CSJ - AC213-2025 (2024-05534-00)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AC213-2025 (2024-05534-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

AC213-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05534-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Revisado el asunto de la referencia, se advierte que esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer de la demanda promovida por Ricardo Manuel Basilio Álvarez contra «el estado colombi[a]no», por las razones que se pasan a exponer.

1. El convocante pretende que se le resarzan los perjuicios ocasionados por la «fuerza pública (…) inspector de policía del municipio de Bagre Antioquia». Esto, por cuanto lo «desplazaron de mis propiedades».

2. En este sentido, se tiene que el ataque del promotor se dirige contra presuntas actuaciones u omisiones desplegadas por un agente del Estado. Por lo tanto, la competencia para conocer la litis recae -en primera instanciaen los jueces administrativos del lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas (arts. 155 y 156, núm. 6. Código deRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05534-00

2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

3. Así las cosas, comoquiera que el municipio donde ocurrieron los hechos es El Bagre (Antioquia), la presente

2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

3. Así las cosas, comoquiera que el municipio donde ocurrieron los hechos es El Bagre (Antioquia), la presente demanda deberá ser tramitada por los Juzgados Administrativos de Medellín -circuito judicial al que pertenece la señalada entidad territorial1 . Por este motivo, se ordenará su remisión a la autoridad que goza de atribución para tramitar la causa.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Remitir de manera inmediata y por intermedio de la Secretaría de la Sala las presentes diligencias a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, para lo de su competencia. SEGUNDO. Notificar lo decidido al demandante por el medio más expedito posible. Envíesele copia de este proveído.

1 Según consta en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA21-11771 25/03/2021 del Consejo Superior de la Judicatura.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05534-00 3

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...