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CSDJ - Resolución 6 de 2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Resolución 6 de 2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

' ' • • -. Cm•1•S.,,,,,,fi de/oJw/iro,oro República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consejo S11perior de la Judicatura José Agustín Suárez Alba Presidente

RESOLUCIÓN Nº06

(Febrero 9 de 2016) El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las dispuestas en los parágrafos 1° y 2° del artículo 53 y el numeral 2° del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, CONSIDERANDO: Que en sentencia de Unificación del 15 de julio de 2014, la Sala Plena del Consejo de Estado dentro del Proceso de acción de nulidad electoral No. 11001-03-28-000 -2013-00015-00, dispuso lo siguiente: "DECLARASE la nulidad de los actos de elección y confirmación del doctor Pedro Octavio Munar Cadena, como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, proferidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 13 de noviembre de 2012 y el 24 de enero de 2013, respeclivamenle, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia." Que a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de )a Judicatura, para que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligiera un nuevo Magistrado, con el fin de proveer la vacante dejada por el Doctor Pedro Octavio Munar Cadena, no se ha notificado que dicha elección se haya efectuado en esa Corporación.

de la Corte Suprema de Justicia eligiera un nuevo Magistrado, con el fin de proveer la vacante dejada por el Doctor Pedro Octavio Munar Cadena, no se ha notificado que dicha elección se haya efectuado en esa Corporación. Que con fundamento en lo anterior, para proveer la vacante dejada por el Doctor Pedro Octavio Munar cadena, la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura en sesión del pasado 28 de enero de 2016, decidió nombrar en provisionalidad al Doctor lván Darío Gómez Lee, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.410.929. Que la elección del Doctor lván Darío Gómez Lee se sustenta en lo dispuesto en los parágrafos 1° y 2° del artículo 53 y el numeral 2° del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, cuya interpretación ha sido ampliamente explicada en el Auto Admisorio del 15 de diciembre de 2015 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que decretó una medida de suspensión provisional en la demanda de Nulldad electoral con radicado 11001-03-28000-205-00046-00, de Manuel Yasser Páez y otros, contra la Doctora Martha Patricia Zea Ramos - Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Que la Señora Directora de Recursos Humanos, Doctora Judith Morante García, ha escrito la prueba de la acreditación de las calidades constitucionales para ejercer esta Magistratura sin la presencia de causal alguna de inhabilidad e incompatiblJidad. Que en mérito de lo anterior,• • República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Jtulicatura

alguna de inhabilidad e incompatiblJidad. Que en mérito de lo anterior,• • República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Jtulicatura José AgflstÍII Suárez Alba Pnsitlente RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar en provisionalidad al Doctor IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.410.929, en la vacante dejada por el Doctor Pedro Octavio Munar Cadena como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto se provea este cargo por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mll dieciséis (2016). LBA fitfiJM Seer t,r a

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