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CSDJ - Resolución 5 de 2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Resolución 5 de 2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016
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República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Co11sejo Superior de {Q Judicatura JosefAguslí11 SuúrezAlba Preside11te

RESOLUCIÓN N°05

(Febrero 5 de 2016) El suscrito Presidente del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial por las dispuestas en los parágrafos 1 ° y 2º del artículo 53 y el numeral 2° del artículo 132 de la Ley 270 de 1996.

CONSIDERANDO: Que en sentencia de Unificación del 15 de julio de 2014, la Sala Plena del Consejo de Estado dentro del Proceso de acción de nulidad electoral No. 11000103280002013000600 acumulado con el proceso 11000103280002013000700, dispuso lo siguiente: "DECLARASE la nulidad de los actos de elección y confirmación del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, proferidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 13 de noviembre de 2012 y e/ 19 de noviembre de 2012, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia." Que a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que la Sala Plena de Ja Corte Suprema de Justicia eligiera un nuevo Magistrado, con el fin de proveer la vacante dejada por el Doctor Francisco Javier Ricaurte, no se ha notificado que dicha elección se haya efectuado en esa Corporación.

Que con fundamento en lo anterior, para proveer la vacante definitiva

proveer la vacante dejada por el Doctor Francisco Javier Ricaurte, no se ha notificado que dicha elección se haya efectuado en esa Corporación. Que con fundamento en lo anterior, para proveer la vacante definitiva dejada por el Doctor Francisco Javier Ricaurte, la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura en sesión del pasado 28 de enero de 2016, decidió nombrar en provisionalidad a la Doctora Martha Lucra Zamora Avlla identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.786.499. Que la elección de la Doctora Martha Lucía Zamora Avila se sustenta en lo dispuesto en los parágrafos 1º y 2° del artículo 53, y el numeral 2° del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, cuya interpretación ha sido ampliamente explicada en el Auto Admisorio del 15 de diciembre de 2015 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que decretó una medlda de suspensión provisional en la demanda de Nulidad electoral con radicado 11001-03-28000-205-00046-00, de Manuel Yasser Páez y otros, contra la Doctora Martha Patricia Zea Ramos - Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Que la Señora Directora de Recursos Humanos, Doctora Judi!h Morante García, ha escrito la prueba de la acreditación de las calidades constitucionales para ejercer esta Magistratura sin la presencia de causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad.. • • República de Colombia Roma Judicial del Poder P1ibfico Co11Sl'jO S11pe,·ior de fu Jmlicatura José Ag11st/11 S111írez Alba Pre.side11te

• • República de Colombia Roma Judicial del Poder P1ibfico Co11Sl'jO S11pe,·ior de fu Jmlicatura José Ag11st/11 S111írez Alba Pre.side11te Que en mérlto de lo anterior,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar en provisionalidad a la Doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.786.499., en la vacante dejada por el Doctor Francisco Javier Ricaurte como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto se provea este cargo por parte de la Sala Plena de

la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los cinco {5) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). fi

BLANCA CE A PUE JE$ VÁSQUE

Sec etaria Ad-Hoc

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