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CSJ - AC04-08-1995

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC04-08-1995
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

REPUBLICA DE COLOMBIA E

0r29

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS. eY

E Sm e M o Santafé de Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).- Se decidirá a continuación lo relativo a la apertura de proceso disciplinario respecto de actuaciones del Doctor' LUIS ANTONIO MONTAÑEZ SOTO, en su calidad de> Secretario:de la Sala de Casación Civil de esta Corporación y por hechos ocurridos durante el tiempo en que ejerció el cargo.

ANTECEDENTES:

I. El señor CARLOS HERNANDO GIL GONZALEZ, accionante; dentro de la tutela formulada contra el Juez Doce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, presenta escrito dirigido al Magistrado Ponente en el que, luego de reiterar que dicho funcionario persiste en la violación de sus derechos fundamentales, solicita con fundamento en el. artículo 9 del Código Contencioso Administrativo se le Ao An PASS Y AT LIA al dad O RA .- Ma AS Ñ CT OL A, ad E

SA O A m r N C e m. q sd . Dr E S A 3 ARa R e oS A [.s he a S an E r OM E E z ” a .” q y a A A sr og mra a REPUBLICA DE COLOMBIA 204390 indique porla Corte qué medio de defensa judicial debe

emplear para asumir su defensa y, además, informa que en el Consejo Superior de la Judicatura no halló radicada investigación alguna contra el titular de dicho despacho, como perentoriamente se ordenó en el fallo que resolvió la impugnación. TI. Esta Corporación, mediante auto de 17 de mayo de 1995, resolvió en el siguiente sentido: ' a.-) Solicitar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, que' ante la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la remisión de todo el expediente que contiene la acción de tutela a la Sala: Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santafé de Bogotá, procediera a hacerlo directamente, para lo cual dispuso anexarle copia completa de la actuación. b.-) Poner "en conocimiento de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial la omisión en que incurrió la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a cargo por ese entonces del Dr. Luis Antonio Montañez Soto, en relación con lo dispuesto por el numeral segundo del fallo de tutela de fecha 10 de febrero de 1994 a que se viene haciendo referencia, ello con el fin de que se abra la EXp. Disciplinario. 2 4 “ti 0: Corte Says ema de Justicia (01131 correspondiente ¡investigación disciplinaria si hubiere mérito para hacerlo de acuerdo con la ley".

III. Recibida la actuación por la Procuraduría Provincial para la Vigilancia Judicial, por auto del 15 de junio de 1995, ordenó la devolución de las

diligencias pertinentes como asunto de competencia de esta V Corporación porque "El artículo 30 (sic) del Decreto 1888 ) de 1989, 69 y 70 del Decreto 0052 de 1987 (Xstatuto de la Carrera Judicial), determina que el (sic) superior del empleado infractor, le corresponde adelantar la investigación administrativa pertinente y aplicar los correctivos del caso”.

IV. Llegada la actuación a esta Corporación, atendiendo la reglamentación interna de la Sala Civil, al suscrito Presidente le corresponde instrucción de la presente investigación.

CONSIDERACIONES: 1.- El Decreto 1888 de 1989, "Por medio del cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional",

dispone en su artículo 26: Exp. Disciplinario. 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

EY) Pu E ] dl: p.S rte Suprema de Justicia ¿032 "La Corte Suprema de Justicia conoce en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus propios empleados...". Tiene, entonces, competencia la Corporación para asumir el conocimiento de la inquisición disciplinaria contra uno de sus empleados, en este caso concreto, el Secretario de la Sala de Casación Civil durante la época en que sucedió la supuesta conducta omisiva, Dr. LUIS ANTONIO MONTAÑEZ SOTO, ello no solo por lo dispuesto en la norma mencionada sino también ante la decisión de la Procuraduría Provincial para la Vigilancia Judicial de abstenerse de avocarlo en ejercicio de la facultad preferente que le otorga la Constitución Nacional en el artículo 277-3.

2.- Todo proceso disciplinario tiene dos etapas claramente definidas, según las voces del artículo 34 ibídem que dispone: 1 "El proceso disciplinario se realiza en dos fases. "a) La instructiva o de investigación, a cargo del respectivo superior, "b) La de juzgamiento de competencia del superior del funcionario o empleado judicial acusado". Exp. Disciplinario. 4 REPUBLICA DE COLOMBIA, 0733 3.- Es hecho comprobado que el Dr. MONTAÑEZ.- SOTO ya no ocupa el cargo de Secretario de la Sala de Casación Civil pero esta circunstancia no impide la iniciación de la “investigación, ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del decreto citado: "La acción disciplinaria se adelantará aunque el funcionario 0 empleado no se encuentre en ejercicio del cargo. En todo caso la sanción que se imponga se registrará en la hoja de p) vida". 4.- La queja que formula el señor CARLOS HERNANDO GIL GONZALEZ se fundamenta en qhe no se dio cumplimiento por la Secretaría de la Sala Civil a la orden impartida en el fallo que decidió en segunda instancia la acción de tutela instaurada por él contra el Juzgado Doce. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, consistente en remitir mediante oficio copias de todo lo actuado a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad. Esta queja no es preciso ratificarla por mandato expreso del parágrafo único del artículo 33 ib. 5.- La Secretaria actual de la Sala de Casación Civil presenta informe con destino al Magistrado Ponente de' la citada acción de tutela, 10 de mayo de 1995,

en el que consigna "que revisado el copiador de oficios no Exp. Disciplinario. 5

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Saprema de Justicia 0" 34 se encontró alguno con el cual se haya remitido las copias oráenadas”". 6.- Los literales a) y b) del artículo 9, del ya citado decreto 1888 de 1989, al reglamentar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial contra la eficacia de la Administración de Justicia establecen: "a.-) Incumplir los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los límites que se le señalen para ejercer sus funciones”. "b.-) Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, oO dejar de vencer sin justa causa los términos sin la actuación. correspondiente". El artículo 14-1 del decreto 1265 de 1970 consagraba como funciones de los secretarios el "autorizar con su firma todas las providencias del proceso y las acta de las audiencias y diligencias, los certificados que se expidan y los despachos y oficios que se libren". Estas desaparecieron con la entrada en vigencia del hoy reformado artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Exp. Disciplinario. 6 p a TR INTI a dd 4 A o. A A "Di ir ns EA SN AS 13

REPUBLICA DE COLOMBIA

0:35 El artículo 111 del Código de Procedimiento Civil al regular lo relativo a la actuación procesal en el

punto de las comunicaciones preceptúa: "Los Tribunales y jueces deberán entenderse entre sí con las autoridades y los particulares, por medio de despachos y oficios, que se enviarán a costa del interesado, si fuere el caso, por el medio más rápido y con 1) las debidas seguridades. Los oficios y despachos serán firmados únicamente por el Secretario, salvo los relacionados con títulos judiciales". El Reglamento de esta Corporación, Acuerdo 2 de 1972, en el Capítulo VII, bajo el epígrafe "De los Secretarios y Subalternos", dispone en el artículo 18,” literal ií) "Son funciones de los Secretarios, además de las que señale la ley, que ejercerá conforme a instrucciones del Presidente de la Corte o de los Presidentes de Sala, (D.1265/70, art. 14): ("...) "i.-) Cumplir y hacer cumplir de los subalternosl:a s órdenes que se reciban de la Corte, del Presidente o de los Magistrados. (Arts. 13-d y 36)". Exp. Disciplinario. 7 o PIERA Ps .- qe REPUBLICA DE COLOMBIA o 0036 0 5.—- En este caso se observa que el Dr. LUIS ANTONIO MONTAÑEZ SOTO, en su condición de Secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte, al parecer, no acató la | ñ orden impartida por su superior en el numer«1i segundo del fallo que confirmó la mencionada tutela de fecha 10 de febrero de 1995, en cuanto no remitió ni el oficio ni las " copias de todo la actuación allí surtida.

6.- La conducta omisiva del citado empleado puede ser constitutiva de una falta contra la eficacia de la administración de justicia y violar así el Estatuto Disciplinario propio de los empleados y funcionarios de la Rama judicial, concretamente los literales a) y b) del plurimencionado decreto 1888 de 1989, motivo por el cual se” o estima procedente abrirle el correspondiente proceso disciplinario con el fin de determinar la realidad de lo ) ocurrido, siguiendo para ello los lineamientos del artículo EN 37 del citado Estatuto que dice: a | "El Ministerio Público o el respectivo superior disponen del término de treinta (30) días para adelantar la investigación, vencido el cual puede ordenarse el archivo de las diligencias por auto motivado que no hace tránsito a cosa juzgada.o, en su defecto, formularse pliego de cargos"... Exp. Disciplinario. 8 Ae F cda POLA A AI __ A rr A OA a EA A RS o MR

REPUBLICA DE COLOMBIA i O' 37

DECISION: Con fundamento en lo expuesto, la Corta

Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: 10) ABRIR proceso disciplinario, en la fase de investigación, en contra Dr LUIS ANTONIO MONTAÑE2 SOTO, en su condición de Secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia durante la época en que se produjo, al parecer, la omisión denunciada en la queja. 20) PRACTICAR tudas las pruebas que sean” necesarias para el esclarecimiento de los hechos y, especialmente, las siguientes: a.-) Acto administrativo de nombramiento del

Dr. MONTAÑEZ SOTO como Secretario de la Sala de Casación Civil. b.-) Acta de posesión. c.-) Certificado de tiempo de servicio.

Parágrafo: Se solicitarán a la Secretaría

Exp. Discivblinario. 9

REPUBLICA DE COLOMBIA

0038 General de'esta Corporación. d.-) Copia auténtica del fallo que decidió la impugnación de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS HERNANDO GIL GONZALEZ contra el Juez Doce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá de fecha 10 de febrero de 1995.

Parágrafo: Se solicitará a la Secretaría de la Sala de Casación Civil. e.-) Certificación expedida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santafé de Bogotá en el sentido si a esa dependencia llegó oficio junto con copias de todo el expediente que contiene. la acción de tutela promovida por CARLOS HERNANDO GIL GONZALEZ contra el Juez Doce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, lo que debió ocurrir a partir del 10 de febrero de 1995.

Parágrafo: Líbrese oficio. f.-) Antecedentes disciplina:ios del Dr.

MONTAÑEZ SOTO.

Parágrafo: Se solicitarán a la Procuraduría General de la Nación.

EXp. Disciplinario. 10 o. a REPUBLICA DE COLOMBIA 0" 39 g.-) Ténganse en cuenta los elementos de conv. .cción ya obrantes en esta actuación. 30) SEÑALAR como término de instrucción el de treinta (30) días.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE at u=!

NICOLAS ¡BBECHARA SIMANCAS

Exp. Disciplinario. 11

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