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CSJ - AC062-2004 [1100131030392000-00825-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC062-2004 [1100131030392000-00825-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

8NOS243 YS —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004)

Referencia: Expediente No. 6-1100131030392000-00825-01

Decidese sobre la admisión del recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de 19 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en el proceso ordinario

de JOSE AQUILEO DUARTE HUERTAS contra

EDELMIRA GUERRA MORENO. ; SE CONSIDERA 1.- Bien se sabe querpara poder asumir — válidamente la defensa de la parte a quiénj se dice — apoderar, ineludiblemente el abogado, al iniciar su W'gestión, no sólo debe anexar el poder general o especial o la sustitución con que actúa, debidamente presentado personalmente, sino que también debe acreditar esa o 19514 PUN er 9 : e b €€¿ — í) e $_…— N ¿(í :'_3'a.—k £ Y SA E J NEQC U JERG. C-11004131030392000-00825-04 calidad, para de esa manera tener plenamente[ satisfecho el derecho de postulación, de conformidad 1X con lo previsto en los artiículos 63-70 del Código de Procedimiento Civil y 22 del decreto 196 de 1971. ,j Sea que exista el poder, pero sin la presentación personal, o que no exista, la Corte tiene

dirigido al juez que conoce del proceso carece de virtualidad para convertir al abogado, per sé, en apoderado judicial de la parte correspondiente, pues es de sindéresis pensar que sín su debida presentación sea uN hecho ignorado dentro del expediente. Con el agregado de que no es suficiente que alguien, motu proprio, se diga apoderado judicial, porque es menester que demuestre ante el funcionario respectivo que se está habilitado para serlo”” "i (el subrayado es del texto). » 2.- En el caso, la sentencia del Tribunal, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, fue recurida en casación por LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, quien amén de anunciarse como abogado, pues en el memorial respectivo anotó el número de la tarneta profesional, dijo que actuaba “como apoderado de la parte actora”. Auto No. 081 de 18 de marzo de 1999. Expadiente No. 7387 a=

JERG. C-11001341030392000-00825-04

En el expediente, empero, no aparece que el demandante o los sucesores procesales de éste, luego de su fallecimiento, le hayan otorgado poder. Tampoco el abogado que venía actuando como apoderado de dicha parte, le sustituyó el poder especial para que asumiera la representación judicial. 3.- Siguese, entonces, que como el recurso de casación fue interpuesto por un extraño al proceso, es decir por quien no estaba legitimado para hacerlo válidamente, es indiscutible que fue mal concedido por el Tribunal, por lo que no le queda alternativa a la Corte que inadmitirlo a trámite.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil; RESUELYVE: Primero: Inadmitir el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de 19 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Lastrito Judicial de Bogotá, D. C., en el proceso ordinario

JERG. C-1100131030392000-00825-01

de JOSE AQUILEO DUARTE HUERTAS contra

EDELMIRA GUERRA MORENO.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

7777

TAVIO ML%¿ CADENA

MANUEL 1SIDRO ARDILA VELASQUEZ

( En Comisión) An —

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

/¿> 4L»5(-…

JOSE FE/ AN AMIREZ GOMEZ

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO ( En comsiión de Servicios) ”

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

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