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CSJ - 27608(26-10-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 27608(26-10-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Página 1 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608

JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ

Corte Suprema de Justicia Proceso No 27608

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Bogotá, D.C., veintiséis de octubre de dos mil siete. V I S T O S Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por la Fiscalía, en contra de la decisión del Magistrado de Control de Garantías del Tribunal de Bogotá, tomada en curso de la audiencia preparatoria realizada en el proceso que se sigue en disfavor de la Dra., JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ, por el delito de privación ilegal de la libertad. República de Colombia Página 2 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608

JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ

Corte Suprema de Justicia HECHOS Y DECURSO PROCESAL En su calidad de Fiscal Seccional 123 de Bogotá, el Dr. Luis Alberto Reyes Herrera, solicitó ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Control de Garantías de esta ciudad, se programaran audiencias preliminares encaminadas a legalizar la captura y formular imputación en contra de dos personas aprehendidas en flagrancia al momento de cometer un hurto. El día 15 de febrero de 2006, ante la Jueza 47 penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, Dra. JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ, se comenzaron a adelantar las

diligencias en cuestión, particularmente, la encaminada a verificar la legalidad de la captura de los dos involucrados en el delito de hurto. República de Colombia Página 3 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia En curso de ello, estimó necesario la funcionaria, dado que el defensor de los aprehendidos manifestó que estos fueron objeto de maltratos por parte de los agentes captores, recabar la declaración de los uniformados, razón por la cual reclamó del fiscal, hiciese comparecer a los servidores públicos en mención, para cuyo efecto decretó un receso en el trámite de la audiencia. Empero, como al reanudarse la diligencia, no comparecieron los agentes de policía, la Jueza de Control de Garantías decide imponer al Fiscal Seccional 293, con fundamento en los poderes y medidas correccionales otorgados al funcionario judicial por el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, 24 horas de arresto, los cuales se hicieron efectivos, por estimar que entorpeció la administración de justicia. En virtud de ello, el Fiscal Seccional 293 instauró denuncia penal en contra de la Jueza 47 Penal Municipal de Bogotá, con funciones de Control de Garantías, por ocasión de lo cual se formuló imputación por entendérsele incursa en el delito de privación ilegal de libertad, cargo que no fue objeto de allanamiento. República de Colombia Página 4 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608

JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Dentro de los términos legales, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, presentó escrito de acusación ante la Sala de Decisión de aquella corporación, el 9 de noviembre de 2006. En consecuencia, el 12 de diciembre de 2006, se realizó la audiencia de formulación de acusación, a la cual concurrieron la fiscalía, la representación legal de la víctima, el agente del Ministerio Público, la imputada y su defensor. El 21 de febrero de 2007, se realizó la audiencia preparatoria, en curso de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal, decidió decretar la nulidad de lo actuado “a partir del momento en que se finalizó la acusación”, por estimar que si la representación legal de la víctima contaba con elementos materiales probatorios, evidencia física o informes, como lo señaló en curso de la audiencia preparatoria, debió haberlos anunciado y puesto en conocimiento de la defensa, igual que sucede con la fiscalía, desde la formulación de acusación. República de Colombia Página 5 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Como quiera que la decisión del Tribunal no fue impugnada, el 11 de abril de 2007, se realizó de nuevo la parte final de la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo la representación legal de la víctima dio a conocer los elementos suasorios con los que cuenta y desea hacer valer en el juicio,

dándose traslado de ellos a las partes, que sobre el particular ninguna controversia plantearon. El 17 de mayo de 2007, se realizó de nuevo la audiencia preparatoria. En curso de la misma las partes hicieron sus manifestaciones respecto del descubrimiento probatorio; se enunciaron todas las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio, acompañado ello de la significación de pertinencia y conducencia; se decretó un receso para la elaboración de estipulaciones probatorios, manifestando la fiscalía y la defensa su convenio acerca de algunos hechos; se pronunció el Tribunal decretando la práctica de algunas de las pruebas pedidas por las partes, y negando otras; se abrió la posibilidad de interponer los recursos ordinarios, los cuales fueron finalmente rechazados República de Colombia Página 6 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia frente a la crítica que se hizo a las pruebas admitidas a favor de la contraparte, por estimarse que la admisión no faculta interponer ningún recurso; y, se accedió a la reposición presentada por la defensa, aceptándose que presentase tres de los testigos antes negados. Cuando el Tribunal se aprestaba a señalar la fecha para la realización de la audiencia del juicio oral, solicitó la palabra la fiscalía para hacer ver que el Tribunal, en olvido involuntario, obvió responder a su manifestación de que se le permitiese interrogar directamente a los testigos de la defensa. De ello se dio traslado a la representación de la víctima y la defensa, luego de lo cual el Tribunal se pronunció negando la

solicitud de la fiscalía, por entender que es abiertamente improcedente otorgar una especie de carta en blanco, ya que la funcionaria del ente investigador no significó la conducencia y pertinencia de lo solicitado y se parte de la base de que a la fiscalía por norma constitucional, se le obliga a hacer su descubrimiento probatorio desde la audiencia de formulación de acusación, precisamente para facultar el previo conocimiento de República de Colombia Página 7 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia la defensa, y resulta extemporáneo hacer la solicitud en la audiencia preparatoria. Otorgada la posibilidad de impugnar la decisión, la fiscalía interpuso reposición y en subsidio apelación. La Corte, en decisión del 29 de junio de 2007, decidió anular el apartado final de la audiencia preparatoria, por estimar que se violó el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, al impedírseles controvertir las solicitudes probatorias de la respectiva contraparte. El día 15 de agosto de 2007, el Tribunal de Bogotá, continuó con la audiencia preparatoria, rehaciendo los apartados declarados espurios por la Sala. Al efecto, se otorgó la palabra, en primer lugar, a la Fiscalía, para que sustentara, en punto de conducencia y pertinencia, sus solicitudes probatorias. República de Colombia Página 8 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608

JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ

Corte Suprema de Justicia Luego de solicitar presentar en el juicio algunas evidencias y testigos, la Fiscal deprecó se le permitiera, en el evento de que la acusada concurriera como testigo a la audiencia de juicio oral, someterla a interrogatorio directo, para así no atarse, por vía del contrainterrogatorio, a los temas que propusiera la defensa en su interrogatorio. Aduce la representante del órgano investigador, que la renuncia de la procesada a su derecho de guardar silencio, es absoluta y, en consecuencia, la fiscalía se encuentra habilitada para interrogar sobre todos los aspectos que estime necesarios. Después de darse la oportunidad a la representación de la víctima y la defensa, para soportar sus particulares pedidos de prueba, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciasen respecto de las solicitudes probatorias de su contraparte. Para lo que interesa al debate, la fiscalía se opuso a que la defensa interrogase directamente a sus testigos, pues, no significó en su solicitud la conducencia y pertinencia de ello. República de Colombia Página 9 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia A su turno, la defensa se opuso a que la fiscalía interrogue directamente a la procesada –que aceptó acudir como testigo a la audiencia del juicio oral-, dado que la solicitud la entiende extemporánea –en tanto, no se incluyó en el escrito de acusación- , y además, con ello se violan derechos y garantías de su representada legal, entre ellos los de guardar silencio y no

autoincriminación. El Ministerio Público depreca que se rechace la solicitud de la fiscalía respecto al interrogatorio directo de la acusada, entre otras razones, porque no ha dicho la funcionaria representante del ente instructor, qué desea probar con ello –pertinencia-, y esa forma de intervención viola el derecho de no autoincriminación. En igual sentido se pronuncia respecto de la petición de la defensa para que se le permita interrogar directamente a los testigos de la fiscalía, advirtiendo que jamás se argumentó en punto de conducencia y pertinencia. República de Colombia Página 10 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Luego de decretar un receso, el Tribunal reasumió la audiencia a efectos de pronunciarse sobre las solicitudes probatorias. En concreto, inadmitió siete de las pruebas pedidas por la fiscalía, entre ellas la posibilidad de interrogar directamente a la acusada, en tanto, sobre esto último, estima que lo pedido es extemporáneo, si se toma en cuenta que la fiscalía debe dar a conocer su pretensión probatoria desde la presentación del escrito de acusación; además, se violan el debido proceso y derecho de defensa, pues, la decisión de presentar al procesado como testigo, obedece al querer exclusivo de éste y su defensor, sin que sea factible que acuda al mismo tiempo en calidad de testigo de cargos y de descargos. En lo que toca con la práctica probatoria deprecada por la víctima, se inadmitieron siete de las pruebas. Y por último, acerca de lo requerido por la defensa, fueron

inadmitidas diez de sus solicitudes probatorias, incluida la posibilidad de interrogar directamente a los testigos de la fiscalía, República de Colombia Página 11 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia dado que, sobre éste tópico, no motivó su solicitud y el derecho de contradicción se ejerce a través del contrainterrogatorio. De lo decidido se dio traslado a las partes, interponiendo la fiscalía el recurso de apelación, como único, en contra de la inadmisión de su solicitud de que se le permitiese interrogar directamente a la acusada. A su turno, la representación de la víctima presentó los recursos ordinarios de reposición y apelación, en contra de la decisión que denegó varias de las pruebas deprecadas. Y, por último, la defensa interpuso, como único, el recurso de reposición, buscando se revocase el proveído que denegó algunas de las pruebas solicitadas. Luego de correr el correspondiente traslado a las partes no impugnantes y decretado un receso de 20 minutos, el Tribunal resolvió los recursos de la siguiente manera: República de Colombia Página 12 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia -Repone la decisión de no admitir varias de las pruebas pedidas por la representación de la víctima y en su lugar ordena la práctica de éstas durante la audiencia de juicio oral.

-Acerca del recurso interpuesto por la víctima, no se repone lo decidido respecto de dos pruebas y se repone, aceptando su práctica, respecto de una tercera. -Se concede, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación que como único presentó la Fiscalía en contra de la decisión de negarle la posibilidad de interrogar directamente a la acusada. Es ésta última, la razón para que la Corte conozca ahora en segunda instancia del recurso vertical presentado por la Fiscalía. ARGUMENTOS DE LAS PARTES La fiscalía insiste en lo argumentado ante el A quo, señalando, en cita de jurisprudencia anterior de la Corte, que la oportunidad de descubrimiento probatorio no opera en un solo momento, audiencia de formulación de acusación, sino que se ofrece dinámica en curso del juicio, y por ello no es exacto lo República de Colombia Página 13 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia argumentado por el Tribunal para negar su solicitud de que se le permita interrogar al acusado en forma directa. Fue oportuna, entonces, la solicitud de la fiscalía, porque sólo supo que la defensa presentaría como testigo a la procesada, en curso de la audiencia preparatoria. Añade que la renuncia al derecho de guardar silencio, es absoluta y, en consecuencia, el acusado debe contestar respecto de todos los puntos que sean objeto de cuestionamiento Por ello, solicita que se revoque lo decidido por el A quo, y en su lugar se decrete la práctica del interrogatorio directo pedido. A su turno, el representante de la Víctima, coadyuva la

solicitud de la fiscalía, añadiendo que también debe permitírsele interrogar de manera directa a la acusada, pues, lo solicitó oportunamente. Esa declaración, añade, ha de operar dentro de los parámetros que consagra la ley para la declaración testimonial, ya que las decisiones de la Corte Constitucional en punto del tema, únicamente determinan que el juramento del República de Colombia Página 14 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia acusado no tiene efectos penales en su contra, respecto de lo declarado acerca del asunto que se le sigue. El Ministerio Público, pidió confirmar lo decidido por el Tribunal, ya que la declaración del acusado como testigo de la fiscalía va en contra de los derechos que como vinculado penalmente le asisten y se halla claro que la renuncia al derecho de guardar silencio no es absoluta –entre otras cosas porque la declaración es también un mecanismo de defensa y en curso de ella pervive el derecho de defensay perfectamente puede omitir responder las preguntas que se le hagan en curso de la atestación. Junto con ello, culmina, el derecho de contradicción, en este caso, opera a través de la vía del contrainterrogatorio. Por último, la defensa se hace eco de lo anotado por el Ministerio Público, agregando que la carga de la prueba le corresponde al estado, y la fiscalía debe contar con los elementos de juicio suficientes para solicitar la condena, sin que ello pueda incluir tomar como su testigo al propio acusado. . República de Colombia Página 15 de 44

Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608

JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ

Corte Suprema de Justicia DE LA DECISIÓN Una vez efectuada la presentación argumental de las partes, se procede a decidir el recurso de apelación. Al efecto, cabe destacar cómo son dos los interrogantes centrales que estima necesario responder la Corte en frente de las solicitudes probatorias presentadas durante la audiencia preparatoria y, en concreto, el tópico central que gobierna la impugnación presentada por la fiscalía. Remiten ellos a definir, en primer lugar, si se faculta legal que de manera genérica una de las partes solicite y obtenga la posibilidad de interrogar directamente a los testigos citados por la contraparte para sustentar su particular teoría del caso. Y, en segundo término, debe verificarse si es posible que la fiscalía realice un interrogatorio directo al acusado, cuando su testimonio ha sido ofrecido por la defensa.

1. Puede una de las partes, sin establecer ningún objeto de prueba específico, someter a interrogatorio directo al testigo de su contraparte?.

República de Colombia Página 16 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Para responder a esta pregunta se hace necesario, en primer término, recordar, así parezca ya un lugar común, cómo la sistemática penal de corte acusatorio implementada en nuestro país con la vigencia de la Ley 906 de 2004, marca una definida y si se quiere radical diferencia con la forma en que se venían tabulando las pretensiones penales en sistemas de corte mixto o

francamente inquisitivos. Dentro de esta nueva perspectiva, no puede pasarse por alto que el trámite acusatorio comporta, cuando menos de la forma en que fue diseñado por el legislador patrio, un franco contenido adversarial, dentro de lo que ha dado en llamarse proceso de partes. Bajo la connotación adversarial que se destaca, ya no es posible hablar de una fiscalía que adelante la “investigación integral” a la cual alude, como principio básico, la Ley 600 de 2000, entre otras razones, por que ahora, en sede de la Ley 906 de 2004, despojado de su potestad judicial amplia, del ente instructor se pide, como así quedó sentado en la exposición de República de Colombia Página 17 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia motivos del Acto Legislativo 03 de 2002, una dedicación exclusiva a la investigación, dirigiendo la tarea que permita allegar los datos suficientes para demostrar la existencia del delito y la participación en el mismo del vinculado penalmente. Y de la defensa se predica similar tarea -aunque, desde luego, sea posible aún adelantar la que se llama “defensa pasiva”, acorde con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 125 del C. de P.P.-, bajo el entendido de que la igualdad de armas que gobierna el proceso de partes, implica otorgar a esta similares herramientas que le permitan sustentar probatoriamente la concreta teoría del caso que signa la que debió entenderse mejor estrategia. Específicamente, la auscultación de los principios y normas

de ritualidad insertas en la Ley 906 de 2004, permite advertir, para efectos de otorgar facultades investigativas y de recolección de prueba a la defensa, las siguientes pautas: -El artículo 4° consagra la igualdad de los intervinientes en la acción penal, que debe hacer efectiva el funcionario judicial. República de Colombia Página 18 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia -El artículo 8°, literales i) y j), desarrolla para la defensa la posibilidad de disponer de tiempo y medios adecuados para adelantar su tarea, así como solicitar, conocer y controvertir las pruebas. -El artículo 15, estatuye el principio de contradicción, dentro del cual se faculta a las partes “intervenir en su formación”. -El artículo 204, definiendo al Instituto Nacional de Medicina Legal, como un órgano técnico científico, advierte que esa institución debe prestar auxilio y apoyo técnico científico, no sólo a la fiscalía, sino al “imputado y su defensor cuando estos lo soliciten”. -El Capítulo VI, del Título I, del Libro II, rotulado “Facultades de la defensa en la investigación”, hace radicar en el indiciado o imputado, o su defensor, la potestad de buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios, así como hacerlos examinar por peritos particulares o adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (arts. 267 y 268); de igual manera, los artículos 271 y República de Colombia

Página 19 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia 272, regulan la forma en que el imputado o su defensor pueden recibir entrevistas o declaraciones juradas, estas últimas ante alcalde municipal, inspector de policía o notario; y, el artículo 274, hace radicar también en cabeza del imputado o su defensor, la posibilidad de solicitar ante el Juez de Control de Garantías, la práctica de prueba anticipada. -En seguimiento de los postulados anteriores, el Título II, referido a los medios cognoscitivos, advierte en el inciso segundo del artículo 277, que la autenticidad del elemento material probatorio o evidencia física, ha de ser demostrada pro la parte que lo presenta. -En desarrollo de las etapas que componen el enjuiciamiento, el artículo 344, inciso segundo, otorga a la fiscalía la facultad de que requiera a la defensa, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, para que exhiba los elementos materiales probatorios, evidencia física y declaraciones juradas que pretenda hacer valer en el juicio; a su vez, el artículo 347, regula la forma en que cualquiera de las partes puede aducir al proceso declaraciones juradas encaminadas a impugnar la República de Colombia Página 20 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia credibilidad del testigo; en igual sentido, el artículo 356, ordinal 2°, refiere el descubrimiento de la defensa, en la audiencia

preparatoria, de sus elementos materiales probatorios o evidencia física; y, por último, el artículo 357 regula lo concerniente a las solicitudes probatorias que hacen las partes en esa audiencia preparatoria. Suficiente, el recuento probatorio efectuado en precedencia, para advertir inconcuso el carácter adversarial que informa la Ley 906, dentro de la perspectiva probatoria concreta de que la defensa y la fiscalía adelantan a la par, con similares facultades y prerrogativas, la investigación que favorezca a su particular teoría del caso. Dentro de esta perspectiva, si bien, constitucional y legalmente se impone para la fiscalía la obligación de dar a conocer a la defensa todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recolectados en su tarea investigativa –véase lo consignado en el último inciso del artículo 250 de la Cara Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, así como los artículos 15 y 125-3, de la Ley 906 de 32004-, ello no República de Colombia Página 21 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia significa que su tarea se encamine a probar la inocencia o allegar medios de prueba favorables al procesado. Precisamente, se tiene claro que si dentro de los principios de objetividad y lealtad que informan la tarea investigativa de la fiscalía, su representante en el caso concreto estimó contar con elementos de juicio suficientes para acusar al imputado, el desarrollo de las audiencias que competen al juicio irá

encaminado, en el campo probatorio, a demostrar su teoría del caso, desde luego, emparentada con la existencia del delito y la responsabilidad en este del procesado. Por tal razón, aunque debe dar a conocer a la defensa todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recopilados, ello no significa que, a la par, esté en la obligación de solicitarlos como pruebas de su parte en la audiencia preparatoria y luego presentarlos en la audiencia del juicio oral. Debe la defensa, si lo estima conveniente y ellos soportan su teoría del caso, hacer expresa solicitud, determinando la conducencia, pertinencia y licitud del medio. República de Colombia Página 22 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Así las cosas, la dinámica adversarial adoptada por el legislador colombiano, determina para cada parte no sólo la facultad investigativa individual, sino la potestad particular de demostrar con sus propios medios de prueba la teoría del caso adoptada como propia. A su vez, una detenida auscultación de las normas que en la Ley 906 de 2004, regulan la solicitud, aprobación y aducción probatoria, permite observar que es esta una actividad rogada de las partes y, además, que su práctica no opera de libre elección para ellas. En efecto, como lo anotó la Corte en ocasión anterior1, cuando se resolvió en este mismo caso idéntico recurso al que ahora ocupa la atención de la Sala, la audiencia preparatoria se erige en el escenario que por antonomasia regula el tópico

probatorio, dentro de una estricta actuación reglada que demanda de varias fases o etapas claramente delimitadas. 1 Auto del 29 de junio de 2007 República de Colombia Página 23 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Al efecto, para concentrarnos apenas en el tema de la solicitud probatoria, para la parte que demanda allegar un determinado medio de prueba a la audiencia de juicio oral, corre como carga procesal aquella de argumentar en torno de su pertinencia y conducencia, esto es, para decirlo en términos elementales, dar a conocer claramente cuál es su objeto, o mejor, qué se pretende, de manera general, demostrar con ese medio, dentro del espectro preciso de la teoría del caso que sustenta su posición dentro del proceso. El cariz particular, único o individual de la prueba solicitada por los contradictores en el juicio, surge indubitable de lo dispuesto por el artículo 357 del C. de P.P., en cuanto dispone que la palabra se concede a la fiscalía y luego a la defensa, en aras de que soliciten las pruebas requeridas para “sustentar su pretensión”. En otros términos, lo requerido como elemento suasorio se halla inescindiblemente ligado a los intereses, soportados en una específica teoría del caso, de cada parte, los cuales, por razones obvias, las más de las veces reflejan controversia o disonancia entre ellos. República de Colombia Página 24 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608

JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ

Corte Suprema de Justicia La lógica del discurso probatorio, entonces, advierte en principio incompatible la posibilidad de que ambas partes, cuando su teoría del caso diverge sustancialmente, reclamen para sí la práctica de la misma prueba, pues, su objeto concreto necesariamente aparece también disonante. Y si sucede que existen puntos de encuentro respecto del tema central de debate o los accesorios a este –dígase, para citar un ejemplo, que exista acuerdo respecto de la autoría material, pero la discusión resida en el tipo de responsabilidad o, en contrario, que se discuta la autoría material, pero no exista controversia en torno, de la presencia en el lugar de los hechos-, lo que jurídicamente cabe no es solicitar la prueba por cada parte o practicarse esta en dos ocasiones, sino acceder al mecanismo de las estipulaciones probatorias, cuyo sentido y finalidad apunta en concreto a evitar discusiones inanes, con claro desmedro de los principios de economía, celeridad y eficiencia, como también se dejó sentado en la decisión de segunda instancia atrás referenciada. República de Colombia Página 25 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Nótese, igualmente, para reforzar la naturaleza adversarial del tema probatorio, cómo el artículo 361 de la Ley 906 de 2004, prohíbe expresamente, en todos los casos, el decreto de prueba de oficio por parte del juez, en regulación declarada recientemente exequible por la Corte Constitucional. Y sólo por vía excepcional, se agrega, al Ministerio Público se le faculta para

que, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si conoce de un medio suasorio que pueda tener especial influencia en las resultas del juicio, pueda solicitar su práctica. Ahora bien, además de definirse incontrastable la naturaleza individual o propia de cada parte, de la prueba solicitada, la sistemática acusatoria adoptada por nuestro país, como se anotó, reclama del peticionario sustentar su pertinencia, conducencia y, eventualmente, licitud. Ello se constata evidente de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 357, en cuanto estipula que la declaratoria de pruebas a cargo del juez ha de estar prevalida de la evaluación referida al objeto de la acusación, su pertinencia y admisibilidad; el artículo 359, al consagrar la posibilidad de que las partes y el Ministerio República de Colombia Página 26 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Público, soliciten del juez de conocimiento la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba solicitados que se reporten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que no requieren prueba, disponiendo, además, que la manifestación de inadmisión debe ser motivada y admite los recursos ordinarios; lo dispuesto por el artículo 360, ordenando al juez rechazar la prueba ilegal; el artículo 375, que directamente refiere el tópico de pertinencia, en cuanto señala que el elemento probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deben referirse directa o indirectamente a los

hechos, la participación en ellos del acusado o la mayor o menor probabilidad de estas circunstancias, o la credibilidad de testigos y peritos; y, el artículo 376, que en punto de admisibilidad de la prueba, ata esta a su pertinencia, estableciendo tres excepciones sobre el particular. Aquello, entonces, de que la prueba pertenece al proceso, tiene amplios matices en lo que respecta a una sistemática acusatoria que desarrolla el principio adversarial, dado que, como ya se vio, la solicitud de los medios de convicción obedece a un típico querer e interés de parte, conforme la pretensión que esta República de Colombia Página 27 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Nº 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia tabula en el proceso, y su aducción viene mediada necesariamente por una amplia regulación que demanda de esa parte, a título de carga específica, no solo verificar su objeto específico, sino defender su legalidad y utilidad. Y si ello es así, mal puede una

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