CSJ - AC210-2025 (2024-05491-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC210-2025 (2024-05491-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

AC210-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-05491-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Jairo Alberto Moreno Rosero.

I. ANTECEDENTES

1. Con auto del 18 de diciembre de 20241 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.

2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe del 20 de enero del año en curso2 .

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el

1 Consecutivo 3 de ecosistema digital, expediente digital. 2 Consecutivo 5, Ibidem.FJBU Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05491-00 2 artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».

2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 18 de diciembre de 2024 y notificado

2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 18 de diciembre de 2024 y notificado por anotación en estado del 19 del mismo mes3 . Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4 .

3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.

III. DECISIÓN En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

3 Consecutivo 4, Ibidem. 4 Hábiles: 13, 14, 15, 16 y 17 de enero de 2025, inhábiles el 11 y 12 de enero; así como la vacancia judicial comprendida entre los días 20 de diciembre y 10 de enero.FJBU Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05491-00 3 PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por Jairo Alberto Moreno Rosero con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión. SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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