CSJ - 1161(13-05-1987)
Detalles
- Título
- CSJ - 1161(13-05-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
0713 ••
REPUBLICA DE COLOMBIA
- • !Jtama e; tt/'1jdiéc10Aa/ CASACION 11 1161.- • C./ Juan y Da río Castri llón V.
II Disposición de bien propio grabado con prenda·". -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREílO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 32. - • Bogotá, D.E., mayo trece de mil novecientos ochenta y siete.- • • • • • •
V I S T O S
- • ' v -· ··.-:..·.:A~)do· el trámite respectivo, procede la Corte a
. 0 , .. resolver el. r:ecurso · de-casación--iriterpuesto por ·el defensor de los - ' ' .• • 1 /'""""'\ . ·1 procesados JUAN Y '<_A~IO CASTRILLON VALENCIA, contra - la sente~ •
- . cia de 22 de mayo de 1. 986 por medio de la cual el Tribunal ·Supe- '
• •
- ' rior del Distrito--J)dicial de Popayán revocó la absolución impartida -- • • por el ·Juzgadb: tercero Penal del Circuito de esa ciudad el trece de febrero delCmi)mo año, y en su lugar los condenó a la pena principal • .. de 24 ~ - de prisión·.· y multa de diez mil pesos, cada uno, como responsables del delito· denominado II Disposición de bien propio grav,~ do con prenda";· concediéndoles- ·el subrogado de la condena de ejec~
ción condicional. -
. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
. . . ~ Los que dieron origen al proceso aparecen reseñ~ dos por el a quo, de la siguiente manera : "Despréndese del contenido probatorio que el día ocho de febrero de 1. 982, mediante la suscripción de un documentoelaborado con las formalidades legales y debidamente registrado, los señ~ res DARIO Y JUAN CASTRILLON VALENCIA, en su condición de representantes de la sociedad "COMPAf:JIA COMERCIAL LTDA. CICOL", recibieron un préstaf"'10 del Banco de ColombiaSucursal de Popayán, por - 2 - .,. 0714
REPUBLICA DE CDLDMBIA
- • -la suma de $30.000.000, quedando como garantía una serie de mercancías debidamente detalladas que se hallaban en-el local de la empresa
ubicada en la Carrera 7a. No. 12-46 de esta ciudad y que ascendía a la cantidad de $24.221.863.- • "Aunque en el contrato de prenda sin tenencia de 1 • • bienes se acordó que el representante legal de la compañía deudora- ·, • se obligaba a conservar y no disponer de los bienes dados en pren - ' ,' da ,sin autorización de la entidad crediticia y que esa obligación du1 raría todo el tiempo en que el deudor mantuviera vínculos pendientes· • ' ' con el Banco de Colombia, lo cierto es que, el 24 de junio ·de 1.982, • 1 • al practicarse - un arqueo físico enel susodicho almacén por parte del -
• ' ' • acreedor prendario ,se estableció que un poco· menos de la mitad de las. • ¡ • 1 mercancías dadas en prenda habían sido transferidas o vendidas, sin 1 autorización del Banco, pues se ~o'ntró un faltante de $ 11.662.000.-"· Los an eri'clr-es hechos fueron denunciados el 181 r de enero de 1. 984 por el s Francisco Javier -Vi llegas en su carácter • 1 1 de r- : • ~ ... --de-Gerente del-B·a~co C~-mbía,--Sucursal de Popayán;. acompañando. -- _ _ . • J - . - - con la denuncia, enti-e tros documentos·, fotocopias autenticadas del - • i-: 1
- ·- contrato de prenda sin tenencia de ·bienes, debidamente registrado; del 1 1 arqueo físico practicado el 24 de junio de 1. 982 · a los bienes prenda
1
- Y._ ' dos; de la comunicación por él dirigida a los representantes de la
1 1 • soci-edad comerliaJ11 Cicol Ltda." (fl. 20 del expediente), en la que les - (cíe) daba· cuenta los faltantes registrados. recomendándoles "mejorar" la - •
- • • garantía, h~a-·completar · -la·.- suma de $16. 000. 000 y certificación de - • '--,/ la Cámara de Comercio del Cauca sobre vigencia del contrato de prenda sin tenencia de bienes. - • Ratificada la acusación, el Juzgado Tercero Penaldel Circuito de Popayán abrió investigación oyendo en indagatoria a los sindicados Darío y Juan Castrillón Valencia quienes aceptaron la existen-
. . ' . cia del crédito y el contrato de prenda sin tenencia coincidiendo en ma- • nifestar que dispusieron de parte de los bienes dados en garantía para con su producto hacer abonos a la obligación porque el giro ordinario de sus negocios que consistía en la compra y venta de talesartículos les permitia II vender la misma mercancía", sustituyéndola por otra de igual o similares características sin que la prenda del acreedor se viera afectada o disminuida pues siempre existían en inventarios -- o en bodega mercancías suficientes para responder por la obligación contraída y porque entendieron que se trataba de una " prenda rotat~ ria" que les permitía reemplazar unas mercancías por otras extrañándo se que el Banco pretendiera hacer efectivo el crédito por la vía penal-
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º\J ,. • • REPUBLICA DE COLOMBIA • •
- • - cuando lo indicado era participar con otros acreedores en el Concor dato Preventivo autorizado por la Superintendencia de Sociedades ( fls.- 32 y 67 ibídem).- El 5 de abril de 1. 984 el funcionario instructor -- • practicó inspección judicial al lugar donde seencontraban los bienes pignorados estableciendo que tanto en la bodega como en el almacén de • "Cicol" sólo existían mercancías por valor de $3.114.891. En dicha - • diligencia el procesado Daría Castrillón Va lencia manifestó que " en la
- actualidad no debe existir ninguna mercancía de esas e las gravadas con prenda), pero sí existe mercancía sustitutiva por el valor de la • - creencia. (sic), .mercancía sustituta que·. ampara el valor _de la acreencia ·.porque se· ·trataba de una bodega rotativa en la cual las ventas de la misma mercancía relacionada en el contrato de prenda iban a abonarla acreencia del Banco, mientras qu)-.e) apodFado de la parte civil dejó - expresa constancia de que los de~dcires prendarios habían dispuesto de \ los bienes dados en prenda sil} llatprización del acreedor prendario y que en ninguna parte del contrato de prenda se estipuló. que ésta tuviera - ·e( carácter.-·de "rotatoria" (fls·,45:a 48 ibídem).-
' ~ . - El ~d-e. mayo· del mismo año fué oído - en: ampli~ • ción de -:-denuncia.el g rente Frlancisco Javier· Villegas quien manifestó - ·-· . que .en. . la.-fecha- .- .indicada , Ja. -obligación a cargo de los -deudores pren -
- . darios por concepto de capital e. intereses ascendía a la suma de -- $10.710.164 y que las mercancías existentes para respaldar la deuda sólo '-') llegaban. a .$3: 114.-890, notándose un faltante de $7.595.274 (.fls. 52 Y 52v. ~ ibídem).- · • Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado Penal del Circuito por auto de 26 de enero de 1. 985 calificó -er mérito del
sumario con llamamiento a juicio de los procesados Juan y Daría Castri llón Valencia por la defraudación conocida como " Disposición de bien propio gravado con prenda", agravada ··po'r razón de la cuantía, de que tratan los arts. 364 y 372 del Código Penal disponiendo su detención pr~ ventiva, medida que no hizo efectiva por haberles concedido la libertad provisional mediante caución, pronunciamiento éste consentido por la defe~ sa (fls. 102 a 118 ibídem).- En la etapa probatoria de la causa el Juzgado delconocimiento negó por inconducente una inspección judicial al establecimiento comercial " Cicol" solicitada por el defensor con el objeto de in ventariar los bienes existentes y los adquiridos con posterioridad alcontrato de prenda a fin de establecer si su valor era suficientepara garantizar el saldo de la obligación pendiente.argumentando que la1
- . - 4 - .
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REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- • • --prueba pedida ya obraba en el expediente.- (fl. 175 ibídem) .- Celebrada audiencia pública, el Juzgado Penal del - • Circuito a cargo entonces de funcionaria distinta a la que venía actuando en el proceso, por sentencia de 13 de febrero de 1.986 ab solvió a los procesados de los cargos fonnulados en el auto de pr~ ceder, decisión apelada por el representante de la parte civil. - Correspondió el conocimiento del asunto a la ma gistrada doctora Pilar Caicedo !llera quien en su carácter de Juezhabía proferido eL llamamiento a juicio y quien en ponencia acogida por el Tribunal Superior· -de Popayán - revocó la sentencia absolutoria y· ensu.lugar.·· produjo el¡ fallo objeto· del recurso de casación,- aclarando - • que lo hacía en grado de consulta por tratarse de una ilicitud agravada por razón de la cuantía ~uya pena sobrepasaba los cinco años de sanción privativa de la libertaá II encontrándose· entonces - dentro de de haber desestimado la alzada por/ inepta sustentación de la misma.-
- • • • •
· ' • . FUNDAMENTOS DEL: FALLOc··JMPUGNADO •. • -::; • '<,_ . '
- - _j . ....,. l
-- ,......., - . . . - - . El Tr-ibunal Superior. . fundamentó la sentencia-de ' • . "
- • condena en las siguientes consideraciones que la Sala se p~,:mite trans-
' • -·cribir in exteñ~ara mayor entendimiento de ia cuestión debatida: • ~ 11 En el auto de _ enjuiciamiento se predicó· que el , • SUJETO ACTIVO, Jo constituían los DEUDORES, representados en este- - ~..... .. asunto por los gerentes de la empresa comercia.! 11 CJCOL ·L TDA." por- • que libre y voluntariamente gravaron sus propios bienes para garanti zar el cumplimiento de· compromisos comerciales, regidos entre otras normas por el art. 1207 del C. d e Comercio que define el contrato de -
"PRENDA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR" y que impone al deudor laobligación de no variar la ubicacíó~ de los bienes gravados si• n -- previo acuerdo escrito con el acreedor y que la violación de la ante-- rior prohibición ,que constituye desde luego la desaparición de losbienes gravados y su disminución, da derecho al acreedor para solici._ tar la entrega inmediata d e la prenda o el pago de la obligación, así no se encuentren vencidos los plazos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes". - Refiriéndose al dolo como elemento estructurante de la conducta imputada, razona el a quo : "La sustracciór1 , el abandono, el ocultamiento consu- • - 5 - 0717 l, ~- REPUBLICA DE COLOMBIA tJ.' . /· . / y;/"ll/1/Jl't(l'Ctt /ll"/ • -mado en forma indebida, sin permiso del acreedor prendario, constituye otro elemento del delito, o sea el DOLO, que en este asunto nació desde el momento mismo en que los CASTRILLON VALENCIA libre y voluntari~ mente como DEUDORES COMERCIALES no pudieron explicar su conducta • ante los empleados· del Banco cuando estos se presentaron a invent~ riar las existencias y comprobaron, que los bienes dados en prenda habían sido trasladados de una bodega a otra sin permiso del Banco y sin • aviso alguno y lo que es más grave la prenda había disminuido notable ' mente porque de veinticuatro millones, estaban en un poco más de tresmi! Iones de pesos. -
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- • • "El DOLO o la intención grave e injusta de causar - • daño no se ha disminuído a través del juicio.es el mismo del enjuiciamiento, no ha variado, porque ahoravse alegue que dichos DEUDORES COMERCIALES o SUJETOS ACTIVOS-abonaron parte de la aci-eencia dentro de los términos estipulados por.. .......~ I Banco, y porque no han negado la - • . - . deuda;. cor.respondiéndole al bedor pi=endario o Banco d~ Colombia e~ • • ' t ··--perar- ·un-cupo -en· el--concu·r-so de-· acreedores., Este DOLO-·-tampoco pal1de _¡, ce, porque se dig;;-·. que<Ror~--f;ltl! de lapráctica de. una prueba ,solicitada
' ~ - ! . dentro del término prol5atbrio se han desvanecido por completo la totalidad i l. ) ¡: de los elementos estructurales del delito por el que se procede". - ¡. - ................. u ................... : ................................ . 1: •
- •
" ¡ • ,, • tencia d eu~ prenda rotativa) no pueden ahora ser atendidas; primero
- • porque ya fueron expuestas y debatidas suficientemente en el auto de en juiciamiento y entonces,. fueron rechazadas por improcedentes, por no ser justas ni ciertas y porque el comportamiento atribuído a los señores CAS TRI LLON VALENCIA era desde todo punto de vista inmoral, porque a pe sar de tener conocimiento del mal estado de sus negocios, dispusieron de
los bienes dados en prenda, sin dar aviso al Banco, sin cancelar la deu da, sin efectuar diligencia alguna para renovarla con el fin de hacer me nos gravosa la situación económica del acreedor y segundo, porque a p~ sar de aceptarse que en verdad la " prenda era rotativa" , esta situación no le quitaba ilicitud al comportamiento investigado porque laobligación de los deudores de acuerdo a lo pactado en el contrato, era la de restituir los bienes a medida que fueran vendidos y de conservar
- - los siempre en cantidad y cuantía de VEINTICUATRO MILLONES DE
PESOS". -
Luego argur1entd: - , - - - - - - -
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('/l //,
- - " Cómo protege el derecho penal vigente la confianza' del Banco en la restitución del crédito implícito en la garantía respecto del pago com prometido por el deudor?. Dicho en otra forma, qué protección dispensa el dert!cho penal vigente al abuso del crédito cometido mediante actividades prohibidas del deudor?, pues precisamente en proteger las - -obligaciones que hacen de ·todo contrato de· prenda· sin tenencia del acreedor que se rige _por la ley mercantil y que implica · que -
- . el deudor tiene las obligaciones y responsabilidad de un depositario y especialmente las del mismo contrato, por eso los deudores res_eon . . den- - no sólo penalmente,. por la defraudación sino comercialmente dentro
del proceso .de quiebra .•.• : .• Se ha demostrado en el presente. juicio - . . • que 'el Banco ae· Colombia-·c·umplió lo~prometido como acreedor en un con- .¡ - . . • ' trato comercial. y en cambio, los acusados deudores violaron sus compremisos causando perjuicos que han sido la razón de ser de la denun cia, y ·que en el auto de eñjuicia~nto fueron--~stablecidos cuand~. ~. V- . comprobó que los representantes\ de la empresa comercial CI COL LT OA. estaban lesionando el patrimonio"-ajeno y causando graves perjuicios eco ·nómicos·ª~l':·Banco,- al pun~0e{onservar ·_ únicamente existencias·-~~--_rne_!:. .-, cancías por:..-sólo=TRES-MIL[ONES" -OE,.PESOS lo que no alcanzaba .. ca ga- • · rantizar -··el cumplimiento,~I · de: la _obligación cont~aída ·=más-su~ -inte;e::- '"." 1 ses,- si se aprecia - laGJisten.cia :. deotros-- acreedores. todos ellos. vincu-·· -
- •• lados en la actualidad.-a un concordato_ especial comó única esperanza de
- - .. -· ---- . -. • pago.-"-- . . --
- .
( . .. ) Termina afirmando··el Tribunal: que " •.... la ofensa - ' al .. patrimonio· 'delacreedor. existe y_está::..c..clara. y concretamente acredita-
' ¡ da en el informativo, desde el mismo-.momento en que se. presentó ladenuncia en donde se expuso. que la. prenda existente no alcanzaba a garantizar el .cr.édito que ascendía a la suma de- $10. 710.164. La inju~ ticia del proceder de los acusados_y el perjuicio al patrimonio del Banco ... no necesita prueba distinta de aquella que determinó y encontró la prenda totalmente desmejorada y que llevó a las directivas del B~n co a informar a las autoridades judiciales que dicha disminución no - • respaldaba el capital que se adeudaba, porque los deudores estabanatrasados e,1 sus pagos y porque, consecuencialmente no poseían ahorabienes para cubrir la deuda".- ' LA DE,\\ANDA DE CASACION El serior defensor sustituto, acogiéndose expresamente a la causal prin1~rd de casación del art. 580 del C. de P. P.; acusa la ser1tencia de sr,r violaloria, er, forma indirecta, de la ley sus0719 v,. - 7REPUBLICA DE COLOMBIA -tancial por errores de hecho que aparecen manifiestos en autos, por falta de apreciación de unas pruebas y suposición de otras; planteamiento a través del cual se propone demostrar que el Tribunal sen tenciador emitió el fallo recurrido " a pesar de existir en el expediente la prueba demostrativa de que el Banco de Colombia consintió que los bienes dados en prenda pudieran ser enajenados con el fin de que el producto así obtenido se abonara a la obligación prendaria con lacondición de que fueran reemplazados por otros de valor equivalente. Es lo que las partes denominan "prenda rotatoria". - Pero, previamente advierte que la doctora Pilar Cai cedo lllera revisó en segunda instancia su propio auto enjuiciatorio, sin -ser recusada ni haberse declarado impedida " no sé si con violación de las formas propias del juicio, que establecen los recursos y el grado de consulta con el objetivo evidente d~évitar en lo psible los yerrosciertos o probables de los juzgadore\~ Y lo hizo, a sabiendas, con lanegligente complicidad de su(, ~m~añeros de Sala, quizás porque p~n
- • • saron que el auto de--proceder_,_que informa la sentencia, no era la pr~ ' videncia sometida a su·· ~v!sióz1, sino la sentencia misma. E ignoro sí, en _. sana.lógica jurídica·~ dicho 12rocedimiento sea admisible".-
' - Concretándose a los errores de hecho denunciadosseñala como pruebas omitidas por el fallador de segundo grado, el oficio \ 1 o comunicación de ,6 de junio (sic) de 1.982 y la ampliación de denu~
- • - c1• a rendida por-'ér-·gerente del Banco de Colombia el de mayo de --
4
- • 1.984, obrantes a folios 20 y 52 del expediente, respecto a las cuales - ·
- hace las siguientes consideraciones : El Tribunal sentenciador admite, como afirman insis- · tentemente los dos sindicados que la prenda por ellos constituida a favor del Banco de Colombia, para garantizar la totalidad de sus obli
gaciones " ostentaba el carácter de prenda rotatoria, pero no extrae de ella ninguna consecuencia, porque, lo ha dicho en forma reiterada, eldolo y la conducta inmoral de los sindicados se hicieron manifiestos desde el momento misn,o en que dispusieron de los bienes afectados y los enajenaron, sin el consentimiento previo del Banco acreedor ..... ".- Refiriéndose a la afirmación del juzgador en el sentido de que el defensor estaba equivocado al considerar que el Bancoacreedor " sólo constituyó la prenda por un tiempo determinado y que -- ésta podía disminuirse a medida que se realizaban abonos al créditootorgildo", replica que"No obstante lo afirmado por el Tribunal, la derr,~s • tr2c..ié'"' dP q•,. la eq· •l \'.:ca..: ,• or1 es a y nó de! a¡:oderado defensor J SU') L ... 0720 - 8REPUBLICA Di:: COLOMSIA • • ·' •
- • - de los hermanos Castrillón Valencia, lo dice el Banco de Colombia -
- • en carta dirigida a los deudores con fecha 6 de junio de 1. 982 ( folios 20 del expediente). Dice en lo pertinente: " Se registraron faltantes por la suma de ONCE -
• MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS 1"11L TRESCIENTOS NUEVE -- ¡- -- PESOS $ 11.662.309) equivalentes a mercancías vendidas por ustedes sin aviso al Banco de Colombia ( Subrayo). " Por lo tanto, teniendo en cuenta los abonos efec
tuados en las obligaciones vigentes, es conveniente mejorar la garantía-- • dándole salida a los bienes vendidos y constituyendo existentes hasta- . completar. la suma de DIECISEJS-Mlt[ONES DEPESOS (-$16.000.000) " . • · " Lo que tanto vale como decir. que el Banco de1 Colombia propuso la variación del valor de la prenda. de su propio moti - ' . vo, teniendo en cuenta los abonos efeétuados a las obligaciones vigentes y aceptó además, como lo han predicaao, en forma reiterada. los hermanos Castrillón Valencia, el carácter(r6tat~rio de la prenda, cuyos bienes ena ·jenados; sin· aviso:'al Saneó;· pel"o con. su consentimiento. debían ser· reem - --- . . - - ,. . --- ..... - ~--- --·- - ......... plazados,·" constituyendo~ exist~nt'e s ::hasta por la suma de DIECISEIS - .
- • . . ' ( , . . .
.
MILLONES DE PESOS ( $16.000.000.) ··
• Í ) -- . . - -- - • . "d)'-lá anterior e s prueba· trascendental, -no apre-_ -
- • ciada por. el sentenciador pero. . prueba ·inconcusa ·de que el Banco dió su - ·consentimiento a l~a¡'enación de los bienes dados en prenda y aprobó . \..J el comportamientb"de.los. deudores.prendarios, y admitió de. conformidad-:_
con: la .. naturalei:~~¡¡~¡rculante" o ..r otatoria de los bienes pignorados, que - - .. 'I -· • podían enaje~r.se, siempre · y" cuando fueran reemplazados por otros que igualmente garantizaran el monto variable de las obligaciones vigentes. Lo . _ que deviene veraz el dicho de la defensa , y atinadas. y justas las con--
- • clusiones del sentenciador de primera instancia. Haciendo pié en las vo-- ces del artículo 532 del Código de Comercio, dice : " el especial tratami_!:n to que la ley le ha dado a los " activos circulantes" ( prenda rotaro ria). obedece a la circunstancia de que estos están destinados a re novarse en forma continua". - Expresa a continuación : " e) En escrito de ampliación de la denuncia, vi sible a folio 52 y 53 del expediente. el señor Gerente del Banco de Colombia señor Francisco Javier Villegas, confirma el dicho de la defensa ' 1 acogido por el sentenciador de primera instancia. cuando dice : " La 1 p1·l!r1da pLiede ser rotatoria sie:npre y cuando el valor de. la prenda no . . se disn,i,1u¡a 11 O no se~ infcricr e! valor de la deuda. f',;o ot,stante. fué ' • • - --- - ~- - -- - • -- - . . - - - - ~ - 9 -
- 0721 l,._ REPUSLICA DE COLOMBIA -pactada en SEIS MILLONES DE PESOS ( $6.000.000), agregamos.-
II Porque el Banco de Colombia no encontró dolosa la conducta de los deudores prendarios, sino contrario a lo manifesta do por el sentenciador de segundo grado acorde con la naturaleza delos bienes pignorados, solicitó, como podía, de conformidad con el docu mento de constitución de la prenda, la entrega inmediata de la misma yel cumplimiento de la obligación, con indemnización de perjuicios. Se limitó por lo mismo, a solicitar la incorporación de activos circulantes, espe cificándolos, en la nueva prenda, por valor de DIECISEIS ,'v\lLLONES DE PESOS ($16.000.000), "para legalizar las garantías", para cumplir así - con un requisito formal, con el encarecimiento de que fuera constituida - · (sin fecha fija, que le permitiera constituir en mora a los deudores J, a • la mayor brevedad posible". Y sólo cuando los hermanos Castrillón Vale~ cia, debido a las plurales circunstanc..i..,a s de carácter económico que afligen en forma general, a los comercian res -y a los grupos financieros del país, - circunstancias protagonizadas eri m~y alto porcentaje por el propio Banco- ' , de Colorr,bia, se ven avocados a impetrar el Concordato Preventivo O-- . '-,/ bligatorio, dos años despues que había aprobado la venta de los bienes pignorados, presenta den<inci:- penal contra los deudores prendarios, con el ' propósitoinequívoco dé nacer efectivo la totalidad del saldo pendiente, -- • 1 . ' ) 1 d .. . ., . d d t d I
por a v1a pena , sin StsJetarse a a gra ac1on pr1v1 eg1a a que en ro e ' mismo Concordato, le había sido acordada. - " f). - El Banco de Colombia, ya fué dicho, aceptó - • mediante decrbión juramentada de su Gerente señor Francisco Javier e Villegas, que) " prenda puede ser rotatoria" siempre y cuando el valor la prenda no se disminuya". Quiso decir con ello.no cabe duda,que laprenda "rotatoria" obliga al deudor prendario a reponer los bienes pig norados. Y ello es así, atendiendo la naturaleza de la "prenda sin tenen cia" CU'/ª finalidad no discutible es la de facilitar a la empresa o esta blecirr1iento de comercio - deudor prendarioel giro normal de sus "acti-
- • vos circulantes", destinados al tráfago de los negocios diarios, cuyoproducto deberá afectarse al pago de las obligaciones, o incorporarsea la existencia en inventarios en la medida exacta en que la prenda va riable debe responder por los saldos pendientes. Y esto fué lo que h!__ cieron los hermanos Castrillón Valencia, ciñéndose, con fidelidad, al cum plimiento de los compromisos adquiridos con el Banco". - Y aludiendo a la inspección judicial denegada enla etapa probatoria del juicio " orientada a la demos'.ré.ción de que sus represontaéos dis¡:onía,1 en inventarios de bienes suf;ci,.,.tc, a disposi-··
ción del Bé>:1co c'f Colc,.,-1:,iJ para res¡:vnd,.r por e! va'.' de la prenda- • "r•·t ,,.,.._ ... ·,,u, a f,., .-...-. ", co~c'1U' qL'~ .-le'' 5'1 a ot,,,.\.l ·'· S'' 1''::1• ... ' • . n V U uU ::, --' ._.,_ 11 /'- 1 - C. ~·~ U ;.J , 1
• 0722 v,. - 10 - • • REFUSL:c ..: .. ,:)E CU~O!\.-\E~A •
- •
- ,, • . • ._,,, . . ,,, ' ., . , ' ,,.. .. ,.. , ,., ,·// • • -/ J/ • • ,·· . • ..,.• • , ~' • ' • •J • -favor de los acusados, la presunción d e veracidad de que trata el art. 364 (sic) del Código de Procedimiento Penal, que omitió calificar el sentenciador. Pasó por alto la confesión calificada de aquellos, que si vendieron parte de los bienes pignorados, cosa sabida y aceptada por el · · Banco ( fls. 20 del expediente) pero que, en inventarios, mantuvieron a disposición del Banco bienes suficientes para responder por el valor dela prenda. Por esto llama especialmente la atención la forma como el Tribunal sentenciador razona para demeritar la utilidad pretensa de laprueba que la Juez Ca icedo !llera calificó "inconducente".- "g) El consentimiento-del Banco de-Colombia de que
vengo haciendo méritoagrega el recurrente-, con fundamento en prue . bas testimoniales y documentadas en el expediente,que no apreció el sentenciador, ...... proviene así de su origen. Pero las pruebas que lo sus-
- '• tentan y lo demuestran de forn1a ostensible, no fueron apreciadas por el --.,....._ sentenciador, que ignoró asr mismo que la conducta que describe el ar-
' ' ' . . tículo 364 del Có~igo Penal ( dispo.s ición de bien propio gravado con pren- - ' da).. hace ._exigente .. la presencia _en el tipo_,_como elemento compositivo del - "
- .
- . ·-·-- mismo, la ausencia del consenti!Jliento del acreedor:. prendario. a .la enajena • ción del bien pignorado, p~ obvias razones, impide la_·tip(cidad de la -co~
--
- - ducta y·· sobra decirlo;. imposibilita la antijuridicidad y culpabilidad-de la - · ~ m•i sma. . . 11 .
. - • • ------ . LA más de las pruebas documental y testimonial tantas veces mencionaéÍas) señala como ignoradas por-el-fa Il ador .de segundo ·grado " La confesión'"scalificada · de los acusados,· por la cual aceptan haber enaje- "- J -- nado los bienes" pignorados; con reposición posterior de los mismos, o ha- - biendo mantenido existencias en sus inventarios,de valor igual o superiora! monto de sus ·obligaciones para con el Banco. Esta confesión calificadafué ignorada por el sentenciador" y el 11 Haber supuesto la prueba dela inexistencia en los inventarios de la firma " CICOL LTDA. 11 de bienes suficientes para respaldar la deuda prendaria con base en lanegación de la prueba que en el término probatorio del enjuiciamientosolicitó a la defensa, justamer1te para demostrar el aserto contrario af!_r mado por los acL1sados", errores de hecho manifiestos que llevaron al j_l:!Z gador a quebrantar en forma indirecta los artículos 215,216 y 264 del C. de P. P. y 532, 1216 y 1218 del Código de Comercio, por aplicación indebida de las normas correspondientes a los códigos Penal y de Procedi
- • ' miento Penal y por falta de aplicación de las disposiciones del Códi_ go de Cornercio, expresando respecto de cada una de ellas el conc~p to de violación. - - · = - - - -·- ..;.__~ - ···-- • ... 1. .. ---"-'_ ,__ ,,..»,._ .•, .!. ,i, ..... ; .., . o.r.a. • .í - - - - - - - - - - - - ·-·--·-- -l--- _;;i. - ,,_ --'-"-'
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-representados.-
- RESPUESTA DEL I.\INISTERIO PUBLICO El Ministerio Público, representado por el señorProcurador Segundo Delegado en lo Penal, se identifica plenamente cen
ias argumentaciones del demandante para concluir que se acceda a sus pretensiones sustituyendo el fallo de condena por uno absolutorio, puesto que los errores de hecho atribuidos al sentenciador, que aparecen d emodo manifiesto en los autos, inciden definitiv·amente en las conclusiones de la sentencia recurrida.-
- • Argumenta que los procesados, contrar.i2mente a loafirmado por el Tribunal Superior, estuvieron atentos al cumplimiento desus obligaciones contraídas con el Banco de Colombia pues " Según lo pre dican los autos, la prenda se cons.t ituyó por $24.221.863.oo encontrándo
- ~ ,.___,, se en la visita practicada por el Banco un faltante de $11.662.309.oo lo - • que ,·equivale a decir (haciendo la resta correspondiente) que en labodega ' - - . reposaban bienes ( de los dado~ en prenda) por la suma de $12. 559. 554. oo Ahora bien, si tenemos en cuenta que para esta fecha la deuda con el Ban- : • co ascendía a $13. 450.000.oo el déficit REAL era de $890.446.oo el quefué remediado cuatro días más tarde al cancelar los deudores $590.000.oo, r . quedando reducida lá acreencia a $12. 500. 000. oo (cfr. 169 vto.). Luego, no . ~ • estaban atrasados . en sus pagos y sí poseían bier,es para respaldar la - )d d eu d a ... 11 ;-ag' regan o, que no es Cierto el carácter de inmodificable que -
" . le d1ó el a qu' o al contrato de prenda suscrito entre las partes toda vez que el acreedor prendario aceptó que " debían mantenerse bie nes suficientes "; no hizo uso del derecho que tiene a dar por terminado el contrato haciendo efectiva la obligación con su correspondiente inden1niz~ ción, sino que se limitó a solicitar el "reemplazo" de los bienes y queel artículo 364 del Código Penal exige· como elemento compositivo del tipopenal la ausencia del consentimiento del acreedor prendario " pues deexistir el consentimiento, la conducta se desnaturaliza y, por ende, seconvierte en atípica". - ALEGATO DE LA PARTE CIVIL El a¡:;oderado de la parte civil, en representaciónd.:! Banco de Colorr,bia, mediante escrito presentado dentro del término t,..,,•-c, de: a 125 p. rte~ no recurrentes, se opcne a la prosperidad del 0 • r, • 1• • .. • 5(' "i.:it, . C.::.. !; :: co,..,;;rr.'3cién de 12 sentencia impugnada • •• • • ' . f, • ' • '• • • ' ' • • • '- • ' - ~ ra ' •• ' ' • • • '' •
- - - - 0724'
12 • v-. • o==.
REPIJSLICA Cr.: JL01'-181A • El contrato de prenda sin tenencia de bienes cele brado entre las partes contratantes con estricta sujeción a las forma_!! dades legales obliga a su estricto cumplimiento. La prenda así constitui_ da era la única garantía del Banco para la efectividad del crédito ot~r
gado en caso de incumplimiento por parte de los deudores prendarios. Los representantes de la compañía deudora secomprometieron con la 'entidad acreedora a conservar y no disponer de los bienes dados en prenda sin su expresa autorizac
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