROJAS”, encuentra la Sala que ninguna de dichas aseveraciones corresponde a la realidad, de un lado la constancia emitida por la Fiscalía en la que se
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA detallan todas las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios a cargo de ese proceso, y como ya se indicaran revelan una amplia actividad procesal que desvirtúan los hechos mencionados en la queja. De otro lado, revisadas las versiones libres de quienes fungen allí como postulados, hacen referencia a diversos hechos delictivos
siendo obviamente necesaria la participación de las víctimas en las mismas bajo los postulados de la Ley 975 de 2005, y en especial dentro del marco de la justicia restaurativa, en el cual es derecho de las víctimas conocer la verdad de lo sucedido en aras a obtener justicia conforme las reglas del derecho transicional. Un segundo tema señalado en la denuncia es el siguiente: “Es triste doctora Vivianne que en noviembre de 2009, se inició ante los Magistrados de la Sala de Garantías de Barranquilla, la audiencia de imputación de cargos contra el grupo de los Rojas (ADÁN ROJAS OSPINO, RIGOBERTO, JOSÉ GREGORIO Y ADÁN ROJAS MENDOZA), audiencia que continúo en marzo de 2010, luego en el mes de julio de 2010 y estaba prevista para continuar en noviembre pasado, pero a solicitud de la Fiscal 31, fue reprogramada para este 2011, habiéndose imputado en más de un año, 108 de 184 hechos. Esta información la puede verificar con los registros de la Sala de Garantías de Barranquilla.” Sobre el tema, la doctora BERTHA LUCIA RODRÍGUEZ ESPINEL en su escrito de descargos señaló: “Respecto de la conducta que se me endilga en el numeral 7 por la no realización de la audiencia de imputación programada con el grupo Rojas, señalada para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2010, corresponde aclarar que por pedimento de la Fiscal Tercera quien a su vez dio curso a solicitud de las víctimas del Frente JOSE PABLO DÍAZ, dirigido al Magistrado, al
Vicepresidente de Colombia y a la Fiscal, para que se adelantara audiencia de imputación a los miembros de este grupo, se discutió el tema y previo acuerdo entre los despachos judiciales y fiscales y para ofrecer a las víctimas tranquilidad, se consideró acudir ante el Magistrado de Garantías a fin de estudiar la viabilidad de su aplazamiento, para que la Fiscal Tercera continuar con la imputación de las conductas a los miembros del frente JOSE PABLO DÍAZ, audiencia que se surtía por esas fechas y se estaba programando su continuación para el mes de febrero de 2011. Situación generada por la petición de las víctimas tanto a la Fiscal como a la Magistratura, lo que me permitió analizar esta eventualidad. La solicitud se encuentra contenida en el oficio No. 1310 del 13 de octubre de 2010. Como puede observar su Despacho, no se trató
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA de una conducta caprichosa de la suscrita, sino atendiendo las manifestaciones de víctimas y de otros funcionarios” Lo anterior aparece documentado con el oficio que reposa a folio 95 del cuaderno
anexo No. 4, respaldando lo aseverado por la funcionaria en su escrito de descargos. En el mismo cuaderno aparecen constancias de que varias audiencias de imputación
no fueron llevadas a cabo por la no comparecencia de los integrantes de la familia ROJAS a las mismas declarándose en desobediencia civil por no estar de acuerdo con algunos aspectos del trámite de la Ley 975. Por ende aparece más que justificada la eventualidad que se señala en dicha queja. Por lo demás no encontró la Sala conducta digna de ser investigada disciplinariamente, en consecuencia lo jurídico es terminar la actuación disciplinaria, y ordenar el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- TERMINAR LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, JUAN CARLOS OLIVEROS, ZENEIDA DE JESUS LOPEZ CUADRADO, BERTHA LUCIA RODRÍGUEZ ESPINEL, GERMAN RUSSI CASALLAS, DEICY JARAMILLO RIVERA e ILSY CAROLINA HERRERA HERERA y en contra del Fiscal Seccional ELKIN HOMERO ORDOÑEZ VASQUEZ, funcionarios adscritos a la UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ; en consecuencia, ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Segundo.- Por Secretaría Judicial de la Corporación, dese cumplimiento a lo aquí dispuesto, y líbrense las comunicaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial